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Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS -
DETERMINADAS CATEGORIAS VEHICULARES NO PODRAN CIRCULAR POR RUTAS
NACIONALES – EXCEPCIONES
Disposición (ANSV) 275/11. Del 16/8/2011. B.O.: 17/8/2011.
Establécese que determinadas categorías vehiculares no podrán
circular por las rutas nacionales. Excepciones.
Bs. As., 16/8/2011
VISTO el expediente Nº S02:0005762/2011 del registro
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, la
Ley Nº 24.449 y la Ley Nº 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º la Ley Nº 26.363 se creó
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya principal misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º
de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de
coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas
estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el
territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que los fines de semana que cuentan con un día
inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados “fin de semana
largo” así como también en el inicio, recambio y finalización de los
períodos vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo
del tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos
interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado
masivo de la población a los principales centros turísticos de
recreación y vacaciones, lo que es de público y notorio conocimiento,
sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose
con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la
adopción de medidas estratégicas y preventivas tendiente a evitar se
generen tales consecuencias.
Que teniendo presente lo expuesto, corresponde
considerar que los Decretos Nº 1584/2010, Nº 1585/2010 y Nº 521/2011 han
establecido diversos feriados y días no laborables, así como el período
de inicio, recambio y finalización del período vacacional de verano
2011/2012.
Que por ello, deviene menester que el Estado
Nacional, por intermedio de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ente
descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION, proceda a
adoptar medidas estratégicas tendientes a prevenir siniestros viales,
armonizando razonablemente el interés público comprometido, resguardando
la vida, la salud y la integridad física de los ciudadanos que circulan
por las rutas del país, con los derechos y garantías reconocidos
constitucionalmente.
Que a efectos de prevenir y evitar que se presente un
mayor grado de riesgo en la circulación, y que permita garantizar una
mayor seguridad en el tránsito sobre rutas nacionales, de todos los que
circulan y transitan por las mismas, deviene menester disponer una
medida preventiva de organización coordinada interjurisdiccional del
tránsito, restringiendo la circulación de los vehículos de categorías
N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido
por el Artículo 28º del Anexo 1 del Decreto 779/95, en los días,
horarios y rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados
en la presente.
Que considerando que determinados vehículos de las
categorías comprendidas por la presente transportan bienes o son
utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la
sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a
fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.
Que asimismo corresponde delimitar el ámbito
territorial de aplicación de la presente medida, a determinados tramos
de las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales que comunican
los centros urbanos con los centros de esparcimiento y vacaciones en
donde se presenta el mayor flujo de circulación vehicular.
Que a efectos de resguardar la certeza y seguridad
jurídica que debe caracterizar a las medidas aplicables al ordenamiento
del tránsito, la presente ha sido proyectada con un plazo temporal de
vigencia que se extiende desde el mes de agosto de 2011 hasta el mes de
mayo de 2012 inclusive, previendo una difusión oportuna que permita el
real conocimiento por parte del usuario de la ruta nacional, como así
también del sector vinculado a la actividad de transporte automotor,
para que puedan adoptar medidas de planificación con antelación
suficiente, en beneficio del normal desarrollo de su actividad
comercial.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente
medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las
políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo
especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su
función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales
competentes.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la
base de la efectividad de medidas similares anteriores, y constituye el
reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado, y
de responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas
en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.
Que asimismo, y a fin de resguardar el principio de
coordinación de competencias que debe primar en el accionar de los
organismos públicos, han efectuado aportes para la formulación de la
presente la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, la
COMISION NACIONAL REGULADORA DEL TRANSPORTE, la COMISION NACIONAL DEL
TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, la
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, así
como también autoridades provinciales con competencia en materia de
tránsito y seguridad vial.
Que la presente medida se enmarca en el conjunto de
acciones que lleva adelante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para
reducir la tasa de siniestralidad vial desde su creación por Ley Nº 26.363,
entre las que cabe mencionar las campañas de promoción y concientización
del respeto a las normas de tránsito y seguridad vial, fomentando
conductas responsables relativas al uso del cinturón de seguridad, las
velocidades máximas, la no ingesta de alcohol antes de conducir,
conducción asistida en períodos de niebla, entre otras.
Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a las Provincias, Municipios, a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Federaciones y Cámaras representativas del
sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de
la presente medida estratégica de seguridad vial, en beneficio de la
sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente
medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario
fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin
de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su
cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida y la
certeza jurídica.
Que la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y
FISCALIZACION VIAL de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION
INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en coordinación con
la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, la COMISION NACIONAL
REGULADORA DEL TRANSPORTE, el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL y
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.
Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y
JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 4º inciso a), Artículo 7º incisos
a) y b) de la Ley Nº 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008,
y de conformidad con los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
Artículo 1º — Establécese que los vehículos de categorías N2,
N3, O, O3 y O4 no podrán circular por las rutas nacionales, en los días
y horarios establecidos en el Anexo I de la presente.
Art. 2º — Exceptúese de lo dispuesto por el artículo 1º de la
presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:
a) de transporte de leche cruda;
b) de transporte de animales vivos;
c) de transporte de productos frutihortícolas en tránsito;
d) de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de
medios de comunicación audiovisuales;
e) de atención de emergencias;
f) de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el
lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde
pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
g) cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural
Comprimido;
h) de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de
centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite
que se transportan a dichos destinos;
i) de transporte de medicinas;
j) de transporte a disposición final de residuos sólidos
urbanos.
Art. 3º — Invítase a las jurisdicciones provinciales,
municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la
difusión y la ejecución la presente y dictar medidas análogas en el
ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.
Art. 4º — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS
VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.
Art. 5º — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; al CONSEJO FEDERAL
DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y
Autoridades de Control competentes.
Art. 6º — La presente Disposición entrará en vigencia desde el
día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y oportunamente archívese.
ANEXO I
a)
SECCION I
(anexo sustituido por disposición 11/11 ANSV,
ver anexo)
SECCION II
|
RUTAS NACIONALES
ALCANZADAS EN LA MEDIDA |
|
- Ruta Nacional Nº 3 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia
de BUENOS AIRES. |
|
- Ruta Nacional Nº 5 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y la Ciudad de TRENQUE LAUQUEN,
Provincia de BUENOS AIRES. |
|
- Ruta Nacional Nº 7 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y la Ciudad de MENDOZA, Provincia de
MENDOZA. |
|
- Ruta Nacional Nº 8 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia
de SAN LUIS. |
|
- Ruta Nacional Nº 9 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES y la Ciudad de SALTA, Provincia de
SALTA. |
|
- Ruta Nacional Nº 11 |
Desde la Ciudad de
ROSARIO, Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de CLORINDA,
Provincia de FORMOSA. |
|
- Ruta Nacional Nº 12 |
Desde el empalme con la
Ruta Nacional Nº 9, en la Provincia de BUENOS AIRES,
hasta la Ciudad de PUERTO IGUAZU, de la Provincia de
MISIONES. |
|
- Ruta Nacional Nº 14 |
Desde la Ciudad de
CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS, y la Ciudad de SAN JOSE,
en la Provincia de MISIONES. |
|
- Ruta Nacional Nº 19 |
Desde la Ciudad de SANTA
FE, Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de CORDOBA,
Provincia de CORDOBA. |
|
- Ruta Nacional Nº 20 |
Desde la Ciudad de
CORDOBA, Provincia de CORDOBA, y la Ciudad de SAN JUAN,
Provincia de SAN JUAN. |
|
- Ruta Nacional Nº 22 |
Desde la Ciudad de BAHIA
BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, y la Provincia del
NEUQUEN. |
|
- Ruta Nacional Nº 33 |
Desde la Ciudad de
ROSARIO, Provincia de Santa Fe, hasta la Ciudad de BAHIA
BLANCA, Provincia de Buenos Aires. |
|
- Ruta Nacional Nº 34 |
Desde el empalme con la
Ruta Nacional 12, en la Provincia de SANTA FE, y la
Ciudad de LA BANDA, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO,
incluido el tramo de la PROVINCIA DE CORDOBA. |
|
- Ruta Nacional Nº 35 |
Desde la Ciudad de RIO
CUARTO, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de SANTA
ROSA, Provincia de LA PAMPA. |
|
- Ruta Nacional Nº 36 |
Desde la Ciudad de RIO
CUARTO y la Ciudad de CORDOBA, ambas de la Provincia de
CORDOBA. |
|
- Ruta Nacional Nº 38 |
Desde el empalme con la
Ruta Nacional Nº 20, en la Provincia de CORDOBA, hasta
la Ciudad de TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN. |
|
- Ruta Nacional Nº 40 |
Desde la Ciudad de SAN
JUAN, Provincia de SAN JUAN, y la Ciudad de MALARGÜE,
Provincia de MENDOZA; y entre el empalme con la Ruta
Nacional Nº 234, de la Provincia del NEUQUEN, y la
Ciudad de ESQUEL, Provincia del CHUBUT. |
|
- Ruta Nacional Nº 60 |
Desde el empalme con la
Ruta Nacional Nº 9, Provincia de CORDOBA, hasta el
empalme con la Ruta Nacional Nº 157, Provincia de
CATAMARCA. |
|
- Ruta Nacional Nº 74 |
Desde el empalme con la
Ruta Nacional Nº 38 y la Ciudad de CHILECITO, ambos en
la Provincia de LA RIOJA. |
|
- Ruta Nacional Nº 105 |
Desde la Ciudad de SAN
JOSE y la Ciudad de POSADAS, ambas de la Provincia de
MISIONES. |
|
- Ruta Nacional Nº 127 |
Desde el empalme con la
Ruta Nacional Nº 12, Provincia de ENTRE RIOS, hasta el
empalme con la Ruta Nacional Nº 14, Provincia de
CORRIENTES. |
|
- Ruta Nacional Nº 141 |
Desde el empalme con la
Ruta Nacional Nº 79, en la Provincia de LA RIOJA, y la
Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN. |
|
- Ruta Nacional Nº 146 |
Desde el empalme de la
Ruta Nacional Nº 20 de la Provincia de SAN LUIS, hasta
la Ciudad de SAN RAFAEL de la Provincia de MENDOZA. |
|
- Ruta Nacional Nº 147 |
Desde la Ciudad de SAN
LUIS, Provincia de SAN LUIS, hasta el empalme de la Ruta
Nacional Nº 20 de la misma provincia. |
|
- Ruta Nacional Nº 148 |
Desde la Ciudad de VILLA
DOLORES, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de VILLA
MERCEDES, Provincia de SAN LUIS. |
|
- Ruta Nacional Nº 157 |
Desde el empalme con la
Ruta Nacional Nº 60, en la Provincia de CATAMARCA, y la
Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN. |
|
- Ruta Nacional Nº 158 |
Desde la Ciudad de SAN
FRANCISCO, Provincia de CORDOBA, hasta la Ciudad de
VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS. |
|
- Ruta Nacional Nº 174 |
Desde la Ciudad de
ROSARIO, Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de
VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS. |
|
- Ruta Nacional Nº 188 |
Desde la Ciudad de SAN
NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, y la
Ciudad de GENERAL ALVEAR, Provincia de MENDOZA. |
|
- Ruta Nacional Nº 205 |
Desde la Ciudad de
CAÑUELAS, Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de SAN
CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES. |
|
- Ruta Nacional Nº 226 |
Desde la Ciudad de
GENERAL VILLEGAS, hasta el empalme con la Ruta
Provincial Nº 29, ambas de la Provincia de Buenos Aires. |
|
- Ruta Nacional Nº 231 |
Desde el empalme con la
Ruta Nacional Nº 40 hasta el PASO CARDENAL SAMORE, ambos
en la Provincia del NEUQUEN. |
|
- Ruta Nacional Nº 237 |
Desde el empalme con la
Ruta Nacional Nº 22 hasta el empalme con la Ruta
Nacional Nº 40, ambos en la Provincia del NEUQUEN. |
|
- Todos las Autopistas de
accesos a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y Gran
Buenos Aires en toda su extensión. |
c) SECCION III
|
RUTAS NACIONALES ALCANZADAS
EN LA MEDIDA. PERIODO FIN DE AÑO 2011. |
|
- Ruta Nacional Nº 3 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES y la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de
BUENOS AIRES. |
|
- Ruta Nacional Nº 8 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES y la Ciudad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA. |
|
- Ruta Nacional Nº 9 |
Desde la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES y la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA. |
|
- Ruta Nacional Nº 12 |
Desde el empalme con la Ruta
Nacional Nº 9, en la Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad
de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS. |
|
- Ruta Nacional Nº 14 |
Desde la Ciudad de CEIBAS,
Provincia de ENTRE RIOS, hasta la Ciudad de SANTO TOME, en
la Provincia de CORRIENTES. |
|
- Ruta Nacional Nº 19 |
Desde la Provincia de SANTA
FE hasta la PROVINCIA DE CORDOBA (Delimitar las
localidades). |
|
- Ruta Nacional Nº 33 |
Desde la Ciudad de ROSARIO,
Provincia de SANTA FE y la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia
de BUENOS AIRES. |
|
- Ruta Nacional Nº 174 |
Desde la Ciudad de ROSARIO,
Provincia de SANTA FE, hasta la Ciudad de VICTORIA,
Provincia de ENTRE RIOS. |
|
- Ruta Nacional Nº 226 |
Desde la Ciudad de GENERAL
VILLEGAS, hasta la Ciudad de MAR DEL PLATA, ambas de la
Provincia de Buenos Aires. |
|
- Ruta Nacional Nº 228 |
Desde la Ciudad de NECOCHEA,
hasta la Ciudad de TRES ARROYOS, ambas de la Provincia de
BUENOS AIRES. |
|
- Todos las Autopistas de
accesos a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y Gran Buenos
Aires en toda su extensión. |
|