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Agencia Nacional de Materiales Controlados
ARMAS Y EXPLOSIVOS - DESTRUCCIÓN DE MATERIALES DE USOS
COMERCIALES
Resolución (ANMaC) 145/24. Del 9/10/2024. B.O.: 14/10/2024. Armas y
Explosivos. Materiales Controlados. Aprueba la norma para la destrucción de
Materiales de Usos Especiales (M.U.E.). Crea el rubro de habilitación de
instalaciones y UCOM. Inscripción como Usuarios Comerciales. Crea el
Registro único. Deroga la resolución 135/19 ANMaC.
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-93286044-APN-DNFRYDMC#ANMAC, la Ley Nº 20.429,
la Ley Nº 25.938, la Ley Nº 27.192, los Decretos N° 395/75, Nº 531/2017,
demás normativa complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, reguló en su artículo
1º que: “La adquisición, uso tenencia, portación, transmisión por cualquier
título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y
de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos
químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas
de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás
materiales clasificados de uso civil, quedan sujetos en todo el territorio
de la Nación a las prescripciones de la presente ley, sin más excepciones
que las determinadas en el artículo 2°”.
Que posteriormente mediante Ley Nº 27.192 se creó la Agencia Nacional de
Materiales Controlados, ente descentralizado que tiene como misión la
aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos
Nº 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa
de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo de una política
criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de
prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones que por ley se
le otorgan.
Que la Ley N° 27.192 en su artículo 4° inciso 3 establece entre los
objetivos de esta Agencia “El desarrollo de políticas tendientes a que, con
la mayor celeridad, se proceda a la destrucción de los materiales
controlados que sean entregados, secuestrados, incautados o decomisados en
el marco de las leyes Nª 20.429, 25.938 y 26.216”.
Que en el artículo 5º, inciso 1) de la Ley antes referida, se estableció que
dentro de las funciones y atribuciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS está la de: “Registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda
actividad vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición,
transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo,
destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación,
secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego,
municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos especiales, y
otros materiales controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de
almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones de
materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con la sola
exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas”.
Que, asimismo, el artículo 7° de la citada Ley N° 27.192 establece que la
Agencia deberá administrar un Registro Único de Materiales Controlados, en
cumplimiento de las exigencias registrales de las leyes 20.429, 24.492,
25.938, 26.216 y demás normativa complementaria, en el cual se deberá
incluir la información sobre Materiales controlados destruidos.
Que la vida útil de un Material de Usos Especiales (M.U.E.) expira a partir
del plazo de vencimiento establecido por el fabricante o importador o si
fuere impactado, dañado, etc. implicando ello no sólo la pérdida de su
capacidad de protección antibalística, sino también la inmediata extinción
de la responsabilidad emergente de la garantía por parte del fabricante,
importador y/o comercializador que la hubiera brindado.
Que atento a lo expuesto deviene imperioso normar el proceso para la
destrucción del MUE a los efectos de impedir que el mismo o sus componentes
puedan ser utilizados, poniendo en riesgo la vida de sus usuarios.
Que es obligación de la ANMAC generar los procedimientos idóneos y
transparentes a los efectos de que tales materiales de usos especiales sean
destruidos de forma definitiva, sin afectar el medio ambiente, mediante
procesos sustentables y evitando la reutilización de sus componentes en la
confección de nuevos M.U.Es. o en la reparación de los existentes.
Que tales procedimientos deben garantizar una metodología de disposición
final transparente, ágil y confiable, que permita a la ANMAC controlar la
trazabilidad de M.U.Es., desde el momento de su autorización de uso hasta el
momento de su disposición final.
Que la Coordinación de Control Técnico y Ensayos, la Coordinación de
Operaciones, la Coordinación de Control Registral y la Dirección Nacional de
Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados han
intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia. Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida,
en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº
20.429, las Leyes Nº 24.492 y Nº 27.192, y el Decreto Nº 80/24.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Apruébese la norma para la destrucción de Materiales de Usos
Especiales (M.U.E.), que como Anexo I (IF-2024-103539952-APN-DNFRYDMC#ANMAC)
forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°- Créase el rubro de habilitación de instalaciones y UCOM
“Destrucción de Materiales de Usos Especiales”, para el cual se deberán
inscribir como Usuarios Comerciales ante esta ANMaC en el rubro Destrucción
de materiales de usos especiales.
ARTÍCULO 3° – Créase el registro único para Usuarios Comerciales de
destrucción de M.U.Es, el cual será publicado en la página web de esta ANMaC.
ARTÍCULO 4° – Deróguense la Resolución N° RESOL-2019-135-APN-ANMAC#MJ y la
Disposición N° DISFC-2019-1-APN-DNFRYDMC#ANMAC.
ARTÍCULO 5° – Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.
NORMA PARA LA DESTRUCCIÓN DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES (M.U.E.s) -
CHALECOS ANTIBALAS, OTRAS PROTECCIONES CORPORALES, CASCOS ANTIBALAS, OPACOS
Y TRANSPARENTES.
PRÓLOGO
La ANMaC posee como objetivos el desarrollo de políticas de registración,
control y fiscalización sobre los materiales controlados y sobre las
personas humanas o jurídicas, conforme la legislación vigente. Dentro de
éstos, la Agencia, debe desarrollar políticas tendientes a que con la mayor
celeridad se proceda a la destrucción de los materiales controlados que sean
entregados a tal fin por los legítimos usuarios o por autoridad judicial o
administrativa competente.
La destrucción de materiales de usos especiales, de ahora en más M.U.Es.,
reviste una gran importancia en materia de seguridad pública ya que
significa la eliminación de todo riesgo de desvío de estos. Los M.U.Es. son
una pieza fundamental para la protección antibalas de los efectivos de las
fuerzas de seguridad, policías, servicios penitenciarios y demás usuarios
pertenecientes a agencias de seguridad, transportadoras de caudales o
individuales.
La caducidad de la vida útil de un M.U.Es opera a partir de la expiración
del plazo de garantía implicando ello no sólo la pérdida de su capacidad de
protección balística, sino también la inmediata extinción de la
responsabilidad emergente de la garantía por parte del fabricante y/o
comercializador que la hubiera brindado. Por lo tanto, una vez acaecido el
evento mencionado en el considerando anterior irremediablemente debe cesar
el uso del antedicho material controlado ya que la prestación que ha
motivado su fabricación y uso se ve seriamente condicionada.
Por ello, deviene imperioso proceder a la destrucción inmediata del material
a los efectos de impedir que el mismo o sus componentes puedan ser
utilizados, poniendo en riesgo la vida de sus portadores. Dado que a la
fecha se advierte que se carece de un procedimiento específico para proceder
a la destrucción de los M.U.Es es que este proyecto de norma surge.
El proceso debe garantizar, además de la disposición final eficaz, ágil y
confiable, la trazabilidad registral, desde la disposición para su
destrucción hasta la real materialización de la misma, a fin de volcarlo en
el registro único mencionado.
ÍNDICE
Tema
1. Objetivo.
2. Disposiciones Generales.
2.1. Ámbito de aplicación.
2.2. Autoridad de aplicación.
2.3. Sujetos obligados.
2.4. Definiciones.
2.5. Oportunidad de destrucción y sujetos obligados.
2.6. UCoM de destrucción de Materiales de Usos Especiales.
2.7. Fiscalización.
3. Métodos de Destrucción.
4. Prohibiciones relativas al proceso de destrucción.
5. Control registral.
Policías – fuerzas de Seguridad y Organismos Oficiales.
Personas físicas o jurídicas con tenencia registradas en la agencia.
6. Análisis documental.
7. Control registral.
8. Orden de destrucción.
9. Traslado y recepción.
ANEXO I – INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN DE INSTALACIONES DE LA PLANTA PARA
DESTRUCCIÓN DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES.
ANEXO II – INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACIÓN COMERCIAL DE LA PLANTA PARA
DESTRUCCION DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES.
ANEXO III – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DESTRUCCION Y BAJA
REGISTRAL DE M.U.Es.
1. OBJETIVO.
Esta norma tiene como finalidad regular los supuestos en los cuales procede
la destrucción de material de usos especiales, (Ej.: chalecos antibalas,
otras protecciones corporales, cascos antibalas, opacos y transparentes) y
el procedimiento que se deberá llevar a cabo a tales efectos.-
2. DISPOSICIONES GENERALES.
2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Los procedimientos para Destrucción de M.U.Es serán de aplicación
obligatoria en toda destrucción de chalecos antibalas, otras protecciones
corporales (protectores inguinales, coxial, cuello, brazos, piernas y placas
rígidas y/o semi rígidas para incrementar el nivel de protección balístico,
cascos), opacos y transparentes contempladas en las normas RENAR MA.01,
MA.01-A1, Norma Técnica Nacional de Certificación de modelos de Chalecos
Antibalas y Otras Protecciones Corporales Actualización IV - ANMaC 2023,
MA.02, y las que se dicten y/o reemplacen en el futuro en todo el territorio
de la República Argentina.
2.2. AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de
Materiales Controlados de la ANMaC es la Autoridad de Aplicación y quien, en
el marco de sus respectivas competencias, estará facultada para el dictado
de las normas interpretativas y operativas que resulten necesarias.
2.3. SUJETOS OBLIGADOS.
Sin perjuicio de las obligaciones que se determinan para los UCOM
registrados en el rubro “Destrucción de M.U.Es.”, esta norma alcanza a toda
persona humana o jurídica registrada en esta Agencia a efectos de desafectar
registralmente un M.U.Es. de su legajo ANMaC.
2.4. DEFINICIONES.
2.4.1. Material de usos especiales (M.U.E): Los componentes blindados de
vehículos con protección balística, los dispositivos no portátiles o fijos
destinados al lanzamiento de agresivos químicos, los cascos, chalecos,
vestimentas y placas de blindaje a prueba de bala, cuando estén afectados a
un uso específico de protección. (Definición conforme el artículo 4° inciso
4° y del Decreto N° 395/75)
2.4.2. Chalecos antibalas y otras protecciones corporales: Conforme
definición establecida en la Norma Técnica Nacional de Certificación de
modelos de Chalecos Antibalas y Otras Protecciones Corporales Actualización
IV - ANMaC 2023.
2.4.3. Cascos antibalas: Material Controlado que tiene por finalidad
proteger el cráneo de seres humanos de impactos de balas.
2.4.4. Opaco antibalas: Placa confeccionada de acero, aramidas, polímeros, y
todo otro material no traslúcido que posee una resistencia balística
determinada.
2.4.5. Transparente antibalas: Placa recta o curva transparente compuesta de
vidrio, polivinilos o polímeros que posee una resistencia balística
determinada.
2.4.6. Planta para destrucción de M.U.Es: Se define como Planta para
Destrucción de M.U.Es las instalaciones de Legítimos Usuarios Comerciales
inscriptos en el rubro UCOM de “Destrucción de Materiales de Usos
Especiales” que cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma
y posea sus instalaciones especialmente habilitadas para desarrollar esta
actividad.
2.4.7. Sectores de guarda (S.D.G.) y/o de Almacenamiento de armas,
materiales controlados y municiones (S.D.A.) tipo B3 o BE: Consisten en
inmuebles o sub divisiones del mismo, áreas cerradas, espacios o extensiones
físicas limitadas, habitaciones, recintos o locales, compartimentos, cajas
fuertes, armeros de seguridad, o combinaciones de algunos de los
mencionados, que posean características constructivas y de seguridad
adecuadas para el resguardo contra sustracciones, acorde a la cantidad y/o
el tipo de material que se deposite en ellos.
2.4.8. Sistema Registral de M.U.Es. para destrucción: Proceso y
procedimiento establecido por la autoridad de aplicación para determinar las
condiciones necesarias para la registración de los M.U.Es a destruir, que
incluye una identificación otorgada por la ANMaC a adosarse a los mismos,
debajo de la etiqueta identificatoria colocada por el fabricante/importador.
2.5. OPORTUNIDAD DE DESTRUCCIÓN Y SUJETOS OBLIGADOS
Vencido el plazo de garantía otorgada por el fabricante o importador,
constituye responsabilidad del Legítimo Usuario, en pos de resguardar su
integridad física o la del tenedor, realizar las gestiones necesarias para
dar inicio al proceso de destrucción del material vencido.
Los Legítimos Usuarios deberán dar inicio al procedimiento administrativo de
autorización para la destrucción del M.U.Es en los casos que exista:
1. Orden Judicial.
2. Falta detectada en la adquisición del mismo.
3. Fallas detectadas en el producto.
4. Haber sido impactado por un disparo, dudosa estiba o fabricación o falta
de datos identificatorios.
5. Deterioro evidente
Frente a cualquiera de esos supuestos la ANMaC podrá intimar al Legítimo
Usuario a iniciar los trámites del proceso de destrucción, el que deberá
llevarse a cabo inmediatamente después de su aprobación.
2.6. UCOM de Destrucción de Materiales de Usos Especiales: todo aquel
usuario comercial que cumpla con los requisitos establecidos en la presente
norma, quienes serán los responsables directos durante todo el proceso de
destrucción. El trámite de habilitación quedará bajo la intervención del
Departamento de Usuarios Comerciales dependiente de la Dirección Nacional de
Registro y Delegaciones (ver ANEXOS I y II).
La ANMaC se reserva el derecho a disponer la destrucción de los Materiales
de Usos Especiales incluidos en la presente, por sí o por otras autoridades
públicas específicamente autorizados a tales efectos
2.7. FISCALIZACIÓN.
La ANMaC, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y
Destrucción de Materiales Controlados, enviará personal propio de la Agencia
a cada UCOM a efectos de fiscalizar todos los procesos de destrucción
llevados a cabo en ella, los que deberán ser previamente informados y
autorizados por esta agencia para garantizar que los M.U.Es. sean destruidos
en su totalidad. En caso de no contar con dicha presencia se suspenderá la
destrucción programada debiendo la UCOM resguardar en el S.D.A. habilitado
para este fin todos los M.U.Es. a destruir hasta asignar una nueva fecha.
El agente designado deberá elaborar un Acta donde se hagan constar todos los
aspectos relativos a la destrucción, especificando lo acontecido.
El no cumplimiento de lo anterior conllevará la inhabilitación inmediata de
la UCOM hasta la regularización de la falta observada.
3. MÉTODOS DE DESTRUCCIÓN
Las Plantas de Destrucción de M.U.Es (Chalecos Antibalas y otras
protecciones corporales, cascos antibalas, opacos y transparentes) deben
utilizar alguno/s de los siguientes métodos:
A. Corte: las tiras resultantes del mismo no podrán ser mayores a 10 cm de
ancho por el largo del M.U.Es. para los opacos, transparentes, placas para
incrementar nivel en chalecos antibalas y cascos. Respecto de los chalecos
antibalas se podrán cortar los paneles balísticos y fundas por la mitad.
B. Deshilado: se debe garantizar que la totalidad del panel sometido a este
proceso quede en forma de vellón o hilos separados de su confección
original.
C. Triturado: el residuo resultante no debe superar los 25 cm2.
D. Fundición: La totalidad del material sometido a este proceso debe quedar
disuelto.
E. En caso de proponer otro método el mismo debe ser superador a los
anteriores, adecuado a la normativa vigente respecto del medio ambiente y
será evaluado por el área técnica competente para su aprobación.
En todos los casos se deberá garantizar que las etiquetas identificatorias
del M.U.E. queden destruidas.
El proceso de destrucción de M.U.Es. deberá contar con el aval de un
profesional independiente habilitado por los organismos de protección
ambiental competentes, que certifique que el mismo se realizará para
proceder a la disposición final de los materiales controlados. Dicho informe
no sólo deberá indicar detalladamente el proceso empleado que garantice que
los materiales involucrados sean destruidos en forma definitiva, evitando la
reutilización en otros materiales controlados o reparación de los
existentes. Además deberá consignar qué tipo de residuo resultará de tal
proceso de disposición final y la forma en que tal remanente será utilizado
para fines que no provoquen ningún conflicto con el medio ambiente, según el
marco del encuadre legal vigente dispuesto por las Leyes 24.557, 19.587,
11.459, 11.723/95, 5.965, 11.720, Decretos 170/96, 334/96, 351/79, 1741/96,
3395/96, 806/97, normas concordantes y toda otra norma que resulte aplicable
en la materia.
4. PROHIBICIONES RELATIVAS AL PROCESO DE DESTRUCCIÓN. TRATAMIENTO DE LOS
RESIDUOS DEL MISMO
Se prohíben los tratamientos químicos previos y cualquier otro procedimiento
que revista carácter tóxico, peligroso, contaminante o de dudoso efecto
sobre las personas o el medio ambiente, según el marco legal vigente y las
normas nacionales, provinciales y/o municipales que resulten de aplicación
en la jurisdicción de la planta de destrucción de M.U.Es. A los efectos de
su habilitación deberá certificar el tratamiento que dará al descarte, el
que deberá ser aprobado por la ANMaC.
Se prohíbe el descarte de los residuos generados de este proceso en la red
domiciliaria de recolección de basura o en la vía pública.
Queda terminantemente prohibida la reutilización de Materiales de Usos
Especiales destruidos, o cualquiera de sus partes, en cualquier producto
controlado por esta ANMaC.
5. CONTROL TÉCNICO Y REGISTRAL.
PROCEDIMIENTO PARA LA DESTRUCCIÓN DE M.U.Es.
1. SOLICITUD DE DESTRUCCIÓN DE M.U.Es.
Policías - Fuerzas de Seguridad y Organismos oficiales:
1. Nota de solicitud de destrucción de M.U.Es suscripta por la máxima
autoridad del organismo solicitante elevada a la Dirección de Fiscalización
de esta Agencia. La misma deberá contener la solicitud de pedido de BAJA
REGISTRAL, acto administrativo o manda judicial que ordena la disposición
final del material para destrucción u UCOM adjudicado.
2. Constancia de carga en el registro del Sistema Integral de Gestión para
destrucción de materiales de usos especiales por parte del Solicitante.
Para personas Físicas o Jurídicas con tenencia registrada en la agencia
1. Nota de solicitud de destrucción de M.U.Es suscripta por representante
legal de la persona Jurídica o titular de tenencia. La misma deberá contener
la solicitud de pedido de BAJA REGISTRAL, con entrega de la credencial de
tenencia correspondiente.
2. Constancia de carga en el registro del Sistema Integral de Gestión para
destrucción de materiales de usos especiales por parte del Solicitante.
6. ANÁLISIS DOCUMENTAL DEL MATERIAL
La Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de
Materiales Controlados, -o la que en el futuro la reemplace- a través de la
Dirección de Fiscalización y de la Coordinación de Logística, Resguardo y
Destrucción, recibirán y caratularán vía GDE las solicitudes de destrucción
de M.U.Es.
Las mismas determinarán si el material incluido en la solicitud de
destrucción cuenta con los requisitos necesarios para la emisión de la
correspondiente autorización de destrucción.
La Dirección de Fiscalización deberá cotejar la solicitud de baja registral
con la precarga en el sistema registral de M.U.E para destrucción por parte
del Solicitante.
En el caso de material que se encuentre en poder de la ANMaC, ya sea en sus
depósitos o bajo custodia de terceros, se procederá a la carga en el sistema
informático. Una vez registrado en el sistema informático, la Coordinación
de Logística, Resguardo y Destrucción verificará si el material en cuestión
cumple con los requisitos documentales para su destrucción. Una vez
autorizada su destrucción por la Coordinación de Control Registral.
Individualizado el material a incluir, la Dirección de Fiscalización
remitirá las actuaciones a la Coordinación de Control Registral -o la que en
el futuro la reemplace- para la prosecución del trámite.
7. CONTROL REGISTRAL
Desde la Coordinación de Control Registral, dependiente de la Dirección
Nacional de Registro y Delegaciones, se verificará que no pesen sobre los
M.U.Es a destruir, o sus componentes, impedimentos registrales. En caso de
existir impedimentos, dicha Coordinación informará al solicitante y dará
intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Se elaborará un nuevo listado del material, el cual será elevado a la
Coordinación de Control Registral para un cotejo final sin los M.U.Es. con
impedimento.
Realizado ello, se confeccionarán los listados definitivos, que serán
incorporados al expediente electrónico.
Los listados deberán contener, como mínimo, número de inventario, tipo,
marca, modelo, número de Certificación RENAR MA.02 - MA.01 - MA.01-A1 o
Norma Técnica Nacional de Certificación de modelos de Chalecos Antibalas y
Otras Protecciones Corporales Actualización IV - ANMaC 2023, MA.02 y/o la
que en el futuro las reemplacen en el territorio de la República Argentina y
número de serie del material a destruir.
8. ORDEN DE DESTRUCCIÓN
La orden de destrucción será dispuesta por Resolución del Director
Ejecutivo, previo dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos -o la que en
el futuro la reemplace- del Organismo, la que se publicará en el Boletín
Oficial con 3 días de anticipación al inicio de la efectiva destrucción. En
la Resolución que autoriza la destrucción del material, instruirá reservar,
si fuere el caso, los M.U.Es o sus componentes sobre las que pese algún
impedimento. Además se autorizará a los solicitantes a trasladar de manera
directa al UCOM seleccionado el material a efectos de proceder a su
destrucción emitiéndose la Autorización de Traslado con el listado del
material.
9. TRASLADO Y RECEPCIÓN
Los solicitantes trasladarán el material controlado al UCOM seleccionado con
la correspondiente Autorización emitida por la Agencia.
Asimismo, se habilitará a través del sistema registral de M.U.Es para
destrucción para que la UCOM seleccionada por el Legítimo Usuario reciba el
material controlado para a su posterior destrucción.
La UCOM debe dejar constancia del ingreso del material en el sistema
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACIÓN DE INSTALACIONES DE LA PLANTA PARA
DESTRUCCION DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES.
Documentación a presentar:
• Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con
indicación de las instalaciones sobre las que se solicita habilitación,
documentación que se agrega, con firma y aclaración del representante legal
o titular de la empresa, debidamente certificada.
• Constitución de domicilio electrónico al que serán legalmente válidas
todas las notificaciones
• Ficha de Datos Técnicos H1 debidamente cumplimentada, y con firmas
certificadas.
• Pago de Arancel de acuerdo a formulario Ley 23.283 y 23.412.
• Acreditar la condición de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil
Condicional o de Materiales de Usos Especiales del representante legal y del
responsable de la destrucción. En caso de superar el año de vigencia de las
CLU deberán presentar un certificado de antecedentes judiciales.
• Habilitación Municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del
solicitante.
• Título de propiedad, contrato de alquiler, comodato, o documentación que
acredite legalmente la tenencia del inmueble, especificando el plazo de
duración de la misma. En caso de locación o cesión en comodato, el término
de la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en
el contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales,
Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Planos en original de la planta (firmados por profesional matriculado con
incumbencia en la materia y el propietario o representante legal), donde se
detalle:
• Distribución y uso de locales, aberturas, pasillos, vías de escape,
detalle de instalaciones y máquinas principales.
• Alarmas y elementos contra incendio.
• Depósitos,
Dicho plano deberá ajustarse a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM y
deberá estar firmado por un profesional matriculado con incumbencia.
• Memoria descriptiva, esquemas o croquis que detallen el movimiento de los
M.U.Es, los procesos de destrucción, métodos y equipamiento en las
instalaciones. También deberán indicar cómo se realizará la disposición
final de lo destruido en cumplimiento con el punto 4.1. La ANMaC podrá
requerirles documentación que acredite este punto.
• Análisis de Procesos Productivos, firmado conjuntamente por el titular de
la firma solicitante o su apoderado y por un profesional independiente
habilitado por los organismos de protección ambiental competentes, que
certifique el tipo de proceso que se realizará para proceder a la
disposición final de los materiales controlados. Dicho informe no sólo
deberá indicar detalladamente el proceso empleado que garantice que los
materiales involucrados sean destruidos en forma definitiva, evitando la
reutilización de sus componentes en la confección de nuevos chalecos o en la
reparación de los existentes, sino que además deberá consignar qué tipo de
residuo resultará de tal proceso de disposición final y la forma en que tal
remanente final será utilizado para fines que no provoquen ningún conflicto
con el medio ambiente, sin requerir entierro, incineración ni tratamientos
químicos posteriores a desarrollar en el mismo lugar ni en otro distinto, ni
revistan carácter tóxico, peligroso ni contaminante, según el marco del
encuadre legal vigente dispuesto por las Leyes 24.557, 19.587, 11.459,
11.723/95, 5.965, 11.720, Decretos 170/96, 334/96, 351/79, 1741/96, 3395/96,
806/97 y normas concordantes.
• Sector de Almacenamiento (S.D.A.) debe ser tipo B3 o BE, exclusivo para la
guarda del material a destruir (Disposición ANMaC N° 1/19).
• Nota con fotos y detalle de las medidas de seguridad y protección
adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra incendios, etc.).
• Sistema de cámaras de circuito cerrado, con registro fílmico en HD
digitalizado mediante DVR dedicado, que debe grabar las 24 horas las
instalaciones. Las grabaciones se deben conservar durante al menos 5 (cinco)
años y estar siempre a disposición de la ANMaC.
• La planta deberá tener un sector único exclusivo destinado solamente a
destrucción de M.U.Es.
• La habilitación de instalaciones de la planta para la destrucción de
M.U.Es tendrá una vigencia máxima de 5 años a contar desde el momento de su
habilitación quedando sujeto ese plazo a vencimientos por contrato de
locación y/o habilitación municipal.
Para la renovación de las instalaciones se deberá solicitar con 90 (noventa)
días previo a su vencimiento mediante una nota y se realizará una inspección
de las instalaciones para constatar el estado de las mismas. En caso de no
haber observaciones u objeciones se renovará el período de vigencia por 5
(cinco) años. En caso de que a los 30 (treinta) días corridos antes del
vencimiento la ANMaC no haya realizado dicha inspección la solicitud
continuará para renovar la habilitación por el plazo establecido.
Si el UCOM, previo al vencimiento, no realiza dicha solicitud de renovación,
una vez cumplido el plazo quedará inhabilitado para realizar tareas de
destrucción de M.U.Es. hasta tanto regularice su situación ante la ANMaC.
• Las habilitaciones otorgadas por la ANMaC son intransferibles, motivo por
el cual, para el caso que las instalaciones industriales sean alquiladas o
cedidas deberán realizarlo en forma total y exclusiva (no se admitirán
cesiones o alquileres parciales sobre instalaciones) Si la instalación a
ceder o alquilar se encuentra previamente habilitada a nombre del locador o
cedente, el mismo deberá requerir la baja a su nombre remitiendo el
instrumento por el cual se transfiere la instalación a terceros junto con la
documental otorgada oportunamente por la ANMaC. La instalación alquilada o
cedida podrá utilizarse a partir del momento que el ANMaC extienda la
habilitación a nombre del nuevo responsable.
• Es necesario que complete todos los datos solicitados siguiendo este
instructivo y siempre con letra clara, de imprenta, sin dejar espacios en
blanco y sin corrector líquido. No se admitirán enmiendas sin que se
encuentren debidamente salvadas en observaciones.
• Las firmas y fotocopias de documentación deben estar certificadas. La
certificación de firmas y/o fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad
Judicial, Escribano Público, Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por
ANMaC en dependencias de la ANMaC (de forma gratuita) o Autoridad Policial
jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma
aclaratoria de la repartición y del certificante.
La ANMaC podrá realizar inspecciones sin previo aviso para constatar el
estado de las instalaciones, maquinaria, stocks, como así también todo tipo
de medidas de seguridad y verificación de cumplimiento de la normativa
pertinente aplicable al caso y/o cualquier tipo de observación pertinente
tendiente a garantizar la seguridad y la legalidad del procedimiento. El
impedimento de ingreso, la no presentación, ocultamiento o inexistencia de
lo requerido por la Coordinación de Inspecciones de esta Agencia Nacional de
Materiales Controlados o el entorpecimiento a la inspección será causal de
inhabilitación preventiva inmediata de la UCOM.
ANEXO II
INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION COMERCIAL EN EL RUBRO DESTRUCCION DE
MATERIALES DE USOS ESPECIALES
Inscripción/reinscripción Usuarios Comerciales de Destrucción de
Materiales de Usos Especiales
Requisitos:
1. Nota de presentación extendida en papel membrete de la empresa,
detallando el/los rubro/s sobre los que peticiona. La nota deberá firmarla
el representante legal o apoderado, contando con la debida aclaración,
certificación de firma y documentación, quien acreditará su condición de
Legítimo Usuario de Uso Civil Condicional vigente o la inexistencia de
antecedentes penales en caso de no estar su actividad laboral afectada al
manejo de material controlado (Disp. 103/99 y 605/12).
2. Indicar como rubro a inscribirse “Planta para destrucción de Material de
Usos Especiales”
3. Contrato constitutivo de la sociedad y sus modificaciones, con la
constancia de su Inscripción en el Registro Público de Comercio, la
Inspección General de Justicia, etc., según corresponda.
4. Instrumentos que acrediten la representación legal de la sociedad; acta
de designación de autoridades vigente o poder notarial con facultades
suficientes, etc.
5. Habilitación Municipal que incluya los rubros cuya autorización solicita,
a nombre del solicitante con especificación del domicilio habilitado.
6. Título de propiedad del local comercial o contrato de alquiler del local
comercial con las firmas certificadas.
7. Ficha de Datos Técnica N° 2, se imprime de la página de ANMaC -
(Formularios libre Reproducción).
8. Los Usuarios deberán cumplir con las condiciones de seguridad para la
guarda y almacenamiento de materiales controlados según lo establece la Disp.
119/18.
9. Pago de Arancel de acuerdo a formulario Ley 23.283 y 23.412.
10. Tasa Anual: Se presenta mediante Formularios Leyes 23.283 y 23.412, en
el mes correspondiente al del vencimiento de la inscripción, debiendo en esa
oportunidad denunciarse toda modificación de los estatutos o contrato social
o designación de autoridades, empleados y responsables actuales. La ANMaC
otorgará constancia oficial (Disp. 103/99 y 752/10). Los Formularios Leyes
23.283 y 23.412 correspondientes no son necesarios al tramitarse la
inscripción o reinscripción.
ANEXO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DESTRUCCION Y BAJA REGISTRAL DE
M.U.Es.
Se establecen a continuación los procedimientos que se deben seguir para la
destrucción de Materiales de Usos Especiales.
Para que el material sea pasible de ser destruido deberá contar con las
especificaciones detalladas en este procedimiento:
1) Especificación del material:
La Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de
Materiales Controlados, - o la que en el futuro la reemplace - a través de
la Dirección de Fiscalización y de la Coordinación de Logística, Resguardo y
Destrucción, recibirán y caratularán vía GDE las solicitudes de destrucción
de M.U.Es.
Las mismas determinarán si el material incluido en la solicitud de
destrucción cuenta con los requisitos necesarios para la emisión de la
correspondiente autorización de destrucción.
En tal sentido los Materiales de Usos Especiales, o en caso de corresponder
sus componentes, deberán contar con la etiqueta, establecida por la Norma
RENAR MA.01, MA.02, MA.01-A1, Norma Técnica Nacional de Certificación de
modelos de Chalecos Antibalas y Otras Protecciones Corporales Actualización
IV - ANMaC 2023, MA.02 y/o la que en el futuro las reemplacen en el
territorio de la República Argentina, fijada al mismo con los siguientes
datos: Número de serie, número de certificación RENAR/ANMaC marca, modelo,
fabricante o importador, talle, femenino o masculino a partir de la Norma
MA.01-A1.
En caso que el material se encuentre o ingrese en el BANMAC se requerirá
Acta/s en la que se deje constancia de la verificación técnica - y el
ingreso del material - realizada por la Coordinación de Control Técnico y
Ensayos - o la que en el futuro la reemplace.
En caso de existir modificaciones posteriores de los datos técnicos de los
M.U.E, deberá labrarse una nueva acta de verificación.
- Los M.U.Es. Con autorización para destrucción, salvo material que posea
impedimento registral, se autorizará a los solicitantes mediante orden de
destrucción a trasladar de forma directa a la planta seleccionada donde se
procederá a su destrucción.
• En el caso de que el material provenga de un depósito externo judicial o
de ANMaC, posea algún impedimento registral o no cuente con la debida
identificación deberá labrarse acta dejando constancia del traslado e
ingreso en el BANMAC dejando debida constancia de su ingreso y los motivos.
• Documentación respaldatoria que avale la destrucción por parte del
solicitante (acta, tenencia, acordada, oficio, resolución o acto
administrativo del que surja la disposición final del M.U.E para
destrucción). En la misma deberá constar si se trata de un M.U.E. completo o
de un componente del mismo.
2) Control Registral.
Desde la Coordinación de Control Registral, dependiente de la Dirección
Nacional de Registro y Delegaciones, se verificará que no pesen sobre los
M.U.Es. a destruir o sus componentes impedimentos registrales. En el caso de
existir dudas respecto a las características del material, se podrá
solicitar una verificación técnica del mismo, la que estará a cargo de la
Coordinación de Control Técnico y Ensayos. Dicha verificación se podrá
realizar de forma física, fotográfica y/o por video.
Del resultado de la verificación se dejará constancia labrando el acta
pertinente en caso de requerir una verificación física del mismo. La
información se remitirá a la Coordinación de Control Registral para que, en
caso de advertir diferencias, realice un nuevo control. Efectuado ello,
remitirá las actuaciones a la Dirección de Fiscalización para que proceda u
ordene, en caso de corresponder, a la separación de el o los MUE que posean
impedimentos.
Se elaborará un nuevo listado del material, el cual será elevado a la
Coordinación de Control Registral para un cotejo final sin los M.U.Es. con
impedimento. Realizado ello, se confeccionarán los listados definitivos, que
serán incorporados al expediente electrónico.
Los listados deberán contener, como mínimo, número de inventario, tipo,
marca, modelo, número de Certificación RENAR MA.02 - MA.01 - MA.01-A1 o
Norma Técnica Nacional de Certificación de modelos de Chalecos Antibalas y
Otras Protecciones Corporales Actualización IV - ANMaC 2023, MA.02 y/o la
que en el futuro las reemplacen en el territorio de la República Argentina y
número de serie del material a destruir.
4) Autorización de destrucción.
Una vez finalizado el control registral, reenviadas las actuaciones a la
dirección de fiscalización y confeccionadas las actas, el expediente
electrónico será remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos para la
realización del dictamen jurídico y posterior proyecto de resolución o
documento que autorice la destrucción de los MUEs que consten en los
listados incluidos en el expediente electrónico.
La firma del documento final estará a cargo del Director Ejecutivo de la
ANMaC.
5) Método de destrucción y baja registral del material
Todos los solicitantes para destrucción de M.U.Es deberán llevar a la UCOM
seleccionado el material a destruir una vez que posean la debida
autorización emitida por La Dirección de Fiscalización, Resguardo y
Destrucción de Materiales Controlados.
Los métodos de destrucción autorizada por esta Norma son:
• Triturado
• Deshilado
• Corte
• Fundición
En caso de que la planta destructora de M.U.E pretenda utilizar otro método
de los antes mencionados, deberá realizar la consulta técnica
correspondiente con la finalidad de analizar si es procedente utilizarlo o
no.
Para la materialización de la destrucción la ANMaC podrá contar con la
participación y/o colaboración de otros organismos o entidades que considere
pertinente como complemento de agente destinado específicamente a presenciar
por la ANMaC esa destrucción. La destrucción de los M.U.Es. será transmitida
en vivo en calidad HD mínimamente para divisar bien las etiquetas del M.U.E
a destruir y las imágenes quedarán a resguardo del destructor por un plazo
de 5 años.
Culminado el proceso, se labrará un documento en carácter de declaración
jurada en el cual deberá ser firmado por el responsable de la UCOM y la
ANMaC dejando constancia que los M.U.Es fueron destruidos en su totalidad,
lo cual constituirá el instrumento necesario aportado para proceder a la
baja registral.
La Coordinación de Control Registral y la Dirección de Sistemas serán las
encargadas del procesamiento de bajas registrales de M.U.Es y legajos de
legítimos usuarios si fuese requerido. Dicha información deberá ser
incorporada al Banco Nacional Informatizado de Datos (BNID) y al GDE que dio
origen a dicho proceso de destrucción. |