Ecofield - Precursores Químicos - Decreto (PEN) 974/16

 

Argentina / Precursores Químicos

- modifica y/o complementa a: decreto 1095/96 PEN, decreto 1161/00 PEN.

- modificada y/o complementada por:

Decreto (PEN) 974/16. Del 30/8/2016. B.O.: 31/8/2016. Precursores Químicos. Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1095/96, sustituido por el Decreto N° 1161/00, por el Anexo I (IF-2016-00849667-APN-MSG) que forma parte del presente decreto.

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG:2771/2016 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los artículos 24 y 44 de la Ley N° 23.737, la Ley N° 26.045, el Decreto N° 1.095 del 26 de setiembre de 1996 y su modificatorio N° 1.161 del 6 de diciembre de 2000, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nros. 216 del 17 de marzo de 2010 y 349 del 1° de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 24 y 44 de la Ley N° 23.737 establecen que periódicamente deben actualizarse las listas de precursores y productos químicos con el objeto de determinar cuáles son las sustancias que se encuentran comprendidas en las citadas nóminas.

Que el artículo 5° de la Ley N° 26.045, por la cual se crea el Registro Nacional de Precursores Químicos, determina que sus postulados se aplicarán a las sustancias o productos químicos que el Poder Ejecutivo incluya en las listas a que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 23.737.

Que la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, comprometen a las Partes a hacer todo lo posible para aplicar medidas de fiscalización que sean factibles, de las sustancias no sujetas a las disposiciones de esos tratados pero que puedan ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, establece en su artículo 12 que las Partes adoptarán las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviación de las sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Que la COMISIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL ABUSO DE DROGAS, CICAD, por intermedio del Grupo de Expertos en Precursores y Sustancias Químicas, elaboró un Reglamento Modelo para el control de tales productos, instando a ser tenido en cuenta por los países de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA).

Que en ese contexto mediante el Decreto N° 1095/96 se determinaron las listas de sustancias a que hacen alusión los artículos 24 y 44 de la Ley N° 23.737.

Que el Decreto N° 1161/00 introdujo modificaciones en las listas de sustancias determinadas por el mencionado Decreto N° 1095/96.

Que las Resoluciones de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 216/10 y 349/14 dieron un trato especial a las sustancias ÁCIDO FENILACÉTICO, CLORURO DE METILENO, METILAMINA, NITROETANO y BENZALDEHIDO, considerando necesario aumentar los controles respecto de las mismas, a fin de evitar su desviación hacia la producción ilícita de estupefacientes.

Que por la Decisión 57/1 de la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas, en su 9ª sesión celebrada el 19 de marzo de 2014, la sustancia ALFAFENILACETOACETONITRILO (APAAN) y sus isómeros ópticos, fue incluida en el Cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.

Que resultando la República Argentina parte de la mencionada Convención, aprobada por Ley N° 24.072, promulgada por el Decreto N° 608 del 9 de abril de 1992, corresponde incluir la mencionada sustancia en las listas de precursores y productos químicos fiscalizados por nuestro país.

Que resulta necesario modificar las listas incluidas en el Anexo I del Decreto N° 1095/96, actualizado por el Decreto N° 1161/00, a fin de incorporar las sustancias identificadas en los considerandos precedentes.

Que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 24 y 44 de la Ley N° 23.737 y por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1095/96, sustituido por el Decreto N° 1161/00, por el Anexo I (IF-2016-00849667-APN-MSG) que forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO I

 

LISTA I

 

N.C.M.

Producto

Sinónimo

1211.90.90

Cornezuelo de Centeno


2806.10.10
2806.10.20

Ácido Clorhídrico

Ácido Muriático
Cloruro de Hidrógeno

2807.00.10
2807.00.20

Ácido Sulfúrico

Sulfato de Hidrógeno

2841.61.00

Permanganato de Potasio


2903.12.00

Cloruro de Metileno

Diclorometano

2904.20.70

Nitroetano


2909.11.00

Éter Etílico

Éter Sulfúrico, Oxido de Etilo, Éter Dietílico

2912.11.00

Metilamina

Monometilamina

2912.21.00

Benzaldehido

Aldehido Benzoico, aceite sintético de almendras amargas

2914.11.00

Acetona

Propanona

2914.12.00

Metil Etil Cetona

Butanona, MEK

2914.31.00

1-Fenil-2-Propanona

P-2-P

2915.24.00

Anhídrido Acético


2916.34.00

Ácido Fenilacético y sus sales


2924.22.00

Acido N-acetilantranilico y sus sales

2 carboxiacetalinida

2926.90.99

Alfa-fenilacetoacetonitrilo (APAAN) y sus isómeros ópticos


2932.91.00

lsosafrol y sus isómeros ópticos


2932.92.00

3,4-Metilenodioxifenil-2-propanona


2932.93.00

Piperonal

Heliotropina

2932.94.00

Safrol


2939.41.00

Efedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos


2939.42.00

Seudoefedrina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos

Isoefedrina

2939.49.90

Fenilpropanolamina, sus sales, isómeros ópticos y sales de sus isómeros ópticos


2939.61.00

Ergometrina y sus sales

Ergonovina y sus sales

2939.62.00

Ergotamina y sus sales


2939.63.00

Ácido Lisérgico



LISTA II


N.C.M.

Producto

Sinónimo

2814.10.00
2814.20.00

Amoníaco Anhidro o en disolución acuosa


2815.11.00
2815.12.00

Hidróxido de Sodio

Soda Cáustica

2815.20.00

Hidróxido de Potasio

Potasa Cáustica

2922.43.00

Ácido o-aminobenzoico y sus sales

Ácido antranílico y sus sales

2833.11.10
2833.11.90

Sulfato de Sodio

Sulfato Disódico

2836.20.10
2836.20.90

Carbonato de Sodio

Carbonato Neutro de Sodio,
Soda Solvay

2836.40.00

Carbonato de Potasio

Carbonato Neutro de Potasio

2902.11.00

Hexano

Hexano Normal

2902.20.00

Benceno


2902.30.00

Tolueno

Metilbenceno

2902.41.00
2902.42.00
2902.43.00
2902.44.00

Xilenos

1,2- Dimetilbenceno
1,3 Dimetilbenceno
1,4 Dimetilbenceno

2914.13.00

Metil Isobutil Cetona

Isopropil acetona, MIBK

2915.21.00

Ácido Acético


2915.31.00

Acetato Etílico


2933.32.00

Piperidina



LISTA III


N.C.M.

Producto

Sinónimo

2207.10.00

Alcohol Etílico

Etanol

2710.00.31
2710.00.39

Kerosene

Kerosina

2801.20.10
2801.20.90

Yodo


2811.29.00

Ácido Yodhídrico


2825.90.90

Hidróxido de Calcio

Hidrato Cálcico, Hidrato de Cal

2825.90.90

Óxido de Calcio

Cal, Cal viva

2827.10.00

Cloruro de Amonio

Muriato de Amonia

2903.22.00

Tricloroetileno


2903.29.00

Cloruro de Acetilo

Cloruro de Etanoilo

2903.69.11

Cloruro de Bencilo

Clorometilbenceno, alfa-clorotolueno

2905.11.00

Alcohol Metílico

Metanol; Carbinol, Alcohol de Madera

2905.12.20

Alcohol Isopropílico

Alcohol Isopropilico 2, 2- propanol, isopropanol, dimetilcarbonilo

2905.14.10

Alcohol Isobutílico

2-Metil-1-Propanol

2914.22.10

Ciclohexanona

Cetona Pimélica, Cetohexametileno

2915.11.00

Ácido Fórmico, sales y sus derivados

Ácido Metanoico

2915.90.90

Acetato isopropilico

Acetato 2-propílico

2921.12.10

Dietilamina

Amina Dietílica

2924.10.90

Formamida

Metanamida

2926.90.99

Cianuro de Bencilo

Acetonitrilo de Benceno, 2-Fenilacetonitrilo

2926.90.99

Cianuro de Bromobencilo

Bromobenceno acetonitrilo


 

-o-

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