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Agencia Nacional de
Seguridad Vial
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS - CATEGORIAS VEHICULARES NO PODRAN CIRCULAR POR
RUTAS NACIONALES - EXCEPCIONES
Disposición (ANSV) 183/11.
Del 10/6/2011. B.O.: 16/6/2011. Establécese que determinadas categorías
vehiculares no podrán circular por las rutas nacionales. Excepciones.
Bs. As., 10/6/2011
VISTO el expediente Nº
S02:0005762/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 24.449 y la Ley Nº 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º
la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya
principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el
territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo
establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de
las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones
asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de
creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de
las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de
siniestros viales.
Que atento a lo establecido
por el Decreto Nacional Nº 1584/2010 en materia de Feriados Nacionales y
Días No Laborables, en el mes de junio del año en curso será fin de
semana largo el del 18 al 20 de junio, en razón del feriado nacional por
el Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano que se conmemora
el día 20 de junio.
Que los fines de semana que
cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados
"fin de semana largo" así comos también en el inicio y finalización del
período vacacional de invierno, se presenta un incremento exponencial
del flujo del tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos
interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado
masivo de la población a los principales centros turísticos de
recreación y vacaciones, lo que es de público y notorio conocimiento,
sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose
con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la
adopción de medidas estratégicas y preventivas tendiente a evitar se
generen tales consecuencias.
Que teniendo presente lo
expuesto, deviene menester que el Estado Nacional, por intermedio de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL proceda a adoptar medidas
estratégicas tendientes a prevenir siniestros viales, armonizando
razonablemente el interés público comprometido, de resguardar la vida,
la salud y la integridad física de los ciudadanos que circulan por las
rutas del país, con los derechos y garantías reconocidos
constitucionalmente.
Que a efectos de prevenir y
evitar que se presente un mayor grado de riesgo en la circulación, y que
permita garantizar una mayor seguridad en el tránsito sobre rutas
nacionales, de todos los que circulan y transitan por las mismas,
deviene menester disponer una medida preventiva de organización
coordinada interjurisdiccional del tránsito, restringiendo la
circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4,
considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28º
del Anexo 1 del Decreto 779/95, en los días, horarios y rutas nacionales
y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente.
Que considerando que
determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente
transportan bienes o son utilizados para actividades consideradas
esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la
medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y
desarrollo.
Que asimismo corresponde
delimitar el ámbito territorial de aplicación de la presente medida, a
determinados tramos de las rutas nacionales y caminos
interjurisdiccionales que comunican los centros urbanos con los centros
de esparcimiento y vacaciones en donde se presenta el mayor flujo de
circulación vehicular.
Que corresponde a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el
dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de
aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y
ser el organismo especializado con competencia específica en la materia,
ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y
provinciales competentes.
Que la presente medida ha
sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares
anteriores y del consenso y acuerdo alcanzado con distintos sectores,
conforme laconvocatoria efectuada oportunamente por la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, a participar en su elaboración.
Que asimismo, y a fin de
resguardar el principio de coordinación que debe primar en el accionar
de los organismos públicos, han efectuado aportes para la formulación de
la presente la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, la
COMISION NACIONAL REGULADORA DEL TRANSPORTE, la COMISION NACIONAL DEL
TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL y la
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, así como también autoridades
provinciales y municipales con competencia en materia de tránsito y
seguridad vial.
Que en ese sentido, y a
partir de la evaluación en la aplicación efectiva de las medidas
análogas anteriores como la de la especie y el análisis de
requerimientos efectuado por diversos sectores, se estima conveniente en
esta instancia y períodos específicos, no aplicar la medida en cuestión
los días sábados comprendidos dentro de las fechas alcanzadas por la
presente fortaleciendo consecuentemente para dichos días la coordinación
de los controles y fiscalizaciones en materia de seguridad vial en
conjunto con las autoridades provinciales y nacionales competentes.
Que la presente medida se
enmarca en el conjunto de acciones que lleva adelante la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para reducir la tasa de siniestralidad vial
desde su creación por Ley Nº 26.363, entre las que cabe mencionar las
campañas de promoción y concientización del respeto a las normas de
tránsito y seguridad vial, fomentando conductas responsables relativas
al uso del cinturón de seguridad, las velocidades máximas, la no ingesta
de alcohol antes de conducir, conducción asistida en períodos de niebla,
entre otras.
Que resulta oportuno invitar
a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la
COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, Provincias, Municipios a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Federaciones y Cámaras
representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la
difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad
vial, en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la
aplicación de la presente medida por parte de las autoridades
competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en
la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento,
concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la
efectividad de la medida y la certeza jurídica.
Que la DIRECCION DE
COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL y la DIRECCION NACIONAL DE
OBSERVATORIO VIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se ha
dictado en coordinación con la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la
COMISION NACIONAL REGULADORA DEL TRANSPORTE y GENDARMERIA NACIONAL.
Que asimismo la DIRECCION DE
ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º, incisos
a), Artículo 7º, incisos a) y b), de la Ley Nº 26.363 y concordantes del
Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de conformidad con los artículos
1º y 3º de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:
Artículo 1º — Establécese que
los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por
las rutas nacionales, en los días y horarios establecidos en el Anexo I
de la presente.
Art. 2º — Exceptúese de lo
dispuesto por el artículo 1º de la presente disposición a los vehículos
que a continuación se detallan:
a) de transporte de leche
cruda;
b) de transporte de animales
vivos;
c) de transporte de productos
frutihortícolas en tránsito;
d) de transporte exclusivo de
prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales;
e) de atención de
emergencias;
f) de asistencia de vehículos
averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al
punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en
vacío;
g) cisterna de traslado de
combustibles y de Gas Natural Comprimido;
h) de transporte de gases
necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de
gases transportados a particulares para asistencia sanitaria
domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a
dichos destinos;
i) de transporte de
medicinas;
j) de transporte a
disposición final de residuos sólidos urbanos.
Art. 3º — Invítase a las
jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente y
dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de
considerarlo pertinente.
Art. 4º — Instrúyase a la
DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas
necesarias para difundir la presente.
Art. 5º — Comuníquese a la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de
Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.
Art. 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase,
y oportunamente archívese.
ANEXO I
a) SECCION I
|
FECHAS |
HORARIOS |
|
Viernes 17 de junio de 2011 |
De
DIECIOCHO horas (18:00)
Hasta
VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
|
Lunes
20 de junio de 2011 |
De
DIECIOCHO horas (18:00)
Hasta
VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
|
Viernes 15 de julio de 2011* |
De
DIECIOCHO horas (18:00)
Hasta
VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
|
Domingo 31 de julio de 2011* |
De
DIECIOCHO horas (18:00)
Hasta
VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59) |
* En estas fechas la medida
sólo regirá para Rutas Nacionales enunciadas en la SECCION III de este
Anexo.
b) SECCION II
|
RUTAS
NACIONALES ALCANZADAS EN LA MEDIDA |
|
- Ruta
Nacional Nº 3 |
Desde
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de BAHIA BLANCA,
Provincia de BUENOS AIRES. |
|
- Ruta
Nacional Nº 5 |
Desde
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de TRENQUE
LAUQUEN, Provincia de BUENOS AIRES. |
|
- Ruta
Nacional Nº 7 |
Desde
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de MENDOZA,
Provincia de MENDOZA. |
|
- Ruta
Nacional Nº 8 |
Desde
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de VILLA
MERCEDES, Provincia de SAN LUIS. |
|
- Ruta
Nacional Nº 9 |
Desde
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de SALTA,
Provincia de SALTA. |
|
- Ruta
Nacional Nº 11 |
Desde
la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de
CLORINDA, Provincia de FORMOSA. |
|
- Ruta
Nacional Nº 12 |
Desde
el empalme con la Ruta Nacional Nº 9, en la Provincia de BUENOS
AIRES, y la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS; y desde
la Provincia de CORRIENTES hasta la Ciudad de PUERTO IGUAZU, de
la Provincia de MISIONES. |
|
- Ruta
Nacional Nº 14 |
Desde
la Ciudad de GUALEGUAYCHU, Provincia de ENTRE RIOS, y la Ciudad
de SAN JOSE, en la Provincia de MISIONES. |
|
- Ruta
Nacional Nº 19 |
Desde
la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de
CORDOBA, Provincia de CORDOBA. |
|
- Ruta
Nacional Nº 20 |
Desde
la Ciudad de VILLA DOLORES, Provincia de CORDOBA, y la Ciudad de
SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN. |
|
- Ruta
Nacional Nº 22 |
Desde
la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, y la
Provincia del NEUQUEN. |
|
- Ruta
Nacional Nº 33 |
Desde
la Ciudad de ROSARIO, Provincia de Santa Fe, hasta la Ciudad de
BAHIA BLANCA, Provincia de Buenos Aires. |
|
- Ruta
Nacional Nº 34 |
Desde
el empalme con la Ruta Nacional 12, en la Provincia de SANTA FE,
y la Ciudad de LA BANDA, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO. |
|
- Ruta
Nacional Nº 36 |
Desde
la Ciudad de RIO CUARTO y la Ciudad de CORDOBA, ambas de la
Provincia de CORDOBA. |
|
- Ruta
Nacional Nº 38 |
Desde
el empalme con la Ruta Nacional Nº 20, en la Provincia de
CORDOBA, hasta la Provincia de TUCUMAN. |
|
- Ruta
Nacional Nº 40 |
Desde
la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN, y la Ciudad de
MALARGÜE, Provincia de MENDOZA; y entre el empalme con la Ruta
Nacional Nº 234, de la Provincia del NEUQUEN, y la Ciudad de
ESQUEL, Provincia del CHUBUT. |
|
- Ruta
Nacional Nº 74 |
Desde
el empalme con la Ruta Nacional Nº 38 y la Ciudad de CHILECITO,
ambos en la Provincia de LA RIOJA. |
|
- Ruta
Nacional Nº 105 |
Desde
la Ciudad de SAN JOSE y la Ciudad de POSADAS, ambas de la
Provincia de MISIONES. |
|
- Ruta
Nacional Nº 141 |
Desde
el empalme con la Ruta Nacional Nº 79, en la Provincia de LA
RIOJA, y la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN. |
|
- Ruta
Nacional Nº 146 |
Desde
el empalme de la Ruta Nacional Nº 20 de la Provincia de SAN
LUIS, hasta la Ciudad de SAN RAFAEL de la Provincia de MENDOZA. |
|
- Ruta
Nacional Nº 147 |
Desde
la Ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS, hasta el empalme
de la Ruta Nacional Nº 20 de la misma provincia. |
|
- Ruta
Nacional Nº 157 |
Desde
el empalme con la Ruta Nacional Nº 60, en la Provincia de
CATAMARCA, y la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de
TUCUMAN. |
|
- Ruta
Nacional Nº 174 |
Desde
la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de
VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS. |
|
- Ruta
Nacional Nº 188 |
Desde
la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS
AIRES, y la Ciudad de GENERAL ALVEAR, Provincia de MENDOZA. |
|
- Ruta
Nacional Nº 205 |
Desde
la Ciudad de CAÑUELAS, Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de
SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES. |
|
- Ruta
Nacional Nº 226 |
Desde
la Ciudad de GENERAL VILLEGAS, hasta la Ciudad de BALCARCE,
ambas de la Provincia de Buenos Aires. |
|
- Ruta
Nacional Nº 231 |
Desde
el empalme con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el PASO CARDENAL
SAMORE, ambos en la Provincia del NEUQUEN. |
|
- Ruta
Nacional Nº 237 |
Desde
el empalme con la Ruta Nacional Nº 22 hasta el empalme con la
Ruta Nacional Nº 40, ambos en la Provincia del NEUQUEN. |
|
-
Todas las Autopistas de acceso a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, y Gran Buenos Aires en toda su extensión. |
c) SECCION III
|
RUTAS
NACIONALES ALCANZADAS EN LA MEDIDA. PERIODO VACACIONAL DE
INVIERNO. |
|
- Ruta
Nacional Nº 3 |
Desde
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de BAHIA BLANCA,
Provincia de BUENOS AIRES. |
|
- Ruta
Nacional Nº 8 |
Desde
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de RIO CUARTO,
Provincia de CORDOBA. |
|
- Ruta
Nacional Nº 9 |
Desde
la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de Córdoba,
Provincia de CORDOBA. |
|
- Ruta
Nacional Nº 12 |
Desde
el empalme con la Ruta Nacional Nº 9, en la Provincia de BUENOS
AIRES, y la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS. |
|
- Ruta
Nacional Nº 14 |
Desde
la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS, hasta la Ciudad de
SANTO TOME, en la Provincia de CORRIENTES. |
|
- Ruta
Nacional Nº 226 |
Desde
la Ciudad de GENERAL VILLEGAS, hasta la Ciudad de MAR DEL PLATA,
ambas de la Provincia de Buenos Aires. |
|
- Ruta
Nacional Nº 228 |
Desde
la Ciudad de NECOCHEA, hasta la Ciudad de TRES ARROYOS, ambas de
la Provincia de BUENOS AIRES. |
|
-
Todas las Autopistas de acceso a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES, y Gran Buenos Aires en toda su extensión. |
|