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Ministerio de Seguridad
PRECURSORES QUIMICOS -
ARANCELES
Resolución (MS) 85/21. Del 26/2/2021. B.O.: 1/3/2021.
Precursores Químicos. Establece la modalidad de pago de aranceles para los
trámites solicitados ante el Registro Nacional de Precursores Químicos,
cuyos importes se encuentran detallados en la presente. Suspende la venta y
entrega de formularios en soporte papel. Deroga
resoluciones 51/03 SEDRONAR, 1440-E/17 y 13-E/20.
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-16247928- -APN-DRYFPQ#MSG del
registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
Decreto Nº 438/ 1992), las Leyes Nº 25.363 y Nº 26.045 y su Decreto
Reglamentario N° 593 del 27 de agosto del 2019; los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y N° 260 del 12 de marzo de 2020
y sus modificatorios y complementarias; los Decretos N° 2477 del 3 de
diciembre de 2002, N° 15 del 5 de enero de 2016, N° 342 del 12 de febrero de
2016, N° 50 del 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios y N° 1063 del
4 de octubre de 2016; la Decisión Administrativa N° 61 del 15 de febrero de
2016; la Resolución SEDRONAR Nº 51 del 24 de enero de 2003; las Resoluciones
Nº 1440-E del 22 de diciembre de 2017 y N° 13-E del 30 de enero de 2020 del
registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.363 establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL podrá autorizar a la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar convenios de cooperación técnica y
financiera, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley Nº
23.283, con entidades públicas o privadas, sin costo alguno para el ESTADO
NACIONAL y a fin de propender al mejoramiento y modernización de la
infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUÍMICOS.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 2477/02 se autorizó a
la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÓFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a celebrar
Convenios de Cooperación Técnica y Financiera, en los términos y con los
alcances establecidos en la Ley N° 23.283, sin cargo alguno para el Estado
Nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender al
mejoramiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos
del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que atento lo expuesto, el 1° de abril de 2014 se suscribió
entre la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA
Y PESCA (AICACYP), el Convenio de Cooperación Técnica Financiera Nº 160, en
cumplimiento de lo estipulado por la Ley Nº 23.737 y sus reglamentaciones.
Que mediante la Ley Nº 26.045 se creó en el ámbito de la
mencionada Secretaría el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, previsto
en el artículo 44 de la Ley N° 23.737.
Que, con posterioridad, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 13/15 estableció que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 15/16 se transfirió la
ex DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE
PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes y la ex
COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la entonces
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/16, se estableció
que toda referencia normativa que, en materia de precursores químicos, hagan
mención a la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.
Que, por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa
N° 61/16, se incorporó a la estructura organizativa de la ex SUBSECRETARÍA
DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO actual SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN
CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL, dependiente de la ex SECRETARÍA DE
SEGURIDAD, actual SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este
Ministerio, la DIRECCIÓN NACIONAL, actual Dirección del Registro y
Fiscalización de Precursores Químicos, y la COORDINACIÓN antes citadas.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó
el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría, entre ellos, el correspondiente al
MINISTERIO DE SEGURIDAD para cumplir con las responsabilidades que le son
propias, estableciendo sus competencias.
Que por la Resolución Nº 51/03 de la entonces SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el diseño de los
formularios de “Reempadronamiento (F.01); Reinscripción (F.02); Solicitud de
importación/exportación (F.03); Trámites varios (F.04) y formularios de
Declaración de importador y del exportador (F.05)”.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº
1440-E/17 se aprobó el diseño del Formulario Ley 25.363 N° 6 para el Pago de
Multas.
Que a su vez, la citada Resolución en su artículo 2º
estableció que el valor del Formulario Ley Nº 25.363 Nº 6 para el Pago de
Multas se corresponderá en cada caso con el monto de la sanción de multa
aplicada, o en su defecto, con el valor de la cuota correspondiente si se
hubiere dispuesto esta modalidad.
Que por el artículo 2º de la Resolución N° 13-E/20 se
actualizaron -en último término- los valores de adquisición de los
Formularios Ley Nº 25.363 según su Anexo I, y conforme el artículo 4° se
actualizó el valor de las certificaciones a acreditar mediante Estampillas
Ley 25.363, de acuerdo al Anexo II que forma parte de la citada Resolución.
Que en el actual contexto de modernización del Registro
Nacional de Precursores Químicos, corresponde adecuar su funcionamiento al
proceso de digitalización ya instaurado y la adopción de nuevas medidas,
motivo por el cual deviene innecesario continuar con la emisión de los
Formularios Ley Nº 25.363 en soporte papel, reemplazándolos por el pago de
aranceles conforme los distintos trámites a solicitar por los operadores
ante el Registro Nacional de Precursores Químicos.
Que a través del Decreto N° 1063/16 se aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia –TAD- integrada por
el módulo “Trámites a Distancia” –TAD- del Sistema de Gestión Documental
Electrónica –GDE- como medio de interacción del ciudadano con la
administración a través de la recepción y remisión por medios electrónicos
de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,
entre otros.
Que, en este marco, resulta innecesario continuar con las
certificaciones de documentación en soporte papel y demás actos practicados
por funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos -con las
formalidades establecidas en el artículo 5° de la Resolución N° 13-E/20-
correspondiendo que sean emitidas por la Plataforma de Trámites a Distancia.
Que, asimismo, y con el fin de agilizar los trámites ante el
Registro Nacional de Precursores Químicos, resulta pertinente reemplazar el
sistema de Estampillas Ley N° 25.363 por un nuevo arancel (A.07) de valor
variable, a ser utilizado para la compensación del monto de los Formularios
Ley N° 25.363 estipulados en la Resolución Nº 13-E/20 que hubieran sido
adquiridos por los operadores con anterioridad a la presente Resolución.
Que, en esta instancia, corresponde establecer el valor de
la nueva modalidad de aranceles de los trámites que se presenten ante el
Registro Nacional de Precursores Químicos por parte de los operadores.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este
Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la
presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 4, inciso b),
apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución de la entonces
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 51/03 y las
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1440-E/17 y Nº 13-E/20.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la modalidad de pago de aranceles
para los trámites solicitados ante el Registro Nacional de Precursores
Químicos, cuyos importes se encuentran detallados en la planilla que como
ANEXO forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el valor del Arancel Nº 06
“Pago de Multa”, según lo establecido en el Artículo 2º, se corresponderá en
cada caso con el monto de la sanción de multa aplicada.
ARTÍCULO 4°.- Suspéndase la venta y entrega de formularios
en soporte papel, siendo reemplazados por el pago de un arancel -de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente-, que será
identificado con un número correlativo emitido por el sistema de facturación
de la ASOCIACIÓN INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA,
en su carácter de Ente Cooperador – Ley 25.363-, el cual será informado –por
este Ente- a cada operador junto a la factura de pago correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que para la presentación de
Formularios Ley N° 25.363, adquiridos con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente Resolución, se deberá compensar el valor de los
mismos mediante el pago de un Arancel Nº 07 “Compensación Arancelaria” que
resulte pertinente a los fines de actualizar los montos, de conformidad con
lo detallado en el ANEXO a la presente.
ARTICULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (anexo sustituido por
resolución 954/23 MS)
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS
VALORES DE LOS ARANCELES
ARANCEL
TRÁMITE
VALOR EN PESOS
A.01
INSCRIPCIÓN
$ 50.000,00
A.02
REINSCRIPCIÓN
$ 33.000,00
A.03
IMPORTACIÓN
$ 90.000,00
A.04
VARIOS
$ 31.000,00
A.05
DECLARACIÓN DE IMPORTADOR/ EXPORTADOR
$ 60.000,00
A.06
PAGO DE MULTAS
MONTO VARIABLE
A.07
COMPENSACIÓN ARANCELARIA
MONTO VARIABLE |