Secretaría
de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico
PRECURSORES
QUIMICOS - HABILITACION MUNICIPAL ACTUALIZADA -REQUISITO OBLIGATORIO
Resolución
(SEDRONAR) 32/15. Del 30/6/2015. B.O.: 10/7/2015.
Precursores Químicos. Establécese como
requisito obligatorio la presentación de la habilitación municipal
actualizada y acorde a los fines declarados, por parte de los inscriptos en
el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS al momento de tramitar la
Reinscripción ante dicho organismo registral.
Bs. As., 30/06/2015
VISTO el Expediente N° 889/2015 del registro de la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO, lo dispuesto en las Leyes N° 26.045, los Decretos N° 1095 del
3 de octubre de 1996 y su modificatorio N° 1161 del 11 de diciembre de 2000,
el Decreto N° 832 del 15 de mayo de 2015 y las Resoluciones SE.DRO.NAR. N°
1572/10 y N° 1797/11, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 26.045 “las personas
físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier
forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por
objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar,
distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar,
exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de
transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder
Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5° de la
presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas
operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha
contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación. Esta inscripción será
tenida como autorización necesaria para desarrollar su objeto”.
Que así también el artículo 3 de la mentada Ley establece que “La autoridad
de aplicación tendrá por objeto ejercer el control de la tenencia,
utilización, producción, fabricación, extracción, preparación, transporte,
almacenamiento, comercialización, exportación, importación, distribución o
cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos
autorizados y que por sus características o componentes puedan servir de
base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, en adelante
denominados precursores químicos a todos los efectos de la presente ley”.
Que en virtud de tal poder de policía ejercido por la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN “Los inscriptos en el Registro
Nacional, deberán someterse a la fiscalización prevista en la presente ley y
suministrar la información y exhibir la documentación que les sean
requeridas a los efectos del contralor que se establece”, conforme establece
el artículo 7 de la Ley 26.045.
Que asimismo, el artículo 6 de la Ley N° 26.045 establece: “La autoridad de
aplicación está facultada a realizar todos los actos necesarios para
comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro
Nacional contemplado en el artículo 1°, la veracidad de la información
suministrada y, en general, el cumplimiento de toda otra obligación conforme
a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias...”.
Que el artículo 7 de la mencionada norma dispone en su inciso 2: “Los
inscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a la fiscalización
prevista en la presente ley y suministrar la información y exhibir la
documentación que les sean requeridas a los efectos del contralor que se
establece. Sin perjuicio de la sujeción a dicho contralor y del cumplimiento
de los deberes y obligaciones resultantes de la presente ley, de la Ley N°
23.737 y de otra disposición reglamentaria, son obligaciones especiales: 2.
- Fijar y mantener uno o más lugares fijos para el control de las
sustancias, informando la apertura de cualquier nuevo y, en su caso, con la
anticipación que la reglamentación establezca, el cambio o traslado de los
preexistentes...”.
Que es menester destacar que mediante el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS” aprobado por la Resolución
SE.DRO.NAR. N° 1572/10 se requería para todo trámite la presentación de la
habilitación municipal.
Que a partir de la Resolución SE.DRO.NAR. N° 1797/11 se aprobó el nuevo
“MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS”,
siendo que su implementación suprimió algunos requerimientos que atentaban
contra la agilidad de los diversos trámites conminados por ante el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que de dicho breviario procedimental surge la obligación de presentar la
habilitación municipal correspondiente a los fines declarados por parte de
los administrados, ello en relación a cada domicilio que denuncie como
establecimiento perteneciente al mismo, al momento de la inscripción por
ante el organismo registral y cuando existan altas, modificaciones de
domicilios declarados o vencimiento de la habilitación municipal de los
mismos.
Que como instancia previa a la normativa procedimental explicitada, el
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS no contaba con pautas regladas que
instituyeran los requisitos a solicitar a cada administrado en los trámites
iniciados ante el mismo, sino que en base a la normativa marco, tanto la Ley
N° 26.045 y el Decreto N° 1095/96, se exigía la documentación que hiciera a
los fines de contralor.
Que así las cosas, conforme la experiencia recabada y el devenir
administrativo se presentan situaciones registrales de diversos operadores
inscriptos de los cuales no obra en su legajo habilitación municipal alguna
o actualizada.
Que resulta imperativo a fin de asegurar la actualización de la información
brindada por los administrados al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
y con el objetivo de evitar que la operatoria con sustancias químicas
controladas se desarrolle en establecimientos que carezcan de la debida
habilitación municipal, revalidar tal situación por medio de una solicitud
general de presentación de la misma.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N° 26.045 y el Decreto N° 832/2015.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese como requisito obligatorio la presentación de la
habilitación municipal actualizada y acorde a los fines declarados, por
parte de los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS al
momento de tramitar la Reinscripción ante dicho organismo registral.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |