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Ministerio de Seguridad
PRECURSORES QUIMICOS -
ARANCELES
Resolución (MSeg) 647/21. Del 30/12/2021. B.O.: 4/1/2021.
Precursores Químicos. Modifica los valores de los aranceles para los
trámites solicitados ante el Registro Nacional de Precursores Químicos,
según los importes contemplados en la planilla anexa.
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-115639901- -APN-SCBCYTI#MSG
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto
Nº 438/ 1992), la Ley Nº 25.363, la Ley del Registro Nacional de Precursores
Químicos Nº 26.045, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13 del 10 de
diciembre de 2015, los Decretos N° 2477 del 3 de diciembre de 2002, N° 15
del 5 de enero de 2016 y N° 342 del 12 de febrero de 2016, el Decreto
Reglamentario N° 593 del 27 de agosto del 2019 y el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre del 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 61
del 15 de febrero de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 85
del 26 de febrero de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.363 establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL podrá autorizar a la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar convenios de cooperación técnica y
financiera, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley
Nº 23.283, con entidades públicas o privadas, sin costo alguno para el
ESTADO NACIONAL y a fin de propender al mejoramiento y modernización de la
infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUÍMICOS.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 2477/02 se autorizó a
la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN
Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÓFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar
Convenios de Cooperación Técnica y Financiera, en los términos y con los
alcances establecidos en la Ley N° 23.283, sin cargo alguno para el Estado
Nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender al
mejoramiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos
del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que atento lo expuesto, el 1° de abril de 2014 se suscribió
entre la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA
Y PESCA (AICACYP), el Convenio de Cooperación Técnica Financiera Nº 160, en
cumplimiento con lo estipulado por la Ley Nº 23.737 y sus reglamentaciones.
Que mediante la Ley Nº 26.045 se creó en el ámbito de la
mencionada Secretaría el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, previsto
en el artículo 44 de la Ley N° 23.737.
Que, con posterioridad, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 13/15 estableció que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 15/16 se transfirió la
ex DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE
PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes y la ex
COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la entonces
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/16, se estableció
que toda referencia normativa que, en materia de precursores químicos, haga
mención a la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerará hecha al MINISTERIO
DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.
Que, por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa
N° 61/16, se incorporaron a la estructura organizativa de la ex
SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO actual SUBSECRETARÍA DE
INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL, dependiente de la ex
SECRETARÍA DE SEGURIDAD, actual SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL
de este Ministerio, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y
CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS, actual DIRECCIÓN DEL REGISTRO Y
FISCALIZACIÓN DE PRECURSORES QUÍMICOS, y la COORDINACIÓN ante citada.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó
el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría, entre ellos, el correspondiente al
MINISTERIO DE SEGURIDAD para cumplir con las responsabilidades que le son
propias, estableciendo sus competencias.
Que, por la Resolución Nº 85/21 se dejó sin efecto la
Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE
LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN Nº 51/03 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1440-E/17
y Nº 13-E/20.
Que, a su vez, la citada Resolución Nº 85/21 en su artículo
2° se estableció la modalidad de pago de aranceles para los trámites
solicitados ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, así como los
importes detallados en la planilla que como ANEXO
IF-2021-16785633-APN-SCBCYTI#MSG forma parte de dicha Resolución.
Que, por el artículo 3° de la Resolución mencionada
precedentemente, se estableció que el valor del Arancel Nº 06 “Pago de
Multa”, según lo establecido en el artículo 2º de la citada medida, se
corresponderá en cada caso con el monto de la sanción de multa aplicada.
Que mediante nota del 24 de noviembre de 2021, obrante en
las presentes actuaciones, el Director de la ASOCIACIÓN COMERCIANTES DE
ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP) - FONDO DE COOPERACIÓN TECNICA Y
FINANCIERA Ley 25.363, solicitó a la SECRETARIA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR,
CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL de este organismo, se evalúe una
modificación a los importes de los aranceles existentes previstos en la
Resolución Nº 85/21.
Que a fin de garantizar la continuidad de las actividades
derivadas del Convenio oportunamente suscripto y mantener operativo el
mismo, como así también afianzar el proceso de modernización, mejoramiento
de infraestructura y fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos
tecnológicos y humanos que se lleva adelante en el Registro Nacional de
Precursores Químicos, resulta necesario actualizar el valor de los aranceles
para los trámites solicitados ante dicho Registro detallados en la planilla
Anexa a la Resolución N° 85/21 mencionada.
Que, en esta instancia, deviene pertinente actualizar los
importes correspondientes a los trámites registrales presentados por los
operadores.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este
Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la
presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 4, inciso b),
apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la planilla ANEXO IF-2021-16785633-APN-SCBCYTI#MSG,
prevista en el artículo 2° de la Resolución del Ministerio de Seguridad
Nº 85/21 en relación a los valores de los aranceles para los trámites
solicitados ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, según los
importes contemplados en la planilla Anexa IF-2021-126475907-APN-SCBCYTI#MSG,
que forma parte de la presente resolución, de conformidad a lo expresado en
el considerando.
ARTICULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
VALORES DE LOS ARANCELES
ARANCEL TRÁMITE (SOLICITUD
DE) VALOR EN PESOS
A.01 INSCRIPCION
$ 9.500.-
A.02 REINSCRIPCION
$ 6.000.-
A.03 IMPORTACION
$ 16.500.-
A.04
VARIOS
$ 5.500.-
A.05 DECLARACION DE
IMPORTADOR /EXPORTADOR $12.200.-
A.06 PAGO DE
MULTAS MONTO VARIABLE
A.07 COMPENSACION
ARANCELARIA MONTO VARIABLE |