Secretaría de Programación
para la prevención de la Drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico de
la Presidencia de la Nación
REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS - REEMPADRONAMIENTO DE EMPRESAS
Resolución (SEDRONAR) 51/03.
Del 24/1/2003. B.O.: 7/3/2003. Apruébanse los formularios a utilizarse en el
reempadronamiento de empresas y personas físicas o jurídicas, como así
también las solicitudes de inscripción, reinscripción, de importación y
exportación de productos químicos controlados, declaración de importador o
exportador y trámites varios.
Bs. As., 24/1/2003
VISTO el Expediente N° 924/02 del
registro de esta Secretaría de Estado, las Leyes N° 23.283 y N° 25.363, el
Decreto N° 2477/02 y la Resolución SE.DRO.NAR n° 752/02, y
CONSIDERANDO:
Que esta Secretaría ha celebrado
un Convenio de Cooperación técnica y financiera, sin costo alguno para el
Estado Nacional, con la ASOCIACION DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE
ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), con la finalidad de propender a la
modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS y demás métodos
operativos de la Secretaría establecidos en la Ley N° 25.363 y el Decreto N°
2477/02.
Que en el marco de las facultades
determinadas por la cláusula Sexta del aludido Convenio de Cooperación,
compete a este Organismo aprobar el diseño de los formularios a utilizarse
en el reempadronamiento, como así también los correspondientes a las
solicitudes de inscripción, reinscripción, de importación y exportación de
productos químicos controlados, declaración de importador o exportador y
trámites varios.
Que asimismo debe determinarse el
valor de dichos formularios, permitiéndose cubrir los costos sin que ello
signifique un perjuicio económico para los usuarios y la industria.
Que en principio, el formulario
referenciado en primer término debe contemplar la posibilidad de
registración no sólo de productores y comercializadores, sino además
importadores y exportadores de estos productos.
Que en cuanto al formulario N°
03, corresponde aditar un depósito equivalente al UNO POR MIL (1/00) del
valor FOB de la mercadería, menos el valor impreso en el formulario, el que
deberá efectuarse en la cuenta Ente Cooperador Ley 25.363 - Banco de la
Nación Argentina. Ello así, hasta que los mismos no sean impresos con las
pertinentes medidas de seguridad y a fin de no obstaculizar el comercio
exterior de la República.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS
JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — APROBAR el diseño
de los formularios de Reempadronamiento (F.01); Reinscripción (F.02);
Solicitud de importación/exportación (F.03); Trámites varios (F.04) y
formularios de Declaración de importador y del exportador (F.05), los que
como Anexo I con cinco (5) fojas forman parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2° — Hasta tanto sea impreso
y puesto en circulación el formulario correspondiente a trámites referidos
al comercio exterior (F.05), el UNO POR MIL (1/00) del valor FOB de cada
operación, serán pagados mediante depósito en el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, en la cuenta Ente Cooperador-Ley 25.363. Dicho depósito será de
suficiente constancia de pago.
Art. 3° — Establecer en PESOS
CUATROCIENTOS ($ 400.-) el valor del Formulario de Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento
(F.01); en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) el valor del Formulario de Solicitud
de Reinscripción (F.02); en PESOS SETECIENTOS ($ 700.-) el valor del
Formulario de Solicitud de Importación/Exportación (F.03); en PESOS CIENTO
CUARENTA ($ 140.-) el valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en
PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) el valor del Formulario de Declaración de
Importador/Exportador (F.05).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 522/2007 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la
Nación B.O. 3/7/2007. Vigencia: a partir del 1º de agosto de 2007, texto
según art. 1° de la Resolución N°
1595/2010 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico B.O. 10/1/2011. Vigencia: a
partir del 1 de enero de 2011)
Art. 4° — Regístrese,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y archívese. — Wilbur R. Grimson, secretario de
Estado. (Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 126/2003 de la
Secretaría de Programación para la Prevención y la Lucha contra el
Narcotráfico de la Presidencia de la Nación B.O. 7/3/2003)
Art. 4° — De forma.



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