Resolución
(SEDRONAR) 621/14. Del
15/12/2014. B.O.: 19/1/2015. Precursores Químicos. Déjense sin
efecto las Resoluciones SE.DRO.NAR N° 1160/09 y
63/14. Actualícense los valores de adquisición de los formularios
Ley N° 25.363 de conformidad con el detalle que como Anexo I, forma
parte integrante de esta resolución.
Bs. As., 15/12/2014
VISTO lo dispuesto en la Ley
N° 25.363, el Decreto N° 2477/02, las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 160/14
y N° 1160/09 modificada por similar N° 63/14 y el Expediente N°
3632/2014 del Registro de esta Secretaría de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SE.DRO.NAR.
N° 160/2014 se aprobó el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (SE.DRO.NAR.) y la
ASOCIACIÓN INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP),
con la finalidad de propender a la modernización y mejoramiento del
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, contribuyendo asimismo al
cumplimiento de los preceptos estipulados por la Ley N° 23.737 y sus
reglamentaciones.
Que a tal efecto, la Cláusula
Séptima del citado Convenio establece que el ENTE COOPERADOR integrará
un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera con las sumas que obtenga
del suministro de elementos o servicios.
Que por su parte, la Cláusula
Novena de idéntico acuerdo, determina que con dicho Fondo deben cubrirse
los costos producidos por el suministro de elementos y servicios y
sufragarse los gastos e inversiones que demanden las prestaciones que
constituyen el objeto de la cooperación técnica y financiera, tanto en
forma directa como indirecta.
Que el proceso de
modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e
incorporación de nuevos recursos tecnológicos y humanos que se lleva
adelante en el Registro Nacional de Precursores Químicos, ha traído
aparejado mayores inversiones, que hacen necesario el incremento de los
valores de los formularios Ley N° 25.363.
Que el monto asignado a cada
uno de los formularios estipulados para los diversos trámites que se
efectúan por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS han sido
determinados de conformidad con los requerimientos, complejidad y costo
de operatoria registral que cada uno de ellos demanda.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS
JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 25.363 y los
Decretos N° 2477/02, N° 48/14 y N° 2013/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjense sin
efecto las Resoluciones SE.DRO.NAR N° 1160 del 26 de octubre de 2009 y
su modificatoria N° 63 del 11 de febrero de 2014.
ARTÍCULO 2° — Actualícense
los valores de adquisición de los formularios Ley N° 25.363 de
conformidad con el detalle que como Anexo I, forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — La presente
Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Autorícese el
inicio de trámites mediante la presentación de Formularios Ley N° 25.363
que se encuentren en circulación por montos inferiores, mediante la
compensación con estampillas Ley N° 25.363 hasta alcanzar los valores de
adquisición establecidos en la presente.
ARTICULO 5° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido archívese.