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Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Y DE PASAJEROS - LiNTI
VIGENTE
Disposición (ANSV) 675/23. Del 15/8/2023. Del 17/8/2023. Transporte
Automotor de Cargas y de Pasajeros Interjurisdiccional. Incorpora al
art. 18 de la disposición 48/19 ANSV el inc. i): Verificar que el
conductor posea LiNTI vigente al momento de tomar el servicio de
vehículos automotores de cargas y de pasajeros de forma
interjurisdiccional. En caso de incumplimiento, el operador será pasible
de sanción según lo determine la autoridad de Fiscalización.
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso i), del artículo 18° de Anexo a la
Disposición ANSV N° DI-2019-48- APN-ANSV#MTR del 11 de Febrero de 2019,
el siguiente:
“i) Verificar que el conductor posea LiNTI vigente al momento de tomar
el servicio de vehículos automotores de cargas y de pasajeros de forma
interjurisdiccional. En caso de incumplimiento, el operador será pasible
de sanción según lo determine la autoridad de Fiscalización”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. |