Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
PRECURSORES QUÍMICOS -
RESOLUCIÓN SE.DRO.NAR. Nº 1160/09 - MODIFICACIÓN
Resolución (SEDRONAR) 63/14. Del
11/2/2014. B.O.: 27/2/2014. Modifícase el Articulo 1° de la Resolución
SE.DRO.NAR. Nº 1160/09 modificado por la Resolución SE.DRO.NAR. Nº
890/12, en lo que refiere a valor de Formularios.
Bs. As., 11/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1331/13 del registro de esta Secretaría, las
Leyes Nros. 23.283, 23.737, 25.363 y 26.045; el Decreto Nº 1177/12, las
Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 19/03, 51/03, 522/07, 885/08, 1160/09,
1595/10 y 890/12, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SE.DRO.NAR. Nº 51/03 se aprobó el diseño de los
Formularios de Reempadronamiento (F.01); Reinscripción (F.02); Solicitud
de importación/exportación (F.03); Trámites varios (F.04) y de
Declaración de importador y de exportador (F.05).
Que por Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1160/09 se estableció en PESOS
TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS CIENTO SESENTA ($ 160.-)
el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS
SEISCIENTOS ($ 600.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Importación o Exportación (F.03), en PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.-) el
Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) el
Formulario de Declaración de Importador/Exportador (F.05).
Que mediante el dictado de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1595/10 se
modificó el Artículo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1160/09 fijando
en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) el
valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS
SETECIENTOS ($ 700.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Importación o Exportación (F.03); en PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140.-) el
valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS SEISCIENTOS ($
600) el valor del Formulario de Declaración de Importador/Exportador
(F.05).
Que mediante el dictado de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 70/12 se
modificó el Artículo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 70/12 fijando en
PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) el
valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS UN
MIL ($ 1.000.-) el valor del Formulario de Solicitud de Importación o
Exportación (F.03); en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) el valor del
Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($
750.-) el valor del Formulario de Declaración de Importador/Exportador
(F.05).
Que la cláusula primera del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera
suscripto entre esta Secretaría de Estado y la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP),
aprobado mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 19/03, determina que la
cooperación técnica y financiera que el ENTE COOPERADOR presta a esta
Secretaría de Estado tiene como objeto propender al mejoramiento y
modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS,
contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por
la Ley Nº 23.737 y sus reglamentaciones.
Que la cláusula séptima del Convenio referido establece que, con las
sumas que el ENTE COOPERADOR obtenga del suministro de elementos o
servicios, se integrara el Fondo de Cooperación Técnica y Financiera
Que de acuerdo a la cláusula novena del citado convenio, con dicho fondo
deben cubrirse los costos producidos por el suministro de elementos y
servicios y sufragarse los gastos e inversiones que demanden las
prestaciones que constituyen el objeto de la cooperación técnica y
financiera, tanto en forma directa como indirecta.
Que el valor de los formularios previstos para las diversas
tramitaciones que se efectúan por ante el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS fueron determinados conforme los requerimientos y
complejidad de cada trámite, como asimismo en función de los costos de
la operatoria registral.
Que el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y
fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos humanos que se viene
desarrollando en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, ha traído
aparejadas mayores inversiones, por lo que resulta necesario incrementar
los valores de los formularios mencionados precedentemente.
Que la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por la
Ley Nº 25.363 y los Decretos Nros. 1177/12 y 2013/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase el Articulo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº
1160/09 modificado por la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 890/12, el que
quedará redactado de la siguiente manera: Establecer en PESOS
OCHOCIENTOS ($ 800.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-)
el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS
UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350.-) el valor del Formulario de
Solicitud de Importación/Exportación (F.03); en PESOS TRESCIENTOS
CINCUENTA ($ 350.-) el valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y
en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-) el valor del Formulario de
Declaración de Importador/Exportador (F.05).
ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Establécese que los Formularios Ley Nº 25.363 existentes
por valores inferiores a los fijados en la presente, deberán completarse
con estampillas Ley Nº 25.363 hasta completar los montos establecidos en
el Artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.