Argentina / Precursores Químicos

- modifica y/o complementa a: ley 23283.

- modificada y/o complementada por: decreto 1190/00 PEN, decreto 1062/01 PEN, resolución 51/03 SEDRONAR, resolución 469/03 SEDRONAR, disposición 1/09 SSTPyCN, resolución 611/10 SEDRONAR, resolución 1227/10 SEDRONAR, resolución 70/12 SEDRONAR, resolución 889/12 SEDRONAR, resolución 890/12 SEDRONAR, resolución 621/14 SEDRONAR, resolución 675/14 SEDRONAR, resolución 270/16 MS, resolución 301/16 MS, resolución 190/18 MS, resolución 190/18 MS, resolución 954/23 MS.

Poder Legislativo Nacional

CONVENIOS DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA - REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS

Ley N° 25.363. Sanción: 22/11/2000. Promulgación: 14/12/2000. B.O.: 20/12/2000. Establécese que el Poder Ejecutivo nacional podrá autorizar a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, a celebrar convenios en los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283, con entidades públicas o privadas, destinados al mejoramiento y modernización del Registro Nacional de Precursores Químicos.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — El Poder Ejecutivo nacional, podrá autorizar a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, a celebrar en los términos y con los alcances establecidos en la Ley 23.283, convenios de cooperación técnica y financiera, sin cargo para el Estado nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender al mejoramiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos del Registro Nacional de Precursores Químicos.

ARTICULO 2° — Las facultades que la Ley 23.283 confiere al actual Ministerio de Justicia y a la Dirección Nacional de los Registos Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, serán ejercidas dentro del ámbito de sus respectivas competencias por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación y por el Registro Nacional de Precursores Químicos.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.363 —

Decreto 1190/2000

Bs. As., 14/12/2000

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.363 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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