|
Registro Nacional de Armas
ARMAS Y EXPLOSIVOS -
ARANCELES
Disposición (RENAR) 752/10. Del
25/11/2010. B.O.: 2/12/2010. Fíjase el valor para determinados Formularios Ley
23.979.
Bs. As., 25/11/2010
VISTO las prescripciones de la Ley
Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 23.979 y su marco de
referencia la Ley Nº 23.283, la Ley Nº 24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 de
febrero de 1975, 252 del 16 de febrero de 1994, la demás normativa de
aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que se han incrementado los controles
de seguridad y el seguimiento que se efectúa respecto de determinadas funciones
asignadas al Registro Nacional de Armas en su operatoria.
Que el Anexo I al Decreto Nº 395/75
reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 dispone en su
artículo 145, la aplicación de aranceles equitativos para la atención de los
servicios administrativos y técnicos que demanda el cumplimiento de la misma.
Que el Decreto Nº 302 de fecha 8 de
febrero de 1983 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429
en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, establece en su Capítulo XIII
relativo a aranceles, tasas y multas que será de aplicación el Capítulo VII de
la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 395/75.
Que frente a los mayores costos
habidos desde la fecha en que se fijaron los valores de las tasas retributivas
por los servicios prestados a las solicitudes de los Usuarios, se han verificado
incrementos en los valores de los bienes y servicios, resultando por ende
necesario adecuar también el valor de dichas tasas, para una mejor prestación
del servicio, teniendo presente que resultan ser fuente de los recursos que
sostienen el sistema de asistencia técnica y financiera del Organismo, sin costo
alguno para el Estado Nacional, implementado a partir de la sanción de la Ley Nº
23.979, su marco de referencia la Ley Nº 23.283 y el Decreto Nº 2534/91.
Que para el sostenimiento del sistema
de asistencia técnica y financiera implementado por la Ley Nº 23.979, se
requiere la adecuación del cobro de aranceles respecto de algunas de las
categorías. en las que se han desarrollado metodologías más complejas, en mérito
a optimizar la calidad de todo el sistema registral.
Que han tomado la debida intervención
la Dirección Técnica Registral, la Delegación Técnico Administrativa, la
Coordinación de Pólvoras, Explosivos y Afines y la Coordinación de Asuntos
Jurídicos de este Organismo.
Que el suscripto es competente para
adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429,
23.979 y 26.338 y por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 873/10.
Por ello,
El DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébense los
aranceles para las tramitaciones relacionadas con pólvoras, explosivos,
artificios pirotécnicos y afines que como Anexo I se agregan a la presente,
formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 2º — Las solicitudes referidas a
inscripciones y reinscripciones de Agencias de Seguridad y sus sucursales,
Entidades financieras y Transportadoras de Caudales y sus sucursales, y Empresas
con acto de servicio custodia de dinero y otros valores, deberán incorporar a
los requisitos ya previstos, UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 41.
Art. 3º — Las solicitudes referidas a
inscripciones y reinscripciones de Cotos de Caza y Operadores Cinegéticos,
deberán incorporar a los requisitos ya previstos, UN (1) Formulario Ley 23.979
tipo 18.
Art. 4º — Las solicitudes referidas a
inscripción y reinscripción de Usuarios Comerciales en los rubros Distribuidor
Mayorista de Material de Uso Civil Condicional; Distribuidor Mayorista de
Material de Uso Civil; Distribuidor Mayorista de Munición de Uso Civil
Condicional; Distribuidor Mayorista de Munición de Uso Civil; Distribuidor
Mayorista de Materiales de Usos Especiales; Minorista de Material de Uso Civil
Condicional; Minorista de Material de Uso Civil; Minorista de Munición de Uso
Civil Condicional, Minorista de Munición de Uso Civil, Minorista de Materiales
de Usos Especiales; Verificador y Repotenciador de Vehículos Blindados, Taller
de Desguace de Vehículos Blindados deberán efectuarse mediante la presentación
de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 42.
Art. 5º — Las solicitudes referidas a
inscripción y reinscripción de Usuarios Comerciales en los rubros Importador /
Exportador de Armas y/o Municiones; Importador / Exportador de Materiales de
Usos Especiales deberán efectuarse mediante la presentación de UN (1) Formulario
Ley 23.979 tipo 41.
Art. 6º — Las solicitudes referidas a
inscripción y reinscripción de Usuarios Comerciales en los rubros Fabricante de
Materiales de Usos Especiales (blindados, Chalecos Antibalas) Fabricante de
Armas de Uso Civil deberán efectuarse mediante la presentación de UN (1)
Formulario Ley 23.979 tipo 41.
Art. 7º — Las solicitudes referidas a
inscripción y reinscripción de Usuarios Comerciales en el rubro Fabricante de
Armas de Guerra y de Uso Civil deberán efectuarse mediante la presentación de
TRES (3) Formularios Ley 23.979 tipo 41.
Art. 8º — Las solicitudes referidas a
inscripción y reinscripción de Usuarios Comerciales en el rubro Fabricante de
Municiones deberán efectuarse mediante la presentación de UN (1) Formulario Ley
23.979 tipo 41 y UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 42.
Art. 9º — Las solicitudes referidas a
inscripción y reinscripción de Usuarios Comerciales en el rubro Depósito de
Armas y/o Municiones deberán efectuarse mediante la presentación de DOS (2)
Formularios Ley 23.979 tipo 41.
Art. 10. — Las presentaciones
referidas a la Tasa Anual deberán efectuarse Mediante UN (1) Formulario Ley
23.979 tipo 44.
Art. 11. — Las solicitudes referidas
a ampliaciones de acto de servicio, tipo de material autorizado, cupo de armas y
portadores, y de ámbito territorial autorizado, deberán efectuarse mediante UN
(1) Formulario Ley 23.979 tipo 43.
Art. 12. — Las solicitudes de Cambio
de Denominación y de Cambio de Domicilio deberán efectuarse mediante UN (1)
Formulario Ley 23.979 tipo 43, con excepción de legítimos usuarios individuales.
Art. 13. — Las solicitudes de
tenencia referentes a vehículos blindados y semi-blindados para transporte de
personas y vehículos blindados para transporte de caudales deberán efectuarse
mediante UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 41. Exceptúese a los Organismos
Oficiales, que deberán efectuar las mismas mediante la presentación de UN (1)
Formulario Ley 23.979 tipo 43 y UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 19.
Art. 14. — Las solicitudes de
tenencia referentes a equipos de recarga de munición para fines no comerciales
deberán efectuarse mediante la presentación de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo
02.
Art. 15. — Las solicitudes de
tenencia referentes a chalecos antibala deberán efectuarse mediante la
presentación de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 02.
Art. 16. — Toda solicitud de trámite
urgente deberán efectuarse mediante UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44, lo que
permitirá el requerimiento de hasta CINCO (5) solicitudes por legajo en cada
presentación y cuya expedición ocurrirá a los CINCO (5) días hábiles, siendo
susceptibles de presentación en este término todos los trámites cuyo plazo
ordinario de tramitación sea de DIEZ (10) días hábiles.
Art. 17. — Las solicitudes de salida
temporaria de armas de fuego y/o municiones, deberán incorporar a los requisitos
ya previstos, UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44.
Art. 18. — Las solicitudes de
introducciones o salidas de armas del territorio nacional con carácter
definitivo deberán ser instrumentadas mediante UN (1) Formulario Ley N° 23.979
tipo 43 destinado al pertinente dictamen, debiendo integrarse a la presentación
UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 04 por cada arma cuya introducción
definitiva sea requerida.
Cuando las introducciones definitivas
fuesen sobre chalecos antibalas, blindajes opacos y blindajes transparentes, en
concepto de muestras sin valor comercial y al único fin de su utilización en los
ensayos necesarios para obtener las certificaciones establecidas en las Normas
RENAR MA.01- A1 y MA.02, se deberá acompañar UN (1) Formulario Ley N° 23.979
tipo 43 destinado al pertinente dictamen y UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo
42 por cada muestra a ingresar.".
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Disposición N° 141/2011 del Registro
Nacional de Armas B.O. 15/3/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial)
Art. 19. — Las solicitudes de
Autorización de importación y verificación de importación de material controlado
por el Decreto 395/75 deberán incorporar a los requisitos ya previstos, UN (1)
Formulario Ley 23.979 Tipo 42.
Art. 20. — Las solicitudes de
verificación de exportación de material controlado por el Decreto Nº 395/75
deberán incorporar a los requisitos ya previstos, UN (1) Formulario Ley 23.979
tipo 42.
Art. 21. — Las solicitudes de
Autorización de Transito Internacional de material controlado por Decreto 395/75
deberán incorporar a los requisitos ya previstos UN (1) Formulario Ley 23.979
tipo 42.
Art. 22. — Las solicitudes de Libro
de Registro Oficial de Operaciones, Libro de Registro Oficial de Operaciones de
Materiales Controlados, Planilla de Producción de Materiales Controlados y Libro
de Cazadores deberán ser instrumentadas mediante la presentación de UN (1)
Formulario Ley 23.979 tipo 44.
Art. 23. — Las presentaciones
referentes a Apéndice IV a la Directiva 21/71 por parte de Usuarios Comerciales
deberán efectuarse mediante la presentación de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo
05 por cada arma de fuego.
Art. 24. — Las solicitudes de
reinscripción como Legítimo Usuario Coleccionista de Armas de Fuego deberán
estar acompañadas, además de los requisitos ya previstos, de UN (1) Formulario
Ley 23.979 tipo 05 por cada arma de fuego para los casos en que no posea la
respectiva credencial de tenencia.
Art. 25. — Fijar el valor del
Formulario Ley 23.979 tipo 11 en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).
Art. 26. — Fijar el valor del
Formulario Ley 23.979 tipo 07 en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).
Art. 27. — Modifíquese en lo
pertinente a inscripción y reinscripción de Usuarios Comerciales en los rubros
Distribuidor Mayorista de Material de Uso Civil Condicional; Distribuidor
Mayorista de Material de Uso Civil; Distribuidor Mayorista de Munición de Uso
Civil Condicional; Distribuidor Mayorista de Munición de Uso Civil; Distribuidor
Mayorista de Materiales de Usos Especiales; Minorista de Material de Uso Civil
Condicional; Minorista de Material de Uso Civil; Minorista de Munición de Uso
Civil Condicional, Minorista de Munición de Uso Civil, Minorista de Materiales
de Usos Especiales; Verificador y Repotenciador de Vehículos Blindados, Taller
de Desguace de Vehículos Blindados; Importador / Exportador de Armas y/o
Municiones; Importador / Exportador de Materiales de Usos Especiales, Fabricante
de Materiales de Usos Especiales (blindados, Chalecos Antibalas) Fabricante de
Armas de Uso Civil, Fabricante de Armas de Guerra y de Uso Civil, Fabricante de
Municiones, y Depósito de Armas y/o Municiones, la Disposición RENAR Nº 103/99.
Art. 28. — Modifíquese en lo
pertinente al trámite de Tasa Anual las Disposiciones RENAR Nros. 103/99,
247/05, 210/07, 315/07 y 140/09.
Art. 29. — Modifíquese en lo
pertinente al trámite de ampliaciones de acto de servicio, tipo de material
autorizado, cupo de armas y portadores, y de ámbito territorial autorizado, las
Disposiciones RENAR Nros. 247/05 y 140/09.
Art. 30. — Modifíquese en lo
pertinente al trámite de Cambio de Denominación y Cambio de Domicilio, las
Disposiciones RENAR Nros. 103/99, 247/05, 210/07 y 140/09.
Art. 31. — Modifíquese en lo
pertinente al trámite de solicitud de tenencia de vehículos blindados y semi-blindados
para el transporte de personas y vehículos blindados para transporte de
caudales, las Disposiciones RENAR Nros. 247/05 y 140/09.
Art. 32. — Deróguese la Disposición
RENAR Nº 414/06.
Art. 33. — Deróguese el artículo 3º
incisos 2) y 3) de la Disposición RENAR Nº 208/07.
Art. 34. — Modifíquese en lo
pertinente a la presentación de Formularios Ley Nº 23.979 el art. 3º de la
Disposición RENAR Nº 142/07.
Art. 35. — Modifíquese en lo
pertinente al trámite de solicitud de tenencia de chalecos antibala, las
Disposiciones RENAR Nros. 247/05 y 140/09.
Art. 36. — Deróguese el artículo 2º
de la Disposición RENAR Nº 208/04.
Art. 37. — Modifíquese en lo
pertinente a solicitudes de Libro de Registro Oficial de Operaciones, Libro de
Registro Oficial de Operaciones de Materiales Controlados, Planilla de
Producción de Materiales Controlados, Libro de Cazadores, las Disposiciones
RENAR Nros. 103/99, 175/04 y 196/07.
Art. 38. — Modifíquese en lo
pertinente a solicitudes de salida definitiva y de salida temporaria de armas de
fuego y/o municiones, las Disposiciones RENAR Nros. 103/99 y 156/04.
Art. 39. — Modifíquese en lo
pertinente a presentaciones sobre Apéndice IV a la Directiva RENAR Nº 21/71 por
parte de Usuarios Comerciales la Disposición RENAR Nº 103/99.
Art. 40. — La presente Disposición
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 41. — Comuníquese, publíquese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional
Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner.
ANEXO I


|