Ministerio de Seguridad
PRECURSORES QUIMICOS - CERTIFICACIONES DE
DOCUMENTACION Y DEMAS – DEJA SIN EFECTO RESOL E 148/17
Resolución (MS) 190/18. Del 9/3/2018. B.O.: 13/3/2018. Las
certificaciones de documentación y demás actos para los cuales rige tal
formalidad y que, a opción del operador, sean practicadas por funcionarios
del Registro Nacional de Precursores Químicos, sólo serán válidas mediante
la acreditación al trámite de que se trate, de Estampillas Ley N° 25.363,
ello hasta tanto se encuentren disponibles para su presentación en la
plataforma TAD. Deja sin efecto la resolución E 148/17 MS.
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018.
VISTO el expediente EX-2017-35065237-APN-SSLN#MSG, las Leyes
Nros. 22.520, 23.283, 23.737, 25.363 y 26.045; los Decretos Nros. 1095 de
fecha 26 de septiembre de 1996 y sus modificatorios, 1161 de fecha 6 de
diciembre del 2000, 974 de fecha 30 de agosto del 2016, 2477 de fecha 3 de
diciembre de 2002, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 15 de fecha 5 de
enero de 2016 y 342 de fecha 12 de febrero de 2016; la Decisión
Administrativa N° 61 de fecha 15 de febrero de 2016; las Resoluciones
SE.DRO.NAR. Nros. 1160 de fecha 26 de octubre de 2009, 63 de fecha 11 de
febrero de 2014, 160 de fecha 1° de abril de 2014 y 621 de fecha 15 de
diciembre de 2014; las Resoluciones M.S Nros. 270 de fecha 23 de junio de
2016 y 148-E de fecha 15 de febrero de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SE.DRO.NAR. N° 160/2014 se aprobó el
Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE
LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN (SE.DRO.NAR.) y la ASOCIACIÓN INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE
ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), con la finalidad de propender a la
modernización y mejoramiento del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS,
contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por la
Ley N° 23.737 y sus reglamentaciones.
Que a tal efecto, la Cláusula Séptima del citado Convenio
establece que el ENTE COOPERADOR integrará un Fondo de Cooperación Técnica y
Financiera con las sumas que obtenga del suministro de elementos o
servicios.
Que mediante la Resolución SEDRONAR N° 1797/11 que aprobó el
Manual de Procedimientos del Registro Nacional de Precursores Químicos, se
autorizó que la documentación a presentar por los sujetos obligados a
inscribirse ante el mencionado Registro, pueda ser objeto de certificación,
de manera alternativa, por funcionarios dependientes del Registro Nacional
de Precursores Químicos.
Que en consecuencia, por Resolución SEDRONAR N° 611/10 se
implementó el procedimiento para la certificación hecha en sede del Registro
Nacional, mediante la utilización de Estampillas Ley N° 25.363, con el
objeto de reducir los costos a solventar por el operador a la vez que
brindar seguridad respecto de la documentación presentada.
Que tal procedimiento, en tanto ha sido objeto de sucesivas
reformas y actualizaciones requiere ser unificado en un solo texto
normativo.
Que por otra parte, resulta necesario incrementar el valor
de las certificaciones practicadas mediante acreditación de Estampillas Ley
N° 25.363, con motivo de las mayores inversiones que demanda el proceso de
modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e
incorporación de nuevos recursos tecnológicos y humanos que se lleva
adelante en el Registro Nacional de Precursores Químicos.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la
presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto las Resolución del
Ministerio de Seguridad N° 148-E del 15 de febrero de 2017, por la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las certificaciones de documentación y demás
actos para los cuales rige tal formalidad y que, a opción del operador, sean
practicadas por funcionarios del Registro Nacional de Precursores Químicos,
sólo serán válidas mediante la acreditación al trámite de que se trate, de
Estampillas Ley N° 25.363, ello hasta tanto se encuentren disponibles para
su presentación en la plataforma TAD.
ARTÍCULO 3°.- Las certificaciones a que se refiere la
presente resolución, serán practicadas por funcionarios del Registro
Nacional de Precursores Químicos, designados formalmente a tal efecto.
ARTÍCULO 4°.- Las certificaciones de firma de las que deban
certificarse además, la personería y facultades del firmante, requerirán
asimismo la conformidad de la autoridad certificante mediante constancia que
dé cuenta de la personería invocada y las facultades suficientes del
suscriptor. A tal efecto, el certificante deberá cumplimentar los siguientes
recaudos para la validez de la certificación: a) tener a la vista y dejar
constancia de la documentación que acredite tales extremos, indicando fecha,
número y demás datos de la documentación respaldatoria (escritura pública,
actas de asamblea o de Directorio u otros elementos individualizantes, si
los hubiere); b) manifestación del certificante en la que consten el
carácter del firmante y sus facultades suficientes y c) declaración jurada
del presentante acerca de la vigencia del instrumento mediante el cual se
acredita la personería.
ARTÍCULO 5°.- En ningún caso se aceptará la certificación
por cotejo, es decir aquélla que se realiza cuando el certificante expresa
que la firma de la Solicitud Tipo concuerda con otra semejante que ha sido
puesta con anterioridad en registros que obran en su poder.
ARTÍCULO 6°.-Quedan aprobadas las Estampillas Ley N° 25.363
por valor nominal de PESOS DIEZ ($10.-), PESOS VEINTE ($ 20.-), PESOS
CINCUENTA ($ 50.-) y PESOS CIEN ($ 100.-).
ARTÍCULO 7°.- El Ente Cooperador Ley N° 25.363 - ASOCIACIÓN
DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP) se
encuentra autorizado a emitir las Estampillas a que se hace referencia el
artículo precedente.
ARTÍCULO 8°.- Actualícese el valor de las certificaciones a
acreditar mediante Estampillas Ley N° 25.363, de conformidad con el detalle
que se indica en el Anexo I (IF-2017-35091654-APN-SSLN#MSG) que integra la
presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
DIRECCIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS
CERTIFICACIONES MEDIANTE ESTAMPILLAS LEY N° 25.363
CERTIFICACIONES |
MONTO A ACREDITAR MEDIANTE
ESTAMPILLAS LEY N° 25.363 |
DE FIRMA (por firma y por cada
trámite) |
PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($
250) |
DE PERSONERÍA Y FACULTADES DEL
FIRMANTE |
PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($
350) |
DE COPIAS DE DOCUMENTOS (cada 20
folios) |
PESOS DOSCIENTOS (200) |
|