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Ministerio de Seguridad
PRECURSORES QUIMICOS
–
ESTUPEFACIENTES – AMPLIACION DE
PLAZO DECRETO 1095/95
Resolución (MS) 303/19. Del 9/4/2019. B.O.:
12/4/2019. Precursores Químicos. Estupefacientes. Amplíese a QUINCE (15)
días hábiles el plazo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 1095/96,
modificado por los Decretos Nros. 1161/00, 974/16 y 743/18, para la
presentación de los informes de movimientos de sustancias correspondientes
al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2019.
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019
VISTO el Expediente EX-2019-04270531- -APN-DRATYCUPQ#MSG
del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (T.O.
Decreto No 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Nº 26.045;
los Decretos Nros. 1095 del 26 de septiembre de 1996 y sus modificatorios,
13 del 11 de diciembre de 2015, 15 del 6 de enero de 2016, 342 del 15 de
febrero de 2016, 434 del 1 de marzo de 2016 y 1063 del 4 de octubre de 2016;
las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 1797 del 13 de febrero de 2011 y 1111 del
28 de julio de 2011; las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 225
del 1 de junio de 2016, 374 del 19 de agosto de 2016 y 162 del 1 de marzo de
2017; las Resoluciones del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nros. 101 del 20 de
octubre de 2017 y 121 del 27 de diciembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley N° 23.737 dispone
“…Las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen,
exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por
sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para
servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes,
deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la
jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá
mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades
registradas…”
Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley
N° 26.045 “las personas físicas o de existencia ideal y en general todos
aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin
personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar,
preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o
menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar
cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la
sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el
artículo 5° de la presente, deberán con carácter previo al inicio de
cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional”.
Que, en virtud de las funciones del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, “Los inscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a la
fiscalización prevista en la presente ley y suministrar la información y
exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos del contralor
que se establece”, conforme establece el artículo 7° de la Ley N° 26.045.
Que el inciso l) del artículo 12 de la Ley
N° 26.045 dispone que la autoridad de aplicación tendrá la facultad de
organizar procedimientos para procesar la documentación o constancia a que
acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más apropiada
disponible.
Que, por su parte, a través de diversas medidas
adoptadas por el Gobierno Nacional, está teniendo lugar un proceso que
promueve el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública,
destinado a incentivar la inversión, la productividad, el empleo y la
inclusión social.
Que, es en este contexto que, a través del
Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado como el
instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades
y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a
convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien
común.
Que, en línea con lo expuesto y como elemento
esencial para la aplicación de estos principios, es necesaria la
implementación y utilización de las tecnologías de la información y
comunicación disponibles, generando un proceso de mejora continua de las
herramientas con las que cuenta la administración en su relación con los
administrados.
Que, por otra parte, Decreto Nº 1063/16 se aprobó
la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a Distancia” del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la
administración pública.
Que a través de las Resoluciones N° 101/17 y
N° 121/17 se habilitaron para su tramitación a través de la plataforma de
TAD todos aquellos trámites en los que el operador debe informar los
movimientos de sustancias químicas por ante este Organismo Registral.
Que en virtud de lo arriba indicado, resulta
necesario considerar que los operadores deben adecuar la forma de
presentación de los informes de movimientos de sustancias químicas -que
anteriormente presentaban en formato papel-, para realizarla a través de la
plataforma electrónica de Trámites a Distancia - TAD y que ello requiere de
un período de adaptación.
Que, para cumplir con dicho objetivo, deviene
oportuno y necesario ampliar el plazo establecido en el artículo 6° del
Decreto N° 1095/96 -modificado por los Decretos Nros. 1161/00, 974/16 y
743/18- extendiéndolo a QUINCE (15) días hábiles, para el primer, segundo,
tercer y cuarto trimestre del año 2019.
Que la presente medida posee antecedente previo a
partir de la Resolución SE.DRO.NAR N° 1111/11, que amplió el plazo indicado
en el artículo 6° del Decreto N° 1095/96, para la presentación de los
informes de movimiento de sustancias correspondientes al segundo, tercer y
cuarto trimestre del año 2011 y posteriormente en las Resoluciones de este
Ministerio Nros. 374/16, 162/17 y 489/18, para idéntica medida durante el
transcurso de los años 2016, 2017 y 2018.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22
bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, y la Ley
N° 26.045.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíese a QUINCE (15) días hábiles
el plazo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 1095/96, modificado
por los Decretos Nros. 1161/00, 974/16 y 743/18, para la presentación de los
informes de movimientos de sustancias correspondientes al primer, segundo,
tercer y cuarto trimestre del año 2019.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |