|
Poder Legislativo Nacional
PROGRAMA NACIONAL DE
ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO
Ley N° 27.415. Del
29/11/2017. B.O.: 21/12/2017. Armas de Fuego. Dispónese nuevo plazo de
ejecución del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego.
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan
con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese un
nuevo plazo de ejecución, a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31
de diciembre de 2019, del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de
Armas de Fuego, creado por ley 26.216, prorrogado por decreto 560 de
fecha 3 de abril de 2008 y por las leyes 26.520, 26.644, 26.792, 26.919
y 27.286.
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el
artículo 9° de la ley 26.216, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 9°: Condonación de
deudas. Los legítimos usuarios que hagan entrega de sus armas de fuego
se verán beneficiados con la condonación de las deudas que registraran
las armas concernidas ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados
(ANMAC). Esto último comprenderá los derechos, tasas y/o multas y sus
actualizaciones, por cualquier concepto que fuera, disponiéndose el
archivo de las actuaciones en sede administrativa.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el
artículo 11 de la ley 26.216, por el siguiente:
Artículo 11: Informes. La
autoridad de aplicación deberá producir un informe mensual durante la
vigencia del programa y una vez concluido el mismo elaborará un informe
final, todos de carácter público en los que conste el detalle de los
materiales entregados y destruidos.
ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el
artículo 14 de la ley 26.216, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 14: La Agencia
Nacional de Materiales Controlados (ANMAC) practicará un inventario de
las armas de fuego comprendidas en la ley 20.429, municiones, repuestos
principales, explosivos y materiales controlados, sean de carácter
público o privado, en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el
artículo 15 de la ley 26.216 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 15: De conformidad
con el establecido en el artículo precedente el Estado nacional, a
través de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), podrá
convenir con organismos públicos y privados, nacionales y provinciales
su cooperación para la realización del inventario mencionado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
Poder Ejecutivo Nacional
ARMAS DE FUEGO - PROMULGA
LEY 27415
Decreto (PEN) 1071/17. Del
20/12/2017. B.O.: 21/12/2017. Promulga Ley N° 27.415. |