Resolución (SEDRONAR) 889/12. Del
13/12/2012. B.O.: 19/12/2012. Deróganse Artículos 3°, 4° y 7° Resolución
N° 611/2010. Procedimiento para las certificaciones. “Estampillas Ley
25.363”.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1558/12 del registro de esta Secretaría de
Estado; las Leyes Nros. 23.283, 23.737, 25.363 y 26.045; el Decreto Nº
1177/12; el Decreto Nº 289/11, la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 19/03, la
Resolución SE.DRO.NAR. Nº 611/10, la Disposición STPyCN Nº 01/09, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SE.DRO.NAR. Nº 611/10 se aprobaron las estampillas
Ley 25.363 por un valor de PESOS DIEZ ($ 10.-) para ser utilizadas en
las distintas certificaciones que se realicen por ante el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Que la citada Resolución estableció que para el caso de certificación de
firma debían adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS
TREINTA ($ 30.-) por firma y por cada trámite; para certificación de
personería y facultades del firmante, debían adjuntarse “Estampillas Ley
25.363” por un valor de PESOS CUARENTA ($ 40.-) y que para certificación
de copias de documentos debían adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por
un valor de PESOS VEINTE ($ 20.-) cada VEINTE (20) folios.
Que el proceso de modernización e incorporación de nuevas tecnologías y
de desarrollo de programas informáticos más eficientes para el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS ha traído aparejadas mayores
inversiones, por lo que resulta necesario incrementar los valores de las
“Estampillas Ley 25.363” mencionadas precedentemente.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades
establecidas por la Ley Nº 25.363 y los Decretos Nº 289/11 y Nº 1177/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Deróganse los Artículos 3°, 4° y 7° de la Resolución
SE.DRO.NAR. Nº 611 de fecha 27 de Mayo de 2010.
Art. 2° — (art. derogado por
resolución 64/14 SEDRONAR) Para el caso de certificación de firma deberán adjuntarse
“Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) por
firma y por cada trámite.
Art. 3° — (art. derogado por
resolución 64/14 SEDRONAR) Para el caso en el que además de la certificación de firma
deba certificarse la personería y facultades del firmante, deberán
adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS SETENTA ($
70.-).
Art. 4° — (art. derogado por
resolución 64/14 SEDRONAR) Por certificación de copias de documentos deberán adjuntarse
“Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS CUARENTA ($ 40.) cada
VEINTE (20) folios.
Art. 5° — Apruébanse las “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS
VEINTE ($ 20.-).
Art. 6° — A los fines de implementar la percepción de los aranceles
estipulados precedentemente autorízase al Ente Cooperador Ley 25.363 -
ASOCIACION DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP)
a emitir las estampillas a que se refiere el Artículo 5° de la presente
Resolución, las cuales se incorporarán a la documentación que se
certifique.
Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.