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Registro Nacional de Armas
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS -
INSTRUCTIVOS - APROBACION
Disposición (RENAR) 206/07. Del
12/6/2007. B.O.: 14/6/2007. Apruébanse Instructivos a los que habrán de
ajustarse las solicitudes de actos referentes a Materiales Controlados.
Bs. As., 12/6/2007
VISTO las prescripciones de la Ley
Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley de Creación de la Dirección
General de Fabricaciones Militares Nº 12.709, la Ley Nº 20.010 y los Decretos
Nros. 8731/72, 395/75 y 37/01; y
CONSIDERANDO:
Que a fin de asegurar un adecuado
ordenamiento de las presentaciones que se efectúen ante este Registro Nacional
de Armas, y de modo de brindar a los usuarios pautas claras y concretas, resulta
aconsejable elaborar un cuerpo de instructivos que definan todos y cada uno de
los recaudos a que habrán de ajustarse las solicitudes de actos referentes a
Materiales Controlados.
Que la Coordinación de Autorizaciones
Especiales y la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de
Armas han tomado la intervención que les corresponde.
Que el suscripto resulta competente
para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren
las Leyes Nros. 20.429, 12.709 y 20.010, los Decretos Nros. 8731/72, 395/75,
37/01, 1023/06 y 1024/06.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º — Aprobar el INSTRUCTIVO
PARA LA HABILITACION DE FABRICAS DE ARMAS que como Anexo I se agrega a la
presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 2º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA
LA HABILITACION DE FABRICAS DE ARMAS EN FORMA NO CONTINUA (ARTESANAL, HASTA UN
MAXIMO DE 1200 UNIDADES AL AÑO), que como Anexo II se agrega a la presente,
formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 3º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA
LA HABILITACION DE FABRICAS DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES, que como Anexo III
se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 4º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA
LA HABILITACION DE FABRICAS DE REPUESTOS PRINCIPALES DE ARMAS, que como Anexo IV
se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 5º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA
LA HABILITACION DE FABRICAS DE MUNICIONES, que como Anexo V se agrega a la
presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 6º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA
LA HABILITACION DE FABRICAS DE COMPONENTES DE MUNICION, que como Anexo VI se
agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 7º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA
LA HABILITACION DE FABRICAS DE ELEMENTOS DE RECARGA DE MUNICIONES, que como
Anexo VII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
Art. 8º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA
LA HABILITACION DE TALLER DE RECARGA COMERCIAL DE MUNICIONES, que como Anexo
VIII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 9º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA
LA HABILITACION PARCIAL DE FABRICA (PREVIAMENTE HABILITADA EN OTRO RUBRO), que
como Anexo IX se agrega a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
Art. 10. — Aprobar el INSTRUCTIVO
PARA LA HABILITACION DE TALLERES DE REPARACION DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES
(VEHICULOS BLINDADOS), que como Anexo X se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
Art. 11. — (Artículo derogado por art. 3º de la
Disposición Nº 2/2011 del Registro Nacional de Armas B.O. 11/01/2011)
Art. 12. — Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS H1, que como
Anexo XII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
Art. 13. — (Artículo derogado por art. 3º de la
Disposición Nº 2/2011 del Registro Nacional de Armas B.O. 11/01/2011)
Art. 14. — Aprobar la SOLICITUD DE
ENSAYO DE BLINDAJES ANTIBALAS SEGUN NORMA RENAR NORMA MA 02, que como Anexo XIV
se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 15. — Regístrese, incorpórese al
Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés M. Meiszner.
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE
FABRICAS DE ARMAS
Documentación a presentar:
1. Nota de solicitud, especificando
la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se
solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración
del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos Técnicos H1
debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formulario Ley 23.979 F.L. tipo
40, 41, 42, 43, 44, 45 y/o 50, según corresponda, debidamente cumplimentado y
con firmas certificadas.
4. Fotocopia certificada de:
• Estatuto o Contrato Social y sus
modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público
de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. según
corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de
sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya
habilitación se solicita.
• Inscripción ante la AFIP-DGI y
último recibo de pago.
• Título de propiedad, contrato de
alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de
la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el
contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales,
Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Habilitación Municipal con expresa
mención del rubro, y a nombre del solicitante.
• Acreditar la condición de Legítimo
Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con emisión menor a un año de
la presentación) del titular o representante legal y del responsable de la
producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de
emisión en referencia a la fecha de presentación del trámite de solicitud de
habilitación, deberá acompañarse certificado de antecedentes judiciales del
titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción,
y certificado de aptitud psíquica y física en caso del responsable de
producción.
5. Planos originales de la fábrica
(firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal),
con detalles topográficos del predio, distribución de edificios e indicación del
uso a dar a cada uno de los locales (productos terminados, instalaciones de
ensayo, etc.), tipo de construcción de cada edificio, y detalles de
instalaciones y máquinas principales, conforme a las Normas para Dibujo Técnico
del IRAM.
6. Detalle de los productos a
fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o licencias,
naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la
producción y producción anual programada.
7. Memoria descriptiva, esquemas o
croquis que detallen el movimiento de materiales, los procesos de fabricación,
los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo
equipos e instalaciones.
8. Planos de conjunto y de detalle de
los elementos a fabricar (firmados por profesional matriculado y el titular de
la firma o representante legal), con sus correspondientes tolerancias y otras
especificaciones técnicas, principales operaciones de fabricación y distinto
grado de ajuste y tratamientos, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del
IRAM.
9. Nota con membrete de la empresa
detallando las marcas e inscripciones que se colocarán, sistema de numeración y
tipografía a emplear.
10. Antecedentes técnicos del
responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae
firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de
la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
11. Nota con detalle de las medidas
de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad
contra incendios, etc.).
Finalizadas las obras se deberá
solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una vez
inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las
muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas
por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional o en su caso, al
Ministerio del Interior.
APROBACION Y REGISTRACION DE
PROTOTIPOS
El solicitante deberá presentar los
prototipos de los productos a fabricar de la siguiente manera:
Ficha de Datos Técnicos 9 por modelo
de arma a registrar y dos (2) Formularios Ley 23.979 Nº 43 o su equivalente.
Armas: Dos (2) unidades numeradas.
Cuatrocientos (400) cartuchos para armas cortas, escopetas, carabinas y fusiles
hasta calibre .22 L.R., subfusiles y pistolas ametralladoras. Cien (100)
cartuchos para armas largas de cañón rayado (fusiles y carabinas).
Asimismo se informa que el costo
generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad
que lo realice.
NOTA:
• Las habilitaciones otorgadas por el
Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso
que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo
en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales
sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra
previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir
la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la
instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el
Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a
partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a
nombre del nuevo responsable.
• Es necesario que complete todos los
datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán
enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
• Se encuentra terminantemente
prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de
producción o fabricar nuevos modelos de armas sin la previa autorización del
RENAR o Ministerio del Interior.
• Las firmas y fotocopias de
documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/ o
fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público,
Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial
jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria
de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O
FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR
ANEXO II
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE
FABRICAS DE ARMAS
EN FORMA NO CONTINUA (Artesanal hasta
un máximo de 1200 unidades al año)
Documentación a presentar:
1. Nota de solicitud, especificando
la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se
solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración
del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos Técnicos H1
debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formulario Ley 23.979 F.L. tipo
42, 43 y/o 44, según corresponda, debidamente cumplimentado y con firmas
certificadas.
4. Fotocopia certificada de:
• Estatuto o Contrato Social y sus
modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público
de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. según
corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de
sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya
habilitación se solicita.
• Inscripción ante la AFIP-DGI y
último recibo de pago.
• Título de propiedad, contrato de
alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de
la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el
contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales,
Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Habilitación Municipal con expresa
mención del rubro, y a nombre del solicitante.
• Acreditar la condición de Legítimo
Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con emisión menor a un año de
la presentación) del titular o representante legal y del responsable de la
producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de
emisión en referencia a la fecha de presentación del trámite de solicitud de
habilitación, deberá acompañarse certificado de antecedentes judiciales del
titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción,
y certificado de aptitud psíquica y física en caso del responsable de
producción.
5. Planos originales de la fábrica
(firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal),
con detalles topográficos del predio, distribución de edificios e indicación del
uso a dar a cada uno de los locales (productos terminados, instalaciones de
ensayo, etc.), tipo de construcción de cada edificio, y detalles de
instalaciones y máquinas principales, conforme a las Normas para Dibujo Técnico
del IRAM.
6. Detalle de los productos a
fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o licencias,
naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la
producción y producción anual programada.
7. Memoria descriptiva, esquemas o
croquis que detallen el movimiento de materiales, los procesos de fabricación,
los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo
equipos e instalaciones.
8. Planos de conjunto y de detalle de
los elementos a fabricar (firmados por profesional matriculado y el titular de
la firma o representante legal), con sus correspondientes tolerancias y otras
especificaciones técnicas, principales operaciones de fabricación y distinto
grado de ajuste y tratamientos, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del
IRAM.
9. Nota con membrete de la empresa
detallando las marcas e inscripciones que se colocarán, sistema de numeración,
serie y tipografía a emplear.
10. Antecedentes técnicos del
responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae
firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de
la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
11. Nota con detalle de las medidas
de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad
contra incendios, etc.).
Finalizadas las obras se deberá
solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una vez
inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las
muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas
por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional o en su caso, al
Ministerio del Interior.
APROBACION Y REGISTRACION DE
PROTOTIPOS
El solicitante deberá presentar los
prototipos de los productos a fabricar de la siguiente manera:
Ficha de Datos Técnicos 9 por modelo
de arma a registrar y dos (2) Formularios Ley 23.979 Nº 43 o su equivalente.
Armas: Dos (2) unidades numeradas.
Cuatrocientos (400) cartuchos para armas cortas, escopetas, carabinas y fusiles
hasta calibre .22 L.R., subfusiles y pistolas ametralladoras. Cien (100)
cartuchos para armas largas de cañón rayado (fusiles y carabinas).
Asimismo se informa que el costo
generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad
que lo realice.
NOTA:
• Las habilitaciones otorgadas por el
Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso
que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo
en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales
sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra
previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir
la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la
instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el
Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a
partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a
nombre del nuevo responsable.
• Es necesario que complete todos los
datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán
enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
• Se encuentra terminantemente
prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de
producción o fabricar nuevos modelos de armas o municiones sin la previa
autorización del RENAR.
• Las firmas y fotocopias de
documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o
fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público,
Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial
jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria
de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O
FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR
ANEXO III
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE
FABRICAS
DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES
Documentación a presentar:
1. Nota de solicitud, especificando
la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se
solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración
del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos Técnicos H1
debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formulario Ley 23.979 F.L. tipo
40, debidamente cumplimentado y con firma certificada.
4. Fotocopia certificada de:
• Estatuto o Contrato Social y sus
modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público
de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. según
corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de
sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya
habilitación se solicita.
• Inscripción ante la AFIP-DGI y
último recibo de pago.
• Título de propiedad, contrato de
alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de
la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el
contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales,
Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Habilitación Municipal con expresa
mención del rubro, y a nombre del solicitante.
• Acreditar la condición de Legítimo
Usuario de Armas de Uso Civil Condicional (con emisión menor a un año de la
presentación) o certificado de antecedentes judiciales del representante legal y
del responsable de la producción. En caso de que la credencial de Legítimo
Usuario supere el año de emisión en referencia a la fecha de presentación del
trámite de solicitud de habilitación, deberá acompañarse certificado de
antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del
responsable de la producción.
5. Planos originales de la fábrica
(firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal),
con detalles sobre distribución y uso de locales, aberturas, pasillos, vías de
escape, detalle de instalaciones y máquinas principales, alarmas, elementos
contra incendio, depósitos, instalaciones de ensayo, montaje, etc., conforme a
las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6. Detalle de los productos a
fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o licencias,
naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la
producción y producción anual programada.
7. Memoria descriptiva, esquemas o
croquis que detallen el movimiento de materiales, los procesos de fabricación,
los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo
equipos e instalaciones.
8. Antecedentes técnicos del
responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae
firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de
la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
9. Nota con detalle de las medidas de
seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra
incendios, etc.).
Finalizadas las obras se deberá
solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una vez
inspeccionadas y aprobadas las instalaciones, la resolución de las distintas
solicitudes formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.
NOTA:
• Las habilitaciones otorgadas por el
Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso
que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo
en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales
sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra
previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir
la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la
instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el
Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a
partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a
nombre del nuevo responsable.
• Es necesario que complete todos los
datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán
enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
• Se encuentra prohibido modificar
instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de producción o fabricar
nuevos modelos de Materiales de Usos Especiales sin la previa autorización del
RENAR.
• Las firmas y fotocopias de
documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o
fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público,
Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial
jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria
de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O
FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR
ANEXO IV
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE
FABRICAS DE
REPUESTOS PRINCIPALES DE ARMAS
Documentación a presentar:
1. Nota de solicitud, especificando
la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se
solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración
del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos Técnicos H1
debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formulario Ley 23.979
correspondientes, debidamente cumplimentado y con firmas certificadas.
4. Fotocopia certificada de:
• Estatuto o Contrato Social y sus
modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público
de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. según
corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de
sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya
habilitación se solicita.
• Inscripción ante la AFIP-DGI y
último recibo de pago.
• Título de propiedad, contrato de
alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de
la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el
contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales,
Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Habilitación Municipal con rubro
afín al solicitado, y a nombre del solicitante, que autorice el desarrollo de la
actividad conforme la habilitación pretendida.
• Acreditar la condición de Legítimo
Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con emisión menor a un año de
la presentación) del titular o representante legal y del responsable de la
producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de
emisión en referencia a la fecha de presentación del trámite de solicitud de
habilitación, deberá acompañarse certificado de antecedentes judiciales del
titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción.
5. Planos originales de la fábrica
(firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal),
con detalles topográficos del predio y zonas circundantes, distribución de
edificios e indicación del uso a dar a cada uno de los locales (productos
terminados, instalaciones de ensayo, etc.), tipo de construcción de cada
edificio, y detalles de instalaciones y máquinas principales, conforme a las
Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6. Detalle de los productos a
fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o licencias, y
producción anual programada.
7. Memoria descriptiva, esquemas o
croquis que detallen el movimiento de materiales, los procesos de fabricación,
los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo
equipos e instalaciones.
8. Planos de conjunto y de detalle de
los elementos a fabricar, firmados por profesional matriculado y el titular de
la firma o representante legal, con sus correspondientes tolerancias y otras
especificaciones técnicas, principales operaciones de fabricación y distinto
grado de ajuste y tratamientos, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del
IRAM.
9. Nota con membrete de la empresa
detallando las marcas e inscripciones que se colocarán, sistema de numeración y
tipografía a emplear.
10. Antecedentes técnicos del
responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae
firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de
la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
11. Nota con detalle de las medidas
de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad
contra incendios, etc.).
Finalizadas las obras se deberá
solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una vez
inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las
muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas
por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional o en su caso, al
Ministerio del Interior.
APROBACION Y REGISTRACION DE
PROTOTIPOS
El solicitante deberá presentar los
prototipos de los productos a fabricar de la siguiente manera:
Ficha de Datos Técnicos 9 y dos (2)
Formularios Ley 23.979 Nº 43 o su equivalente.
Muestras: Dos unidades numeradas,
montadas en el arma correspondiente y cantidad de munición necesaria de acuerdo
al ensayo requerido.
Asimismo se informa que el costo
generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad
que lo realice.
NOTA:
• Las habilitaciones otorgadas por el
Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso
que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo
en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales
sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra
previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir
la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la
instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el
Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a
partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a
nombre del nuevo responsable.
• Es necesario que complete todos los
datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán
enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
• Se encuentra terminantemente
prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de
producción o fabricar nuevos modelos de repuestos de armas sin previa
autorización del RENAR.
• Las firmas y fotocopias de
documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o
fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público,
Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial
jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria
de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O
FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR
ANEXO V
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE
FABRICAS DE MUNICIONES
Documentación a presentar:
1. Nota de solicitud, especificando
la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se
solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración
del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos Técnicos H1
debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formulario Ley 23.979 F.L. tipo
40, 41, 42, 43, 44, y/o 45, según corresponda, debidamente cumplimentado y con
firmas certificadas.
4. Fotocopia certificada de:
• Estatuto o Contrato Social y sus
modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público
de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. según
corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de
sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya
habilitación se solicita.
• Inscripción ante la AFIP-DGI y
último recibo de pago.
• Título de propiedad, contrato de
alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de
la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el
contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales,
Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Habilitación Municipal con expresa
mención del rubro, y a nombre del solicitante.
• Acreditar la condición de Legítimo
Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con emisión menor a un año de
la presentación) del titular o representante legal y del responsable de la
producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de
emisión en referencia a la fecha de presentación del trámite de solicitud de
habilitación, deberá acompañarse certificado de antecedentes judiciales del
titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción,
y certificado de aptitud psíquica y física en caso del responsable de
producción.
• Póliza de seguro de responsabilidad
civil por los riesgos derivados del manipuleo, tenencia y almacenamiento de
pólvoras y fulminantes.
5. Planos originales de la fábrica
(firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal),
con detalles topográficos del predio, distribución de edificios, caminos, e
indicación del uso a dar a cada uno de los locales (productos terminados,
instalaciones de ensayo, polvorines, etc.), tipo de construcción de cada
edificio, y detalles de instalaciones y máquinas principales, conforme a las
Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6. Detalle de los productos a
fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o licencias,
naturaleza, cantidad y origen de las materias primas necesarias para la
producción y producción anual programada.
7. Memoria descriptiva, esquemas o
croquis que detallen el movimiento de materiales, pólvoras y fulminantes con sus
cantidades, los procesos de fabricación, los métodos y equipamiento para
asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.
8. Planos de conjunto y de detalle de
los elementos a fabricar (firmados por profesional matriculado y el titular de
la firma o representante legal), con sus correspondientes tolerancias y otras
especificaciones técnicas, principales operaciones de fabricación y distinto
grado de ajuste y tratamientos, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del
IRAM.
9. Antecedentes técnicos del
responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae
firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de
la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
10. Nota con detalle de las medidas
de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad
contra incendios, etc.)
11. Deberán solicitar la
correspondiente habilitación de los polvorines a utilizar.
Finalizadas las obras se deberá
solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una vez
inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las
muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas
por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional o en su caso, al
Ministerio del Interior.
APROBACION Y REGISTRACION DE
PROTOTIPOS
El solicitante deberá presentar los
prototipos de los productos a fabricar de la siguiente manera:
Ficha de Datos Técnicos 9 por
producto y un (1) Formulario Ley 23.979 Nº 43 o su equivalente.
Municiones: La cantidad de muestras
será determinada según el tamaño del lote a producir.
Asimismo se informa que el costo
generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad
que lo realice.
NOTA:
• Las habilitaciones otorgadas por el
Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso
que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo
en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales
sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra
previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir
la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la
instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el
Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a
partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a
nombre del nuevo responsable.
• Es necesario que complete todos los
datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán
enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
• Se encuentra terminantemente
prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de
producción o fabricar nuevos modelos de municiones sin la previa autorización
del RENAR.
• Las firmas y fotocopias de
documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o
fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público,
Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial
jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria
de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O
FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR
ANEXO VI
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE
FABRICAS DE COMPONENTES DE MUNICION
Documentación a presentar:
1. Nota de solicitud, especificando
la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se
solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración
del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos Técnicos H1
debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formulario Ley 23.979 F.L.
correspondientes, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
4. Fotocopia certificada de:
• Estatuto o Contrato Social y sus
modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público
de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. según
corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de
sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya
habilitación se solicita.
• Inscripción ante la AFIP-DGI y
último recibo de pago.
• Título de propiedad, contrato de
alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de
la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el
contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales,
Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Habilitación Municipal con rubro
afín al solicitado, y a nombre del solicitante, que autorice el desarrollo de la
actividad conforme la habilitación pretendida
• Acreditar la condición de Legítimo
Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con emisión menor a un año de
la presentación) del titular o representante legal y del responsable de la
producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de
emisión en referencia a la fecha de presentación del trámite de solicitud de
habilitación, deberá acompañarse certificado de antecedentes judiciales del
titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción.
5. Planos originales de la fábrica
(firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal),
con detalles sobre distribución y uso de locales, aberturas, pasillos, vías de
escape, detalle de instalaciones y máquinas principales, alarmas, elementos
contra incendio, depósitos, instalaciones de ensayo, montaje, etc., conforme a
las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6. Detalle de los productos a
fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o licencias, y
producción anual programada.
7. Memoria descriptiva, esquemas o
croquis que detallen el movimiento de materiales, con sus cantidades, los
procesos de fabricación, los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y
los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.
8. Planos de conjunto y de detalle de
los elementos a fabricar (firmados por profesional matriculado y el titular de
la firma o representante legal), con sus correspondientes tolerancias y otras
especificaciones técnicas, principales operaciones de fabricación y distinto
grado de ajuste y tratamientos, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del
IRAM.
9. Antecedentes técnicos del
responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae
firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de
la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
10. Nota con detalle de las medidas
de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad
contra incendios, etc.).
Finalizadas las obras se deberá
solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una vez
inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las
muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas
por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.
APROBACION Y REGISTRACION DE
PROTOTIPOS
El solicitante deberá presentar los
prototipos de los productos a fabricar de la siguiente manera:
Ficha de Datos Técnicos 9 por
producto y un (1) Formularios Ley 23.979 Nro. 44.
La cantidad de muestras será
determinada según el tamaño del lote a producir.
Asimismo se informa que el costo
generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad
que lo realice.
NOTA:
• Las habilitaciones otorgadas por el
Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso
que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo
en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales
sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra
previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir
la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la
instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el
Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a
partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a
nombre del nuevo responsable.
• Es necesario que complete todos los
datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán
enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
• Se encuentra terminantemente
prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de
producción o fabricar nuevos modelos de componentes de municion sin la previa
autorización del RENAR.
• Las firmas y fotocopias de
documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o
fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público,
Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial
jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria
de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O
FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR
ANEXO VII
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE
FABRICAS
DE ELEMENTOS DE RECARGA DE MUNICIONES
Documentación a presentar:
1. Nota de solicitud, especificando
la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se
solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración
del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos Técnicos H1
debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formularios Ley 23.979
correspondientes, debidamente cumplimentado y con firma certificada.
4. Fotocopia certificada de:
• Estatuto o Contrato Social y sus
modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público
de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. según
corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de
sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya
habilitación se solicita.
• Inscripción ante la AFIP-DGI y
último recibo de pago.
• Título de propiedad, contrato de
alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de
la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el
contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales,
Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Habilitación Municipal con rubro
afín al solicitado.
• Acreditar la condición de Legítimo
Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con emisión menor a un año de
la presentación) del titular o representante legal y del responsable de la
producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de
emisión en referencia a la fecha de presentación del trámite de solicitud de
habilitación, deberá acompañarse certificado de antecedentes judiciales del
titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción.
5. Planos originales de la fábrica
(firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal),
con detalles sobre distribución y uso de locales, aberturas, pasillos, vías de
escape, detalle de instalaciones y máquinas principales, alarmas, elementos
contra incendio, depósitos, instalaciones de ensayo, montaje, etc., conforme a
las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6. Detalle de los productos a
fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o licencias, y
producción anual programada.
7. Planos de conjunto y de detalle de
los elementos a fabricar (firmados por profesional matriculado y el titular de
la firma o representante legal), con sus correspondientes tolerancias y otras
especificaciones técnicas, principales operaciones de fabricación y distinto
grado de ajuste y tratamientos, conforme a las Normas para Dibujo Técnico del
IRAM.
8. Memoria descriptiva, esquemas o
croquis que detallen el movimiento de materiales, los procesos de fabricación,
los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo
equipos e instalaciones.
9. Antecedentes técnicos del
responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae
firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de
la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
10. Nota con detalle de las medidas
de seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad
contra incendios, etc.).
Finalizadas las obras se deberá
solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una vez
inspeccionadas y aprobadas las instalaciones, la resolución de las distintas
solicitudes formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.
NOTA:
• Las habilitaciones otorgadas por el
Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso
que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo
en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales
sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra
previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir
la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la
instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el
Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a
partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a
nombre del nuevo responsable.
• Es necesario que complete todos los
datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán
enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
• Las firmas y fotocopias de
documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/ o
fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público,
Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial
jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria
de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O
FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR
ANEXO VIII
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE
TALLER DE RECARGA COMERCIAL DE
MUNICIONES
Documentación a presentar:
1. Nota de solicitud, especificando
la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se
solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración
del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos Técnicos H1
debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formulario Ley 23.979
correspondiente, debidamente cumplimentado y con firmas certificadas.
4. Fotocopia certificada de:
• Estatuto o Contrato Social y sus
modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público
de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. según
corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de
sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya
habilitación se solicita.
• Inscripción ante la AFIP-DGI y
último recibo de pago.
• Título de propiedad, contrato de
alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de
la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el
contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales,
Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Título de propiedad o contrato de
alquiler, comodato, etc. En caso de ser instalaciones alquiladas o cedidas, el
vencimiento de cada habilitación quedará sujeto a los vencimientos
contractuales, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales,
Provinciales y/o Municipales.
• Habilitación Municipal con expresa
mención del rubro, y a nombre del solicitante.
• Acreditar la condición de Legítimo
Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente (con emisión menor a un año de
la presentación) del titular o representante legal y del responsable de la
producción. En caso de que la credencial de Legítimo Usuario supere el año de
emisión en referencia a la fecha de presentación del trámite de solicitud de
habilitación, deberá acompañarse certificado de antecedentes judiciales del
titular o representante legal de la sociedad y del responsable de la producción.
• Póliza de seguro de responsabilidad
civil por los riesgos derivados del manipuleo, tenencia y almacenamiento de
pólvoras y fulminantes.
5. Plano original de las
instalaciones (firmados por profesional matriculado y el propietario o
representante legal), con detalle de los lugares donde se almacenarán las
pólvoras y fulminantes, con expresa indicación de:
• Extinguidores contra incendio:
cantidad y tipo.
• Baldes de arena: cantidad.
• Sistemas de alarmas: contra
incendio y antirrobos.
• Otros: casilla de vigilancia
privada, conexión con policía jurisdiccional o sistema de video, etc.
6. Croquis de las instalaciones,
detallando máquinarias e implementos a utilizar, firmado por el titular.
7. Detalle del tipo de munición a
recargar y cantidades máximas estimadas de producción mensual.
8. Nota detallando el marcaje de los
fulminantes que identifican al recargador.
9. Indicar pruebas, controles y
verificaciones a realizar sobre la munición de su producción.
10. Utilización y almacenamiento de
pólvoras y fulminantes (según Decreto N° 302/83).
11. Antecedentes técnicos del
responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae
firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de
la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
Finalizadas las obras se deberá
solicitar al RENAR la inspección del taller respectivo, una vez inspeccionadas y
aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las muestras de los
productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas por los
usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.
APROBACION Y REGISTRACION DE
PROTOTIPOS
El solicitante deberá presentar los
prototipos de los productos a fabricar de la siguiente manera:
Ficha de Datos Técnicos 9 por
producto y un (1) Formularios Ley 23.979 N° 43.
Municiones: La cantidad de muestras
será determinada según el tamaño del lote a producir. Los embalajes deberán
estar de acuerdo a la Disposición Renar 086/02.
Asimismo se informa que el costo
generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad
que lo realice.
NOTA:
• Las habilitaciones otorgadas por el
Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso
que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo
en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales
sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra
previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir
la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la
instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el
Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a
partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a
nombre del nuevo responsable.
• Es necesario que complete todos los
datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán
enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
• Se encuentra terminantemente
prohibido modificar instalaciones, experimentar nuevas técnicas de producción o
fabricar nuevos modelos de municiones sin la previa autorización del RENAR.
• Las firmas y fotocopias de
documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/ o
fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público,
Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial
jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria
de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O
FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR
ANEXO IX
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION
PARCIAL DE FABRICAS (de instalaciones previamente habilitadas en otro rubro)
Documentación a presentar:
1. Nota de solicitud, especificando
la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se
solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración
del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos Técnicos H1
debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formulario Ley 23.979 F.L. tipo
41, debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.
4. Fotocopia certificada de
habilitación municipal con expresa mención del rubro, y a nombre del
solicitante.
5. Planos originales de la fábrica
(firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal),
con detalles de las instalaciones y máquinas principales que se agregan,
conforme a las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6. Detalle de los productos a
fabricar con sus características, especificaciones, patentes y/o licencias, y
producción anual programada.
7. Memoria descriptiva, esquemas o
croquis que detallen el movimiento de materiales, pólvoras y fulminantes con sus
cantidades, los procesos de fabricación, los métodos y equipamiento para
asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo equipos e instalaciones.
8. Antecedentes técnicos del
responsable de producción.
9. Nota con detalle de las medidas de
seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra
incendios, etc.).
Los requerimientos de la nueva
actividad se ajustarán a lo indicado en el instructivo para la habilitación
correspondiente.
Finalizadas las obras se deberá
solicitar al RENAR la inspección de la fábrica respectiva, una vez
inspeccionadas y aprobadas las instalaciones y superados los ensayos de las
muestras de los productos, la resolución de las distintas solicitudes formuladas
por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional o en su caso, al
Ministerio del Interior.
NOTA:
• Las habilitaciones otorgadas por el
Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso
que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo
en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales
sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra
previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir
la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la
instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el
Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a
partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a
nombre del nuevo responsable.
• Es necesario que complete todos los
datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán
enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
• Se encuentra terminantemente
prohibido modificar instalaciones fabriles, experimentar nuevas técnicas de
producción o fabricar nuevos modelos de armas o municiones sin la previa
autorización del RENAR.
• Las firmas y fotocopias de
documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o
fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público,
Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial
jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria
de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O
FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR
ANEXO X
INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION DE
TALLERES DE REPARACION
DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES
(VEHICULOS BLINDADOS)
Documentación a presentar:
1. Nota de solicitud, especificando
la petición que se efectúa, con indicación de las instalaciones sobre las que se
solicita habilitación, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración
del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.
2. Ficha de Datos Técnicos H1
debidamente cumplimentada, y con firmas certificadas.
3. Formulario Ley 23.979 F.L. tipo
40, debidamente cumplimentado y con firma certificada.
4. Fotocopia certificada de:
• Estatuto o Contrato Social y sus
modificaciones, inscripto en la Inspección General de Justicia, Registro Público
de Comercio, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía, etc. según
corresponda; y acta de designación de las autoridades societarias vigentes o de
sus representantes legales. El objeto social debe contemplar los rubros cuya
habilitación se solicita.
• Inscripción ante la AFIP-DGI y
último recibo de pago.
• Título de propiedad, contrato de
alquiler, comodato, etc. En caso de locación o cesión en comodato, el término de
la habilitación no deberá superar el plazo de vencimiento establecido en el
contrato, o a los otorgados por las distintas autoridades Nacionales,
Provinciales y/o Municipales, según corresponda.
• Habilitación Municipal con expresa
mención del rubro, y a nombre del solicitante.
• Acreditar la condición de Legítimo
Usuario de Armas de Uso Civil Condicional (con emisión menor a un año de la
presentación) o certificado de antecedentes judiciales del representante legal y
del responsable de la producción. En caso de que la credencial de Legítimo
Usuario supere el año de emisión en referencia a la fecha de presentación del
trámite de solicitud de habilitación, deberá acompañarse certificado de
antecedentes judiciales del titular o representante legal de la sociedad y del
responsable de la producción.
5. Planos originales del taller
(firmados por profesional matriculado y el propietario o representante legal),
con detalles sobre distribución y uso de locales, aberturas, pasillos, vías de
escape, detalle de instalaciones y máquinas principales, alarmas, elementos
contra incendio, depósitos, instalaciones de ensayo, montaje, etc., conforme a
las Normas para Dibujo Técnico del IRAM.
6. Memoria descriptiva, esquemas o
croquis que detallen el movimiento de materiales, los procesos de reparación,
los métodos y equipamiento para asegurar la calidad, y los ensayos incluyendo
equipos e instalaciones.
7. Antecedentes técnicos del
responsable de producción. Para ello corresponde acompañar Currículum Vitae
firmado por el responsable de producción y avalado por el representante legal de
la empresa, con ambas firmas debidamente certificadas.
8. Nota con detalle de las medidas de
seguridad y protección adoptadas (Rejas, alarmas, vigilancia, seguridad contra
incendios, etc.).
Finalizadas las obras se deberá
solicitar al RENAR la inspección del taller respectivo, una vez inspeccionadas y
aprobadas las instalaciones, la resolución de las distintas solicitudes
formuladas por los usuarios, corresponderá a la Dirección Nacional.
NOTA:
• Las habilitaciones otorgadas por el
Registro Nacional de Armas son intransferibles, motivo por el cual, para el caso
que las instalaciones industriales sean alquiladas o cedidas deberán realizarlo
en forma total y exclusiva (no se admitirán cesiones o alquileres parciales
sobre instalaciones) Si la instalación a ceder o alquilar se encuentra
previamente habilitada a nombre del locador o cedente, el mismo deberá requerir
la baja a su nombre remitiendo el instrumento por el cual se transfiere la
instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el
Registro Nacional de Armas. La instalación alquilada o cedida podrá utilizarse a
partir del momento que el Registro Nacional de Armas extienda la habilitación a
nombre del nuevo responsable.
• Es necesario que complete todos los
datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán
enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
• Las firmas y fotocopias de
documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/o
fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público,
Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial
jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria
de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O
FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR
ANEXO XI
INSTRUCTIVO PARA LA CERTIFICACION DE
PROTOTIPOS DE
DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES
Documentación a presentar por
fabricantes o importadores:
1. Nota de solicitud de orden de
ensayo, con indicación de la documentación que se agrega, con firma y aclaración
del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.
2. Cinco (5) Ley 23.979 F.L. tipo 22,
debidamente cumplimentados y con firma certificadas.
3. Planilla de Solicitud de Ensayo de
Chalecos Antibala o Blindajes Antibala, según corresponda, completando los datos
requeridos en las mismas (marca, modelo, nivel de protección, Nº de serie,
materiales, cantidad de capas, etc.), con firma debidamente certificada.
4. Los importadores deberán gestionar
previamente la introducción definitiva de muestras para ensayo. En oportunidad
de presentar los prototipos, éstos deberán acompañarse de fotocopia de la
autorización de introducción definitiva y la correspondiente intervención
aduanera del ingreso del material al país.
Cantidad de prototipos:
• Chalecos: Cuatro unidades completas
por tipo/modelo de producto a certificar.
• Blindajes opacos o transparentes:
Dos muestras o probetas por tipo de producto a certificar.
Normas de ensayo: RENAR MA.01 y RENAR
MA.02.
Las Certificaciones de acuerdo a las
normas mencionadas, otorgadas por el Registro Nacional de Armas, son
intransferibles.
Los fabricantes o importadores
deberán asumir la responsabilidad de no variar ninguna de las características de
las del prototipo para el cual el Registro Nacional de Armas otorgue dicha
certificación.
Asimismo se informa que el costo
generado por el ensayo deberá ser abonado por el usuario comercial en la entidad
que lo realice.
NOTA:
• Es necesario que complete todos los
datos solicitados siguiendo este instructivo y siempre con letra clara, de
imprenta, sin dejar espacios en blanco y sin corrector líquido. No se admitirán
enmiendas sin que se encuentren debidamente salvadas en observaciones.
• Las firmas y fotocopias de
documentación deben estar certificadas. La certificación de firmas y/ o
fotocopias deberá ser realizada por: Autoridad Judicial, Escribano Público,
Personas Físicas o Jurídicas habilitadas por RENAR o Autoridad Policial
jurisdiccional, únicamente con grado de Oficial, con sello y firma aclaratoria
de la repartición y del certificante. NO SE TOMARAN POR VALIDAS LAS FIRMAS O
FOTOCOPIAS SIN CERTIFICAR
ANEXO XII

ANEXO XIII
SOLICITUD DE ENSAYO DE CHALECOS
ANTIBALA SEGUN NORMA RENAR MA.01
USUARIO COMERCIAL:
LEGAJO RENAR:
DATOS DE LOS PROTOTIPOS: la misma
información que figura en la etiqueta
MARCA:
MODELO:
NIVEL:
LOTE:
NUMERO DE SERIE DEL PROTOTIPO 1:
NUMERO DE SERIE DEL PROTOTIPO 2:
NUMERO DE SERIE DEL PROTOTIPO 3:
NUMERO DE SERIE DEL PROTOTIPO 4:
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA PLACA
BALISTICA
MATERIAL:
CANTIDAD DE CAPAS:
MATERIAL:
CANTIDAD DE CAPAS:
MATERIAL:
CANTIDAD DE CAPAS:
MATERIAL:
CANTIDAD DE CAPAS:
MATERIAL:
CANTIDAD DE CAPAS:
PROCEDENCIA DEL MATERIAL A EVALUAR:
DEBERA ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
a) FABRICADO POR EL USUARIO
COMERCIAL: DECLARACION QUE EL MATERIAL FUE MANUFACTURADO POR LA FIRMA
SOLICITANTE.
b) IMPORTADO: FOTOCOPIA AUTENTICADA
DE LA AUTORIZACION DE INTRODUCCION DEFINITIVA Y LA CORRESPONDIENTE INTERVENCION
ADUANERA DEL INGRESO DEL MATERIAL AL PAIS.
c) UNA VEZ SOLICITADA LA ORDEN DE
ENSAYO, DEBERAN PRESENTARSE ANTE EL DEPARTAMENTO DE MATERIALES CONTROLADOS LOS
CUATRO CHALECOS A EVALUAR A FIN DE REALIZAR UNA INSPECCION VISUAL DE LOS MISMOS.
OBSERVACIONES: ESTE DOCUMENTO DEBERA
SER PRESENTADO EN ORIGINAL Y CON FIRMA DEBIDAMENTE CERTIFICADA.
FIRMA y SELLO DEL RESPONSABLE LEGAL
ANEXO XIV
SOLICITUD DE ENSAYO DE BLINDAJES
ANTIBALA SEGUN NORMA RENAR MA.02
USUARIO COMERCIAL:
LEGAJO RENAR:
DATOS DE LAS PROBETAS: la misma
información que figura en la etiqueta
MARCA:
MODELO:
NIVEL:
LOTE:
NUMERO DE SERIE DE LA PROBETA 1:
NUMERO DE SERIE DE LA PROBETA 2:
ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LA
PROBETA:
Cantidad de capas / componentes:
Espesor total del blindaje:
Material componente 1 (exterior –
cara de impacto de los proy.):
Espesor:
Material componente 2:
Espesor
Material componente 3:
Espesor:
Material componente 4:
Espesor:
Material componente 5:
Espesor:
Material componente 6:
Espesor:
Material componente 7:
Espesor:
Material componente 8:
Espesor:
Material componente 9:
Espesor:
Material componente 10:
Espesor:
PROCEDENCIA DEL MATERIAL A EVALUAR:
DEBERA ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
a) FABRICADO POR EL USUARIO
COMERCIAL: DECLARACION QUE EL MATERIAL FUE MANUFACTURADO POR LA FIRMA
SOLICITANTE.
b) IMPORTADO: FOTOCOPIA AUTENTICADA
DE LA AUTORIZACION DE INTRODUCCION DEFINITIVA Y LA CORRESPONDIENTE INTERVENCION
ADUANERA DEL INGRESO DEL MATERIAL AL PAIS.
OBSERVACIONES: ESTE DOCUMENTO DEBERA
SER PRESENTADO EN ORIGINAL Y CON FIRMA DEBIDAMENTE CERTIFICADA.
FIRMA y SELLO DEL RESPONSABLE LEGAL |