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Agencia Nacional de
Seguridad Vial
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS - MODIFICACIONES AL ANEXO I DISPOSICION Nº 11/11 -
INCORPORANSE Y APRUEBANSE
Disposición (ANSV) 50/12.
Del 10/2/2012. B.O.: 14/2/2012. Incorpóranse y apruébanse las
modificaciones al Anexo I de la Disposición Nº 11/11, en relación con
determinadas categorías vehiculares que no podrán circular por las rutas
nacionales.
Bs. As., 10/2/2012
VISTO el expediente Nº
S02:0005762/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº24.449 y la Ley Nº 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º
la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya
principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el
territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo
establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de
las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones
asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de
creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de
las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de
siniestros viales.
Que los fines de semana que
cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados
“fin de semana largo”, así como también en el inicio, recambio y
finalización de los períodos vacacionales, se presenta un incremento
exponencial del flujo del tránsito vehicular en las rutas nacionales y
caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el
traslado masivo de la población a los principales centros turísticos de
recreación y vacaciones, lo que es de público y notorio conocimiento,
sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose
con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la
adopción de medidas estratégicas y preventivas tendiente a evitar se
generen tales consecuencias.
Que a través de la
Disposición Nº 11/2011 emitida por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, con fecha 16 de diciembre de 2011, se dispuso adoptar medidas
estratégicas tendientes a prevenir siniestros viales, armonizando
razonablemente el interés público comprometido, resguardando la vida, la
salud y la integridad física de los ciudadanos que circulan por las
rutas del país, con los derechos y garantías reconocidos
constitucionalmente, restringiendo la circulación de determinados
vehículos en rutas nacionales.
Que asimismo, mediante el
Decreto Nº 1584/2010 de fecha 2 de noviembre de 2010 se establecieron
oportunamente diversos feriados y días no laborables, generando así un
fin de semana largo comprendido entre el 17 de febrero de 2012 y el 21
de febrero de 2012, con motivo del Carnaval.
Que a su vez, por el Decreto
Nº 245/2011 se promulgó la Ley Nº 26.721 que designó el día 27 de
Febrero de 2012 “Día del Bicentenario de la creación y primera jura de
la Bandera Argentina” como feriado extraordinario en todo el territorio
Nacional, generando el mismo un fin de semana largo comprendido entre el
24 de febrero de 2012 y el 27 de febrero de 2012.
Que en este contexto, a
efectos de prevenir y evitar que se presente un mayor grado de riesgo en
la circulación, y que permita garantizar una mayor seguridad en el
tránsito sobre rutas nacionales, de todos los que circulan y transitan
por las mismas, deviene menester disponer la incorporación de nuevas
fechas y horarios y consecuente readecuación de la medida preventiva de
organización coordinada interjurisdiccional del tránsito oportunamente
dispuesta por la Disposición ANSV Nº 11 de fecha 16 de diciembre de
2011, restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2,
N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por
el artículo 28º del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95, en los días, horarios
y rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en la
presente.
Que considerando que
determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente
transportan bienes o son utilizados para actividades consideradas
esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la
medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y
desarrollo.
Que asimismo corresponde
delimitar el ámbito territorial de aplicación de la presente medida a
determinados tramos de las rutas nacionales y caminos
interjurisdiccionales que comunican los centros urbanos con los centros
de esparcimiento y vacaciones en donde se presenta el mayor flujo de
circulación vehicular.
Que corresponde a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el
dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de
aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y
ser el organismo especializado con competencia especifica en la materia,
ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y
provinciales competentes.
Que la presente medida ha
sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares
anteriores en resguardo de un interés común como es reducir la
siniestralidad vial.
Que resulta oportuno invitar
a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la
COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a las provincias,
municipios, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, federaciones y cámaras
representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la
difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad
vial, en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la
aplicación de la presente medida por parte de las autoridades
competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en
la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento,
concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la
efectividad de la medida y la certeza jurídica.
Que la DIRECCION DE
COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL en el ámbito de la
DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo la DIRECCION DE
ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º, inciso a),
artículo 7º, inciso a) y b), de la Ley Nº26.363 y concordantes del
Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de conformidad con los artículos
1º y 3º de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Incorpórense y
apruébense las modificaciones al Anexo I de la Disposición ANSV Nº 11/11
de fecha 16 de diciembre de 2011, conforme las nuevas fechas y horarios
plasmados en el Anexo I de la presente Disposición.
Art. 2º — Sustitúyese el
Anexo I de la Disposición ANSV Nº 11/11, el que se aprueba en el
presente, manteniéndose vigente la Disposición ANSV Nº 11/11 en todo
aquello no modificado en la presente.
Art. 3º — Invítase a las
jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente y
dictar medidas estratégicas que permitan una adecuada coordinación y
articulación con la presente en el ámbito de las jurisdicciones,
garantizando la seguridad del tránsito.
Art. 4º — Instrúyase a la
DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas
necesarias para difundir la presente.
Art. 5º — Comuníquese a la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a la GENRDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y
Autoridades de Control competentes.
Art. 6º — La presente
Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL.
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase
y, oportunamente, archívese.
ANEXO I
a) SECCION
I
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FECHAS |
HORARIOS |
|
Miércoles 15 de febrero de 2012 |
De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y
NUEVE MINUTOS (23:59) |
|
Jueves 16 de febrero de 2012 |
De OCHO horas (8:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00) |
|
Viernes 17 de febrero de 2012 |
De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y
NUEVE MINUTOS (23:59) |
|
Sábado 18 de febrero de 2012 |
De OCHO horas (8:00) Hasta CATORCE HORAS (14:00) |
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Martes 21 de febrero de 2012 |
De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y
NUEVE MINUTOS (23:59) |
|
Domingo 26 de febrero de 2012 |
De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y
NUEVE MINUTOS (23:59) |
|
Lunes 27 de febrero de 2012 |
De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y
NUEVE MINUTOS (23:59) |
|
Viernes 30 de marzo de 2012 |
De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y
NUEVE MINUTOS (23:59) |
|
Miércoles 4 de abril de 2012 |
De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y
NUEVE MINUTOS (23:59) |
|
Domingo 8 de abril de 2012 |
De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y
NUEVE MINUTOS (23:59) |
|
Viernes 27 de abril de 2012 |
De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y
NUEVE MINUTOS (23:59) |
|
Martes 1 de mayo de 2012 |
De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y
NUEVE MINUTOS (23:59) |
|
Jueves 24 de mayo de 2012 |
De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y
NUEVE MINUTOS (23:59) |
|
Domingo 27 de mayo de 2012 |
De DIECIOCHO horas (18:00) Hasta VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y
NUEVE MINUTOS (23:59) |
b) SECCION II
|
RUTAS NACIONALES ALCANZADAS EN LA MEDIDA |
|
- Ruta Nacional Nº 3 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la ciudad de
BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES. |
|
- Ruta Nacional Nº 5 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la ciudad de
TRENQUE LAUQUEN, provincia de BUENOS AIRES. |
|
- Ruta Nacional Nº 7 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la ciudad de
MENDOZA, provincia de MENDOZA. |
|
- Ruta Nacional Nº 8 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la ciudad de
VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS. |
|
- Ruta Nacional Nº 9 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES hasta la ciudad de
SALTA, provincia de SALTA. |
|
- Ruta Nacional Nº 11 |
Desde la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la
ciudad de CLORINDA, provincia de FORMOSA. |
|
- Ruta Nacional Nº 12 |
Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 9, en la provincia de
BUENOS AIRES, hasta la ciudad de PUERTO IGUAZU, de la provincia
de MISIONES. |
|
- Ruta Nacional Nº 14 |
Desde la ciudad de CEIBAS, provincia de ENTRE RIOS, hasta la
ciudad de SAN JOSE, en la provincia de MISIONES. |
|
- Ruta Nacional Nº 19 |
Desde la ciudad de SANTA FE, provincia de SANTA FE, hasta la
ciudad de CORDOBA, provincia de CORDOBA. |
|
- Ruta Nacional Nº 20 |
Desde la ciudad de CORDOBA, provincia de CORDOBA, hasta la
ciudad de SAN JUAN, provincia de SAN JUAN. |
|
- Ruta Nacional Nº 22 |
Desde la ciudad de BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS AIRES,
hasta la provincia del NEUQUEN. |
|
- Ruta Nacional Nº 33 |
Desde la ciudad de ROSARIO, provincia de Santa Fe, hasta la
ciudad de BAHIA BLANCA, provincia de Buenos Aires. |
|
- Ruta Nacional Nº 34 |
Desde el empalme con la Ruta Nacional 12, en la provincia de
SANTA FE, hasta la ciudad de LA BANDA, provincia de SANTIAGO DEL
ESTERO, incluido el tramo de la PROVINCIA DE CORDOBA. |
|
- Ruta Nacional Nº 35 |
Desde la ciudad de RIO CUARTO, provincia de CORDOBA, hasta la
ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA. |
|
- Ruta Nacional Nº 36 |
Desde la ciudad de RIO CUARTO hasta la ciudad de CORDOBA, ambas
de la provincia de CORDOBA. |
|
- Ruta Nacional Nº 38 |
Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 20, en la provincia de
CORDOBA, hasta la ciudad de TUCUMAN, provincia de TUCUMAN. |
|
- Ruta Nacional Nº 40 |
Desde la ciudad de SAN JUAN, provincia de SAN JUAN, hasta la
ciudad de MALARGÜE, provincia de MENDOZA; y entre el empalme con
la Ruta Nacional Nº 234, de la provincia del NEUQUEN, hasta la
ciudad de ESQUEL, provincia del CHUBUT. |
|
- Ruta Nacional Nº 60 |
Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 9, provincia de
CORDOBA, hasta el empalme con la Ruta Nacional Nº 157, provincia
de CATAMARCA. |
|
- Ruta Nacional Nº 74 |
Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 38 hasta la ciudad de
CHILECITO, ambos en la provincia de LA RIOJA. |
|
- Ruta Nacional Nº 105 |
Desde la ciudad de SAN JOSE hasta la ciudad de POSADAS, ambas de
la provincia de MISIONES. |
|
- Ruta Nacional Nº 127 |
Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 12, provincia de ENTRE
RIOS, hasta el empalme con la Ruta Nacional Nº 14, provincia de
CORRIENTES. |
|
- Ruta Nacional Nº 141 |
Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 79, en la provincia de
LA RIOJA, hasta la ciudad de SAN JUAN, provincia de SAN JUAN. |
|
- Ruta Nacional Nº 146 |
Desde el empalme de la Ruta Nacional Nº 20 de la provincia de
SAN LUIS, hasta la ciudad de SAN RAFAEL de la provincia de
MENDOZA. |
|
- Ruta Nacional Nº 147 |
Desde la ciudad de SAN LUIS, provincia de SAN LUIS, hasta el
empalme de la Ruta Nacional Nº 20 de la misma provincia. |
|
- Ruta Nacional Nº 148 |
Desde la ciudad de VILLA DOLORES, provincia de CORDOBA, hasta el
límite con la provincia de SAN LUIS. |
|
- Ruta Nacional Nº 157 |
Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 60, en la provincia de
CATAMARCA, hasta la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia
de TUCUMAN. |
|
- Ruta Nacional Nº 158 |
Desde la ciudad de SAN FRANCISCO, provincia de CORDOBA, hasta la
ciudad de VILLA MERCEDES, provincia de SAN LUIS. |
|
- Ruta Nacional Nº 174 |
Desde la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, hasta la
ciudad de VICTORIA, provincia de ENTRE RIOS. |
|
- Ruta Nacional Nº 188 |
Desde la ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, provincia de
BUENOS AIRES, hasta la ciudad de GENERAL ALVEAR, provincia de
MENDOZA. |
|
- Ruta Nacional Nº 205 |
Desde la ciudad de CAÑUELAS, provincia de BUENOS AIRES, hasta la
ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, provincia de BUENOS AIRES. |
|
- Ruta Nacional Nº 226 |
Desde la ciudad de GENERAL VILLEGAS, hasta el empalme con la
Ruta Provincial Nº 29, ambas de la provincia de Buenos Aires. |
|
- Ruta Nacional Nº 231 |
Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 40 hasta el PASO
CARDENAL SAMORE, ambos en la provincia del NEUQUEN. |
|
- Ruta Nacional Nº 237 |
Desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 22 hasta el empalme con
la Ruta Nacional Nº 40, ambos en la provincia del NEUQUEN. |
|