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Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - PROCESO DE EMISIÓN DE
LICENCIAS - BAREMOS - MODIFICACIONES
Disposición (ANSV) 300/25. Del 15/12/2025. B.O.: 15/12/2025. Tránsito
y Seguridad Vial. Baremos. Proceso de Emisión de Licencias. Aptitud
Psicofísica por Capacidad Auditiva. Corrección de Errores Materiales en
Examen Clínico. Modifica la disposición N° 207/09 ANSV t.o. disposición
N° 219/25 ANSV.
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2025
VISTO el EX-2020-09251777- -APN-DGA#ANSV (EXP-S02:0006883/2009) del
registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes N° 24.449,
N° 26.363 y sus normas reglamentarias, los decretos N°779 del 20 de
noviembre de 1995 y sus modificatorios, N°1787 del 5 de noviembre de
2008, Nº 1716 del 20 de octubre de 2008, N° 195 del 23 de febrero de
2024, N° 293 del 5 de abril de 2024, y Nº 196 del 17 de febrero de marzo
de 2025, Disposición ANSV N° 207 del 27 de octubre de 2009, Disposición
ANSV N° 54 del 19 de marzo de 2025 y Disposición ANSV N°219 del 24 de
octubre de 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV)
como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los Decretos Nº
195/24 y N° 293/24, y que por el Decreto Nº 1787/08 se aprobó su
estructura organizativa.
Que la misión principal del organismo es contribuir a la reducción de la
siniestralidad vial en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
y que en dicha finalidad actúa como autoridad de aplicación de las
medidas nacionales en la materia.
Que, conforme el artículo 4º, incisos e), f), h) y j) de la Ley Nº
26.363, corresponde a esta Agencia crear y establecer las
características y procedimientos para el otorgamiento, emisión e
impresión de la Licencia Nacional de Conducir, autorizar a los
organismos competentes de cada jurisdicción para su emisión, certificar
y homologar los centros de emisión, diseñar el sistema de puntos
aplicable, y administrar el registro nacional de licencias.
Que, por su parte, el artículo 13, inciso h) de la Ley Nº 24.449
establece que la Nación es competente para el otorgamiento de licencias
de conducir vehículos destinados al servicio de transporte de carga y
pasajeros con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar dicha
facultad mediante convenios con las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que, mediante la Disposición ANSV Nº 219/2025 se modificó la Disposición
ANSV N° 207/09, reglamentación del Sistema Nacional de Licencias de
Conducir, incorporando el carácter de interjurisdiccional a las
licencias profesionales clases C, D y E, sustituyendo el régimen de la
Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional, adecuando procesos
y requerimientos de las licencias particulares clases A, B y G e
integrando sus funciones dentro del sistema nacional de licencias de
conducir.
Que, en el Anexo I, capítulo 2, Título II de dicha disposición se
establecen los criterios de evaluación para determinar la aptitud o
ineptitud psicofísica de quien detenta una Licencia Nacional de Conducir
categoría particular (clases A, B y G).
Que, en igual sentido, en el capítulo 4 se establecen los criterios de
evaluación psicofísica que ha de aplicarse a quienes soliciten el
otorgamiento de una Licencia Nacional de Conducir categoría profesional
con carácter interjurisdiccional.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO, en el marco de sus competencias, procedió a analizar dichos
criterios advirtiendo que resulta necesario incorporar en la normativa
los criterios que oportunamente eran contemplados por la Disposición
ANSV N° 416/2016, respecto de la aptitud psicofísica para obtener
licencias de conducir categoría particular para quienes padecen anacusia
o hipoacusia severa, siempre que el vehículo que conducen, posea la
adaptación correspondiente.
Que, la anacusia implica una reorganización funcional de los procesos
perceptivos, generando un mayor desarrollo compensatorio de la capacidad
visual, como asimismo una mayor habilidad en las resoluciones de tareas
vinculadas a la capacidad atencional, sobre todo de la selectiva, por lo
que las personas que presentan dicha condición resultan plenamente aptas
para la captación de información relevante en la vía pública.
Que, en consecuencia, la determinación de la aptitud para conducir no
debe basarse exclusivamente en la capacidad auditiva de la persona, sino
en criterios de idoneidad funcional, por lo que resulta razonable que
las personas con anacusia puedan obtener una licencia para conducir, en
tanto su capacidad auditiva no implica, por si sola, una peligrosidad
mayor como conductores respecto de personas oyentes.
Que, a fin de consolidar una óptima visibilidad de los conductores que
presentan anacusia, se considera pertinente la exigencia complementaria
de incorporar un espejo retrovisor panorámico parabólico acoplado al
retrovisor interno del automóvil provisto de fábrica, con el objeto de
ampliar el campo visual del conductor hipoacúsico severo y/o anacúsico.
Que, por lo expuesto, ello, dado el análisis efectuado por el área
técnica en la materia se verifica la necesidad de reinsertar en la
normativa la aptitud del anacúsico para conducir vehículos de uso
particular en los términos mencionados, que ya sentaron precedentes e
incorporaron a conductores con esas particularidades en la vía pública.
Que, por otra parte, se advirtió que en el capítulo 4 punto 4)
EVALUACIÓN BÁSICA- 4.1 Examen clínico, apartado c) 3° párrafo se ha
incurrido en un error material y que en lugar de decir
“Electrocardiograma (ECG) con informe, solo para ingresantes o personas
con antecedentes”, debe decir “Electrocardiograma (ECG) con informe” y
que, en el apartado d) 1° párrafo en vez de decir “-Electroencefalograma
con informe (EEG)” debe decir: “-Electroencefalograma con informe (EEG)
solo para ingresantes o personas con antecedentes”.
Que, deviene necesario modificar el Capítulo 2 “PROCESO DE EMISIÓN DE
LICENCIAS” - TITULO II “EXAMEN PSICOFÍSICO” - Baremos, apartado 15.2.
Capacidad auditiva”, en lo que respecta a los requisitos exigidos para
el otorgamiento y/o renovación de la Licencia Nacional de Conducir, de
conformidad con lo precedentemente expuesto.
Que, asimismo resulta conveniente subsanar el error material en que se
ha incurrido en el Capítulo 4 punto 4) EVALUACIÓN BÁSICA- 4.1 Examen
clínico, apartados c) y d), y rectificarlo, conforme se ha manifestado.
Que, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de
Tránsito, la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, y
la Dirección General de Administración, han tomado la intervención que
les compete.
Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la
intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los artículos 4° inciso e), 7º incisos b) y j) de la Ley Nº 26.363.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el punto “Baremos”, apartado 15.2 Capacidad
Auditiva” del Capítulo 2 “PROCESO DE EMISIÓN DE LICENCIAS” - TITULO II
“EXAMEN PSICOFÍSICO” - perteneciente al Anexo I aprobado por el Artículo
1° de la Disposición ANSV N° 207/2009 T.O. Disposición ANSV N° 219/2025,
el que quedará redactado en la forma que a continuación se indica:
15.2 Capacidad auditiva.
TABLA (formato PDF)
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el capítulo 4 punto 4) EVALUACIÓN BÁSICA- 4.1
Examen clínico, apartado c) 3° párrafo “Electrocardiograma (ECG) con
informe, solo para ingresantes o personas con antecedentes”
perteneciente al Anexo I aprobado por el Artículo 1° de la Disposición
ANSV N° 207/2009 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Capítulo 4 punto 4) EVALUACIÓN BÁSICA- 4.1 Examen clínico, apartado c)
3° párrafo “Electrocardiograma (ECG) con informe”
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el apartado d) 1° párrafo del punto 4)
EVALUACIÓN BÁSICA- 4.1 Examen clínico del Capítulo 4
“Electroencefalograma con informe (EEG)” perteneciente al Anexo I
aprobado por el Artículo 1° de la Disposición ANSV N° 207/2009 el cual
quedará redactado de la siguiente forma: Apartado d) 1° párrafo del
punto 4) EVALUACIÓN BÁSICA- 4.1 Examen clínico del Capítulo 4
“Electroencefalograma con informe (EEG) solo para ingresantes o personas
con antecedentes”.
ARTICULO 4°.- Ratifíquense todos los términos del Anexo I de la
Disposición de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 207/09 T.O
Disposición ANSV 219/2025, que no han sido objeto de modificación por la
presente.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y pase para su publicación a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y una vez cumplido, archívese. |