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Secretaría de Programación
para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico
REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS - PROCEDIMIENTO PARA LAS CERTIFICACIONES
MEDIANTE LA UTILIZACION DE LAS “ESTAMPILLAS LEY 25.363”
Resolución (SEDRONAR) 611/10.
Del 27/5/2010. B.O.: 7/6/2010. Impleméntase un procedimiento para las
certificaciones mediante la utilización de las "Estampillas Ley 25.363".
Bs. As., 27/5/2010
VISTO el Expediente Nº 310/10 del
registro de esta Secretaría de Estado; las Leyes Nros. 23.283, 23.737,
25.363 y 26.045; el Decreto Nº 1256/07; la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 19/03;
la Disposición STPyCN Nº 01/09; y
CONSIDERANDO:
Que los nuevos requerimientos
administrativos y operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
establecidos en el reempadronamiento general de empresas, han incrementado
la cantidad de documentación que deben presentar los operadores de
sustancias químicas controladas.
Que dicha documentación se debe
encontrar convenientemente certificada por Escribano Público y legalizada
por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción correspondiente, Juez de Paz
Letrado o por funcionarios de esta Secretaría de Estado.
Que a los fines de otorgar mayor
seguridad a las firmas certificadas por funcionarios de este Organismo y
reducir los costos que deben solventar todos aquellos que realicen trámites
ante el Registro Nacional en concepto de certificaciones, se ha previsto la
implementación de un procedimiento con el fin de certificar firmas y
fotocopias en la sede del Registro Nacional, lo que permitirá, no sólo
reducir dichos costos sino también brindar mayor seguridad y comodidad al
operador para cumplir con los requisitos documentales.
Que la Cláusula Primera del
Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscripto entre esta Secretaría
de Estado y la ASOCIACION INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y
PESCA (AICACYP), aprobado mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 19/03,
determina que la cooperación técnica y financiera que el ENTE COOPERADOR
presta a esta Secretaría de Estado tiene como objeto propender al
mejoramiento y modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS,
contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por la
Ley Nº 23.737 y sus reglamentaciones.
Que la Cláusula Séptima del
mencionado Convenio establece que con las sumas que el ENTE COOPERADOR
obtenga del suministro de elementos o servicios se integrará el Fondo de
Cooperación Técnica y Financiera.
Que de acuerdo a la Cláusula
Novena del citado Convenio, con dicho Fondo deben cubrirse los costos
producidos por el suministro de elementos y servicios y sufragarse los
gastos e inversiones que demanden las prestaciones que constituyen el objeto
de la cooperación técnica y financiera, tanto en forma directa como
indirecta.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS
JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso
de las facultades atribuidas por los Decretos Nros. 1256/07 y 18/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las
"Estampillas Ley 25.363" por un valor de PESOS DIEZ ($ 10.-).
Art. 2º — Las certificaciones que
realice el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS a partir de la entrada
en vigencia de la presente Resolución sólo resultarán válidas cuando se
utilicen las "Estampillas Ley 25.363".
Art. 3º — (art. derogado por
resolución 889/12 SEDRONAR) Para el caso de
certificación de firma deberán adjuntarse "Estampillas Ley 25.363" por un
valor de PESOS TREINTA ($ 30.-) por firma y por cada trámite.
Art. 4º — (art. derogado por
resolución 889/12 SEDRONAR) Para el caso en el que
además de la certificación de firma deba certificarse la personería y
facultades del firmante deberán adjuntarse "Estampillas Ley 25.363" por un
valor de PESOS CUARENTA ($ 40.-).
Art. 5º — En los casos previstos
en el Artículo precedente el certificante dejará constancia de la personería
y facultades del firmante, debiendo cumplimentar los siguientes recaudos
para su validez: a) tener a la vista y dejar constancia de la documentación
que acredite la personería y las facultades que surgen de dicha
documentación (se hará constar la fecha, número y demás datos de las
escrituras públicas, o actas de Asamblea o de Directorio, u otros elementos
individualizantes si los hubiere); b) manifestación del certificante en la
que consten el carácter del firmante y que éste cuenta con facultades
suficientes; y c) declaración jurada del presentante acerca de que el
instrumento mediante el que se acredita la personería se encuentra vigente.
Art. 6º — En ningún caso se
aceptará la certificación por cotejo, o sea aquella que se realiza cuando el
certificante expresa que la firma de la Solicitud Tipo concuerda con otra
semejante que ha sido puesta con anterioridad en registros que obran en su
poder.
Art. 7º — (art. derogado por
resolución 889/12 SEDRONAR) Por certificación de
copias de documentos deberán adjuntarse "Estampillas Ley 25.363" por un
valor de PESOS VEINTE ($ 20.-) cada VEINTE (20) folios.
Art. 8º — El Director del
REGISTRO NACIONAL DE ‘PRECURSORES QUIMICOS designará a las personas
habilitadas para efectuar las certificaciones a que se refiere la presente
Resolución, considerando la normativa vigente en dicha materia.
Art. 9º — A los fines de
implementar la percepción de los aranceles estipulados precedentemente
autorízase al ENTE COOPERADOR LEY 25.363 - ASOCIACION INDUSTRIALES Y
COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP) a emitir las estampillas
a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, las cuales se
incorporarán a la documentación que se certifique.
Art. 10. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. |