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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
CONTRATO DE TRABAJO
LEY N° 20.744 - Texto ordenado por Decreto 390/1976. Del 13/05/76.B.O.:
27/09/76. Régimen del Contrato de Trabajo
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
TITULO XV
Disposiciones Complementarias
Art. 275. —Conducta maliciosa y temeraria.
Cuando se declarara maliciosa o temeraria la conducta asumida por el empleador
que perdiere total o parcialmente el juicio, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces
y media el que cobren los bancos oficiales, para operaciones corrientes de descuento de documentos
comerciales, el que será graduado por los jueces, atendiendo a la conducta procesal asumida.
Se considerarán especialmente comprendidos en esta disposición los casos en
que se evidenciaren propósitos obstruccionistas o dilatorios en reclamos por accidente de trabajo,
atendiendo a las exigencias más o menos perentorias provenientes del estado de la víctima, la
omisión de los auxilios indispensables en tales casos, o cuando sin fundamento, y teniendo
conciencia de la propia sin razón, se cuestionase la existencia de la relación laboral, se
hiciesen valer actos cometidos en fraude del trabajador, abusando de su necesidad o inexperiencia, o
se opusiesen defensas manifiestamente incompatibles o contradictorias de hecho o de derecho.
Art. 276. —Actualización por depreciación monetaria.
Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, serán
actualizados, cuando resulten afectados por la depreciación monetaria, teniendo en cuenta la
variación que experimente el índice de los precios al consumidor en la Capital Federal, desde la
fecha en que debieron haberse abonado hasta el momento del efectivo pago.
Dicha actualización será aplicada por los jueces o por la autoridad
administrativa de aplicación de oficio o a petición de parte incluso en los casos de concurso del
deudor, así como también, después de la declaración de quiebra.
(Artículo sustituido por Art. 1 de la Ley N°
23.616 B.O. 10/11/1988)
Art. 277. —Pago en juicio.
Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará
mediante depósito bancario en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal
al titular del crédito o sus derecho-habientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder. Queda
prohibido el pacto de cuota litis que exceda del veinte por ciento (20%) el que, en cada caso,
requerirá ratificación personal y homologación judicial.
El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará
personalmente en el juicio y requerirá homologación.
Todo pago realizado sin observar lo prescripto y el pacto de cuota litis o
desistimiento no homologados, serán nulos de pleno derecho.
La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los
honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única
instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25 %) del monto de la sentencia, laudo,
transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulacionese de honorarios
practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las
profesiones y especialidades, superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos
entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto
de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte
condenada en costas. (Párrafo incorporado por Art. 8 de la Ley N° 24.432 B.O. 10/1/1995)
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