Poder Legislativo Nacional
CONVENIOS DE COOPERACION
TECNICA Y FINANCIERA - REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUIMICOS
Ley N° 25.363. Sanción:
22/11/2000. Promulgación: 14/12/2000. B.O.: 20/12/2000. Establécese que el
Poder Ejecutivo nacional podrá autorizar a la Secretaría de Programación
para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, a
celebrar convenios en los términos y con los alcances establecidos en la Ley
N° 23.283, con entidades públicas o privadas, destinados al mejoramiento y
modernización del Registro Nacional de Precursores Químicos.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — El Poder Ejecutivo
nacional, podrá autorizar a la Secretaría de Programación para la Prevención
de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la
Nación, a celebrar en los términos y con los alcances establecidos en la Ley
23.283, convenios de cooperación técnica y financiera, sin cargo para el
Estado nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender al
mejoramiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos
del Registro Nacional de Precursores Químicos.
ARTICULO 2° — Las facultades que
la Ley 23.283 confiere al actual Ministerio de Justicia y a la Dirección
Nacional de los Registos Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos
Prendarios, serán ejercidas dentro del ámbito de sus respectivas
competencias por la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la
Nación y por el Registro Nacional de Precursores Químicos.
ARTICULO 3° — Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL
CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.363 —
Decreto 1190/2000
Bs. As., 14/12/2000
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº
25.363 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. |