ECOFIELD - Tránsito / Transporte - Disposición (ANSV) 675/23.

 

Argentina, Tránsito y Seguridad Vial

- modifica y/o complementa a: disposición 48/19 ANSV.

- modificada y/o complementada por:

Agencia Nacional de Seguridad Vial

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Y DE PASAJEROS - LiNTI VIGENTE 

Disposición (ANSV) 675/23. Del 15/8/2023. Del 17/8/2023. Transporte Automotor de Cargas y de Pasajeros Interjurisdiccional. Incorpora al art. 18 de la disposición 48/19 ANSV el inc. i): Verificar que el conductor posea LiNTI vigente al momento de tomar el servicio de vehículos automotores de cargas y de pasajeros de forma interjurisdiccional. En caso de incumplimiento, el operador será pasible de sanción según lo determine la autoridad de Fiscalización.

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso i), del artículo 18° de Anexo a la Disposición ANSV N° DI-2019-48- APN-ANSV#MTR del 11 de Febrero de 2019, el siguiente:

“i) Verificar que el conductor posea LiNTI vigente al momento de tomar el servicio de vehículos automotores de cargas y de pasajeros de forma interjurisdiccional. En caso de incumplimiento, el operador será pasible de sanción según lo determine la autoridad de Fiscalización”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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