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Argentina / Precursores Químicos

- modifica y/o complementa a: resolución 889/12 SEDRONAR.

- modificada y/o complementada por:

PRECURSORES QUÍMICOS - RESOLUCIÓN SE.DRO.NAR. Nº 889/12 - MODIFICACIÓN

Resolución (SEDRONAR) 64/14. Del 11/2/2014. B.O.: 27/2/2014. Valor de las Certificaciones. Deróganse los Artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 889/12.

Bs. As., 11/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1332/13 del registro de esta Secretaría, las Leyes Nros. 23.283, 23.737, 25.363 y 26.045; el Decreto Nº 1177/12, las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 19/03, 611/10 y 889/12 y la Disposición STPyCN Nº 01/09, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SE.DRO.NAR. Nº 611/10, se aprobaron las estampillas Ley 25.363 por un valor de PESOS DIEZ ($ 10.-) para ser utilizadas en las distintas certificaciones que se realicen por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que la citada Resolución estableció que para el caso de certificación de firma debían adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS TREINTA ($ 30.-) por firma y por cada trámite, para certificación de personería y facultades del firmante, debían adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS CUARENTA ($ 40.-) y que, para certificación de copias de documentos debían adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS VEINTE ($ 20.-) cada VEINTE (20) folios.

Que por Resolución SE.DRO.NAR. Nº 889/12, se aprobaron las estampillas Ley 25.363 por un valor de PESOS VEINTE ($ 20.-) para ser utilizadas en las distintas certificaciones que se realicen por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que la citada Resolución estableció que para el caso de certificación de firma debían adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) por firma y por cada trámite, para la certificación de personería y facultades del firmante, debían adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS SETENTA ($ 70.-) y que, para certificación de copias de documentos debían adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS CUARENTA ($ 40.-) cada VEINTE (20) folios.

Que el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos humanos que se viene desarrollando en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, ha traído aparejadas mayores inversiones, por lo que resulta necesario incrementar los valores de las “Estampillas Ley 25.363” mencionadas precedentemente.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley 25.363 y los Decretos Nros. 1177/12 y 2013/13.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Deróganse los Artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 889/12.

ARTICULO 2° — Para el caso de certificación de firma deberán adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS SETENTA ($ 70.-) por firma y por cada trámite.

ARTICULO 3° — Para el caso en el que además de la certificación de firma deba certificarse la personería y facultades del firmante, deberán adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS CIEN ($ 100.-).

ARTICULO 4° — Por certificación de copias de documentos deberían adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS SESENTA ($ 60.-) cada VEINTE (20) folios.

ARTICULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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