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Ministerio de Justicia, Seguridad
y Derechos Humanos
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
- MONTOS MAXIMOS DE MULTAS LEY Nº 20.429
Resolución (MJSyDH) 572/10. Del
17/3/2010. B.O.: 22/3/2010. Establécense los montos máximos de multas
prescriptas en la Ley Nº 20.429.
Bs. As., 17/3/2010
VISTO lo dispuesto por los artículos
36, incisos 2º y 3º de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y 2º de
la Ley Nº 21.829, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1056 del 12 de octubre
de 2004, el decreto Nº 1023 del 9 de agosto de 2006, el articulo 3º de la Ley Nº
26.338 y lo propuesto por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución MINISTERIO DE
DEFENSA Nº 1056 del 12 de octubre de 2004 se han adecuado los montos de las
multas previstas por el artículo 36 incisos 2º y 3º de la Ley Nacional de Armas
y Explosivos Nº 20.429.
Que corresponde en su fijación
analizar además de la naturaleza, gravedad y peligro causado por la infracción,
otros factores tales como la reiteración de las conductas infractoras, por lo
que el andamiaje jurídico en materia de sanciones ha de permitir al REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS la justipreciación de la multa a la luz de los parámetros
fijados por la norma citada.
Que resulta indudable que un adecuado
régimen sancionatorio debe permitir la valoración de los distintos parámetros
fijados por la norma a los fines de determinar su cuantía, de ahí la necesidad
que los montos consignados se correspondan con la realidad en la cual se
encuentran inmersos los posibles destinatarios de las mismas.
Que se ha advertido que, frente a
infracciones graves, los montos fijados pueden resultar exiguos o poco
adecuados, por lo que resulta aconsejable modificar los valores máximos
establecidos por la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1056 del 12 de octubre
de 2004.
Que mediante el dictado del decreto
Nº 1023 del 9 de agosto de 2006, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS pasó de la órbita
del MINISTERIO DE DEFENSA al MINISTERIO DEL INTERIOR, mientras que por el
artículo 3º de la Ley 26.338 se lo transfirió al MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que ha tomado la debida intervención
la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que el suscripto es competente para
el dictado de la presente medida, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley
Nº 21.829 y el Decreto Nº 1023/06.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer en PESOS
TREINTA MIL ($ 30.000), el monto máximo de la multa prescripta por el artículo
36 inciso 2º de la Ley Nº 20.429, tratándose de
particulares o responsables individuales.
Art. 2º — Establecer en PESOS
TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), el monto máximo de la multa prescripta por el
articulo 36 inciso 3º de la Ley Nº 20.429, en casos de comercios, industrias,
fábricas, minas, obras, importadores, exportadores o responsables comerciales o
colectivos.
Art. 3º — La presente regirá a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — De forma. |