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Agencia Nacional de Materiales Controlados
ANMaC -
MATERIALES CONTROLADOS - PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION DE DOMICILIO
ELECTRONICO - ADOPTESE
Resolución (ANMaC) 49/22. Del 25/4/2022. B.O.: 28/4/2022.
ANMAC. Materiales Controlados. Adopta el procedimiento de constitución de
domicilio electrónico -de adhesión voluntaria- para la recepción de avisos,
comunicaciones y/o notificaciones electrónicas relacionadas con los trámites
iniciados ante esta Agencia Nacional de Materiales Controlados y/o las
obligaciones emergentes de la condición de legítimo/a usuario/a de
materiales controlados.
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2022
VISTO el Expediente EX-2022-36264339- -APN-DDAJ#ANMAC, las
leyes N° 20.429, 27.192 y
CONSIDERANDO
Que, a través de la Ley N° 27.192 se creó la Agencia
Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), como un ente descentralizado en
el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encomendándole
-entre otras- las funciones asignadas al entonces Registro Nacional de Armas
(RENAR).
Que corresponde a este organismo la aplicación, control y
fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, sus normas
complementarias, modificatorias y demás normativa de aplicación.
Que, en virtud de las funciones asignadas, la ANMaC
desarrolla sus actividades a nivel país, contando, a tal fin, con una sede
central -sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, y Delegaciones y
Agencias Registrales ubicadas en las provincias de Buenos Aires, Chaco,
Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones,
Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumán.
Que, conforme el artículo 13° de la Ley N° 27.192, es deber
y función de la Dirección Ejecutiva de la ANMAC el dictar las normas
reglamentarias necesarias para el funcionamiento operativo del organismo,
así como toda otra atribución relativa al cumplimiento de las funciones
asignadas.
Que, mediante el Decreto N° 260/20, se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo
de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, habiendo
sido prorrogado dicho Decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el
Decreto N° 167/21.
Que, por Decreto N° 867/21 se prorroga el Decreto N° 260/20,
sus modificatorios y normas complementarias, hasta el día 31 de diciembre de
2022.
Que, en este contexto y ante el carácter permanente de la
función administrativa, deviene necesario implementar mecanismos ágiles de
comunicación con los/las usuarios/as y/o administrados/as, quienes residen
en diversas localidades del territorio nacional.
Que el Decreto N° 434/2016 aprobó el Plan de Modernización
del Estado, previendo en el inciso a) de su artículo 2° su aplicación a la
Agencia Nacional de Materiales Controlados.
Que el referido Plan tiene entre sus objetivos constituir
una Administración Pública al servicio de la ciudadanía en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que, por Decretos N° 561/2016 y 1063/2016, se aprobaron la
implementación del sistema de “Gestión Documental Electrónica” (GDE) y de la
plataforma de “Trámites a distancia” (TAD), respectivamente.
Que, en el marco de la implementación de la Plataforma de
Trámite a Distancia (TAD), el Decreto N° 1063/16 estableció la constitución
de un domicilio electrónico de toda persona que comparezca ante autoridad
administrativa mediante aquella plataforma, previendo, en su artículo 4°, la
validez de las notificaciones electrónicas, garantizando la
confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.
Que, mediante el Decreto N° 891/2017, se aprobaron las
“Buenas prácticas en materia de simplificación”, aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus
regulaciones.
Que el Decreto N° 894/2017 modifica al Decreto N° 1759/1972,
contemplando el avance de las tecnologías de la información y de las
comunicaciones y su uso en los procedimientos administrativos, en materia de
notificaciones electrónicas y a distancia.
Que la Ley N° 27.446 de “Simplificación y Desburocratización
de la Administración Pública Nacional”, estableció modificaciones tendientes
a continuar con el proceso de eliminación y simplificación de normas en
diversos regímenes para brindar una respuesta rápida y transparente a los
requerimientos de la ciudadanía.
Que el Decreto N° 733/2018 profundiza la normativa tendiente
a modernizar el Estado, en particular, aquella dirigida a incrementar las
tramitaciones de expedientes digitales de manera completa, remota, simple,
automática e instantánea, para todo el Sector Público Nacional.
Que la Ley N° 25.506, en sus artículos 2°, 5° y 6°, reconoce
el empleo de la firma digital, de la firma electrónica y del documento
digital, respectivamente, estableciendo en su artículo 48 que el Estado
Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma
digital, con el fin de propender a la progresiva despapelización.
Que el artículo 3º de la citada Ley N° 25.506 dispone que,
(salvo las hipótesis especiales de exclusión del artículo 4º), cuando el
ordenamiento requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda
satisfecha por una firma digital. Asimismo, dicho ordenamiento establece, en
su artículo 6°, que el documento digital satisface el recaudo de escritura
que —como es sabido— impera como regla para los actos administrativos (cfr.
artículo 8° de la Ley N° 19.549) y en especial para las notificaciones.
Que, en la actualidad, la aplicación de la tecnología
informática se ha extendido notablemente, siendo masiva y recurrente su
utilización como canal de comunicación.
Que, con el objetivo de mejorar la eficacia, celeridad y
economía de las notificaciones emitidas ante la presentación de trámites por
parte de los usuarios y/o administrados, resulta necesario implementar un
procedimiento de constitución de domicilio electrónico- de adhesión
voluntaria- para la recepción de avisos, comunicaciones y/o notificaciones
electrónicas que permita la comunicación por medios informáticos.
Que la notificación por medios electrónicos en el
procedimiento administrativo se efectiviza en el entendimiento que tendrá
directa repercusión en la eficiencia del servicio administrativo, reduciendo
los tiempos del procedimiento y, como consecuencia, asegurando la defensa de
los derechos de los particulares (artículos 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
8° de la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS —Pacto de San José de
Costa Rica—) y procurando una paulatina disminución en la utilización del
soporte papel en los expedientes, conforme la aspiración de la “progresiva
despapelización” reconocida, con carácter general, por el ya mencionado
artículo 48 de la Ley Nº 25.506.
Que dicha modalidad de notificación permitirá a los/las
usuarios/as y/o administrados/as recibir avisos, observaciones y/o
notificaciones electrónicas en la casilla de correo denunciada,
contribuyendo a la celeridad en la resolución de los trámites y/o peticiones
presentadas.
Que, en este sentido, el artículo 19 del Decreto
Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 2017) pauta lo atinente a la constitución de
un domicilio especial, diferenciando aquellos trámites administrativos que
se siguen en formato papel y en formato electrónico.
Que el artículo 41 del mencionado Decreto dispone la forma
de las notificaciones, previendo que las mismas podrán realizarse por
cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en
que se recibió la notificación y, en su caso, el contenido del sobre cerrado
si éste se empleare; todo ello sin perjuicio de las notificaciones que se
efectúan por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia
(TAD), que se realizarán en la cuenta de usuario/a que es la sede
electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial
electrónico.
Que, si bien para los casos en los que los trámites se
instrumentan mediante la plataforma de TRAMITES A DISTANCIA (TAD) no cabe
cuestionamiento alguno en materia de domicilio electrónico constituido,
corresponde analizar los que se instrumentan en formato papel o bien en
expediente electrónico, pero a través de otras vías de creación.
Que, la notificación oficial mediante TAD se dará como
perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta
de usuario de destino. A dichos efectos, se considerará al/la usuario/a
notificado/a el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la
notificación a su cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos.
Que, en cuanto a las notificaciones fuera del TAD,
atendiendo al principio de la instrumentalidad de las formas, nada se opone
a que la misma se lleve a cabo mediante la remisión de correo electrónico a
la cuenta del/a usuario/a que es la sede electrónica en la cual se ha
constituido voluntariamente el domicilio especial electrónico, facilitando
de tal modo la interacción remota entre los administrados y la ANMaC, ello
en virtud del principio de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los
trámites que informa el procedimiento administrativo (artículo 1°, inciso
“b”, de la Ley N° 19.549).
Que, aquello, siempre conteniendo los requisitos pertinentes
determinados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos respecto
del contenido de las notificaciones, de acuerdo al Título V del citado
Reglamento, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), resultando sobre este aspecto
importante señalar que el correo electrónico debe corresponder al/la
destinatario/a de la notificación, quien, a su vez, debe tener acceso al
acto notificatorio y a los eventuales traslados que se corran, a fines de no
afectar la defensa que pudiera corresponderle.
Que corresponde, en consecuencia, crear e implementar un
procedimiento de constitución de domicilio electrónico, de adhesión
voluntaria, que permita recibir avisos, comunicaciones y/o notificaciones
electrónicas vinculado a los trámites administrativos en el marco de esta
Agencia Nacional de Materiales Controlados.
Que la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN, GESTIÓN REGISTRAL Y
DELEGACIONES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas por las Leyes N° 20.429 y 27.192 y el Decreto N° 496/2021.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adóptese el procedimiento de constitución de
domicilio electrónico -de adhesión voluntaria- para la recepción de avisos,
comunicaciones y/o notificaciones electrónicas relacionadas con los trámites
iniciados ante esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y/o las
obligaciones emergentes de la condición de legítimo/a usuario/a de
materiales controlados.
ARTÍCULO 2° — Las notificaciones de todo tipo de
observaciones, actos y resoluciones dictados por la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS en ejercicio de sus funciones, se tendrán por válidas
y vinculantes cuando se hubieren realizado en el domicilio electrónico
declarado voluntariamente.
El domicilio electrónico producirá en el ámbito
administrativo y judicial los efectos del domicilio constituido, siendo
válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y
comunicaciones que allí se practiquen.
ARTÍCULO 3° — Se entiende por domicilio electrónico al
correo electrónico voluntariamente declarado por el/la administrado/a
mediante el formulario “Adhesión al Domicilio Electrónico”, o el que en un
futuro lo reemplace, el cual tendrá el carácter de domicilio constituido en
el ámbito administrativo, pudiendo cursarse allí todo tipo de avisos,
notificaciones, emplazamientos y comunicaciones.
ARTÍCULO 4º — El domicilio electrónico no releva a los/las
usuarios/as y/o administrados/as de la obligación de denunciar el domicilio
real y constituir domicilio, conforme lo ordenado en el artículo 137 del
Anexo I al Decreto N° 395/75 y el artículo 19 del Decreto N°1759/72, ni
limita o restringe las facultades de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS de practicar notificaciones por medio de soporte papel en estos
últimos y/o en domicilios alternativos.
ARTÍCULO 5° — Apruébese el formulario de “Adhesión al
Domicilio Electrónico” que, como Anexo I (IF-2022-36306764-APN-DDAJ#ANMAC),
forma parte integrantes de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Invítase a los/as legítimos/as usuarios/as a
declarar una cuenta de correo electrónico, la que será utilizada para la
comunicación de toda observación y/o acto emitido por esta AGENCIA NACIONAL
DE MATERIALES CONTROLADOS con relación a los trámites presentados por el
causante y/o con las obligaciones emergentes de tal condición.
ARTÍCULO 7° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE SISTEMAS a que
arbitre los medios necesarios para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 8° — Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO
Y DELEGACIONES a la modificación de los instructivos que correspondan, a los
efectos de adecuarlos a las prescripciones de la presente Resolución,
encontrándose facultada para dictar las normas reglamentarias que fueren
menester.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
ANEXO
(formato PDF) - Formulario de adhesión al domicilio electrónico |