Agencia
Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR EN FORMATO DIGITAL
Disposición (ANSV) 39/19. Del 25/1/2019. B.O.: 12/2/2019. Transito y
Seguridad Vial. Apruébase la Licencia Nacional de Conducir en formato
digital, la cual será complementaria a la licencia física y cuyo diseño
la replicará.
Ciudad de
Buenos Aires, 25/01/2019
VISTO
(visto sustituido por disposición 42/19 ANSV) el expediente N°
EX2019-00322818- -APN-DGA#ANSV, del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, sus decretos
reglamentarios, y Decretos N° 16/15 y N° 8/16, y
CONSIDERANDO:
“Que
mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, como Organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION
conforme Decreto N° 13/15 y N° 8/16 – cuya misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción,
coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial
nacionales.
Que por el
artículo 13 de la Ley Nacional de Transito Nº 24.449, modificado por el
artículo 25º de la Ley Nº 26.363, se regulan las características de la
LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, estableciendo en el apartado b) de dicha
norma, que la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, deberá extenderse conforme
a un modelo unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos
y de diseño que establezca el organismo, que se individualizará por la
mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora
y el número de documento nacional de identidad del requirente.
Que el
artículo 13 del ANEXO I del Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley
Nacional de Tránsito Nº 24.449, modificado por el Decreto Nº 1716/08,
establece en el apartado b) que la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR deberá
ser extendida en un documento diseñado como modelo único por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, debiendo el mismo, ser adoptado, en forma
progresiva, por las distintas jurisdicciones conforme al cronograma que
se establecerá al efecto.
Que en ese
mismo sentido, el artículo referenciado en el párrafo anterior,
establece que el modelo único de Licencia Nacional de Conducir será de
formato uniforme, del tamaño estándar de tarjetas plásticas de mayor
utilización en el mercado, con el contenido mínimo que exige la ley y
con elementos de resguardo de seguridad documental a fin de asegurar su
autenticidad e inviolabilidad.
Que entre
las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por su
norma de creación, específicamente por el artículo 4º inciso e), se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimiento
de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir
nacional.
Que en ese
lineamiento el Decreto Nº 1716/08, aprobatorio de la reglamentación de
la Ley Nº 26.363, regula en su anexo V el funcionamiento del SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el que tiene como función, entre
otras, conforme el inciso a) del punto I, la de entender en el diseño,
administración y gestión de la Licencia Nacional de Conducir,
determinando los dispositivos de seguridad y estándares técnicos
correspondientes.
Que debe
tenerse presente como antecedente, que mediante la Ley Nº 26.353 se
ratificó el “Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y
Seguridad Vial” que fuera suscripto el 15 de agosto de 2007 entre el
Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
cuya cláusula primera establece que el Estado Nacional procederá a crear
el REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR.
Que
asimismo, la Cláusula Segunda —apartado b— del precitado convenio
establece como función del REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR
la de establecer el modelo unificado de las Licencias de Conductor que
expedirán todas las jurisdicciones emisoras de licencias, fijando en tal
sentido, las normas técnicas para su diseño y confección, cuya única
diferencia será la mención expresa, en campo predeterminado, de la
autoridad municipal o provincia que lo emita.
Que en base
a lo expuesto se dictó la Disposición ANSV N° 108 de fecha 12 de Mayo de
2010 y sus modificatorias, que establece un modelo unificado de licencia
de conducir, basado en componentes de seguridad, tanto lógica o
informática como física, garantiza la autenticidad, la inviolabilidad, y
disminuye fuertemente la posibilidad de fraude en su emisión,
facilitando asimismo, la tarea de control y/o constatación a cargo de
las autoridades competentes, sean éstas nacionales, provinciales,
municipales, y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que si bien
el actual formato de la Licencia Nacional de Conducir constituye un
documento seguro, el mismo no posibilita la actualización de los
distintos estamentos que pueda ir sufriendo la autorización otorgada en
su momento por la Autoridad Competente.
Que el
avance tecnológico nos otorga la posibilidad de crear un documento
complementario al físico, que nos permita realizar una lectura
actualizada del estado en que se encuentra la autorización plasmada en
el mismo.
Que lo
expuesto, amerita la creación de un formato digital de licencia nacional
de conducir complementario al documento físico, que sea dinámico y que
permita a la Autoridad de Fiscalización consultar de manera inmediata el
estado de la autorización para conducir oportunamente otorgada.
Que la
licencia de conducir digital propiciada tiene como objetivo primordial
optimizar la fiscalización de los conductores, como asimismo conferirle
al ciudadano un instrumento que le permita portar su autorización en un
dispositivo móvil.
Que en
consecuencia resulta oportuno, meritorio y conveniente aprobar la
licencia nacional de conducir en formato digital, con el mismo diseño
que la física que procure medidas informáticas de máxima seguridad y que
la complemente.
Que la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y
la DIRECCION DE INFORMÁTICA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han
tomado la intervención que les compete.
Que la
DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado
la intervención de su competencia.
Que la
presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos
4º inciso e) de la Ley Nº 26.363, artículo 13º de la Ley Nacional de
Tránsito Nº 24.449, artículo 13 del Anexo I del Decreto 779/95, Anexo V
del Decreto Nº 1716/08, y de conformidad con artículo 7º inciso b) de la
Ley Nº 26.363,
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º
— Apruébase la Licencia Nacional de Conducir en formato digital, la cual
será complementaria a la licencia física y cuyo diseño la replicará.
ARTICULO 2º
— Apruébanse las características y particularidades operativas, que como
anexo DI-2019-05031361-APN-ANSV#MTR forma parte de la presente.
ARTICULO
3º- (art. sustituido por disposición 42/19 ANSV) Regístrese, publíquese
conjuntamente con el Anexo DI-2019-05031361-APN-ANSV#MTR, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese.
ANEXO
LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR EN FORMATO DIGITAL (LNCFD)
1)
Características de la LNCFD:
A. Imagen
Digital que replica el último diseño aprobado para la Licencia Nacional
de Conducir a través de la Disposición A NSV N°108/10 y sus
modificatorias, conjuntamente con la visualización del código QR.
B. 24hs de
vigencia del QR desde que se descarga.
C.
Certificación digital del QR a prueba de adulteraciones.
D. Fecha de
última actualización del código QR.
2)
Particularidades Operativas:
A. Descarga
a través de un dispositivo móvil, de la App “Mi Argentina” y/o la que
oportunamente disponga la ANSV.
B.
Validación de identidad del solicitante a través de la App “Mi
Argentina”.
C.
Visualización desde la App del frente, dorso y código QR que permite la
fiscalización de la Licencia Digital.
D.
Visualización de la última fecha de actualización del QR e indicación de
la expiración del mismo.
E.
Notificación por inhabilitación del ciudadano o retención preventiva de
la Licencia Nacional de Conducir