|
Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR
Disposición (ANSV) 219/25. Del 22/10/2025. B.O.: 24/10/2025. Tránsito
y Seguridad Vial. Sistema Nacional de Licencias de Conducir.
Modifica la disposición 207/09 ANSV t.o. por disposición 54/25 ANSV y
aprueba el Anexo I que la integra como tal, a partir de la publicación
de la presente medida.
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2025
VISTO el EX-2020-09251777--APN-DGA#ANSV (EXP-S02:0006883/2009), las
Leyes N° 24.449, 26.363 y sus normas reglamentarias, los Decretos N° 779
del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, N° 1787 del 5 de
noviembre de 2008, Nº 1716 del 20 de octubre de 2008, N°195 del 23 de
febrero de 2024, N°293 del 5 de abril de 2024, y Nº196 del 17 de febrero
de marzo de 2025, y la Disposición ANSV 54 del 19 de marzo de 2025.
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial
como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los Decretos Nº195/24y
293/24, y que por el Decreto Nº 1787/08 se aprobó su estructura
organizativa.
Que la misión principal del organismo es contribuir a la reducción de la
siniestralidad vial en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
y que en dicha finalidad actúa como autoridad de aplicación de las
medidas nacionales en la materia.
Que conforme el artículo 4º, incisos e), f), h) y j) de la Ley Nº
26.363, corresponde a esta Agencia crear y establecer las
características y procedimientos para el otorgamiento, emisión e
impresión de la Licencia Nacional de Conducir, autorizar a los
organismos competentes de cada jurisdicción para su emisión, certificar
y homologar los centros de emisión, diseñar el sistema de puntos
aplicable, y administrar el registro nacional de licencias.
Que por su parte, el artículo 13, inciso h) de la Ley Nº 24.449
establece que la Nación es competente para el otorgamiento de licencias
de conducir vehículos destinados al servicio de transporte de carga y
pasajeros con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar dicha
facultad mediante convenios con las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que mediante la Disposición ANSV Nº 54/2025 se modificó la
reglamentación del Sistema Nacional de Licencias de Conducir,
incorporando el carácter de interjurisdiccional a las licencias
profesionales clases C, D y E, sustituyendo el régimen anterior de la
Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional, adecuando procesos
y requerimientos de las licencias particulares clases A, B y G e
integrando sus funciones dentro del sistema nacional de licencias de
conducir.
Que dicha disposición también incluye instancias adicionales de
capacitación, como los cursos de formación continua, encuentros
regionales de instructores y la inscripción de prestadores y sus
recursos técnicos en registros específicos administrados por esta
Agencia.
Que, no obstante los fines perseguidos por dicha reforma, su
implementación ha presentado numerosas dificultades operativas y
logísticas en diversas jurisdicciones, lo que ha derivado en demoras y
mayores costos para los usuarios.
Que, en el caso de los conductores ya habilitados con experiencia
comprobada, la exigencia de repetir prácticas en simuladores o en
circuitos cerrados, así como de realizar cursos extensos para renovar su
licencia, ha resultado desproporcionada y de escaso valor agregado desde
el punto de vista de la seguridad vial.
Que en línea con los principios establecidos por el Decreto Nº 196/2025,
orientados a simplificar procesos, mejorar la atención ciudadana y
descentralizar la gestión pública, resulta necesario revisar
integralmente el enfoque normativo vigente para adecuarlo a las
capacidades reales del sistema y a las necesidades concretas de los
conductores.
Que, en consecuencia, resulta conveniente modificar la reglamentación
oportunamente establecida por la Disposición ANSV 207/09 T.O Disposición
ANSV 54/25, y aprobar un nuevo esquema reglamentario del sistema
nacional de licencias de conducir, que conserve los principios de
calidad y trazabilidad, pero en un marco de mayor flexibilidad,
accesibilidad y proporcionalidad normativa.
Que, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de
Tránsito, la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, y
la Dirección General de Administración, han tomado la intervención que
les compete.
Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la
intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los artículos 4° inciso e), 7º incisos b) y j) de la Ley Nº 26.363.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1°- (art. sustituido por disposición 220/25 ANSV)
Modifícase la Disposición ANSV Nº 207/09 texto ordenado por Disposición
ANSV N° 54/2025 y apruébese el Anexo I (DI-2025-117746460-APN-ANSV#MEC)
que la integra como tal, a partir de la publicación de la presente
medida.
ARTICULO 2.- Dejase sin efecto el Anexo DI-2025-28603474-APN-ANSV#MEC a
partir de la suscripción de la presente medida.
ARTÍCULO 3- Registrese, comuniquese, y pase para su publicación a la
Dirección Nacional de Registro Oficial y una vez cumplido, archivese
ANEXO I (formato PDF) - Sistema Nacional de Licencia de Conducir
Nota Ecofield:
Anexo modificado por disposición 300/25 ANSV:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el punto “Baremos”, apartado 15.2 Capacidad
Auditiva” del Capítulo 2 “PROCESO DE EMISIÓN DE LICENCIAS” - TITULO II
“EXAMEN PSICOFÍSICO” - perteneciente al Anexo I aprobado por el Artículo
1° de la Disposición ANSV N° 207/2009 T.O. Disposición ANSV N° 219/2025,
el que quedará redactado en la forma que a continuación se indica:
15.2 Capacidad auditiva.
TABLA (formato PDF)
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el capítulo 4 punto 4) EVALUACIÓN BÁSICA-
4.1 Examen clínico, apartado c) 3° párrafo “Electrocardiograma (ECG) con
informe, solo para ingresantes o personas con antecedentes”
perteneciente al Anexo I aprobado por el Artículo 1° de la Disposición
ANSV N° 207/2009 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Capítulo 4 punto 4) EVALUACIÓN BÁSICA- 4.1 Examen clínico, apartado c)
3° párrafo “Electrocardiograma (ECG) con informe”
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el apartado d) 1° párrafo del punto 4)
EVALUACIÓN BÁSICA- 4.1 Examen clínico del Capítulo 4
“Electroencefalograma con informe (EEG)” perteneciente al Anexo I
aprobado por el Artículo 1° de la Disposición ANSV N° 207/2009 el cual
quedará redactado de la siguiente forma: Apartado d) 1° párrafo del
punto 4) EVALUACIÓN BÁSICA- 4.1 Examen clínico del Capítulo 4
“Electroencefalograma con informe (EEG) solo para ingresantes o personas
con antecedentes”. |