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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL - PEQUEÑA EMPRESA - REDUCCION DE CONTRIBUCIONES
Decreto 796/97. Del 14/08/97. B.O.: 20/08/97. Dispónese una reducción en las contribuciones patronales con destino al Sistema
Unico de la Seguridad Social, con excepción de las destinadas al Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados y al Régimen Nacional de Obras Sociales, aplicable a
aquellos empleadores que revistan la condición de pequeña empresa de conformidad con lo
prescripto por la Ley Nº 24.467. Exclusiones.
VISTO las Leyes Nº 20.744, Nº 24.241, Nº 24.467, Nº 24.714, y el Decreto
Nº 2609 de fecha 22 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo prioritario de política económico social,
establecer instrumentos que coadyuven al crecimiento sostenido de la actividad, la productividad y
los niveles de ocupación.
Que a tal fin es conveniente instrumentar medidas que disminuyan el costo
laboral, propendiendo a la creación de empleo, en el norte del país y en la región patagónica,
en particular respecto de las pequeñas empresas.
Que en este orden de ideas, corresponde generar una nueva reducción en las
contribuciones patronales con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS)-con excepción
de aquellas destinadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y
al REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES-, que se adicionará a las vigentes en virtud de lo
estatuido en el Decreto Nº 2609/93, sus modificatorios y normativa conexa, aplicable a aquellos
empleadores que revistan la condición de pequeña empresa de conformidad a lo prescripto en la
Ley Nº 24.467, exclusivamente en lo que respecta a la tributación correspondiente a trabajadores
que inicien su relación laboral a partir de la vigencia del presente.
Que razones de política laboral tendientes a la promoción del empleo
estable, aconsejan excluir de las disposiciones del presente a los trabajadores sometidos al período
de prueba regulado en el artículo 92 bis de la Ley Nº 20.744.
Que en atención a principios esenciales de la seguridad social y
considerando la disimilitud existente entre el salario medio de la economía y los propios de las
pequeñas empresas, se entiende oportuno disponer una significativa mejora de las prestaciones
establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6 de la Ley Nº 24.714, para el universo de
trabajadores contemplados en este Decreto, implementándose a su respecto una metodología de pago
directo a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que el artículo 188 de la Ley Nº 24.241, así como el artículo 19 de la
Ley Nº 24.714, facultan expresamente al PODER EJECUTIVO para modificar los valores indicados.
Que, en consecuencia, el presente se adopta en uso de las atribuciones
previstas en el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Dispónese la
disminución en DOS (2) puntos porcentuales de las contribuciones con destino al Sistema Unico de
la Seguridad Social, -con excepción de aquellas destinadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y al Régimen Nacional de Obras Sociales, a cargo de
empleadores que se encuentran encuadrados en las previsiones del artículo 83 y concordantes de la
Ley Nº 24.467, exclusivamente en lo que respecta a la tributación correspondiente a los
trabajadores que inicien su relación laboral a partir de la vigencia del presente, prestando
servicios en las zonas geográficas del norte del país y de la región patagónica que determine
la autoridad de aplicación.
(NR: Por art. 1° de la Resolución
557/97 del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social B.O. 1/9/1997 se establece que el ámbito geográfico de aplicación del Decreto Nº
796/97, se circunscribe al territorio de las provincias de: JUJUY, SALTA, FORMOSA, CHACO, TUCUMAN,
CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, LA RIOJA, LA PAMPA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.)
Art. 2º-La reducción dispuesta
precedentemente se adicionará a las rebajas previstas en el Decreto Nº 2609 de fecha 22 de
diciembre de 1993, sus modificatorios y normativa conexa.
Art. 3º- (Artículo derogado,
como así también sus disposiciones complementarias, interpretativas y operativas y ténganse por
denunciados los convenios firmados en virtud de las normas que se derogan, por art. 1° del Decreto 451/01 B.O.26/4/2001. - Vigencia a partir del
primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto.)
Art. 4º -Lo dispuesto en los artículos
1º, 2º y 3º del presente, no será de aplicación en lo que respecta a los trabajadores que se
desempeñen durante el período de prueba regulado en el artículo 92 bis de la Ley Nº 20.744.
Art. 5º-(Artículo derogado, como
así también sus disposiciones complementarias, interpretativas y operativas y ténganse por
denunciados los convenios firmados en virtud de las normas que se derogan, por art. 1° del Decreto 451/01 B.O.26/4/2001. - Vigencia a partir del
primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto.)
Art. 6º-Facúltase al MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación, a dictar las normas
complementarias, interpretativas y operativas necesarias para la aplicación y control del
presente régimen.
Art. 7º-El presente decreto tendrá
vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
Art. 8º - De forma.
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