Registro Nacional de Armas
ARMAS Y EXPLOSIVOS -
ARANCELES
Disposición (RENAR) 141/11. Del
9/3/2011. B.O.: 15/3/2011. Modifícase la Disposición N° 752/10, por la cual se
estableció el valor para determinados Formularios Ley 23.979.
Bs. As., 9/3/2011
VISTO las prescripciones de la Ley
Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nacionales Nros. 12.709 y
20.010; los Decretos Nros. 8731/72, 395/75, 37/01; las Disposiciones RENAR Nros.
206/07, 752/10, 002/11 y 008/11, y
CONSIDERANDO
Que a fin de asegurar un adecuado
arancelamiento y ordenamiento de las presentaciones efectuadas ante este
Registro Nacional de Armas y así brindar a los usuarios pautas claras y
concretas se emitieron las Disposiciones RENAR Nros. 206 del 12 de junio de 2007
y 008 del 17 de enero de 2011 por medio de las cuales se estableció un cuerpo de
instructivos que definen todos y cada uno de los recaudos a que habrán de
ajustarse las solicitudes de actos referentes a materiales controlados.
Que la Disposición RENAR N° 752 del
25 de noviembre de 2010 estableció el arancel para la instrumentación de las
solicitudes de introducciones o salidas, con carácter definitivo, de armas del
territorio nacional.
Que resulta necesario adecuar dichos
aranceles y procedimientos a las realidades y avances tecnológicos producidos en
el último tiempo, a fin de optimizar el control que la normativa legal exige a
este Registro Nacional de Armas.
Que el artículo 145 del Anexo l al
Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°
20.429 dispone que el Registro Nacional de Armas aplicará aranceles equitativos
para la atención de los servicios administrativos y técnicos que demanda el
cumplimiento de dicha normativa.
Que la Delegación Técnico
Administrativa, la Coordinación de Autorizaciones Especiales y la Coordinación
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde en virtud a
la legislación vigente al efecto.
Que el suscripto es competente para
el Dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley Nacional N° 20.429
y los Decretos Nros. 395/75 y 873/10.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS
DISPONE:
Artículo 1° — Sustitúyase el artículo
18 de la Disposición RENAR N° 752 del 25 de noviembre de 2010 por el siguiente:
"ARTICULO 18.- Las solicitudes de introducciones o salidas de armas del
territorio nacional con carácter definitivo deberán ser instrumentadas mediante
UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 43 destinado al pertinente dictamen,
debiendo integrarse a la presentación UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo 04
por cada arma cuya introducción definitiva sea requerida.
Cuando las introducciones definitivas
fuesen sobre chalecos antibalas, blindajes opacos y blindajes transparentes, en
concepto de muestras sin valor comercial y al único fin de su utilización en los
ensayos necesarios para obtener las certificaciones establecidas en las Normas
RENAR MA.01- A1 y MA.02, se deberá acompañar UN (1) Formulario Ley N° 23.979
tipo 43 destinado al pertinente dictamen y UN (1) Formulario Ley N° 23.979 tipo
42 por cada muestra a ingresar.".
Art. 2° — Derógase la Disposición
RENAR N° 206 del 12 de junio de 2007.
Art. 3° — Apruébase el INSTRUCTIVO
PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE ARMAS que como Anexo I se agrega a la
presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 4° — Apruébase el INSTRUCTIVO
PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE ARMAS EN FORMA NO CONTINUA (ARTESANAL HASTA
UN MAXIMO DE 1200 UNIDADES AL AÑO), que como Anexo II se agrega a la presente,
formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 5° — Apruébase el INSTRUCTIVO
PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES, que como
Anexo III se agrega a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
Art. 6° — Apruébase el INSTRUCTIVO
PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE REPUESTOS PRINCIPALES DE ARMAS, que como
Anexo IV se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 7° — Apruébase el INSTRUCTIVO
PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE MUNICIONES, que como Anexo V se agrega a la
presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 8° — Apruébase el INSTRUCTIVO
PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE COMPONENTES DE MUNICION, que como Anexo VI
se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 9° — Apruébase el INSTRUCTIVO
PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE ELEMENTOS DE RECARGA DE MUNICIONES, que como
Anexo VII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
Art. 10. — Apruébase el INSTRUCTIVO
PARA LA HABILITACION DE TALLER DE RECARGA COMERCIAL DE MUNICIONES, que como
Anexo VIII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
Art. 11. — Apruébase el INSTRUCTIVO
PARA LA HABILITACION PARCIAL DE FABRICA (PREVIAMENTE HABILITADA EN OTRO RUBRO),
que como Anexo IX se agrega a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
Art. 12. — Apruébase el INSTRUCTIVO
PARA LA HABILITACION DE TALLERES DE REPARACION DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES
(VEHICULOS BLINDADOS), que como Anexo X se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
Art. 13. — Derógase el INSTRUCTIVO
PARA LA CERTIFICACION DE PROTOTIPOS DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES obrante
como Anexo I de la Disposición RENAR N° 008/11 y sustitúyaselo por el
INSTRUCTIVO PARA LA CERTIFICACION DE PROTOTIPOS DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES
que como Anexo XI se agrega a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
Art. 14. — Apruébase la FICHA DE
DATOS TECNICOS H1, que como Anexo XII se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
Art. 15. — Apruébase la SOLICITUD DE
ENSAYO DE BLINDAJES ANTIBALAS SEGUN NORMA RENAR NORMA MA 02, que como Anexo XIII
se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 16. — Apruébase el INSTRUCTIVO
PARA LA HABILITACION DE TALLERES DE ARMADO DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES (VEHICULOS
BLINDADOS), que como Anexo XIV se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
Art. 17. — La presente Disposición
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional
Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner.
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION
DE FABRICAS DE ARMAS
Documentación a presentar:
1. Nota de solicitud, especificando
la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se
solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración
del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos Técnicos H1
debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formularios Ley 23.979 F.L.
correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
4. Fotocopia certificada de:
• Estatuto o Contrato Social y sus
modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público
de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. según
corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de
sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya
habilitación se solicita.
• Inscripción ante la AFIP-DGI y
último recibo de pago.
• Título de propiedad, contrato de
alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de
la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el
contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales,
Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Habilitación Municipal con expresa
mención del rubro, y a nombre del solicitante.
• Acreditar la condición de Legítimo
Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con emisión menor a un año de
la presentación) del titular o representante legal y del responsable de la
producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de
emisión en referencia a la fecha de presentación del trámite de solicitud de
habilitación, deberá acompañarse certificado de antecedentes judiciales del
titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción,
y certificado de aptitud psíquica y física en caso del responsable de
producción.
5. Planos originales de la fábrica
(firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal),
con detalles topográficos del predio, distribución de edificios e indicación del
uso a dar a cada uno de los locales (productos terminados, instalaciones de
ensayo, etc.), tipo de construcción de cada edificio, y detalles de
instalaciones y máquinas principales, conforme a las Normas para Dibujo Técnico
del IRAM.
6. Detalle de los productos a
fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o licencias,
naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la
producción y producción anual programada.
7. Memoria descriptiva, esquemas o
croquis que detallen el movimiento de materiales, los procesos de fabricación,
los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo
equipos e instalaciones.
8. Planos de conjunto y de detalle de
los elementos a fabricar (firmados por profesional matriculado y el titular de
la firma o representante legal), con sus correspondientes tolerancias y otras
especificaciones técnicas, principales operaciones de fabricación y distinto
grado de ajuste y tratamientos, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del
IRAM.
9. Nota con membrete de la empresa
detallando las marcas e inscripciones que se colocarán, sistema de numeración y
tipografía a emplear.
10. Antecedentes técnicos del
responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae
firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de
la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
11. Nota con detalle de las medidas
de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad
contra incendios, etc.).
Finalizadas las obras se deberá
solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una vez
inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las
muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas
por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional o en su caso, al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
APROBACION Y REGISTRACION DE
PROTOTIPOS
El solicitante deberá presentar los
prototipos de los productos a fabricar de la siguiente manera:
Ficha de Datos Técnicos 9 por modelo
de arma a registrar y dos (2) Formularios Ley 23.979 N° 41 o su equivalente.
Armas: Dos (2) unidades numeradas.
Cuatrocientos (400) cartuchos para armas cortas, escopetas, carabinas y fusiles
hasta calibre .22 L.R., subfusiles y pistolas ametralladoras. Cien (100)
cartuchos para armas largas de cañón rayado (fusiles y carabinas).
Asimismo se informa que el costo
generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad
que lo realice.
———
NOTA:
• Las habilitaciones otorgadas por el
Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso
que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo
en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales
sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra
previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir
la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la
instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el
Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a
partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a
nombre del nuevo responsable.
• Es necesario que complete todos los
datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán
enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
• Se encuentra terminantemente
prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de
producción o fabricar nuevos modelos de armas sin la previa autorización del
RENAR o Ministerio del Interior.
• Las firmas y fotocopias de
documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o
fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público,
Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial
jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria
de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O
FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.
ANEXO II
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION
DE FABRICAS DE ARMAS EN FORMA NO CONTINUA (Artesanal hasta un máximo de 1200
unidades al año)
Documentación a presentar:
1. Nota de solicitud, especificando
la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se
solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración
del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos Técnicos H1
debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formularios Ley 23.979 F.L.
correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
4. Fotocopia certificada de:
• Estatuto o Contrato Social y sus
modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público
de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. Según
corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de
sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya
habilitación se solicita.
• Inscripción ante la AFIP-DGI y
último recibo de pago.
• Título de propiedad, contrato de
alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de
la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el
contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales,
Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Habilitación Municipal con expresa
mención del rubro, y a nombre del solicitante.
• Acreditar la condición de Legítimo
Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con emisión menor a un año de
la presentación) del titular o representante legal y del responsable de la
producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de
emisión en referencia a la fecha de presentación del trámite de solicitud de
habilitación, deberá acompañarse certificado de antecedentes judiciales del
titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción,
y certificado de aptitud psíquica y física en caso del responsable de
producción.
5. Planos originales de la fábrica
(firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal),
con detalles topográficos del predio, distribución de edificios e indicación del
uso a dar a cada uno de los locales (productos terminados, instalaciones de
ensayo, etc.), tipo de construcción de cada edificio, y detalles de
instalaciones y máquinas principales, conforme a las Normas para Dibujo Técnico
del IRAM.
6. Detalle de los productos a
fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o licencias,
naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la
producción y producción anual programada.
7. Memoria descriptiva, esquemas o
croquis que detallen el movimiento de materiales, los procesos de fabricación,
los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo
equipos e instalaciones.
8. Planos de conjunto y de detalle de
los elementos a fabricar (firmados por profesional matriculado y el titular de
la firma o representante legal), con sus correspondientes tolerancias y otras
especificaciones técnicas, principales operaciones de fabricación y distinto
grado de ajuste y tratamientos, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del
IRAM.
9. Nota con membrete de la empresa
detallando las marcas e inscripciones que se colocarán, sistema de numeración,
serie y tipografía a emplear.
10. Antecedentes técnicos del
responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae
firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de
la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
11. Nota con detalle de las medidas
de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad
contra incendios, etc.).
Finalizadas las obras se deberá
solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una vez
inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las
muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas
por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional o en su caso, al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
APROBACION Y REGISTRACION DE
PROTOTIPOS
El solicitante deberá presentar los
prototipos de los productos a fabricar de la siguiente manera:
Ficha de Datos Técnicos 9 por modelo
de arma a registrar y dos (2) Formularios Ley 23.979 N° 41 o su equivalente.
Armas: Dos (2) unidades numeradas.
Cuatrocientos (400) cartuchos para armas cortas, escopetas, carabinas y fusiles
hasta calibre .22 L.R., subfusiles y pistolas ametralladoras. Cien (100)
cartuchos para armas largas de cañón rayado (fusiles y carabinas).
Asimismo se informa que el costo
generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad
que lo realice.
———
NOTA:
• Las habilitaciones otorgadas por el
Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso
que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo
en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales
sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra
previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir
la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la
instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el
Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a
partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a
nombre del nuevo responsable.
• Es necesario que complete todos los
datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán
enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
• Se encuentra terminantemente
prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de
producción o fabricar nuevos modelos de armas o municiones sin la previa
autorización del RENAR.
• Las firmas y fotocopias de
documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o
fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público,
Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial
jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria
de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O
FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.
ANEXO III
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION
DE FABRICAS DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES
Documentación a presentar:
1. Nota de solicitud, especificando
la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se
solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración
del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos Técnicos H1
debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formularios Ley 23.979 F.L.
correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
4. Fotocopia certificada de:
• Estatuto o Contrato Social y sus
modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público
de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. Según
corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de
sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya
habilitación se solicita.
• Inscripción ante la AFIP-DGI y
último recibo de pago.
• Título de propiedad, contrato de
alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de
la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el
contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales,
Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Habilitación Municipal con expresa
mención del rubro, y a nombre del solicitante.
• Acreditar la condición de Legítimo
Usuario de Armas de Uso Civil Condicional (con emisión menor a un año de la
presentación) o certificado de antecedentes judiciales del representante legal y
del responsable de la producción. En caso de que la credencial de Legítimo
Usuario supere el año de emisión en referencia a la fecha de presentación del
trámite de solicitud de habilitación, deberá acompañarse certificado de
antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del
responsable de la producción.
5. Planos originales de la fábrica
(firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal),
con detalles sobre distribución y uso de locales, aberturas, pasillos, vías de
escape, detalle de instalaciones y máquinas principales, alarmas, elementos
contra incendio, depósitos, instalaciones de ensayo, montaje, etc., conforme a
las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6. Detalle de los productos a
fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o licencias,
naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la
producción y producción anual programada.
7. Memoria descriptiva, esquemas o
croquis que detallen el movimiento de materiales, los procesos de fabricación,
los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo
equipos e instalaciones.
8. Antecedentes técnicos del
responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae
firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de
la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
9. Nota con detalle de las medidas de
seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra
incendios, etc.).
Finalizadas las obras se deberá
solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una vez
inspeccionadas y aprobadas las instalaciones, la resolución de las distintas
solicitudes formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.
———
NOTA:
• Las habilitaciones otorgadas por el
Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso
que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo
en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales
sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra
previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir
la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la
instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el
Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a
partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a
nombre del nuevo responsable.
• Es necesario que complete todos los
datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán
enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
• Se encuentra prohibido modificar
instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de producción o fabricar
nuevos modelos de Materiales de Usos Especiales sin la previa autorización del
RENAR.
• Las firmas y fotocopias de
documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o
fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público,
Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial
jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria
de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O
FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.
ANEXO IV
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION
DE FABRICAS DE REPUESTOS PRINCIPALES DE ARMAS
Documentación a presentar:
1. Nota de solicitud, especificando
la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se
solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración
del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos Técnicos H1
debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formulario Ley 23.979
correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
4. Fotocopia certificada de:
• Estatuto o Contrato Social y sus
modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público
de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. según
corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de
sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya
habilitación se solicita.
• Inscripción ante la AFIP-DGI y
último recibo de pago.
• Título de propiedad, contrato de
alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de
la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el
contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales,
Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Habilitación Municipal con rubro
afín al solicitado, y a nombre del solicitante, que autorice el desarrollo de la
actividad conforme la habilitación pretendida
• Acreditar la condición de Legítimo
Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con emisión menor a un año de
la presentación) del titular o representante legal y del responsable de la
producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de
emisión en referencia a la fecha de presentación del trámite de solicitud de
habilitación, deberá acompañarse certificado de antecedentes judiciales del
titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción.
5. Planos originales de la fábrica
(firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal),
con detalles topográficos del predio y zonas circundantes, distribución de
edificios e indicación del uso a dar a cada uno de los locales (productos
terminados, instalaciones de ensayo, etc.), tipo de construcción de cada
edificio, y detalles de instalaciones y máquinas principales, conforme a las
Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6. Detalle de los productos a
fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o licencias, y
producción anual programada.
7. Memoria descriptiva, esquemas o
croquis que detallen el movimiento de materiales, los procesos de fabricación,
los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo
equipos e instalaciones.
8. Planos de conjunto y de detalle de
los elementos a fabricar, firmados por profesional matriculado y el titular de
la firma o representante legal, con sus correspondientes tolerancias y otras
especificaciones técnicas, principales operaciones de fabricación y distinto
grado de ajuste y tratamientos, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del
IRAM.
9. Nota con membrete de la empresa
detallando las marcas e inscripciones que se colocarán, sistema de numeración y
tipografía a emplear.
10. Antecedentes técnicos del
responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae
firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de
la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
11. Nota con detalle de las medidas
de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad
contra incendios, etc.).
Finalizadas las obras se deberá
solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una vez
inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las
muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas
por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional o en su caso, al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
APROBACION Y REGISTRACION DE
PROTOTIPOS
El solicitante deberá presentar los
prototipos de los productos a fabricar de la siguiente manera:
Ficha de Datos Técnicos 9 por modelo
de arma a registrar y un (1) Formulario Ley 23.979 N° 41 o su equivalente.
Muestras: Dos unidades numeradas,
montadas en el arma correspondiente y cantidad de munición necesaria de acuerdo
al ensayo requerido.
Asimismo se informa que el costo
generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad
que lo realice.
———
NOTA:
• Las habilitaciones otorgadas por el
Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso
que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo
en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales
sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra
previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir
la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la
instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el
Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a
partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a
nombre del nuevo responsable.
• Es necesario que complete todos los
datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán
enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
• Se encuentra terminantemente
prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de
producción o fabricar nuevos modelos de repuestos de armas sin previa
autorización del RENAR.
• Las firmas y fotocopias de
documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o
fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público,
Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial
jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria
de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O
FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.
ANEXO V
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION
DE FABRICAS DE MUNICIONES
Documentación a presentar:
1. Nota de solicitud, especificando
la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se
solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración
del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos Técnicos H1
debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formulario Ley 23.979
correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
4. Fotocopia certificada de:
• Estatuto o Contrato Social y sus
modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público
de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. según
corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de
sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya
habilitación se solicita.
• Inscripción ante la AFIP-DGI y
último recibo de pago.
• Título de propiedad, contrato de
alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de
la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el
contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales,
Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Habilitación Municipal con expresa
mención del rubro, y a nombre del solicitante.
• Acreditar la condición de Legítimo
Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con emisión menor a un año de
la presentación) del titular o representante legal y del responsable de la
producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de
emisión en referencia a la fecha de presentación del trámite de solicitud de
habilitación, deberá acompañarse certificado de antecedentes judiciales del
titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción,
y certificado de aptitud psíquica y física en caso del responsable de
producción.
• Póliza de seguro de responsabilidad
civil por los riesgos derivados del manipuleo, tenencia y almacenamiento de
pólvoras y fulminantes.
5. Planos originales de la fábrica
(firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal),
con detalles topográficos del predio, distribución de edificios, caminos, e
indicación del uso a dar a cada uno de los locales (productos terminados,
instalaciones de ensayo, polvorines, etc.), tipo de construcción de cada
edificio, y detalles de instalaciones y máquinas principales, conforme a las
Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6. Detalle de los productos a
fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o licencias,
naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la
producción y producción anual programada.
7. Memoria descriptiva, esquemas o
croquis que detallen el movimiento de materiales, pólvoras y fulminantes con sus
cantidades, los procesos de fabricación, los métodos y equipamiento para
asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.
8. Planos de conjunto y de detalle de
los elementos a fabricar (firmados por profesional matriculado y el titular de
la firma o representante legal), con sus correspondientes tolerancias y otras
especificaciones técnicas, principales operaciones de fabricación y distinto
grado de ajuste y tratamientos, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del
IRAM.
9. Antecedentes técnicos del
responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae
firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de
la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
10. Nota con detalle de las medidas
de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad
contra incendios, etc.).
11. Deberán solicitar la
correspondiente habilitación de los polvorines a utilizar.
Finalizadas las obras se deberá
solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una vez
inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las
muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas
por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional o en su caso, al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
APROBACION Y REGISTRACION DE
PROTOTIPOS
El solicitante deberá presentar los
prototipos de los productos a fabricar de la siguiente manera:
Ficha de Datos Técnicos 9 por
producto y un (1) Formulario Ley 23.979 N° 41 o su equivalente.
Municiones: La cantidad de muestras
será determinada según el tamaño del lote a producir.
Asimismo se informa que el costo
generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad
que lo realice.
———
NOTA:
• Las habilitaciones otorgadas por el
Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso
que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo
en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales
sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra
previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir
la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la
instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el
Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a
partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a
nombre del nuevo responsable.
• Es necesario que complete todos los
datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán
enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
• Se encuentra terminantemente
prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de
producción o fabricar nuevos modelos de municiones sin la previa autorización
del RENAR.
• Las firmas y fotocopias de
documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o
fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público,
Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial
jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria
de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O
FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.
ANEXO VI
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION
DE FABRICAS DE COMPONENTES DE MUNICION
Documentación a presentar:
1. Nota de solicitud, especificando
la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se
solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración
del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos Técnicos H1
debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formulario Ley 23.979 F.L.
correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
4. Fotocopia certificada de:
• Estatuto o Contrato Social y sus
modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público
de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. Según
corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de
sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya
habilitación se solicita.
• Inscripción ante la AFIP-DGI y
último recibo de pago.
• Título de propiedad, contrato de
alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de
la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el
contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales,
Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Habilitación Municipal con rubro
afín al solicitado, y a nombre del solicitante, que autorice el desarrollo de la
actividad conforme la habilitación pretendida
• Acreditar la condición de Legítimo
Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con emisión menor a un año de
la presentación) del titular o representante legal y del responsable de la
producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de
emisión en referencia a la fecha de presentación del trámite de solicitud de
habilitación, deberá acompañarse certificado de antecedentes judiciales del
titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción.
5. Planos originales de la fábrica
(firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal),
con detalles sobre distribución y uso de locales, aberturas, pasillos, vías de
escape, detalle de instalaciones y máquinas principales, alarmas, elementos
contra incendio, depósitos, instalaciones de ensayo, montaje, etc., conforme a
las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6. Detalle de los productos a
fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o licencias, y
producción anual programada.
7. Memoria descriptiva, esquemas o
croquis que detallen el movimiento de materiales, con sus cantidades, los
procesos de fabricación, los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y
los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.
8. Planos de conjunto y de detalle de
los elementos a fabricar (firmados por profesional matriculado y el titular de
la firma o representante legal), con sus correspondientes tolerancias y otras
especificaciones técnicas, principales operaciones de fabricación y distinto
grado de ajuste y tratamientos, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del
IRAM.
9. Antecedentes técnicos del
responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae
firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de
la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
10. Nota con detalle de las medidas
de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad
contra incendios, etc.).
Finalizadas las obras se deberá
solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una vez
inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las
muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas
por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.
APROBACION Y REGISTRACION DE
PROTOTIPOS
El solicitante deberá presentar los
prototipos de los productos a fabricar de la siguiente manera:
Ficha de Datos Técnicos 9 por
producto y un (1) Formulario Ley 23.979 Nro. 43.
La cantidad de muestras será
determinada según el tamaño del lote a producir.
Asimismo se informa que el costo
generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad
que lo realice.
———
NOTA:
• Las habilitaciones otorgadas por el
Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso
que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo
en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales
sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra
previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir
la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la
instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el
Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a
partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a
nombre del nuevo responsable.
• Es necesario que complete todos los
datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán
enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
• Se encuentra terminantemente
prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de
producción o fabricar nuevos modelos de componentes de munición sin la previa
autorización del RENAR.
• Las firmas y fotocopias de
documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o
fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público,
Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial
jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria
de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O
FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.
ANEXO VII
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION
DE FABRICAS DE ELEMENTOS DE RECARGA DE MUNICIONES
Documentación a presentar:
1. Nota de solicitud, especificando
la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se
solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración
del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos Técnicos H1
debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formularios Ley 23.979
correspondientes, debidamente cumplimentado y con firma certificada.
4. Fotocopia certificada de:
• Estatuto o Contrato Social y sus
modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público
de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. Según
corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de
sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya
habilitación se solicita.
• Inscripción ante la AFIP-DGI y
último recibo de pago.
• Título de propiedad, contrato de
alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de
la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el
contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales,
Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Habilitación Municipal con rubro
afín al solicitado.
• Acreditar la condición de Legítimo
Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con emisión menor a un año de
la presentación) del titular o representante legal y del responsable de la
producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de
emisión en referencia a la fecha de presentación del trámite de solicitud de
habilitación, deberá acompañarse certificado de antecedentes judiciales del
titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción.
5. Planos originales de la fábrica
(firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal),
con detalles sobre distribución y uso de locales, aberturas, pasillos, vías de
escape, detalle de instalaciones y máquinas principales, alarmas, elementos
contra incendio, depósitos, instalaciones de ensayo, montaje, etc., conforme a
las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6. Detalle de los productos a
fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o licencias, y
producción anual programada.
7. Planos de conjunto y de detalle de
los elementos a fabricar (firmados por profesional matriculado y el titular de
la firma o representante legal), con sus correspondientes tolerancias y otras
especificaciones técnicas, principales operaciones de fabricación y distinto
grado de ajuste y tratamientos, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del
IRAM.
8. Memoria descriptiva, esquemas o
croquis que detallen el movimiento de materiales, los procesos de fabricación,
los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo
equipos e instalaciones.
9. Antecedentes técnicos del
responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae
firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de
la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
10. Nota con detalle de las medidas
de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad
contra incendios, etc.).
Finalizadas las obras se deberá
solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una vez
inspeccionadas y aprobadas las instalaciones, la resolución de las distintas
solicitudes formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.
———
NOTA:
• Las habilitaciones otorgadas por el
Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso
que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo
en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales
sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra
previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir
la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la
instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el
Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a
partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a
nombre del nuevo responsable.
• Es necesario que complete todos los
datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán
enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
• Las firmas y fotocopias de
documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o
fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público,
Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial
jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria
de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O
FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.
ANEXO VIII
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION
DE TALLER DE RECARGA COMERCIAL DE MUNICIONES
Documentación a presentar:
1. Nota de solicitud, especificando
la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se
solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración
del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos Técnicos H1
debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formulario Ley 23.979
correspondiente, debidamente cumplimentado y con firmas certificadas. 4.
Fotocopia certificada de:
• Estatuto o Contrato Social y sus
modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público
de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. según
corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de
sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya
habilitación se solicita.
• Inscripción ante la AFIP-DGI y
último recibo de pago.
• Título de propiedad, contrato de
alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de
la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el
contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales,
Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Habilitación Municipal con expresa
mención del rubro, y a nombre del solicitante.
• Acreditar la condición de Legítimo
Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con emisión menor a un año de
la presentación) del titular o representante legal y del responsable de la
producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de
emisión en referencia a la fecha de presentación del trámite de solicitud de
habilitación, deberá acompañarse certificado de antecedentes judiciales del
titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción.
• Póliza de seguro de responsabilidad
civil por los riesgos derivados del manipuleo, tenencia y almacenamiento de
pólvoras y fulminantes.
5. Plano original de las
instalaciones (firmados por profesional matriculado y el propietario o
representante legal), con detalle de los lugares donde se almacenarán las
pólvoras y fulminantes, con expresa indicación de:
• Extinguidores contra incendio:
cantidad y tipo.
• Baldes de arena: cantidad.
• Sistemas de alarmas: contra
incendio y antirrobos.
• Otros: casilla de vigilancia
privada, conexión con policía jurisdiccional o sistema de video, etc.
6. Croquis de las instalaciones,
detallando maquinarias e implementos a utilizar, firmado por el titular.
7. Detalle del tipo de munición a
recargar y cantidades máximas estimadas de producción mensual.
8. Nota detallando el marcaje de los
fulminantes que identifican al recargador.
9. Indicar pruebas, controles y
verificaciones a realizar sobre la munición de su producción.
10. Utilización y almacenamiento de
pólvoras y fulminantes (según Decreto N° 302/83).
11. Antecedentes técnicos del
responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae
firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de
la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
Finalizadas las obras se deberá
solicitar al RENAR la inspección del taller respectivo, una vez inspeccionadas y
aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las muestras de los
productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas por los
usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.
APROBACION Y REGISTRACION DE
PROTOTIPOS
El solicitante deberá presentar los
prototipos de los productos a fabricar de la siguiente manera:
Ficha de Datos Técnicos 9 por
producto y tres (3) Formularios Ley 23.979 N° 43 o su equivalente.
Municiones: La cantidad de muestras
será determinada según el tamaño del lote a producir. Los embalajes deberán
estar de acuerdo a la Disposición Renar 086/02.
Asimismo se informa que el costo
generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad
que lo realice.
———
NOTA:
• Las habilitaciones otorgadas por el
Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso
que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo
en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales
sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra
previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir
la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la
instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el
Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a
partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a
nombre del nuevo responsable.
• Es necesario que complete todos los
datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán
enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
• Se encuentra terminantemente
prohibido modificar instalaciones, experimentar nuevas técnicas de producción o
fabricar nuevos modelos de municiones sin la previa autorización del RENAR.
• Las firmas y fotocopias de
documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o
fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público,
Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial
jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria
de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O
FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.
ANEXO IX
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION
PARCIAL DE FABRICAS
(previamente habilitadas en otro
rubro)
Documentación a presentar:
1. Nota de solicitud, especificando
la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se
solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración
del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos Técnicos H1
debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formularios Ley 23.979 F.L.
correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
4. Fotocopia certificada de
habilitación municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del
solicitante.
5. Planos originales de la fábrica
(firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal),
con detalles de las instalaciones y máquinas principales que se agregan,
conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6. Detalle de los productos a
fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o licencias, y
producción anual programada.
7. Memoria descriptiva, esquemas o
croquis que detallen el movimiento de materiales, pólvoras y fulminantes con sus
cantidades, los procesos de fabricación, los métodos y equipamiento para
asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.
8. Antecedentes técnicos del
responsable de producción.
9. Nota con detalle de las medidas de
seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra
incendios, etc.).
Los requerimientos de la nueva
actividad se ajustarán a lo indicado en el instructivo para la habilitación
correspondiente
Finalizadas las obras se deberá
solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una vez
inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las
muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas
por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional o en su caso, al
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
———
NOTA:
• Las habilitaciones otorgadas por el
Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso
que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo
en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales
sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra
previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir
la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la
instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el
Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a
partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a
nombre del nuevo responsable.
• Es necesario que complete todos los
datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán
enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
• Se encuentra terminantemente
prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de
producción o fabricar nuevos modelos de armas o municiones sin la previa
autorización del RENAR.
• Las firmas y fotocopias de
documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o
fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público,
Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial
jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria
de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O
FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.
ANEXO X
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION
DE TALLERES DE REPARACION DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES (VEHICULOS BLINDADOS)
Documentación a presentar:
1. Nota de solicitud, especificando
la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se
solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración
del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos Técnicos H1
debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formularios Ley 23.979 F.L.
correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
4. Fotocopia certificada de:
• Estatuto o Contrato Social y sus
modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público
de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. según
corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de
sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya
habilitación se solicita.
• Inscripción ante la AFIP-DGI y
último recibo de pago.
• Título de propiedad, contrato de
alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de
la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el
contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales,
Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Habilitación Municipal con expresa
mención del rubro, y a nombre del solicitante.
• Acreditar la condición de Legítimo
Usuario de Armas de Uso Civil Condicional (con emisión menor a un año de la
presentación) o certificado de antecedentes judiciales del representante legal y
del responsable de la producción. En caso de que la credencial de Legítimo
Usuario supere el año acompañarse certificado de antecedentes judiciales del
titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción.
5. Planos originales del taller
(firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal),
con detalles sobre distribución y uso de locales, aberturas, pasillos, vías de
escape, detalle de instalaciones y máquinas principales, alarmas, elementos
contra incendio, depósitos, instalaciones de ensayo, montaje, etc., conforme a
las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6. Memoria descriptiva, esquemas o
croquis que detallen el movimiento de materiales, los procesos de reparación,
los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo
equipos e instalaciones.
7. Antecedentes técnicos del
responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae
firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de
la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
8. Nota con detalle de las medidas de
seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra
incendios, etc.).
Finalizadas las obras se deberá
solicitar al RENAR la inspección del taller respectivo, una vez inspeccionadas y
aprobadas las instalaciones, la resolución de las distintas solicitudes
formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.
NOTA:
• Las habilitaciones otorgadas por el
Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso
que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo
en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales
sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra
previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir
la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la
instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el
Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a
partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a
nombre del nuevo responsable.
• Es necesario que complete todos los
datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán
enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
• Las firmas y fotocopias de
documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o
fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público,
Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial
jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria
de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O
FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.
ANEXO XI
INSTRUCTIVO PARA LA CERTIFICACION
DE PROTOTIPOS DE DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES
Documentación a presentar por
fabricantes o importadores:
1. Nota de solicitud de orden de
ensayo, con indicación de la documentación que se agrega, con firma y aclaración
del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.
2. Para chalecos antibalas: dos (2)
Formularios Ley 23.979 F.L. tipo 40, debidamente cumplimentados y con firmas
certificadas.
3. Para blindajes opacos y
transparentes: cinco (5) Formularios Ley 23.979 F.L. tipo 22, debidamente
cumplimentados y con firmas certificadas.
4. Planilla de Solicitud de Ensayo de
Chalecos Antibala (planilla de datos técnicos) o Blindajes Antibala, según
corresponda, completando los datos requeridos en las mismas (marca, modelo,
nivel de protección, Nº de serie, materiales, cantidad de capas, etc.), con
firma debidamente certificada.
5. Los importadores deberán gestionar
previamente la introducción definitiva de muestras para ensayo. En oportunidad
de presentar la solicitud de orden de ensayo los prototipos, se deberá acompañar
fotocopia de la autorización de introducción definitiva y la correspondiente
intervención aduanera/RENAR del ingreso del material al país.
Cantidad de prototipos:
• Chalecos: Diez unidades completas
por tipo/modelo de producto a certificar.
• Blindajes opacos o transparentes:
Dos muestras o probetas por tipo de producto a certificar.
Normas de ensayo: RENAR MA.01-A1 y
RENAR MA.02.
Las Certificaciones de acuerdo a las
normas mencionadas, otorgadas por el Registro Nacional de Armas, son
intransferibles.
Los fabricantes o importadores
deberán asumir la responsabilidad de no variar ninguna de las características de
las del prototipo para el cual el Registro Nacional de Armas otorgue dicha
certificación.
Asimismo se informa que el costo
generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad
que lo realice.
———
NOTA:
• Es necesario que complete todos los
datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán
enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
• Las firmas y fotocopias de
documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o
fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público,
Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial
jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria
de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O
FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR.
ANEXO XII

ANEXO XIII
SOLICITUD DE ENSAYO DE BLINDAJES
ANTIBALA SEGUN NORMA RENAR MA.02
USUARIO COMERCIAL:
LEGAJO RENAR:
DATOS DE LAS PROBETAS: la misma
información que figura en la etiqueta
MARCA:
MODELO:
NIVEL:
LOTE:
NUMERO DE SERIE DE LA PROBETA 1:
NUMERO DE SERIE DE LA PROBETA 2:
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA
PROBETA:
Cantidad de capas / componentes:
Espesor total del blindaje:
Material componente 1 (exterior -
cara de impacto de los proy.):
Espesor:
Material componente 2:
Espesor
Material componente 3:
Espesor:
Material componente 4:
Espesor:
Material componente 5:
Espesor:
Material componente 6:
Espesor:
Material componente 7:
Espesor:
Material componente 8:
Espesor:
Material componente 9:
Espesor:
Material componente 10:
Espesor:
PROCEDENCIA DEL MATERIAL A EVALUAR:
DEBERA ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
a) FABRICADO POR EL USUARIO
COMERCIAL: DECLARACION QUE EL MATERIAL FUE MANUFACTURADO POR LA FIRMA
SOLICITANTE.
b) IMPORTADO: FOTOCOPIA AUTENTICADA
DE LA AUTORIZACION DE INTRODUCCION DEFINITIVA Y LA CORRESPONDIENTE INTERVENCION
ADUANERA DEL INGRESO DEL MATERIAL AL PAIS.
OBSERVACIONES: ESTE DOCUMENTO DEBERA
SER PRESENTADO EN ORIGINAL. Y CON FIRMA DEBIDAMENTE CERTIFICADA.
ANEXO XIV
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION
DE TALLERES DE ARMADO DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES (VEHICULOS BLINDADOS)
Documentación a presentar:
1. Nota de solicitud, especificando
la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se
solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración
del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos Técnicos H1
debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formularios Ley 23.979 F.L.
correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
4. Fotocopia certificada de:
• Estatuto o Contrato Social y sus
modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público
de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. según
corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de
sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya
habilitación se solicita.
• Inscripción ante la AFIP-DGI y
último recibo de pago.
• Título de propiedad, contrato de
alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de
la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el
contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales,
Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Habilitación Municipal con expresa
mención del rubro, y a nombre del solicitante.
• Acreditar la condición de Legítimo
Usuario de Armas de Uso Civil Condicional (con emisión menor a un año de la
presentación) o certificado de antecedentes judiciales del representante legal y
del responsable de la producción. En caso de que la credencial de Legítimo
Usuario supere el año de emisión en referencia a la fecha de presentación del
trámite de solicitud de habilitación, deberá acompañarse certificado de
antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del
responsable de la producción.
5. Planos originales del taller
(firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal),
con detalles sobre distribución y uso de locales, aberturas, pasillos, vías de
escape, detalle de instalaciones y máquinas principales, alarmas, elementos
contra incendio, depósitos, instalaciones de ensayo, montaje, etc., conforme a
las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6. Memoria descriptiva, esquemas o
croquis que detallen el movimiento de materiales, los procesos de reparación,
los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo
equipos e instalaciones.
7. Antecedentes técnicos del
responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae
firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de
la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
8. Nota con detalle de las medidas de
seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra
incendios, etc.).
Finalizadas las obras se deberá
solicitar al RENAR la inspección del taller respectivo, una vez inspeccionadas y
aprobadas las instalaciones, la resolución de las distintas solicitudes
formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.
———
NOTA:
• Las habilitaciones otorgadas por el
Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso
que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo
en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales
sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra
previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir
la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la
instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el
Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a
partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a
nombre del nuevo responsable.
• Es necesario que complete todos los
datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán
enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
• Las firmas y fotocopias de
documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o
fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público,
Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial
jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria
de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O
FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR. |