Ministerio de Seguridad
PRECURSORES QUIMICOS –
BOLETA DE DEUDA
Resolución (MS) 574-E/2017. Del 16/6/2017. B.O.: 28/6/2017.
Precursores Químicos. Apruébase el formulario de “Boleta de Deuda” que
deberá ser confeccionado y suscripto por la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA
Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, para dar inicio a la ejecución fiscal por
multas aplicadas de conformidad a lo prescripto en la Ley N° 26.045, como
Anexo I (IF-2017-11622690-APN-JGA#MSG) de la presente.
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017
VISTO el Expediente EX-2017-02070502- -APN-SSAJ#MSG del
Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 por el
cual se modificó la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otros
objetivos, entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que consecuentemente con ello, el Decreto N° 15/16
transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL
DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, y
la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 61 del 15 de
febrero de 2016 se incorporó a la estructura organizativa de la
SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la COORDINACIÓN DE ASUNTOS
REGISTRALES, transferida, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el
Decreto N° 15/16.
Que por el Decreto N° 342 del 10 de febrero de 2016 se
modificaron las competencias y objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y se le asignó la atribución para Aplicar las
sanciones administrativas previstas en la Ley N° 26.045 para los casos de
incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en dicha
ley, su reglamentación y normas complementarias.
Que a su vez, el Decreto N° 342/2016 dispuso que “Las
referencias de todos aquellos artículos de las Leyes Nros. 26.045 y 25.363,
del Decreto N° 1095/96; su modificatorio y normas complementarias y de toda
otra norma que, tratándose de precursores químicos, hagan mención a la
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus
autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su
competencia o sus autoridades, respectivamente”.
Que a su vez, mediante la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD N° 225 del 1 de junio de 2016 se aprobó la estructura organizativa
de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y se creó, entre
otras, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, la
COORDINACIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES ESPECIALIZADOS, a la cual se le asignó,
entre otras, las siguientes acciones: “Entender en la ejecución judicial de
las multas impuestas por la autoridad de aplicación de la Ley N° 26.045 en
el ejercicio de las funciones que le son propias”.
Que a su vez, dicha Resolución redefinió las competencias de
la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS de la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE
PRECURSORES QUÍMICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO, de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, y se le encomendó, entre otras,
la facultad “de sustanciar y resolver las actuaciones administrativas
labradas en orden a la Ley N° 26.045”.
Que la multa es una de las sanciones previstas en la Ley N°
26.045, y que se aplican por transgresión a dicho Régimen.
Que las multas revisten la condición de título ejecutivo y
por lo tanto, en el supuesto que no sean obladas en forma voluntaria por el
infractor, habilitan la posibilidad de iniciar una ejecución fiscal.
Que en tal sentido la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha
dicho “la posibilidad de acudir al procedimiento de ejecución fiscal para el
cobro de multas impagas y la calidad de título ejecutivo que se otorga al
testimonio autenticado de la resolución condenatoria firme encuentran
fundamento en el artículo 604 del Código Procesal, Civil y Comercial de la
Nación que consagra el principio general de la procedencia de la vía
ejecutiva, entre otros supuestos, cuando se persiga el cobro de multas
adeudadas a la Administración Pública” (v. Dictámenes 286:069).
Que en consecuencia, resulta procedente que se fije un
formulario de boleta de deuda para ejecutar la multa que se aplique al
amparo de lo prescripto en la Ley N° 26.045, y que sirva como título
ejecutivo base para el reclamo judicial correspondiente.
Que a tal fin, en su elaboración se ha observado la
jurisprudencia del fuero, la que ha señalado “…el certificado de deuda es
título ejecutivo hábil cuando reúne los requisitos extrínsecos que lo
habilitan como tal, vale decir, lugar, fecha, firma del funcionario
competente, indicación concreta del deudor, importe y concepto del
documento. En tales condiciones posee fuerza ejecutiva, se basta a sí mismo
y se encuentra oportunamente integrado, puesto que a fin de formarlo lo ha
precedido un procedimientos administración del cual es su culminación y de
donde surge concretamente la existencia de la suma reclamada” (v. Cám. Nac.
Apel. Cont. Adm. Fed., Sala V, in re “COMFER – Resol. 940/04 y otras c/
Televisión Federal S.A. s/ Proceso de Ejecución”, sent. 20-08-13).
Que dicha boleta de deuda deberá ser elaborada y suscripta
por la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS,
una vez que se encuentre firme la multa aplicada, y ser elevada a la
COORDINACIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES ESPECIALIZADOS, de la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES, de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, en un plazo de DIEZ
(10) días hábiles administrativos.
Que, a su vez, una vez que la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL devuelve los expedientes a la
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, en los
que tramitó un recurso judicial directo contra una sanción de multa, y en el
caso de que sean desfavorables a los recurrentes, corresponderá que el
expediente sea remitido, conjuntamente con la boleta de deuda
correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la suscripta resulta competente para dictar el presente
acto en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso
b), apartado 9) y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Apruébase el formulario de “Boleta de Deuda”
que deberá ser confeccionado y suscripto por la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN
TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, para dar inicio a la ejecución
fiscal por multas aplicadas de conformidad a lo prescripto en la Ley N°
26.045, como Anexo I (IF-2017-11622690-APN-JGA#MSG) de la presente.
ARTÍCULO 2° - Instrúyase a la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN
TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS dependiente de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES
QUÍMICOS, a que una vez que sean remitidos de la CÁMARA NACIONAL DE
APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL los recursos judiciales
directos, en el supuesto de que hubiese quedado firme el acto administrativo
que impuso una multa, eleve el expediente con la boleta de deuda
correspondiente a la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES ESPECIALIZADOS, de
la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES, de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio en un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato
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