Resolución (SEDRONAR) 890/12. Del
13/12/2012. B.O.: 19/12/2012. Modifícase Resolución N° 1160/2009.
Actualízanse valores de formularios requeridos por el Registro Nacional
de Precursores Químicos.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1557/12 del registro de esta Secretaría de
Estado; las Leyes Nros. 23.283, 23.737, 25.363 y 26.045; el Decreto Nº
1177/12; las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 19/03, 51/03, 522/07,
885/08, 1160/09, 1595/10 y 70/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 51/03 aprobó el diseño de los
Formularios de Reempadronamiento (F.01); Reinscripción (F.02); Solicitud
de importación/exportación (F.03); Trámites varios (F.04) y de
Declaración de importador y de exportador (F.05).
Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1160/09 estableció en PESOS TRESCIENTOS
SESENTA ($ 360.-) el valor del Formulario de Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento
(F.01); en PESOS CIENTO SESENTA ($ 160.-) el valor del Formulario de
Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) el
valor del Formulario de Solicitud de Importación o Exportación (F.03);
en PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.-) el valor del Formulario de Trámites
Varios (F.04) y en PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) el Formulario de
Declaración de Importador/Exportador (F.05).
Que mediante el dictado de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1595/10 se
modificó el Artículo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1160/09 fijando
en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) el
valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS
SETECIENTOS ($ 700.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Importación o Exportación (F.03); en PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140.-) el
valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS SEISCIENTOS ($
600.-) el valor del Formulario de Declaración de Importador/Exportador
(F.05).
Que mediante el dictado de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 70/12 se
modificó el Artículo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1595/10 fijando
en PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-) el valor del Formulario de
Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA ($ 250.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Reinscripción (F.02); en PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850.-) el valor
del Formulario de Solicitud de Importación o Exportación (F.03); en
PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) el valor del Formulario de Trámites Varios
(F.04) y en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-) el valor del
Formulario de Declaración de Importador/Exportador (F.05).
Que la Cláusula Primera del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera
suscripto entre esta Secretaría de Estado y la ASOCIACION DE
INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP),
aprobado mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 19/03 determina que la
cooperación técnica y financiera que el ENTE COOPERADOR presta a esta
Secretaría de Estado tiene como objeto propender al mejoramiento y
modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS,
contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por
la Ley Nº 23.737 y sus reglamentaciones.
Que la Cláusula Séptima del Convenio referido establece que con las
sumas que el ENTE COOPERADOR obtenga del suministro de elementos o
servicios, se integrará el Fondo de Cooperación Técnica y Financiera.
Que de acuerdo a la Cláusula Novena del citado Convenio, con dicho Fondo
deben cubrirse los costos producidos por el suministro de elementos y
servicios y sufragarse los gastos e inversiones que demanden las
prestaciones que constituyen el objeto de la cooperación técnica y
financiera, tanto en forma directa como indirecta.
Que el valor de los formularios previstos para las diversas
tramitaciones que se efectúan por ante el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS fueron determinados conforme los requerimientos y
complejidad de cada trámite, como asimismo en función de los costos de
la operatoria registral.
Que el proceso de modernización e incorporación de nuevas tecnologías y
de desarrollo de programas informáticos más eficientes para el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS ha traído aparejadas mayores
inversiones, por lo que resulta necesario incrementar los valores de los
formularios mencionados precedentemente y que fueran fijados mediante
Resolución SE.DRO.NAR. Nº 070/12.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de la competencia asignada
por los Decretos Nº 1177/12 y Nº 289/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Artículo 1° de la Resolución Nº 1160/09,
modificado por la Resolución Nº 70/12 el que quedará redactado de la
siguiente manera: establecer en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) el valor del
Formulario de Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en
PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Reinscripción (F.02); en PESOS UN MIL ($ 1.000.-) el valor del
Formulario de Solicitud de Importación/Exportación (F.03); en PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) el valor del Formulario de Trámites
Varios (F.04) y en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-) el valor del
Formulario de Declaración de Importador/Exportador (F.05).
Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del octavo
día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Establécese que los Formularios Ley Nº 25.363 existentes por
valores inferiores a los fijados en la presente, deberán completarse con
estampillas Ley Nº 25.363 hasta completar los montos establecidos en el
Artículo 1° de la presente Resolución.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.