Ministerio de Seguridad
PRECURSORES QUIMICOS
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REGISTRO -
CONVENIOS - DEROGA RESOLUCION
640/14
Resolución (MS) 301/16. Del 6/7/2016. B.O.: 13/7/2016.
Precursores Químicos. Convenios de Cooperación Técnica y Financiera. Déjese
sin efecto la Resolución (SEDRONAR) 620/14, con el objeto de unificar el
procedimiento vigente en materia de certificación de documentación mediante
Estampillas Ley N° 25.363, que se rige por la presente Resolución.
Bs. As., 06/07/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG N° 0003890/2016 del
Registro de este Ministerio, las Leyes N° 22.520, N° 23.283, N° 23.737, N°
25.363 y N° 26.045; los Decretos N° 1161, de fecha 6 de diciembre del 2000;
N° 13, de fecha 10 de diciembre de 2015; N° 15, de fecha 5 de enero de 2016;
N° 342, de fecha 12 de febrero de 2016; la Decisión Administrativa N° 61, de
fecha 15 de febrero de 2016; y las Resoluciones SEDRONAR N° 1572, de fecha
16 de febrero de 2010; N° 1797, de fecha 2 de diciembre de 2011; N° 611, de
fecha 27 de mayo de 2010; N° 889, de fecha 19 de diciembre del 2012; N° 160,
de fecha 15 de diciembre de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.363 establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL podrá autorizar a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera, en los
términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283, con entidades
públicas o privadas, sin costo alguno para el ESTADO NACIONAL y a fin de
propender al mejoramiento y modernización de la infraestructura y métodos
operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Que, por otro lado, el Decreto N° 2477/2002, autorizó a la
mencionada Secretaría a celebrar convenios de cooperación técnica y
financiera en los términos y con los alcances establecidos en la Ley N°
23.283.
Que por Resolución de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 160/2014, se aprobó el Convenio suscripto entre
la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN
DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP), con
la finalidad de propender a la modernización y mejoramiento del REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, contribuyendo asimismo al cumplimiento de
los preceptos estipulados por la Ley N° 23.737 y sus reglamentaciones.
Que, a tal efecto, la Cláusula Séptima del citado Convenio
establece que el ENTE COOPERADOR integrará un Fondo de Cooperación Técnica y
Financiera con las sumas que obtenga del suministro de elementos o
servicios.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 1572/2010 y su modificatoria N° 1797/11 que
aprobó el Manual de Procedimientos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUÍMICOS, se autorizó que la documentación a presentar por los sujetos
obligados a inscribirse ante el mencionado Registro, pueda ser objeto de
certificación, de manera alternativa, por funcionarios dependientes del
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que, en consecuencia, por Resolución de la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 611/2010, se implementó el
procedimiento para la certificación hecha en sede del Registro Nacional,
mediante la utilización de Estampillas Ley N° 25.363, con el objeto de
reducir los costos a solventar por el operador y a su vez brindar seguridad
respecto de la documentación presentada.
Que por Resolución N° 200/2014 de la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobaron las aperturas
inferiores de la mencionada Secretaría, desprendiéndose la dependencia del
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que con posterioridad el Decreto N° 13/2015 estableció que
le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 15/2016 se transfirió
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE
PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, y la
COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGRADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/2016, se
estableció que toda referencia normativa que, en materia de precursores
químicos, hagan mención a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.
Que por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa
N° 61/16, se incorporó a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de
este Ministerio, la Dirección Nacional y la Coordinación antes citadas.
Que habiendo sido transferida la citada Dirección Nacional
al ámbito de este MINISTERIO DE SEGURIDAD y a fin de garantizar la
continuidad de las actividades derivadas del Convenio oportunamente
suscripto y mantener operativo el mismo, resulta necesario incrementar el
valor de las certificaciones practicadas mediante acreditación de
Estampillas Ley N° 25.363, con motivo de las mayores inversiones que demanda
el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y
fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos tecnológicos y humanos
que se lleva adelante en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Que, tal procedimiento, en tanto ha sido objeto de sucesivas
reformas y actualizaciones requiere ser unificado en un solo texto
normativo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la
presente medida en virtud de lo dispuesto en los artículos 4°, inciso b),
apartado 9° y 22 bis, inciso 22 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus
modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto la Resolución de la
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 620/2014, con el
objeto de unificar el procedimiento vigente en materia de certificación de
documentación mediante Estampillas Ley N° 25.363, que se rige por la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las certificaciones de documentación y demás
actos para los cuales rige tal formalidad y que, a opción del operador, sean
practicadas por funcionarios del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES Químicos,
sólo serán válidas mediante la acreditación al trámite de que se trate, de
Estampillas Ley N° 25.363.
ARTÍCULO 3° — Las certificaciones a que se refiere la
presente Resolución, serán practicadas por funcionarios del REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, designados formalmente a tal efecto.
ARTÍCULO 4° — Las certificaciones de firma de las que deban
certificarse además, la personería y facultades del firmante, requerirán
asimismo la conformidad de la autoridad certificante mediante constancia que
dé cuenta de la personería invocada y las facultades suficientes del
suscriptor. A tal efecto, el certificante deberá cumplimentar los siguientes
recaudos para la validez de la certificación: a) tener a la vista y dejar
constancia de la documentación que acredite tales extremos, indicando fecha,
número y demás datos de la documentación respaldatoria (escritura pública,
actas de asamblea o de Directorio y otros elementos individualizantes, si
los hubiere); b) manifestación del certificante en la que conste el carácter
del firmantes y sus facultades suficientes y c) declaración jurada del
presentante acerca de la vigencia del instrumento mediante el cual se
acredita la personería.
ARTÍCULO 5° — En ningún caso se aceptará la certificación
por cotejo, es decir aquella que se realiza cuando el certificante expresa
que la firma de la Solicitud Tipo concuerda con otra semejante que ha sido
puesta con anterioridad en registros que obran en su poder.
ARTÍCULO 6° — Quedan aprobadas las Estampillas Ley N° 25.363
por valor nominal de PESOS DIEZ ($10.-), PESOS VEINTE ($20.-), PESOS
CINCUENTA ($50.-) y PESOS CIEN ($100.-).
ARTÍCULO 7° — El Ente Cooperador Ley N° 25.363 - ASOCIACIÓN
DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP) se
encuentra autorizado a emitir las Estampillas a que se hace referencia en el
Artículo precedente.
ARTÍCULO 8° — Actualícese el valor de las certificaciones a
acreditar mediante Estampilla Ley N° 25.363, de conformidad con el detalle
que se indica en el ANEXO I que integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 9° — La presente Resolución entrará en vigencia a
partir del octavo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
ANEXO I
DIRECCIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS
CERTIFICACIONES MEDIANTE ESTAMPILLAS LEY N° 25.363
CERTIFICACIONES |
MONTO A ACREDITAR MEDIANTE
ESTAMPILLAS
LEY N° 25.363 |
DE FIRMA (por firma y por cada
trámite) |
PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) |
DE PERSONERÍA Y FACULTADES DEL
FIRMANTE |
PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($ 210) |
DE COPIAS DE DOCUMENTOS (cada
20 folios) |
PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) |
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