Ecofield - Precursores Químicos - Resolución (SEDRONAR) 1797/11.

 

Argentina / Precursores Químicos

- modifica y/o complementa a: deroga resolución 1572/10 SEDRONAR, ley 23737, decreto 1095/96 PEN, resolución 883/03 SEDRONAR, resolución 13/04 SEDRONAR, ley 26045, resolución 342/07 SEDRONAR, resolución conjunta 313/07-4/07 SEDRONAR-INV, resolución 979/08 SEDRONAR, resolución 294/10 SEDRONAR, resolución 216/10 SEDRONAR, resolución 611/10 SEDRONAR, resolución 1227/10 SEDRONAR.

- modificada y/o complementada por: resolución 727/12 SEDRONAR, resolución 362/12 SEDRONAR, resolución 888/12 SEDRONAR, resolución 32/15 SEDRONAR, resolución 327 E/16 MS, resolución 190/18 MS, resolución 649/18 MSG.

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación

PRECURSORES QUIMICOS - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - DEROGASE RESOLUCION 1572/10

Resolución (SEDRONAR) 1797/11. Del 2/12/2011. B.O.: 13/2/2012. Derógase la Resolución SEDRONAR Nº 1572/10. Apruébase el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Bs. As., 2/12/2011

VISTO las Leyes Nº 23.737 y Nº 26.045, los Decretos Nº 1095/96, Nº 1161/00 y Nº 1256/07, las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nº 883/03, Nº 13/04, Nº 342/07, Nº 979/08, Nº 216/10, Nº 294/10, Nº 611/10, Nº 1227/10 y Nº 1572/10, la Resolución Conjunta SE.DRO.NAR. Nº 313/07 - INV Nº C.4/07, la Resolución Conjunta MINISTERLO DE SALUD Y AMBIENTE Nº 932/08 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 2529/08 y SE.DRO.NAR. Nº 851/08, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 16 de diciembre de 2010 se dictó la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1572 que aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Que a partir de la implementación del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS aludido, surgió la necesidad de suprimir algunos requerimientos que atentan contra la agilidad de las presentaciones que deben efectuarse por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Que, por otra parte, resulta necesario otorgar mayor precisión y efectuar un exhaustivo detalle de los requisitos que deben cumplirse en cada trámite, especificando estrictamente la documentación que corresponda presentar en cada uno de ellos, a fin de evitar dilaciones y demoras innecesarias.

Que también deviene imperioso regular los trámites necesarios para diversas situaciones societarias, tales como fusiones, transformaciones, escisiones, como así también la incorporación de la figura de transferencia de fondo de comercio.

Que, asimismo, deben adaptarse los requisitos de las planillas de los informes de movimiento de sustancias a que se refiere el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045, teniendo en cuenta los nuevos requerimientos que contempla la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1137/11, dictada con posterioridad a la aprobación del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS.

Que por todo lo expuesto en los párrafos precedentes resulta necesario derogar la antigua versión del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS oportunamente aprobado, reemplazándola por una nueva versión actualizada del mismo.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26.045 y los Decretos Nº 1256/07 y Nº 18/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Derógase la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1572 de fecha 16 de diciembre de 2010 por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Apruébase el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS que obra adjunto a la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXOS – MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS

Anexo 1 - FORMA DE ADQUISICIÓN DE FORMULARIOS

Anexo 2 - DECLARACIÓN JURADA SOBRE DATOS FILIATORIOS DE LAS AUTORIDADES DE LA EMPRESA

Anexo 3 - SUSTANCIAS QUÍMICA CONTROLADAS –DECRETO 1095/96, MODIFICADO POR DECRETO 1161/00

Anexo 4 - PLANILLA PARA INFORMAR MEZCLAS

Anexo 5 - SUSTANCIAS INCLUIDAS EN LAS LISTAS I Y II DESTINADAS A SER UTILIZADAS POR PEQUEÑOS OPERADORES QUE SE ENCUENTREN COMPRENDIDOS DENTRO DE LA RESOLUCIÓN SEDRONAR 1227/10

Anexo 6 - NOTIFICACION DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS

Anexo 7 - SUSTANCIAS INCLUIDAS DENTRO DE LA SUBCATEGORÍA “INGREDIENTES FARMACEUTICOS ACTIVOS (IFA)”

Anexo 8 - REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN SEDRONAR 979/08 Y DISPOSICIÓN ANMAT 5260/08 (PARTE PERTINENTE) PARA LA INSCRIPCION EN LA SUBCATEGORÍA “IFA”

Anexo 9 - DECLARACIÓN JURADA DE ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO PARA OPERAR CON SUSTANCIAS ”IFA”.

Anexo 10 - FORMULARIO DE CONTROL PREVIO AL OTORGAMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN

Anexo 11 - FORMULARIO DE CONTROL PREVIO A LA BAJA

Anexo 12 - FORMULARIO DE SOLICITUD DE CONTROL PREVIO

Anexo 13 - PLANILLA DE INFORME TRIMESTRAL PARA EMPRESAS DE DEPÓSITO

Anexo 14 - PLANILLA DE INFORME TRIMESTRAL O ANUAL PARA EMPRESAS EN GENERAL

Anexo 15 - PLANILLA DE INFORME TRIMESTRAL PARA EMPRESAS TRANSPORTISTAS

Anexo 16 - REQUISITOS A OBSERVAR PARA LA PRESENTACIÓN DE UN “ACTA DE CONSTATACIÓN DE DOMICILIO”

Anexo 17 - CARTA PODER

Anexo 18 - CODIGO DE PAÍS

Anexo 19 - Declaración Jurada sobre Importación/Exportación

Anexo 20 - INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE LOS FORMULARIOS LEY 25.363 - FORMULARIOS F.01 y F.02

Anexo 21 -

Nota Ecofield: por resolución 649/18 MSG, el apartado 2), a), del inciso b), del punto 6, quedará redactado de la siguiente manera:

“De acuerdo a lo determinado en el artículo 4º del Decreto 1095/96 y la Resolución SEDRONAR N° 294/10, el Certificado de Inscripción de los operadores tiene una vigencia de un (1) año contado desde la fecha de su emisión. Cumplido el mismo, el operador deberá renovarlo, caso contrario, transcurridos SESENTA (60) días hábiles de su vencimiento se producirá, sin más trámite, la baja automática de oficio del operador ante el registro”.

1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETIVOS DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

3. INSCRIPCIÓN.

4. REINSCRIPCIÓN.

5. PRÓRROGA

6. BAJA

7. EXTRAVÍO, ROBO, HURTO O ANULACIÓN DE DOCUMENTOS

8. INFORMES DE TRANSACCIONES (incorporado Anexo de la resolución 727/12 RNPQ)

9. AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN

10. AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN

11. ANULACIÓN DE CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN/ EXPORTACIÓN

12. CAMBIO DE TITULARIDAD / DENOMINACIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL, DE DOMICILIO SOCIAL O DE DOMICILIO REAL.

13. CAMBIO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS O PRODUCTOS (MEZCLAS - RESOLUCIÓN SEDRONAR 764/11) CON LOS QUE OPERA UNA EMPRESA U OPERADOR.

14. CAMBIO DE CUALQUIER DATO QUE NO IMPLIQUE UNA NUEVA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN.

15. PEQUEÑOS OPERADORES DE PRECURSORES QUIMICOS.

16. AUTORIZACIÓN PARA SUBCONTRATAR CON TERCEROS, OPERACIONES DE TRANSPORTE

17. SUBCATEGORÍA “INGREDIENTES FARMACEUTICOS ACTIVOS (IFA)”

18. CONTROL PREVIO DE EMPRESAS U OPERADORES

19. ARANCELAMIENTO

20. DECLARACIÓN DE LA CONDICION DE IMPORTADOR / EXPORTADOR

21. DECLARACIÓN DE TRÁNSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL

22. INSCRIPCIÓN DE EMPRESA TRANSPORTISTA EXTRANJERA, NO RADICADA EN EL PAÍS, PARA OPERAR EN TERRITORIO NACIONAL.

23. CONVENIO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

24. INSCRIPCIÓN DE EMPRESA DEDICADA AL DEPÓSITO DE PRECURSORES QUÍMICOS.

25. RENOVACIÓN DE CREDENCIAL DE TRANSPORTISTA.

26. REIMPRESIÓN DE CERTIFICADOS O CREDENCIALES DE TRANSPORTISTAS.

27. PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES TRIMESTRALES / ANUALES – RECTIFICATIVOS / PROPORCIONALES.

28. SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN DE INFORMES TRIMESTRALES / ANUALES.

29. ANULACIÓN CREDENCIALES DE TRANSPORTISTAS.

30. TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO.

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