Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico
ARANCELES -
RESOLUCION 1160/09 - MODIFICACION -
VALORES FORMULARIOS - ACTUALIZACION
Resolución (SEDRONAR)
70/12. Del 14/2/2012. B.O.: 23/2/2012. Precursores Químicos. Modifícase la Resolución N° 1160/09,
relacionada con los valores de los formularios requeridos por el Registro
Nacional de Precursores Químicos.
Bs. As., 14/2/2012
VISTO el Expediente Nº
101/12 del registro de esta Secretaría de Estado; las Leyes Nros. 23.283,
23.737, 25.363 y 26.045; el Decreto Nº 1256/07; las Resoluciones SE.DRO.NAR.
Nros. 19/03, 51/03, 522/07, 885/08, 1160/09, 1595/10, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
SE.DRO.NAR. Nº 51/03 aprobó el diseño de los Formularios de
Reempadronamiento (F.01); Reinscripción (F.02); Solicitud de
importación/exportación (F.03); Trámites varios (F.04) y de Declaración de
importador y de exportador (F.05).
Que la Resolución
SE.DRO.NAR. Nº 1160/09 estableció en PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-) el
valor del Formulario de Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento (F.01);
en PESOS CIENTO SESENTA ($ 160.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Reinscripción (F.02); en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) el valor del Formulario
de Solicitud de importación o Exportación (F.03); en PESOS CIENTO VEINTE ($
120.-) el valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS
QUINIENTOS ($ 500.-) el valor del Formulario de Declaración de
Importador/Exportador (F.05).
Que mediante el dictado
de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1595/10 se modificó el Artículo 1º de la
Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1160/09 fijando en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-)
el valor del Formulario de Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento
(F.01); en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) el valor del Formulario de Solicitud
de Reinscripción (F.02); en PESOS SETECIENTOS ($ 700.-) el valor del
Formulario de Solicitud de importación o Exportación (F.03); en PESOS CIENTO
CUARENTA ($ 140.-) el valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en
PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) el valor del Formulario de Declaración de
Importador/Exportador (F.05).
Que la Cláusula Primera
del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscripto entre esta
Secretaría de Estado y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE
ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), aprobado mediante Resolución
SE.DRO.NAR. Nº 19/03 determina que la cooperación técnica y financiera que
el ENTE COOPERADOR presta a esta Secretaría de Estado tiene como objeto
propender al mejoramiento y modernización del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los
preceptos estipulados por la Ley Nº 23.737 y sus reglamentaciones.
Que la Cláusula Séptima
del Convenio referido establece que con las sumas que el ENTE COOPERADOR
obtenga del suministro de elementos o servicios, se integrará el Fondo de
Cooperación Técnica y Financiera.
Que de acuerdo con la
Cláusula Novena del citado Convenio, con dicho Fondo deben cubrirse los
costos producidos por el suministro de elementos y servicios y sufragarse
los gastos e inversiones que demanden las prestaciones que constituyen el
objeto de la cooperación técnica y financiera, tanto en forma directa como
indirecta.
Que el valor de los
formularios previstos para las diversas tramitaciones que se efectúan por
ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS fueron determinados
conforme los requerimientos y complejidad de cada trámite, como asimismo en
función de los costos de la operatoria registral.
Que el proceso de
modernización e incorporación de nuevas tecnologías y de desarrollo de
programas informáticos más eficientes para el Registro Nacional de
Precursores Químicos ha traído aparejadas mayores inversiones, por lo que
resulta necesario incrementar los valores de los formularios mencionados
precedentemente y que fueran fijados mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº
1595/10.
Que la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida
se dicta en función de la competencia asignada por los Decretos Nº 1256/07 y
289/11.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase
el Artículo 1º de la Resolución Nº 1160/09, modificado por la Resolución
1595/10 el que quedará redactado de la siguiente manera: Establecer en PESOS
CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($
250.-) el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en
PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 850.-) el valor del Formulario de Solicitud
de Importación/Exportación (F.03); en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) el valor
del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($
750.-) el valor del Formulario de Declaración de Importador/Exportador
(F.05).
Art. 2º — La presente
Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en
el Boletín Oficial.
Art. 3º — Establécese
que los Formularios Ley Nº 25.363 existentes por valores inferiores a los
fijados en la presente deberán completarse con estampillas Ley Nº 25.363
hasta completar los montos establecidos en el Artículo 1º de la presente.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.