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Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR DIGITAL
Disposición (ANSV) 55/25. Del 19/3/2025. B.O.: 20/3/2025. Tránsito y
Seguridad Vial. Aprobar las características y particularidades
operativas de la licencia nacional de conducir en formato digital, y
funcionará como documento válido de acreditación para conducir vehículos
automotores de las clases habilitadas.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2025
VISTO el EX-2019-00322818- -APN-DGA#ANSV, las leyes n° 24.449, 26.363 y
sus normas reglamentarias, los decretos n° 779 del 20 de noviembre de
1995 y sus modificatorios, 1716 del 20 de octubre de 2008, 195 del 26 de
febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, las disposiciones ANSV n°
108 del 12 de mayo de 2010 y DI-2019-39-APN-ANSV#MTR del 12 de febrero
de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por ley nº 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría
de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos n°
195/2024 y 293/2024, y su misión principal es proveer a reducir la tasa
de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
nacionales e internacionales.
Que por ley nº 24.449 se establecen las características que debe reunir
la licencia nacional de conducir, y se prevé que la misma deberá
expedirse en todo el país conforme con un modelo unificado, el cual debe
responder a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca
este Organismo, que se individualizará por la mención expresa, en campo
predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de documento
nacional de identidad del requirente.
Que entre las funciones asignadas a esta Agencia Nacional de Seguridad
Vial en su norma de creación, en el artículo 4º inciso e) se encuentran
las de crear y establecer las características y procedimiento de
otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional.
Que en ese lineamiento, por decreto nº 1716/08 anexo V punto I inciso
a), se establece que, dentro de las funciones del sistema nacional de
licencias de conducir, se encuentran las de entender en el diseño,
administración y gestión de la licencia nacional de conducir,
determinando los dispositivos de seguridad y estándares técnicos
correspondientes.
Que con base en lo expuesto, por disposición ANSV n° 108 del 12 de mayo
de 2010 se estableció un modelo unificado de licencia de conducir,
basado en componentes de seguridad que garantizan la autenticidad e
inviolabilidad, y disminuyen la posibilidad de fraude en su emisión,
facilitando asimismo la tarea de control y/o constatación a cargo de las
autoridades competentes, sean éstas nacionales, provinciales,
municipales, y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que con posterioridad, por disposición ANSV n° 39/2019 se estableció la
licencia nacional de conducir en formato digital, la cual resultaría
complementaria y réplica de la licencia física.
Que en la actualidad, la nueva redacción del decreto n° 779/95 (t.a.
conforme decreto n° 196/2025), reglamentario de la ley n° 24.449, en el
artículo 13 del anexo I, apartado b, establece que la licencia nacional
de conducir será otorgada en formato digital con el contenido mínimo que
exige la ley, y podrá ser replicada en formato físico. Además se aclara
que ambas tendrán la misma validez legal.
Que por consecuencia, deviene oportuno crear una nueva licencia nacional
de conducir digital, segura y dinámica que procure medidas informáticas
de máxima seguridad y permita a la vez a los conductores portarla en un
dispositivo móvil, y a las autoridades fiscalizar en tiempo real.
Que por lo expuesto, corresponde derogar la disposición ANSV n° 39/2019
y aprobar como documento válido la licencia nacional de conducir en
formato digital que se aprueba en la presente y se adjunta como anexo.
Que la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de
Tránsito, la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, la
Dirección General de Administración, la Dirección de Informática y la
Dirección de Capacitación y Campañas Viales han tomado la intervención
que les compete;
Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los
artículos 4º inciso e) de la ley nº 26.363, 13 de la ley n° 24.449, 13
del anexo I del decreto n° 779/95, anexo V del decreto nº 1716/08, y 7º
inciso b) de la ley nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar las características y particularidades operativas
de la licencia nacional de conducir en formato digital, que como anexo
(DI-2025-28606135-APN-ANSV#MEC) integra la presente, y funcionará como
documento válido de acreditación para conducir vehículos automotores de
las clases habilitadas.
ARTÍCULO 2º. Derogar la disposición ANSV n°39/2019.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, pasar para su publicación a la
Dirección Nacional de Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.
ANEXO (formato PDF) -
Licencia Nacional de Conducir en Formato Digital (LNCFD) |