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Agencia Nacional de Materiales
Controlados
ANMAC - PLAN
INTEGRAL DE MODERNIZACION DE ANMAC – INICIO
Resolución (ANMAC) 13/16. Del
13/9/2016. B.O.: 19/9/2016.
Armas y Explosivos. Se
da inicio al Plan Integral de Modernización del ANMAC de acuerdo a las
pautas mencionadas en la presente resolución.
Buenos Aires, 13/09/2016
VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y
Explosivos Nº 20.429, la Ley N° 27.192, y demás normativa de aplicación,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada Ley N° 27.192 fue creada la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS como continuadora del
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, que la misma le otorga carácter de ente
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS de la Nación, con autarquía económica y financiera, personería
jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho
público y privado, teniendo como misión la aplicación, control y
fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, y sus
normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación,
así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la
materia, el diseño e implementación de políticas de prevención de la
violencia armada y todas aquellas funciones asignadas por la mencionada
ley.
Que al ser la seguridad un derecho esencial al cual el
Estado Argentino debe tutelar mediante la elaboración y ejecución de una
planificación institucional tendiente a fortalecer las acciones
preventivas y/o de intervención legal efectiva, atendiendo a garantizar
el amparo de los derechos y libertades individuales fundamentales.
Que en virtud de los apartados 1°, 2°, 5°, 6° y
concordantes del artículo 5° de la Ley Nº 27.192, la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS tiene a su cargo la registración, autorización,
control y fiscalización de toda actividad vinculada a armas de fuego y
demás materiales controlados clasificados y determinados por la
normativa vigente dentro del territorio nacional, con la sola exclusión
del armamento perteneciente a las fuerzas armadas.
Que el estado de situación en que se recibió el RENAR en
cuanto su realidad administrativa, registral, de gestión, de recursos
humanos y materiales, amerita urgentes medidas tendientes a encauzar
todos los esfuerzos públicos hacia el objetivo mismo para el que fue
creado, a lo que hay que agregar nuevas metas, responsabilidades y
competencias que la ANMAC está obligada a comandar.
Que el estado de desorden administrativo en que se
encontró al organismo, y que aún se mantiene en varios aspectos, supone
y conlleva a que se torne muy dificultoso el cumplimiento de los
objetivos más elementales, tanto en cuanto se refiere a competencias
registrales como de las demás previstas en la normativa vigente.
Que toda esta situación implicó que la primera medida
dispuesta fuera la realización de una auditoría del stock de armamentos
a resguardo de la ANMAC debido a la ausencia de información precisa y
certera.
Que las tareas de registro y su resguardo y archivo son
realizadas utilizando medios obsoletos y arcaicos que provocan múltiples
desajustes que se traducen en controles fácticamente aparentes,
tecnologías y medidas de seguridad de elementos registrales anticuados,
procedimientos inadecuados, o peor aún, carencia de procedimientos de
contralor normativo precisos y eficientes; demoras en trámites tanto de
aquellos requeridos por los administrados como por otras autoridades del
Estado.
Que dicha falencia y/o carencia de procedimientos y
controles provoca situaciones de permeabilidad en cuestiones inherentes
a la seguridad de las personas y de la sociedad toda, como así también
un servicio poco eficiente y transparente para el administrado.
Que a pesar de la deficiente gestión en los aspectos
mencionados el organismo lleva adelante desarrollos propios exitosos,
especialmente los encarados con tecnología informática que permiten una
base y punto de partida en cuestiones de control y gestión, en aspectos
vinculados a actividades comerciales y de resguardo de materiales,
desarrollos que se hace necesario extender y fortalecer a otras
actividades y materiales también previstas fomentando la innovación en
todas las áreas.
Que a los fines de determinar la real situación fáctica
y normativa de la Agencia como de los medios y medidas idóneas para
encauzar los esfuerzos del Estado en el cumplimiento de sus objetivos es
necesario dotar a la ANMAC de herramientas modernas de desempeño,
tomando apoyo en la experiencia, sapiencia y habilidades del mismo, como
así también contar con asistencia y asesoramiento idóneo de terceros
cuyo conocimiento y destreza brinde a la misma los elementos que
permitan un adecuado desempeño administrativo, jurídico y de servicios
potenciando sus propios recursos materiales y humanos de modo razonable
y eficiente.
Que siguiendo lineamientos establecidos por el
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de la NACIÓN se considera conveniente que la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN,
comience sin demora una migración integral hacia la utilización de las
últimas tecnologías digitales en todo aquello que haga a sus funciones
específicas detalladas a lo largo de estos considerandos.
Que en este sentido resulta imprescindible la
utilización de las herramientas tecnológicas e informáticas disponibles,
teniendo en cuenta que la utilización de técnicas biométricas y otras de
identificación, de tecnología de comunicaciones con conectividad en
redes y satélites, de materiales de muy difícil falsificación, de
duplicación y guarda de documentación de modo inequívoco, por solo
mencionar algunas y que se aplican en múltiples actividades públicas de
los países a la vanguardia en administración pública, resulta en un
aporte fundamental a las funciones de control que resultan propias de la
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, y de la colaboración conexa
que se puede prestar en términos de seguridad pública en materia
preventiva y respecto de competencias de investigación y combate de la
criminalidad, y de auxiliares al servicio de justicia conforme las
directivas de las autoridades fiscales y judiciales.
Que valorando la importancia de que todo dato personal
de los ciudadanos se encuentran amparados por la Ley Nº 25.326, el
funcionamiento de los sistemas y tecnologías que se implementen debe
respetar las pautas normativas en materia de procedimiento, tratamiento,
confidencialidad, protección y resguardo de información y cumplimiento
exclusivo de la finalidad específica de su creación.
Que en este marco, resulta imprescindible avanzar en la
modernización de los procedimientos de obtención, utilización y
almacenamiento de datos que devienen en elementos registrales emitidos
por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS utilizando materiales,
tecnologías y métodos que permitan dotar a las mismas de un nuevo
formato y de distintos elementos de seguridad los cuales contribuirán a
garantizar su legitimidad.
Que asimismo se hace imperioso la implementación de
procedimientos, normativa y actividades que permitan un eficiente
control en la elaboración, adquisición, traslado, trazabilidad, ingreso
y egreso del país, disposición y resguardo, homologación y demás
actividades de seguridad y contralor de los distintos materiales
controlados a cargo de la ANMAC.
Que se instruirá a todas las áreas del organismo a
encaminarse en los objetivos acá descriptos y en la paulatina corrección
de las falencias mencionadas.
Que la suscripta es competente para el dictado de la
presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 26.338 y
27.192, y por los Decretos Nros. 395/75, 2205/2015 y 840/2016, por la
Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº
479/2016.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dar inicio al Plan Integral de
Modernización del ANMAC de acuerdo a las pautas mencionadas en los
considerandos de la presente Resolución y en la normativa que en su
consecuencia se dicte a los fines de lograr alcanzar los objetivos para
los que fue concebida.
ARTÍCULO 2° — Instruir a todas las áreas de la ANMAC a
los fines de que las mismas se avoquen y presten toda la colaboración y
apoyo en el desarrollo e implementación del Plan Integral de
Modernización, declarando prioritarias todas las acciones y actuaciones
administrativas que en su consecuencia se establezcan y tramiten.
ARTÍCULO 3° — Encomendar a la Dirección de
Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización el inmediato inicio de
los procedimientos y actuaciones administrativas que permitan el
desarrollo e implementación de modo urgente y prioritario de las
acciones pertinentes a alcanzar los objetivos descriptos, dando
tratamiento preferente a las que de ellas deriven.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional
Informatizado de Datos de la ANMAC y cumplido, archívese. |