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Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS
DE CONDUCIR TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL
Disposición (ANSV) 48/19. Del 11/2/2019. B.O.:
13/3/2019. Tránsito y Seguridad Vial. Transporte Automotor.
Interjurisdiccional. Sistema Nacional de Licencia de Conducir.
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2019
VISTO el expediente Nº EX-2019-02054880- -APN-DGA#ANSV,
del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, el Decreto N° 779 del 20 de
noviembre de 1995, Decreto N° 1716 del 20 de octubre de 2008, Decreto
N° 1787 de fecha 5 de noviembre de 2008, Decreto N° 27 del 10 de enero
de 2018, Decreto N° 26 del 7 de enero de 2019, y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE
DE LA NACIÓN, conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º
de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e)
modificado por el artículo 52 del Decreto N° 27/18, se encuentra la de
crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento,
emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en
las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía
reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.
Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449,
establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias
para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga
con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la
facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del
Anexo 1 del Decreto N° 779/95 (TO. por el Decreto N° 26/2019) establece
que La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para
conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de
carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los aranceles
correspondientes.
Que mediante Decreto N° 1787/08 se dio estructura
organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO,
la cual tendrá como misión coordinar con los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir las tareas concernientes al
otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir y las licencias
autorizadas.
Que asimismo crea la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR otorgándole entre sus funciones, la que deberá
asistir a la Dirección Nacional en el diseño, administración y
actualización de la base de datos con la totalidad de las licencias
emitidas por las distintas jurisdicciones.
Que el Anexo V del Decreto 1716/08 establece el SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR tendrá la función de conformar,
administrar y actualizar la base de datos con la totalidad de las
Licencias Nacionales de Conducir y las licencias autorizadas
transitoriamente por las distintas jurisdicciones con el detalle
documental de su emisión, renovación, ampliación, cancelación y el
correspondiente a la aplicabilidad del sistema de puntos.
Que en el marco de la normativa precedentemente
identificada resulta necesario implementar un Sistema de Licencia
Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional que reglamente el
procedimiento para el otorgamiento de las licencias que habiliten a
conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de
carácter interjurisdiccional.
Que en tal sentido corresponde proceder a la aprobación
del Sistema de Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS
DE CONDUCIR y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, han tomado la
intervención que les compete.
Que, la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que, presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por los artículos 4° inciso e) y 7º incisos b) de
la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS
DE CONDUCIR TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL, el que como Anexo
(DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
ANEXO
SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR
TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL
MARCO NORMATIVO
El tránsito y la seguridad vial se encuentran regulados
en la actualidad por las leyes nacionales números 24.449, 26.363 y sus
respectivos Decretos Reglamentarios números 779/95 y 1716/08
La segunda de ellas, que modifica y complementa a la Ley
Nacional de Tránsito, en su artículo 1° crea la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, como organismo descentralizado del Ministerio del
Interior, actual Ministerio de Transporte de la Nación, conforme Decreto
N° 8/16, cuya principal misión consiste en reducir la tasa de
siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial
nacionales e internacionales, siendo así la autoridad de aplicación de
las políticas y medidas de seguridad vial previstas en la normativa
vigente.
El art. 4 inciso e) de la ley 26.363, sustituido por el
artículo 52 del Decreto N° 27/18, le asigna al citado organismo la
función de crear y establecer las características y procedimientos de
otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional, y
entender en las demás competencias de habilitación que le fueran
otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la
República Argentina.
Por otro lado el artículo 13 inciso h) de la ley N°
24.449, establece que la Nación será competente en el otorgamiento de
licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de
pasajeros y carga con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por
convenio la facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Asimismo el inciso h) del artículo 13 del Título III del
Anexo 1 del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 26/2019,
establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia
para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga
de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir
Transporte Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los
aranceles correspondientes.
En consecuencia, y en el marco de la normativa
precedentemente identificada, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
dicta la presente medida aplicable para el otorgamiento de la licencia
para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga
de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir
Transporte Interjurisdiccional
CAPITULO I - Definiciones
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES. A los fines de la presente
Disposición se entiende por:
a) Mercancías Peligrosas: mercancías o residuos que
puedan causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar
el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general y que puedan
agravar las consecuencias de un accidente de circulación por añadir, a
los daños derivados de aquel, los inherentes a la misma mercancía que,
por su propia naturaleza, entraña siempre un riesgo especial.
b) Operadores: toda persona física o jurídica cuya
actividad radique en la explotación de servicios de transporte automotor
de cargas y/o pasajeros.
c) Programación turística: servicio comprensivo del
transporte y el alojamiento, visitas guiadas o excursiones, al que
pueden agregarse servicios de establecimientos gastronómicos,
espectáculos u otras actividades deportivas o culturales.
d) Región Metropolitana de Buenos Aires: comprende la
Capital Federal y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos
Aires: Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López, General San
Martín, General Sarmiento, La Matanza, Morón, Merlo, 3 de Febrero,
Esteban Echeverría, Lomas de Zamora, Lanús, Avellaneda, Almirante Brown,
Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, Zárate, Campana, Escobar, Pilar,
General Rodriguez, La Plata, Marcos Paz, Brandsen, San Vicente, Berisso,
Ensenada, Moreno, Cañuelas, Luján, General Las Heras, Mercedes, Lobos,
Exaltación de la Cruz y aquellos que en el futuro deban ser incluidos
como consecuencia del desarrollo urbano de la Región.
e) Servicio de Transporte: cuando el traslado que se
efectúe, se realice con un fin económico directo (producción, guarda,
comercialización o contrato de transporte).
f) Transporte automotor de carga por carretera: traslado
de bienes de un lugar a otro en un vehículo, por la vía pública;
g) Transporte automotor de Mercancías Peligrosas por
carretera: traslado de un lugar a otro en un vehículo por la vía
pública, de sustancias que por su propia naturaleza entraña un riesgo
especial de daño a seres vivos o al medio ambiente.
h) Transporte automotor de niños o escolares: servicio
destinados al traslado de niños o escolares de instituciones públicas o
privadas, con origen o destino a su domicilio y/o al establecimiento
educacional u otras instalaciones vinculadas a la actividad estudiantil
o a la actividad pertinente de destino.
i) Transporte automotor de pasajeros: traslado de
personas de un lugar a otro en un vehículo por la vía pública;
j) Transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano:
traslado de personas que discurra íntegramente por suelo urbano y en sus
zonas periféricas; k) Transporte automotor público de pasajeros: son
aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad,
generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones
para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter
general en materia de transporte.
l) Transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano
de Jurisdicción Nacional: traslado de personas que se realicen en la
Capital Federal o entre ésta y los partidos que conforman la Región
Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de
carácter urbano y suburbano en el resto del país.
m) Transporte automotor de pasajeros Interurbano e
internacional: traslado de personas que se realice entre poblaciones o
entre diferentes países;
n) Transporte automotor de pasajeros oferta libre: son
actividades comerciales de transporte que se desarrollan a costo y
riesgo del operador.
o) Transporte automotor de pasajeros para turismo: son
aquellos servicios que se realizan con el objeto de atender a una
programación turística.
CAPITULO II
LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR TRANSPORTE
INTERJURISDICCIONAL
PRINCIPIOS BÁSICOS
ARTICULO 2°.- OBJETO: La presente medida tiene por
objeto establecer las normas para el otorgamiento de la Licencia
Nacional de Transporte Interjurisdiccional, las obligaciones de los
conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional
terrestre, de los prestadores médicos y educativos, la administración de
los datos registrados, la integración y funciones del Comité Evaluador
Médico, los criterios de evaluación psicofísica, los contenidos y
diseños de los cursos de ingreso y actualización, la habilitación de
prestadores educativos y de salud y el régimen de contralor de los
mismos.
ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: toda persona
afectada a la conducción de vehículos automotores de pasajeros y cargas,
de todas las categorías y tracciones afectados al servicio de transporte
interjurisdiccional, sometidos a contralor de la jurisdicción nacional.
PASAJEROS
a) Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros Urbano
y Suburbano.
b) Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros
Interurbano e Internacional.
c) Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros
prestados con vehículos de alquiler destinados al transporte de no más
de CINCO (5) personas, en el ámbito portuario y aeroportuario de
jurisdicción nacional.
d) Servicio de Transporte de Niños o Escolares.
CARGAS
a) Servicios de Transporte Automotor de Mercancías
Peligrosas.
b) Servicios de Transporte Automotor de Cargas
Generales.
ARTÍCULO 4°.- COMPETENCIA: La AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL dictará las modificaciones al presente y actuará como
Autoridad de Aplicación, a través la Dirección del Sistema Nacional de
Licencias de Conducir.
ARTICULO 5°.- NORMAS COMPLEMENTARIAS: Las normas
operativas e interpretativas que se dicten en el futuro por la Autoridad
de Aplicación, formarán parte integrante de la presente.
LICENCIA NACIONAL DE TRANSPORTE INTERJURIDICCIONAL
ARTICULO 6°.- RESPONSABLE DE LA EMISION: La Autoridad de
Aplicación será el único organismo responsable de la emisión de la
Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional, en
adelante LiNTI.
ARTÍCULO 7°.- REQUISITOS Y CONDICIONES PARA SU
OBTENCIÓN: Para solicitar la LiNTI, los conductores deberán cumplir los
siguientes requisitos generales:
a) Haber cumplido VEINTIUN (21) años de edad.
b) Saber leer y escribir en idioma nacional. Quienes la
tramiten por primera vez y no posean Licencia Nacional Habilitante
otorgada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, deberán
acreditar el nivel primario obligatorio por el Certificado E.G.B.
(Educación General Básica) o Declaración Jurada de nivel de primario
alcanzado.
c) Presentar Declaración Jurada de salud de acuerdo con
lo establecido en los protocolos de la presente Disposición.
d) Para el servicio de transporte de pasajeros se deberá
presentar, dentro de los 15 días corridos de su expedición el
certificado que otorga el Registro Nacional de Reincidencias, al momento
de realizar el examen psicofísico y/o al momento de solicitar por vez
primera la categoría.
e) Aprobar, la totalidad del examen psicofísico según
los protocolos, criterios de aptitud y requerimientos establecidos en la
presente norma.
f) Poseer Licencia Nacional de Conducir vigente acorde a
la categoría de LiNTI solicitada.
g) Haber realizado el curso correspondiente a la
categoría de la LiNTI solicitada y tener aprobado el correspondiente
examen de idoneidad profesional.
h) No poseer antecedentes de tránsito inhabilitantes de
acuerdo a la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO.
i) Haber abonado el arancel correspondiente a la LiNTI.
ARTICULO 8°.- CATEGORIAS DE LA LICENCIA NACIONAL DE
TRANSPORTE INTERJURIDICCIONAL
a) Categoría Pasajeros: Para la obtención de esta
categoría se requerirá Licencia Nacional de Conducir clase D. Esta
categoría comprende las siguientes subcategorías y modalidades: -A1.-
Transporte Automotor de Pasajeros Urbano y Suburbano: en las
modalidades:
I).- A1TP transporte público
II).- A1OL: oferta libre
III).- A1TR: turismo
- A2.-Transporte Automotor de Pasajeros Interurbano e
Internacional en las modalidades:
I).- A2LD: transporte público de media y larga distancia
II).- A2OL: oferta libre
III).- A2TR: turismo
- A3.- Transporte Automotor de Pasajeros, prestados con
vehículos de alquiler destinados al transporte de no más de CINCO (5)
personas en el ámbito portuario y aeroportuario de Jurisdicción
Nacional.
- A4.- Transporte Automotor de Niños o Escolares.
a.1) Inclusiones y equivalencias La subcategoría A1TP
incluye las subcategorías A1OL y A1TR, y la A2 en todas sus modalidades.
Asimismo la subcategoría A1OL incluye la subcategoría
A2OL y la A1TR incluye la subcategoría A2TR.
La subcategoría A2LD o la A2TR incluye todas las
modalidades de subcategoría A2.
Para toda la categoría de transporte de pasajeros no se
deben registrar antecedentes penales relacionados con delitos cometidos
con automotores en circulación, contra la libertad o integridad sexual o
física de las personas o que pudieran resultar peligrosos para la
integridad física o moral de las personas.
En caso que el conductor posea alguno de dichos
antecedentes, el sistema LiNTI bloqueará el trámite y el solicitante
deberá comunicarse con la Dirección del Sistema Nacional de Antecedentes
de Tránsito a fin que dentro de las 72 hs hábiles, determine si los
mismos son impeditivos para esta categoría, debiendo notificar de ello
al solicitante.
b) Categoría Mercancías Peligrosas
Para esta categoría se requerirá Licencia Nacional de
Conducir clases B, C o E según corresponda por el porte del vehículo
automotor.
Esta categoría comprende las siguientes subcategorías:
- B1.- Vehículos de hasta 3500 kilogramos de peso total.
- B2.- Vehículos de hasta 3500 kilogramos de peso con
acoplado de hasta 750 kilogramos.
- B3.- Vehículos sin acoplado ni semiacoplado de más de
3500 kilogramos de peso total.
- B4.- Vehículos articulado/s y/o con acoplado/s
c) Categoría Cargas Generales.
Para esta categoría se requerirá Licencia Nacional de
Conducir clases B, C o E según corresponda por el porte del vehículo
automotor.
Esta categoría comprende las siguientes subcategorías:
-C1.- Vehículos de hasta 3500 kilogramos de peso total.
-C2.- Vehículos de hasta 3500 kilogramos de peso con
acoplado de hasta 750 kilogramos.
-C3.- Vehículos sin acoplado ni semiacoplado de más de
3500 kilogramos de peso total. -C4.- Vehículos articulado/s y/o con
acoplado/s.
ARTÍCULO 9°.- FORMATO Y CONTENIDO DE LA LICENCIA
NACIONAL DE TRANSPORTE INTERJURIDICCIONAL: La LiNTI será un documento de
formato digital que detallará expresamente las categorías de licencias
otorgadas, y contendrá los siguientes datos y leyendas:
a) República Argentina.
b) Organismo emisor.
c) Leyenda: "Licencia Nacional de Transporte
Interjurisdiccional".
d) Categorías del/los servicio/s para la/s cual/es se
extiende.
e) Número de la LiNTI que será el del Documento Nacional
de Identidad.
f) Apellidos y Nombres completos.
g) Observaciones.
h) Vigencia: fecha de vencimiento.
i) Fotografía de frente en color
j) Firma, cargo e identificación del responsable del
organismo emisor
ARTICULO 10.- VIGENCIA, PRORROGA Y RENOVACION DE LA
LICENCIA NACIONAL DE TRANSPORTE INTERJURIDICCIONAL
a) La LiNTI que se otorgue tendrá vigencia por los
períodos que a continuación se indican:
I) De VEINTIUNO (21) a CUARENTA Y CINCO (45) años de
edad: un máximo de DOS (2) años. Se otorgará por el plazo de un año,
cuando el conductor deba cumplimentar las capacitaciones anuales
exigidas en el Artículo 50 del Capítulo 4 de la presente Disposición.
II) A partir de los CUARENTA Y SEIS (46) años de edad:
un máximo de UN (1) año.
b) Podrá otorgarse la vigencia por un plazo inferior,
cuando por razones médicas resulte indicado (Artículo 21 apartado b)).
ARTÍCULO 11.- DEL PAGO: El/los pagos de las erogaciones
requeridas para el otorgamiento de la LINTI se realizará/n mediante una
boleta de pago, denominada boleta LINTI, la cual deberá ser abonada
dentro de los SIETE (7) días corridos de emitida y tendrá una validez de
CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir del término de
vigencia para el pago. Transcurrido dicho plazo el/los pagos caducarán y
se tendrá/n por no abonado/s.
ARTÍCULO 12.- CONDICION DE INGRESANTE: Revestirán la
condición de ingresantes al Sistema LiNTI, quienes obtengan por primera
vez la LiNTI en la categoría que se trate, como así también quienes
habiéndola oportunamente obtenido, se les haya vencido y no hayan
renovado la misma por un plazo mayor de CINCO (5) años, aún teniendo
vigente otra categoría. Aquellos que puedan acreditar su condición de
"Activos" con una permanencia mínima de DOS (2) años ininterrumpidos en
la actividad del transporte de cargas o de pasajeros podrán ser eximidos
del "Programa de Inducción y Verificación de Competencias y Formación
Continua" correspondiente. (Ver Capítulo 4, Art. 50).
a) Los conductores en relación de dependencia deberán
acreditar su condición de activos mediante 1) Certificado de trabajo e
historial laboral de ANSES donde surgen sus aportes al régimen
previsional; 2) Consulta actividad económica y constancia de inscripción
de AFIP.
b) Los autónomos mediante 1) Consulta actividad
económica y constancia de inscripción de AFIP, y 2) Comprobantes de
facturación de los dos últimos años cumplidos
ARTÍCULO 13.- SUSPENSIONES: La Autoridad de Aplicación
podrá suspender la LiNTI a los conductores en los siguientes casos:
a) Cuando el conductor enviare a otra persona a realizar
el examen psicofísico en su lugar.
b) Cuando se falsearen u ocultasen datos en la
declaración jurada de salud.
c) (inc. incorporado por
disposición 489/20
ANSV, rectificado por disposición
502/20 ANSV) Cuando existan circunstancias y/o hechos
indubitables que indiquen que el titular de una Licencia Nacional de
Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), puede padecer una
alteración de su condición psicofísica - ineptitud psicofísica
sobreviniente- que redunde en una alteración en la aptitud conductiva,
con relación a la exigible al momento de serle otorgada, y su
mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad vial o
perjudique notoriamente el interés público comprometido.
La
suspensión será en carácter transitorio hasta la realización de los
estudios que determine la Autoridad de Aplicación y/o el CEM.
Se
incorporará en el registro y aplicará al conductor en el estado
establecido por el Artículo 14, inciso c) de la presente medida-
Conductores Retenidos-.
Se
deberá determinar un examen psicofísico a los efectos de estudios
complementarios, contemplando los requisitos del Articulo 23, incisos
a), c), d), y e).
ARTÍCULO 14.- REGISTRO: La Autoridad de Aplicación
administrará el registro, oportunamente creado por Resolución ST N° 444
de fecha 9 de diciembre de 1999 y transferido a la ANSV mediante Decreto
N° 26 de fecha 7 de enero de 2019, para los conductores que se
encuentren alcanzados por la LiNTI, el cual regirá por lo establecido en
la presente medida y las normas que en su consecuencia se dicten.
El registro estará dividido en los siguientes estados:
a) Conductores con LiNTI vigente
Se incorporarán al mismo, aquellos conductores que hayan
sido declarados Aptos en su examen de evaluación psicofísica, ya sea por
el prestador médico habilitado o por el Comité Evaluador Médico (C.E.M.)
y que posean una capacitación vigente.
b) Conductores No Aptos.
Se incorporarán al mismo aquellos conductores que hayan
sido declarados No Aptos en su examen psicofísico, por el prestador
médico y/o por el Comité Evaluador Médico (C.E.M.).
c) Conductores Retenidos
Se incorporarán al mismo aquellos conductores que deban
completar sus exámenes médicos debido al pedido de estudios
ampliatorios. Esta condición en el registro tendrá carácter transitorio.
El plazo máximo de permanencia en esta condición será de NOVENTA (90)
días corridos; transcurrido este plazo quedará incorporado en el estado
de conductores con LiNTI no vigente.
d) Conductores con LiNTI no vigente
Se incorporarán al mismo aquellos conductores que posean
un psicofísico y/o capacitación no vigente.
e) Conductores Suspendidos
Se incorporarán al mismo aquellos conductores con
inhabilitaciones, suspensiones o retenciones que emanen de la autoridad
de fiscalización.
f) Conductores Inhabilitados
Se incorporarán al mismo aquellos conductores con
inhabilitaciones que emanen de la autoridad Judicial.
ARTÍCULO 15.- DATOS A INCORPORAR AL REGISTRO: se
incorporará al Registro la siguiente información:
a) Apellidos y Nombres.
b) Sexo.
c) Domicilio.
d) Fecha de nacimiento del conductor.
e) Número del Documento Nacional de Identidad.
f) Clase/s de LiNTI tramitada.
g) Fecha del examen psicofísico.
h) Resultado del examen psicofísico.
i) Resultado del examen teórico-práctico. j) Período de
vigencia de la LiNTI.
k) Inhabilitaciones y rehabilitaciones, efectuadas por
autoridad judicial, de fiscalización u otras autoridades competentes.
l) Teléfono y correo electrónico.
ARTICULO 16.- NOTIFICACIONES: Se considerará
notificación fehaciente la realizada en forma personal, telegrama, carta
documento, SMS o correo electrónico al teléfono celular o dirección de
correo electrónico declarado por el solicitante al ingreso del trámite,
dejándose constancia de la misma en el sistema LINTI.
CAPITULO 3 – Examen Psicofísico
PRINCIPIO GENERAL
ARTÍCULO 17.- VIGENCIA: El examen psicofísico, a partir
de la fecha del dictamen médico de aptitud psicofísica del conductor,
tendrá la siguiente vigencia:
a) Para los conductores de VEINTIUNO (21) a CUARENTA Y
CINCO (45) años de edad: un máximo de DOS (2) años
b) Para los conductores de CUARENTA Y SEIS (46) años de
edad en adelante: un máximo de UN (1) año
c) Podrá otorgarse la vigencia por un plazo inferior,
cuando por razones médicas resulte indicado (Artículo 21 apartado b).
d) Para los conductores que concurrieran a renovar su
LiNTI y fueran declarados No Aptos, la No Aptitud regirá desde la fecha
del dictamen del examen psicofísico, e invalidará la vigencia de la
Aptitud anterior.
OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES
ARTICULO 18.- OPERADORES: Los operadores que presten
servicios de transporte terrestre, están obligados a dar cumplimiento a
los siguientes requisitos:
a) Comunicar a la Autoridad de Aplicación mediante
notificación fehaciente dentro de las VEINCUATRO (24) a CUARENTA Y OCHO
(48) horas de tomar conocimiento, cuando ha comprobado en algún
conductor con LiNTI vigente, cambios en la aptitud psicofísica que le
impidan desarrollar la actividad.
b) Abonar el arancel del examen psicofísico del
trabajador a su cargo. No podrá bajo ninguna circunstancia trasladar el
costo del mismo al conductor.
c) Desafectar al conductor de su actividad específica
cuando medie dictamen de No Aptitud; Inhabilitación dictada por
Autoridad Competente, Retención o Suspensión de la LiNTI.
d) Tomar los recaudos necesarios en ocasión de la
renovación de la Licencia, para que el personal concurra a realizar los
exámenes psicofísicos con anticipación a la fecha de vencimiento de la
LiNTI.
e) Notificar al trabajador fehacientemente su obligación
de concurrir al examen de evaluación psicofísica, en perfectas
condiciones de ayuno, higiene y descanso laboral
f) Notificar a la Autoridad de Aplicación los accidentes
de tránsito que se hubieren producido, los datos personales del
conductor involucrado.
g) Enviar a los conductores a realizar sus exámenes
psicofísicos siempre que no medie
Licencia Médica por enfermedad y hasta tanto no se
cuente con el alta correspondiente.
h) El período de tiempo que demande
la realización del examen psicofísico debe ser considerado con goce de
haberes, dentro de su horario de trabajo o en tiempo compensado.
i) (inc.
incorporado por disposición 675/23 ANSV)
Verificar que el conductor posea LiNTI vigente al momento de tomar
el servicio de vehículos automotores de cargas y de pasajeros de forma
interjurisdiccional. En caso de incumplimiento, el operador será pasible
de sanción según lo determine la autoridad de Fiscalización.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR
ARTÍCULO 19.- REQUISITOS PARA EL EXAMEN PSICOFISICO
a) Presentarse a realizar el examen psicofísico con:
- 6 horas de ayuno.
- D.N.I. y Licencia Nacional de Conducir, ambos
documentos deben encontrarse actualizados.
- Llevar anteojos y/o lentes de contacto en caso de
usarlos
- No encontrase bajo licencia médica.
b) Concurrir todas las veces que resulte citado a la
realización de sus exámenes psicofísicos, incluidos los controles que
efectúe la Autoridad de FISCALIZACIÓN a la vera del camino, terminales
de ómnibus o de empresas. Cuando el conductor no concurriere a la
segunda citación fehaciente se entenderá desistido el trámite de
obtención de su Licencia.
c) Comunicar al Sistema Nacional de Licencias de
Transporte Interjurisdiccional las modificaciones que se produzcan en
los datos del titular de la LiNTI.
d) Presentarse a realizar los exámenes psicofísicos en
las condiciones de preparación previa que especifiquen los prestadores
médicos habilitados y el Comité Evaluador Médico (C.E.M.)
e) Comunicar a la Autoridad de Aplicación los cambios en
su aptitud psicofísica registrados con posterioridad al dictamen de
Aptitud.
ARTÍCULO 20.- DICTAMEN MEDICO: El dictamen médico del
prestador médico o el Comité Evaluador Médico (C.E.M.) de corresponder,
establecerán la condición del conductor en relación al examen
psicofísico realizado.
ARTICULO 21.- CONDICIONES: Como resultado de la
evaluación psicofísica realizada, el conductor podrá revestir alguna de
las siguientes condiciones:
a) APTO: Se incluirán en esta condición a los
conductores que hubieren aprobado la totalidad de los exámenes
psicofísicos y posean dictamen de un prestadores médico autorizado o del
Comité Evaluador Médico.}
b) APTO CON LIMITACIÓN DE VIGENCIA: En aquellos casos
que, a criterio del prestador médico habilitado o del Comité Evaluador
Médico, se requiera un control de aptitud en un plazo menor al
establecido en relación a la edad del conductor, se podrá limitar la
vigencia de la LiNTI. El plazo de vigencia en este caso será de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos.
c) RETENIDO: Se incorporan a esta condición aquellos
conductores que por alguna razón de orden médico o psicológico sea
aconsejable postergar el dictamen hasta la realización de exámenes
ampliatorios o la repetición de los mismos en nuevas condiciones. El
tiempo máximo de retención será hasta NOVENTA (90) días corridos. El
conductor deberá completar sus exámenes ante el mismo prestador que
determinó la retención y sin costo adicional alguno. Durante el período
de retención el conductor se considerará no apto y no podrá concurrir a
otro prestador ni se le otorgará una prórroga de su habilitación.
Vencido el plazo máximo de retención sin haberse presentado al examen la
condición de retenido caducará y deberá realizar nuevo examen con cargo.
d) NO APTO: Se incorporan a esta condición a aquellos
conductores que no hayan aprobado su examen psicofísico. El dictamen
médico que así lo determine deberá expresar la causa de la no aptitud y
quedará consignado en la historia clínica del solicitante.
ARTICULO 22.- DERECHOS DEL CONDUCTOR NO APTO: Los
conductores que fuesen declarados No Aptos en su examen realizado ante
los prestadores habilitados tendrán derecho a solicitar una reevaluación
médica dentro del período de QUINCE (15) días corridos de notificado
fehacientemente por el prestador. Vencido el plazo, perderá su derecho a
la reconsideración. La solicitud se realizará mediante formulario
diseñado para tal fin, y enviado a través de la página web del Sistema
LiNTI. La reconsideración médica tendrá dos instancias:
a) Revisión de examen a distancia: Consiste en la
auditoria de la historia clínica digital, realizada por el equipo de
profesionales de la LiNTI o quien la autoridad de aplicación establezca.
Se encuadrará en los criterios de aptitud de la normativa vigente. Su
resultado será comunicado al correo electrónico que el conductor haya
declarado al momento de la solicitud de la misma en el correspondiente
formulario. Esta revisión no tendrá costo alguno.
b) Revisión por Comité Evaluador Médico: Instancia
posterior a la revisión de examen a distancia, mediante la cual el
Comité Evaluador Médico, en adelante CEM, reevaluará al solicitante y
requerirá, en caso de corresponder, exámenes ampliatorios a fin de
resolver la condición del solicitante de forma definitiva e inapelable.
La solicitud se realizará dentro de los QUINCE (15) días corridos de
notificado el resultado de la instancia anterior, mediante formulario
diseñado para tal fin, y enviado a través de la página web del Sistema
LiNTI. El costo de esta revisión (examen psicofísico y arancel ANSV)
será a cargo del solicitante, y deberá ser abonado previamente a la
solicitud de evaluación. El conductor declarado No Apto podrá acceder a
realizar un nuevo examen psicofísico completo cuando hubiese
transcurrido un plazo no inferior a NOVENTA (90) días corridos contados
a partir de la fecha de la última declaración definitiva de No Aptitud,
y siempre que se hubieren modificado las condiciones que determinaron la
misma, siendo este nuevo examen arancelado.
A petición del solicitante, la ANSV podrá reducir el
plazo anteriormente mencionado cuando se hubieren modificado las
condiciones que determinaron la no aptitud, dando derecho a la
realización de un nuevo examen psicofísico arancelado.
ARTÍCULO 23.- EXAMENES DE OFICIO: A requerimiento de la autoridad de
aplicación el conductor deberá someterse a dichos exámenes, los cuales
serán realizados por el CEM o quien éste designe, bajo los siguientes
términos.
a) Deberán encuadrarse en los criterios de aptitud
establecidos en la presente norma.
b) Su realización agota la instancia de la
Reconsideración Médica que establece el Artículo 22.
c) La autoridad de aplicación notificará fehacientemente
fecha, hora y lugar de realización del mismo.
d) El CEM o quien esta designe para realizar el examen
de oficio, podrá en cualquier instancia solicitar la ampliación de
exámenes médicos cuando mediaren razones que a su criterio así lo
aconsejaran.
e) Cuando se requiera realizar una segunda citación,
deberá mediar con la primera un plazo no inferior a QUINCE (15) días
corridos.
f) Cuando el conductor no concurra a la segunda citación
fehaciente su condición será de NO APTO, sin derecho a solicitud de
reconsideración médica por el plazo mínimo de 180 días corridos, desde
declarada la no aptitud.
COMITE EVALUADOR MÉDICO (C.E.M.)
ARTÍCULO 24.- INTEGRACIÓN DEL CEM: Será conformado por
el equipo profesional de la autoridad de aplicación o quien ésta designe
para desarrollarse en su lugar. Estará integrado por un mínimo de TRES
(3) profesionales médicos con experiencia comprobada en la función que
realizan. Las decisiones serán tomadas por mayoría de los miembros
presentes. Cuando la especialidad e importancia del caso así lo indique
se podrá requerir el concurso de profesionales de reconocida experiencia
en la especialidad correspondiente al área a evaluar, que prestarán su
asesoramiento y tendrán voz pero no voto.
A las sesiones del citado Comité podrán concurrir, con
carácter de observadores, con voz pero sin voto, los profesionales de
las especialidades acordes a los códigos de No Aptitud, designados por
el solicitante cuya condición de aptitud se evalúa. La designación
deberá ser acreditada fehacientemente.
El CEM podrá requerir la presencia del Director Médico
y/o del Profesional de la Salud del prestador habilitado que haya
emitido el dictamen de NO APTO del solicitante.
ARTÍCULO 25.- FUNCIONES DEL CEM: El CEM tomará
intervención en los casos de aquellos conductores que soliciten
reevaluación médica (artículo 22), y en los exámenes de oficio (artículo
23). Además prestará asesoramiento en temas médicos a la Autoridad de
Aplicación y a solicitud de ésta colaborarán en las auditorias de campo
que se realicen.
El dictamen emitido deberá realizarse de acuerdo a los
criterios de aptitud establecidos en la presente norma y de las que en
su consecuencia se dicten. Cuando cuestiones médicas justifiquen una
excepción a los criterios de aptitud, podrá el C.E.M. analizar el caso
como excepción fundamentando en el dictamen de Aptitud los hechos que
concurrieran a tal medida.
DE LOS PRESTADORES MEDICOS
ARTICULO 26.- AUTORIZACION DE PRESTADORES: Todos los
prestadores de servicios médicos del sector público y/o privado que
tendrán a su cargo la realización del examen psicofísico obligatorio
para la obtención de la LiNTI, deberán ser autorizados por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, previa incorporación al Sistema de
Proveedores del Estado, excepto los hospitales públicos.
A los efectos de la autorización, los prestadores no
deberán presentar deudas fiscales (Resolución General 4164. E/2017.
AFIP), y deberán cumplimentar los requisitos exigidos en la presente. La
selección se hará hasta cubrir la demanda necesaria por región
ARTÍCULO 27.- REGIONES: La Autoridad de Aplicación
velará por proveer al sistema con prestadores distribuidos en el
territorio nacional a fin de garantizar el servicio en todas las
provincias. La ANSV podrá modificar la cantidad de prestadores acorde a
las necesidades que surjan de la operativa.
ARTÍCULO 28.- REQUERIMIENTOS MINIMOS: Para formar parte
del registro los prestadores médicos deberán acreditar:
a) Habilitación. El prestador deberá acreditar la
habilitación para el desarrollo de la actividad sanitaria que
correspondan en los ámbitos Nacional, Provincial y/o Municipal.
b) Planta Física: El espacio destinado para la
evaluación psicofísica de los conductores deberá reunir las condiciones
ambientales exigidas para garantizar que el examen psicofísico se
efectúe acorde a lo establecido en la normativa sanitaria vigente.
c) Infraestructura: El establecimiento deberá contar con
iluminación, ventilación, calefacción, moblaje y circulación adecuada,
que posibilite el desarrollo de la totalidad de los exámenes del
solicitante, en el término máximo de CINCO (5) horas ininterrumpidas.
d) Informáticos: Contar con equipamiento y capacidad
para procesar digitalmente los exámenes psicofísicos de manera tal que
sean compatibles con la generación de una historia clínica digital.
e) Sistema: Operar desde el Sistema Nacional de Licencia
Nacional de Transporte Interjuridiccional provisto por la ANSV. Las
historias clínicas, los resultados de los exámenes psicofísicos, así
como toda información útil y pertinente al otorgamiento de la LINTI,
deberán quedar registrados en el Sistema.
Para el supuesto que el prestador no opere desde el
sistema LINTI, deberá contar con un web service que permita el traspaso
de la totalidad de los datos requeridos por dicho sistema.
f) Equipamiento. Los equipos médicos e instrumental
técnico a utilizar en la prestación deberán ser de propiedad del
Prestador o de los profesionales que formen parte de la planta y sólo
podrán ser sustituidos por otros equipos que mejoren su calidad y/o
tecnología, previa autorización de la Autoridad de Aplicación. El
prestador deberá asegurar el mantenimiento y calibración de los equipos.
La Autoridad de Aplicación podrá ampliar o modificar los
requisitos que debe reunir el equipamiento de acuerdo con los avances
médicos y/o tecnológicos cuando a criterio de la misma resulten
necesarios para la evaluación psicofísica de los conductores.
g) Recursos humanos:
• La Planta profesional deberá estar integrada como
mínimo por un profesional de cada una de las siguientes especialidades:
I) Director y/o Directores Médicos. Responsable de la
planta profesional a su cargo
II) Médico clínico con experiencia acreditada mínima de
TRES (3) años en trabajos dentro del área de Clínica Médica o
especialidades afines a ésta.
III) Médico con al menos 1 año de experiencia en
oftalmología.
IV) Médico cardiólogo con título de especialista.
V) Médico otorrinolaringólogo con título de
especialista.
VI) Médico neurólogo con título de especialista.
VII) Médico psiquiatra con título de especialista.
VIII) Psicólogo con título habilitante.
IV) Profesionales y Técnicos de apoyo, con título
habilitante.
• Equipo No Profesional técnico de apoyo:
I) Especialista en informática.
II) Coordinador administrativo.
El prestador podrá incorporar tantos profesionales como
desee, con los requisitos de los títulos exigidos en la planta mínima,
incrementando la capacidad de su prestación. Será obligatorio que
durante el día y horario comprometido se encuentre presente el plantel
profesional necesario para efectuar la evaluación psicofísica en forma
ininterrumpida.
ARTICULO 29.- INCOMPATIBILIDADES: No se admitirán como
prestadores aquellos sobre las que este organismo verifique algún
conflicto de interés en relación a la política de trabajo establecida en
la presente norma.
ARTÍCULO 30.- RESPONSABILIDADES PROFESIONALES.
30.1) DEL DIRECTOR MEDICO: El Director Médico será
responsables de:
a) El desempeño de los recursos humanos habilitados,
asegurando que el mismo se desempeñe conforme a lo establecido en la
presente y mantenga las condiciones de idoneidad que le confirieron su
habilitación.
b) Verificar la identidad del conductor evaluado, en
forma conjunta con los profesionales y técnicos intervinientes en las
distintas etapas del examen.
c) El cumplimiento de todos y cada uno de los
procedimientos establecidos en relación a las evaluaciones que conforman
el examen.
d) Ajustar el dictamen a los criterios médicos
establecidos.
e) La omisión de exámenes o evaluaciones comprendidas en
el perfil del psicofísico.
f) La realización de todos y cada uno de los estudios
complementarios y/o ampliatorios necesarios para fundar el dictamen de
cada una de las especialidades que comprenden el psicofísico.
g) Remitir a la autoridad de aplicación la nómina de
profesionales a su cargo, informando nombre, apellido, DNI y número de
matrícula profesional, correo electrónico y teléfono celular a fin
asignar clave de acceso para operar el Sistema LiNTI.
h) Arbitrar, en caso de ausencia de un profesional, un
reemplazo debidamente habilitado. Para el caso de no contar con
reemplazo y ante su eventual ausencia, ésta deberá ser informada a la
Autoridad de Aplicación y disponer de inmediato un mecanismo alternativo
para que los conductores puedan completar el examen en no más de
CUARENTA Y OCHO (48) horas de iniciado el mismo.
30.2) DE TODOS LOS PROFESIONALES: Todos los
profesionales intervinientes deberán:
a) Tener conocimiento acabado de las pautas de exámenes
y de los criterios de aptitud establecidos en la presente.
b) Poseer clave de acceso para operar en el Sistema
LiNTI.
c) Ser responsables de su clave de acceso al sistema,
siendo ésta personal e intransferible.
d) Completar la historia clínica documentando su
intervención.
e) Ejercer su actividad dentro de los horarios de
atención comprometidos posibilitando su evaluación la emisión y
notificación del dictamen dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
realizado el examen.
30.3) DEL MEDICO CLINICO: El médico clínico será
responsable de:
a) Participar en todos los exámenes individuales de los
conductores.
b) Realizar la evaluación clínica de acuerdo a la
normativa aplicable a tal fin, ajustando su dictamen a los criterios de
aptitud establecidos para cada caso en particular.
c) Valorar los resultados de los estudios auxiliares de
diagnóstico y dar intervención a los especialistas en cardiología,
neurología u otorrinolaringología cuando por la condición del paciente
se requiera.
30.4) DEL MÉDICO RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN
OFTALMOLÓGICA: Este profesional deberá:
a) Contar con experiencia e idoneidad acreditada en
evaluaciones oftalmológicas.
b) Ser responsable del otorgamiento de aptitud en el
área de oftalmología.
c) Realizar, avalar, interpretar e informar todos los
estudios o prácticas que competan a su especialidad con el fin de
ampliar la evaluación clínica y dictaminar o no la aptitud en su área de
especialidad.
30.5) DEL MÉDICO CARDIÓLOGO: Éste especialista deberá:
a) Contar con título de especialista en cardiología.
b) Ser responsable del otorgamiento de aptitud en el
área de cardiología.
c) Participar en el examen individual del conductor
cuando de la evaluación psicofísica surjan evidencias y/o presunciones
de afecciones relacionadas con su especialidad.
d) Realizar, avalar, interpretar e informar todos los
estudios o prácticas que competan a su especialidad con el fin de
ampliar la evaluación clínica y dictaminar o no la aptitud en su área de
especialidad.
30.6) DEL MÉDICO PSIQUIATRA: Este especialista deberá:
a) Contar con título de especialista en psiquiatría.
b) Participar en el examen individual del conductor
cuando de la evaluación psicofísica surjan evidencias y/o presunciones
de afecciones relacionadas con su especialidad. Cuando corresponda su
intervención ésta deberá encontrarse debidamente protocolizada, cuando
no se requiera, el responsable del dictamen en el área de salud mental
será el psicólogo habilitado.
d) Realizar, avalar, interpretar e informar todos los
estudios o prácticas que competan a su especialidad con el fin de
ampliar la evaluación clínica y dictaminar o no la aptitud en su área de
especialidad.
30.7) DEL MÉDICO NEURÓLOGO: Éste especialista deberá:
a) Contar con título de especialista en neurología.
b) Ser responsable del otorgamiento de aptitud en el
área de neurología.
c) Participar en el examen individual del conductor
cuando de la evaluación psicofísica surjan evidencias y/o presunciones
de afecciones relacionadas con su especialidad.
d) Realizar, avalar, interpretar e informar todos los
estudios o prácticas que competan a su especialidad con el fin de
ampliar la evaluación clínica y dictaminar o no la aptitud en su área de
especialidad.
30.8) DEL MÉDICO OTORRINOLARINGOLOGO: Éste especialista
deberá:
a) Contar con título de especialista en
otorrinolaringología.
b) Ser responsable del otorgamiento de aptitud en el
área de otorrinolaringología.
c) Participar en el examen individual del conductor
cuando de la evaluación psicofísica surjan evidencias y/o presunciones
de afecciones relacionadas con su especialidad.
d) Realizar, avalar, interpretar e informar todos los estudios o
prácticas que competan a su especialidad con el fin de ampliar la
evaluación clínica y dictaminar o no la aptitud en su área de
especialidad.
30.9) DEL LINCENCIADO EN PSICOLOGÍA: Este especialista
deberá:
a) Contar con título de especialista en psicología.
b) Participar en el examen individual del conductor
cuando de la evaluación psicofísica surjan evidencias y/o presunciones
de afecciones relacionadas con su especialidad. Cuando no se requiera la
intervención del psiquiatra, el responsable del dictamen en el área de
salud mental será el psicólogo habilitado.
c) Realizar, avalar, interpretar e informar todos los
estudios o prácticas que competan a su especialidad con el fin de
ampliar la evaluación clínica y dictaminar o no la aptitud en su área de
especialidad.
ARTICULO 31.- HISTORIA CLINICA La historia clínica será
en formato digital, diseñado y aprobado por la autoridad de aplicación.
Deberá completarse desde el sistema operativo diseñado por la ANSV para
tal fin, debiendo contener la totalidad de los exámenes realizados
digitalizados. Todos los profesionales intervinientes deberán poseer
clave de acceso individual que permita su identificación en cada fase
del examen. No se admitirá la carga de la historia clínica por un único
usuario.
Aquellos solicitantes que deseen obtener una copia de su
historia clínica o sus estudios, podrán descargarla desde el Sistema
LiNTI.
Todos los prestadores médicos integrantes del Sistema
LiNTI, al igual que el CEM, podrán acceder con permiso de vista a los
exámenes realizados al solicitante en ocasiones anteriores.
ARTICULO 32.- PLAZO DE DICTAMEN: Los dictámenes a cargo
de los prestadores médicos autorizados deben estar disponibles a las
CUARENTA Y OCHO (48) horas de concluido el examen psicofísico.
Todo dictamen deberá quedar registrado digitalmente en
el Sistema LiNTI, así como todos los estudios que le hayan sido
realizados al solicitante y en los cuales se haya basado el dictamen
emitido.
En caso de existir un dictamen de no aptitud deberá
notificarse de acuerdo con las siguientes pautas:
a) Deberá comunicarse al conductor dentro del plazo de
CUARENTA Y OCHO (48) horas de emitido el dictamen, indicándole el/los
códigos correspondientes y cuál es la patología invalidante.
b) Se considerará notificación fehaciente la realizada
en forma personal, telegrama, carta documento, SMS o correo electrónico
al teléfono celular o dirección de correo electrónico declarado por el
solicitante al ingreso del trámite, dejándose constancia de la misma en
el sistema LINTI.
c) A fin de orientar al conductor sobre su estado de
salud, y a solicitud del mismo, un profesional con incumbencia en el
área de la no aptitud deberá efectuar las recomendaciones de orden
médico que considere convenientes.
d) Deberá informársele sobre el derecho que le asiste de
solicitar reconsideración médica conforme el procedimiento y los plazos
establecidos en el artículo 22.
e) En ningún caso se admite la notificación del dictamen
o comunicación de las causales a terceras personas sin excepciones
ARTÍCULO 33.- CONTROL INTERNO: El prestador deberá
implementar un sistema de control interno que tendrá como objetivo:
a) Controlar la programación, ejecución y calidad de las
prestaciones médicas y administrativas comprometidas con la Autoridad de
Aplicación.
b) Controlar el cumplimiento de las normas relativas a
la planta física, equipamiento e instrumental, plantel profesional,
confección de historias clínicas y archivo de las mismas.
c) Colaborar con las Auditorías Externas.
El prestador remitirá a la Autoridad de Aplicación un
informe trimestral de acuerdo a las pautas y términos que la misma
establezca.
La función podrá ser desempeñada por el Director Médico
o quién éste designe dentro de la planta profesional.
Quien ejerza la función de control:
a) Tendrá a su cargo la responsabilidad de mantener
contacto con los Auditores Externos designados por la Autoridad de
Aplicación.
b) Será responsable, conjuntamente con el Director
Médico, de implementar las medidas recomendadas por la Auditoría de la
Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación podrá solicitar
periódicamente la realización de Auditorías específicas.
ARTÍCULO 34.- AUDITORIA: Durante todo el desarrollo de
la actividad la Autoridad de Aplicación realizará auditorías externas
presenciales y a distancia desde el Sistema LiNTI. El prestador deberá
brindar total colaboración a los Auditores designados por la Autoridad
de Aplicación, debiendo poner a su inmediata disposición la
documentación que les fuera requerida.
El resultado de la auditoría será notificado al
prestador en un plazo máximo de 21 días corridos de finalizada la misma,
y contendrá las observaciones realizadas en caso de corresponder.
En todos aquellos casos que se verifiquen
irregularidades o incumplimiento en los prestadores, la Autoridad de
Aplicación podrá resolver conforme a la relevancia de la irregularidad y
el grado de incumplimiento la imposición de alguna de las siguientes
sanciones establecidos en el artículo 39.
ARTÍCULO 35.- (valor actualizado por
disposición 2/22 ANSV) VALOR DE LA
PRESTACIÓN: El valor de los exámenes psicofísicos exigidos a los
conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de
cargas y pasajeros, se determina en la suma de $ 7.621.
(Nota
Ecofield: por disposición 2/22 ANSV, se
establece que para los prestadores médicos que operen en las provincias
de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del
Atlántico Sur, se actualiza a la suma de $ 9.999. Vigencia:a partir del
10 de enero del año 2022)
ARTICULO 36.- ARANCEL: (valor actualizado por
disposición 2/22 ANSV) Se establece
que la ANSV percibirá un arancel por el examen psicofísico que se
determina en la suma de $ 829.
ARTÍCULO 37.- PAGO: La prestación y el arancel será
abonada, en forma previa a la emisión de la Licencia Nacional de
Conducir Transporte Interjurisdiccional, por el interesado (conductor o
empleador del conductor) mediante la boleta única de pago LINTI,
depositándose el importe correspondiente a la prestación en la cuenta
que el prestador notifique fehacientemente a la ANSV.
ARTÍCULO 38.- ACTUALIZACION: Los valores de la
prestación como asimismo del arancel de derecho de emisión a percibir
por la ANSV, se revisarán cada 6 meses (en los meses de octubre y abril
de cada año calendario) aplicando el índice inflacionario IPC de los
últimos 6 meses publicados, que informe el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos.
ARTÍCULO 39.- REGIMEN SANCIONATORIO DE LOS PRESTADORES
MEDICOS AUTORIZADOS
Las irregularidades o infracciones que se detectaran en
el funcionamiento de los prestadores médicos autorizados, como resultado
de inspecciones o auditorías integrales o parciales, presenciales o a
distancia, en los exámenes de evaluación psicofísica realizadas por la
Autoridad de Aplicación, por sí o por terceros, o la comprobación de
hechos denunciados sobre la actividad de los Prestadores médicos
habilitados darán lugar a las siguientes sanciones aplicadas por la
citada Autoridad:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión.
c) Retiro de la autorización.
39.1) Se sancionará al prestador médico autorizado con
apercibimiento:
a) Cuando hubieran omitido registrar ante la Autoridad
de Aplicación los integrantes de la planta profesional dedicados a la
evaluación psicofísica de los conductores, y éstos no contasen con clave
de acceso al Sistema LiNTI .
b) Cuando hubieren omitido denunciar, ante la Autoridad
de Aplicación, en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas una presunta
sustitución de persona al identificar al conductor que se somete a
examen.
c) Cuando hubieran omitido completar adecuadamente los
formularios que confeccionan la historia clínica digital.
d) Cuando hubieran omitido comunicar al conductor dentro
de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de finalizado el examen el resultado
del mismo conforme con los modelos aprobados por la Autoridad de
Aplicación.
e) Cuando hubieren omitido utilizar el Sistema LiNTI
para la confección de la historia clínica o transferir los datos para la
confección de la misma en el sistema LINTI.
f) Cuando el Director Médico o los profesionales de una
institución, no concurrieran cada vez que su presencia sea requerida por
la Autoridad de Aplicación.
g) Cuando los exámenes, se efectúen en un
establecimiento distinto al ofrecido o en un plazo superior al
establecido; con excepción de los estudios complementarios ampliatorios.
h) Cuando se omitiere la realización del examen
psicofísico completo conforme a los procedimientos establecidos en la
presente Disposición.
39.2) Se sancionará con Suspensión de UNO (1) a QUINCE
(15) días.
a) Cuando se reiteren más de DOS (2) apercibimientos en
el lapso de los últimos DOCE (12) meses.
b) Cuando se identifique incorrectamente al agente que
se somete a examen.
c) Cuando no quede registrado el profesional que realizó
el/los exámenes o estudios que se encuentran cargados en el Sistema
LiNTI.
d) Cuando efectúen sin autorización expresa de la
Autoridad de: Aplicación, modificaciones de equipamiento, instrumental,
planta profesional u horario de atención, que sean menores a Io ofrecido
o contratado y el cambio de domicilio del lugar de prestación.
e) Cuando se deje de practicar los exámenes
complementarios correspondientes a los códigos de No Aptitud señalados.
f) Cuando se deje de practicar los exámenes
complementarios ampliatorios en los casos en que la definición
diagnóstica Io aconseje.
39.3) Se sancionará con suspensión de DIECISEIS (16) a
TREINTA (30) días.
a) Cuando se constate la ausencia durante el día y
horario comprometido del plantel profesional necesario para efectuar la
evaluación psicofísica en forma ininterrumpida.
b) Cuando la emisión de un dictamen se realice fuera de
los criterios de evaluación psicofísica y de las pautas establecidas con
relación al examen.
c) Cuando se divulgue información relativa a la
evaluación psicofísica de los conductores o utilizar la misma para
tareas de investigación o docencia sin previa autorización expresa del
conductor y la Autoridad de Aplicación.
d) Cuando el equipamiento del prestador se encuentre en
mal estado de mantenimiento y calibración.
e) Cuando se cobre como prestación, a los Operadores o
Concesionarios Transportistas o personas físicas o jurídicas un valor
extra al abonado mediante la boleta LINTI.
f) Cuando se entorpezca la tarea de las Auditorías que
realice la Autoridad de Aplicación por sí o por medio de terceros.
39.4) Se procederá a retirar la autorización:
a) Cuando el prestador hubiera sido sancionado en los
DOCE (12) meses anteriores a la última infracción con más de VEINTICINCO
(25) días de suspensión.
b) Cuando el prestador hubiere acumulado más de
CINCUENTA (50) días de suspensión durante VEINTICUATRO (24) meses de
desarrollo de actividad.
EXAMENES Y CRITERIOS DE EVALUACION PSICOFISICA
ARTICULO 40.- EXAMENES DE EVALUACION PSICOFISICA: Los
aspirantes a obtener la LiNTI, deberán aprobar un examen de aptitud
física, clínica, sensorial, neurológica y psíquica, de acuerdo a los
criterios de aptitud determinados por la presente Disposición.
ARTÍCULO 41.- CONTENIDO DE LOS EXAMENES: Los exámenes de
aptitud psicofísica tendrán por objetivo determinar la presencia de
alteraciones del estado de salud del solicitante que pudieran suponer un
riesgo o incapacidad para realizar la conducción de vehículos en forma
segura. Se regirán por las siguientes pautas:
a) Evaluación básica: Corresponderá una evaluación
visual, auditiva, psíquica y física. Su desarrollo ajustará a los
protocolos de evaluación diseñados para cada área utilizando un método
de análisis que garantice la objetividad, confiabilidad y el control del
proceso. Sus resultados deberán encuadrarse en los criterios de aptitud
establecidos en la presente.
b) Evaluación específica: se realizará cuando de la
evaluación básica surjan datos que sean necesarios ampliar o
profundizar. La misma se iniciará a pedido del profesional que realizó
la evaluación básica y podrá comprender; un pedido de confirmación de
diagnóstico, una solicitud de interconsulta con especialista, un
certificado de tratamiento, un pedido de estudios complementarios.
ARTÍCULO 42.- EVALUACIÓN BÁSICA
EXAMEN CLÍNICO: comprenderá los siguientes conceptos:
a) Anamnesis detallada: recabará datos vinculados a los
antecedentes psicofísicos del aspirante.
b) Examen Físico: se efectuará investigando los
siguientes aspectos:
I. Sistema Locomotor: Se evaluará la motilidad activa,
pasiva y refleja como así también la fuerza muscular de los cuatro
miembros. Peso - talla. Cálculo de IMC.
II. Sistema Cardiovascular: Se evaluará mediante la
medición de presión arterial en ambos brazos, auscultación cardíaca y
medición de pulsos periféricos, valoración del ECG
III. Sistema Respiratorio: Se evaluará mediante la
auscultación pulmonar y saturometría periférica. Detección de sospecha
de apneas de sueño mediante cuestionario y valoración de índices de
riesgo: IMC, perímetro abdominal, perímetro de cuello, factores de
riesgo cardiovascular, presencia de ronquidos, somnolencia diurna.
IV. Sistema Digestivo: Se valorará por medio de
inspección, palpación y auscultación abdominal.
V. Sistema Genito-urinario: se valorará por medio de la
inspección y palpación. Se valorará la presencia de hernias.
VI. Sistema Nervioso: Se evaluará con pruebas de
coordinación, fuerza muscular, la sensibilidad objetiva y subjetiva, los
pares craneanos, el lenguaje en su comprensión y expresión y las
nogsopraxias.
c) Estudios auxiliares de diagnóstico
I. Laboratorio: hemograma, eritrosedimentación,
glucemia, uremia, colesterol, triglicéridos y orina completa. En los
pacientes diabéticos deberá valorarse la hemoglobina glicosilada.
II. Radiografía de Tórax frente
III. Electrocardiograma de doce derivaciones con
informe: se realizará en cada renovación.
IV. Electroencefalograma de doce derivaciones con
informe: se realizará en condiciones basales durante el primer examen y
siempre que exista criterio del médico examinador y/o antecedentes que
así lo justifiquen
EXAMENES SENSORIALES: Los exámenes deberán realizarse en
un ambiente con las condiciones de luminosidad y sonoridad adecuadas y
con la aparatología correspondiente. Se regirán de acuerdo a las
siguientes pautas:
a) Examen oftalmológico: comprenderá un interrogatorio y
la evaluación de la agudeza visual lejana, oftalmoscopia directa, campo
visual, movimientos oculares, visión nocturna, encandilamiento y
recuperación al encandilamiento.
b) Examen auditivo: comprenderá un interrogatorio y
pruebas audiométricas: barrido tonal o audiometría, logoaudiometría, y
la determinación de la necesidad de evaluación ampliatoria.
EXAMENES PSIQUICOS: El examen psicológico comprenderá:
a) Entrevista psicológica: La entrevista se realizará
conforme el formulario que se adjunta al final del presente capítulo.
b) Pruebas diagnósticas que evaluarán las siguientes
áreas: cognitiva, psicomotriz, emocional, motivacional y conductual.
Pruebas de evaluación para quienes renuevan la LiNTI
• Test de Tolouse. Aprobado con ST, atención 3-ST.
concentración 4
• Test de Bender
• Test de persona bajo la lluvia.
Pruebas de evaluación para principiantes de la LiNTI
• Test de Tolouse. Aprobado con ST, atención 3-ST.
concentración 4
• Test de Bender
• Test de persona bajo la lluvia
• Escala de Impulsividad (BARRAT): Aceptable entre 33 y
50
• Raven (CI). Aprobado rango IV + percentil 25
c) Cuando de los test enunciados en el apartado b) surja
la necesidad de test ampliatorios, se podrán administrar según
corresponda para el caso, los test que se detallan a continuación:
• HTP (Casa, árbol, persona)
• Test desiderativo
• A criterio del profesional se podrá administrar para
algún caso en particular, un test diferente a los precedentemente
enunciados.
d) Cuando de la evaluación psicológica se arribe a un
diagnóstico que implique presunción de organicidad o adicción, se deberá
requerir dosaje de sustancias en orina y la evaluación por parte del
médico psiquiatra.
ARTICULO 43.- EVALUACION COMPLEMENTARIA ESPECÍFICA: Será
obligatorio efectuarla cuando a criterio del profesional interviniente,
resulte necesario para precisar el diagnóstico en cualesquiera de las
especialidades del examen de aptitud. Podrá ser realizada por
especialistas de neurología, cardiología, psiquiatría,
otorrinolaringología y oftalmología pudiéndose solicitar en este marco
estudios complementarios.
ARTÍCULO 44.- Los estudios complementarios que
referencia el artículo precedente, podrán ser realizados en forma
externa al prestador quedando a cargo del interesado. Todo estudio
complementario deberá ser entregado al prestador solicitante y quedará
formando parte del cuerpo de la historia clínica.
ARTÍCULO 45.- Todo examen específico que sea requerido
por el profesional para dictaminar respecto de la aptitud de un
conductor, podrá ser realizado en forma externa al prestador a costa del
conductor, siempre que cumpla con las características solicitadas por el
profesional a cargo
ARTICULO 45 BIS.- (art. rectificado por resolución
54/19 ANSV) CRITERIOS DE EVALUACION PSICOFISICA: El dictamen médico
del prestador habilitado o del Comité Evaluador Médico se regirá por los
siguientes Criterios de Evaluación Psicofísica; en tal sentido se aclara
que en los casos definidos a evaluar el prestador médico habilitado
deberá fundamentar el dictamen. La Autoridad de Aplicación recomendará o
ampliará mediante circular a tal fin, los procedimientos de evaluación,
sugerencias sobre criterios de aptitud, valorando avances científicos y
lo que la experiencia del sistema aporte.
(Cuadros ítems 1 al 10
formato PDF)
1- Capacidad visual
2. Capacidad Auditiva
3. Trastornos mentales y de la conducta
4. Trastornos relacionados con sustancias
Serán de especial atención los trastornos de
dependencia, abuso o trastornos inducidos por cualquier tipo de
sustancia. En los casos en que se presenten antecedentes de dependencia
o abuso, se podrá obtener o renovar la Licencia de conducir siempre que
la situación de dependencia o abuso se haya extinguido tras un periodo
de abstinencia y no existan secuelas irreversibles que supongan un
riesgo para la conducción de vehículos. Cuando el dosaje de sustancias
en orina mediante tiras reactivas arroje un resultado positivo, se
deberá repetir el test en el plazo que el profesional resulte
pertinente, a fin de poder diferenciar un consumo esporádico de un
estado de abuso/dependencia. Todo test positivo deberá complementarse
con una evaluación psicológica exhaustiva para arribar a una conclusión
de diagnóstico.
5. Alteraciones de las funciones cognitivas
Cuando de la entrevista o la evaluación inicial, y a
criterio del profesional, sean detectados indicadores de deterioro
cognitivo en cualquier tipo de patología, y resulten dudosa la capacidad
para conducir en forma segura, deberá requerirse la realización de
exploraciones complementarias mediante evaluación neuropsicológica.
6. Sistema Locomotor
7. Sistema Cardiovascular
8. Sistema Nervioso
9. Sistema Endócrino
10. Otros trastornos clínicos
CAPITULO 4 – Verificación de Competencias y Formación
Contínua
VERIFICACION DE COMPETENCIAS Y FORMACION CONTINUA
ARTÍCULO 46.- OBJETO Y AMBITO: El presente tiene por
objeto establecer las normas para la evaluación de la idoneidad
profesional de los conductores, sus obligaciones con relación al régimen
de evaluación y formación en sus diversas modalidades, contenidos y
administración de los resultados.
Quedan sometidos al presente los prestadores
autorizados, y todo el personal afectado a la conducción de vehículos
automotor de cargas y de pasajeros de todas las categorías que realicen
o presten servicios de transporte interjurisdiccional.
ARTÍCULO 47.- RESPONSABLES: Los prestadores autorizados
serán los responsables de la ejecución de los programas y/o cursos
correspondientes, en adelante denominados programas o programa, de
conformidad con las normas de la presente disposición y según el modelo
aprobado por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 48.- EXIGENCIAS DEL CONDUCTOR: Los conductores
deberán aprobar los programas exigidos por esta disposición.
ARTÍCULO 49.- VERIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y FORMACIÓN
CONTINUA -PERFIL: La evaluación de idoneidad profesional se realizará a
partir del siguiente perfil profesional:
I) CONDUCTOR DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
a) Cumple las normas y leyes que rigen la actividad del
transporte de cargas en la vía pública.
b) Conduce de modo seguro y eficiente de acuerdo con las
características técnicas del vehículo, tipo de carga, itinerario,
infraestructura vial, entorno psicosocial y condicionantes climáticos.
c) Realiza su trabajo de modo comprometido con el
cuidado del medio ambiente y la productividad del sector.
d) Colabora sensible y profesionalmente en la
preservación de la convivencia en la vía pública.
e) Asume responsabilidad por el cuidado de sí mismo y de
los demás usuarios de la vía pública.
II) CONDUCTOR DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
a) Cumple las normas y leyes que rigen la actividad del
transporte de pasajeros en la vía pública.
b) Conduce de modo seguro y eficiente de acuerdo con las
instrucciones recibidas sobre frecuencia, recorrido, hoja de ruta, y de
acuerdo con las características de la infraestructura vial, entorno
psicosocial y condicionantes climáticos.
c) Realiza su trabajo de modo comprometido con el
cuidado del medio ambiente, la mejora del servicio y la calidad
prestacional.
d) Colabora sensible y profesional mente en la
protección de los usuarios del servicio y en la preservación de la
convivencia en la vía pública.
e) Asume responsabilidad por el cuidado de sí mismo y de
los demás usuarios de la vía pública.
ARTÍCULO 50.- PROGRAMAS DE VERIFICACION DE COMPETENCIAS
Y FORMACIÓN CONTINUA: Se indican los requisitos a cumplimentar para el
ingreso y permanencia en el sistema LiNTI.
I) CONDUCTOR DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS:
a) Programa de Inducción y Verificación de competencias
para transporte de Cargas: Será obligatorio para todos los conductores
de transporte de Cargas Generales y Mercancías Peligrosas ingresantes al
sistema LINTI.
b) Programa de verificación de competencias para
transporte de Mercancías Peligrosas: Será obligatorio para todos los
conductores de transporte de mercancías peligrosas ingresantes al
sistema LINTI.
c) Curso de actualización transporte de Cargas
Generales: Será obligatorio para todos los conductores en actividad que
conducen vehículos de transporte de Cargas Generales. El programa de
formación continua comprende:
i. Durante los primeros DIEZ (10) años de ingresado al
sistema LiNTI: UN (1) curso por año.
ii. Desde el UNDECIMO (11) año hasta el DÉCIMO QUINTO
(15) año: UN (1) curso cada DOS (2) años.
iii. A partir del DÉCIMO SEXTO (16) año: UN (1) curso
cada CINCO (5) años.
d) Curso de actualización transporte de Mercancías
Peligrosas: Será obligatorio para todos los conductores en actividad que
conducen vehículos de transporte de Mercancías Peligrosas. El programa
de formación continua comprende:
i. Durante los primeros DIEZ (10) años de ingresado al
sistema LiNTI: UN (1) curso por año.
ii. Desde el UNDECIMO (11) año hasta el DÉCIMO QUINTO
(15) año: UN (1) curso cada DOS (2) años.
iii. A partir del DÉCIMO SEXTO (16) año: UN (1) curso
cada CINCO (5) años.
II) CONDUCTOR DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS:
a) Programa de Inducción y Verificación de competencias
para transporte de Pasajeros: Será obligatorio para todos los
conductores de transporte de Pasajeros ingresantes al sistema LINTI.
b) Curso de actualización transporte de pasajeros: Se
deberá realizar una vez al año, y será obligatorio para todos los
conductores en actividad de transporte de Pasajeros, en todas sus
modalidades.
En el Art. 79 se contienen las especificaciones
correspondientes a cada uno de los programas incluidos en el presente.
ARTÍCULO 51.- La realización de los programas del
artículo anterior, no dispensa al empleador y / o conductor de la
obligación de instancias de capacitación y/o formación previstas en
otras normas.
DEL COMITE EVALUADOR TECNICO
ARTICULO 52.- INTEGRACION DEL COMITE EVALUADOR TECNICO:
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL determinará la conformación e
integración de este cuerpo el que estará constituido como mínimo por:
I) Auditor técnico.
II) Gabinete de orientación y planificación.
El auditor técnico será el responsable de la auditoría
externa y podrá estar presente durante las diferentes instancias de
evaluación de los conductores. El gabinete de orientación y
planificación estará integrado por profesionales y/o técnicos en
metodología y pedagogía orientadas a la formación profesional en el
sector del transporte automotor desde la perspectiva de la seguridad
vial, siendo los encargados de la evaluación y actualización de los
programas de verificación de competencias y de actualización.
ARTÍCULO 53.- GABINETE DE ORIENTACION Y PLANIFICACION -
FUNCIONES:
Las tareas primordiales del GABINETE DE ORIENTACION Y
PLANIFICACION se realizarán con vistas a optimizar los resultados de la
evaluación y la formación de los conductores profesionales, y en
particular se ocupará de:
a) El diseño de los diferentes programas de evaluación
de competencias y de actualización del sistema LiNTI, tarea para la cual
podrá recurrir a la experiencia y colaboración de los prestadores del
sistema LiNTI, en la medida que lo considere oportuno.
b) Evaluar permanentemente la pertinencia de los
diferentes programas a la luz de los adelantos tecnológicos y de los
cambios que puedan generarse en los diferentes ámbitos -normativo,
social, ambiental, etc.- que afectan a la actividad del transporte
automotor, afín de efectuar las modificaciones necesarias.
c) Estar actualizado respecto de toda modificación
tecnológica que los operadores implementen para sus empresas.
d) Estar presentes en las evaluaciones de los
conductores en calidad de observadores.
e) Diseñar, coordinar la ejecución y dar continuidad al
proceso de evaluación y habilitación de formadores. El Gabinete de
Orientación establecerá un proceso de evaluación y habilitación de
formadores con el objetivo de asegurar que el personal a cargo de los
diferentes programas tenga dominio de variedad de herramientas
didácticas, de los criterios de evaluación de aptitud profesional, y de
los conocimientos técnicos, humanísticos y sociales pertinentes.
DE LOS PRESTADORES
ARTICULO 54.- PRESTADORES: Se entiende por prestadores a
las personas físicas o jurídicas autorizadas para la evaluación de
competencias y actualización de capacidades que permiten a conductores
profesionales certificar las competencias que caracterizan el perfil
profesional de referencia (vid. Art. 49), y en consecuencia, obtener la
habilitación o renovación de la LiNTI en la /las categorías que
corresponda.
Los prestadores deberán estar incorporados al Sistema de
Proveedores del Estado y no presentar deudas fiscales (Resolución
General 4164. E/2017. AFIP). La selección se hará hasta cubrir la
demanda necesaria a nivel Nacional.
ARTICULO 55.- SISTEMA INFORMATICO: Todos los prestadores
deberán operar desde el Sistema Nacional de Licencia Nacional de
Transporte Interjurisdiccional provisto por la ANSV.
Para el supuesto que el prestador no opere desde el
sistema LiNTI, deberá contar con un web service que permita el traspaso
de la totalidad de los datos requeridos por dicho sistema.
ARTICULO 56.- AUDITORIA EXTERNA: La AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL podrá solicitar periódicamente la realización de
auditorías específicas. Durante todo el desarrollo de la auditoría el
prestador está obligado a brindar total colaboración a los auditores
designados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, debiendo poner a
su disposición la documentación que le fuera requerida.
ARTÍCULO 57.- CONTROL INTERNO: El prestador deberá
implementar un sistema de control interno. La función de contralor
interno podrá ser desempeñada por el representante técnico o quién éste
designe, y tendrá como objetivo:
a) Controlar la programación, ejecución y calidad de las
actividades de formación y evaluación;
b) El control de las tareas administrativas
comprometidas con la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
c) Controlar el cumplimiento de las normas relativas a
la planta física, equipamiento, plantel profesional, confección de
certificados y resguardo de información.
d) Remitir a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL un
informe trimestral del control interno, de acuerdo con las pautas y
términos que la presente establezca.
e) Colaborar con las auditorías externas y mantener
contacto con los auditores externos designados por la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL.
f) Implementar las medidas recomendadas por la auditoria
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES Y ARANCELES
ARTÍCULO 58.- (modif. por
disposición 2/22 ANSV) VALOR HORA
CÁTEDRA: El valor de la hora cátedra de los programas exigidos a los
conductores afectados al servicio de transporte interjurisdiccional de
cargas generales y de pasajeros se determina en la suma de $ 515,42. Por
cuestiones operativas y el carácter de especialidad de la materia, el
valor de la hora cátedra de los programas exigidos para Mercancías
Peligrosas se establece en la suma de $ 618,65. Dicho valor se
incrementará en un 20% para las escuelas que operen en las Provincias de
Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
ARTÍCULO 59.- VALOR DE LA PRESTACIÓN: El valor de
multiplicar la cantidad de horas cátedra por la unidad de medida será el
valor de la prestación por los diferentes programas.
ARTICULO 60.- (modif. por
disposición 2/22 ANSV)
ARANCEL: Se establece que la ANSV percibirá un
arancel por programa que se determina en $ 829.
ARTÍCULO 61.- PAGO. La prestación y el arancel deberá
ser abonado mediante la boleta única de pago LiNTI, por toda persona
física o jurídica en la cual el personal de conducción preste o prestará
servicios, o bien por el propio conductor cuando este no fuera
dependiente, en forma previa a la emisión de la Licencia Nacional de
Conducir Transporte Interjurisdiccional. El importe correspondiente a la
prestación, será depositado en la cuenta que el prestador notifique
fehacientemente a la ANSV.
ARTÍCULO 62- ACTUALIZACION: Los valores de la prestación
como asimismo del arancel de derecho de emisión a percibir por la ANSV,
se revisarán cada 6 meses (en los meses de octubre y abril de cada año
calendario) aplicando el índice inflacionario IPC de los últimos 6 meses
publicados, que informe el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
DE LA PRESTACION PARA TRANSPORTE DE CARGAS GENERALES
ARTÍCULO 63.- AUTORIZACIÓN DE PRESTADORES: Se
autorizarán como prestadores de evaluación y formación profesional de
los conductores de Cargas Generarles a entidades que posean antecedentes
en la actividad específica de Evaluación y Formación de Recursos Humanos
y especialmente en el sector del Transporte Automotor.
ARTÍCULO 64.- COBERTURA DEL SERVICIO: Los prestadores
deberán encontrarse distribuidos en número y de forma tal que posibilite
prestar el servicio de manera accesible en todo el Territorio Nacional,
habida cuenta de su viabilidad técnico-económica.
La ANSV podrá modificar la cantidad de prestadores
acorde a las necesidades que surjan de la operativa, otorgándosele
prioridad de cobertura a los prestadores que ya se encuentran operativos
mediante Concurso Público N° 73-0002-CPU17 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y
Concurso Público N° 01/2017 del Registro de la COMISION NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, que pasan a la órbita de la ANSV, hasta la finalización de
las contrataciones vigentes.
ARTÍCULO 65.- REQUERIMIENTOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA:
Planta Física e Infraestructura. La misma deberá
posibilitar el desarrollo de los programas cumpliendo los siguientes
requisitos:
a) UNA (1) Unidad Evaluadora deberán contar como mínimo,
con UNA (1) oficina administrativa y UN (1) aula
Podrán presentarse aulas dependientes de la Unidad
Evaluadora en otras localidades dentro de la misma Provincia
b) El 30% de las aulas habilitadas, deberán destinarse
al Programa de Inducción y Verificación de competencias de transporte de
cargas.
c) Al partir del 30 de junio de 2019, el 50 % de las
unidades evaluadores deberán tener, como mínimo UN (1) aula con
simulador y a partir del 30 de junio de 2020 todas las unidades
evaluadoras deberán contar con UN (1) aula con simulador de modo que
todas las unidades evaluadoras reúnan las condiciones para desarrollar
el Programa de Inducción y Verificación de Competencias y Formación
Continua en caso de ser necesario para la atención de la demanda.
d) El espacio destinado a las diferentes actividades,
tanto aulas como oficinas, deberá reunir las condiciones ambientales de
amplitud, Iluminación, ventilación, calefacción, moblaje y circulación
adecuadas exigidas para garantizar que los programas se efectúen acorde
a lo establecido en la normativa vigente.
e) Las aulas deberán tener una superficie no inferior a
1,5m2 por conductor, a fin de alojar VEINTE (20) conductores en los
cursos de actualización y DIEZ (10) conductores en el "programa de
inducción y verificación de competencias para transporte de Cargas
Generales agregando, en este último caso 15m2 para el simulador. Por
cada conductor recursante o que recupera por ausencia, dentro de los
cupos establecidos en Art. 79, el aula deberá contar con las dimensiones
pretendidas de 1,5m2 por conductor.
ARTÍCULO 66.- EQUIPAMIENTO MINIMO.
a) UN (1) simulador en las aulas destinadas al programa
de inducción y verificación de competencias para transporte de cargas
generales. La ANSV oportunamente dispondrá la instrumentación de un
sistema de monitoreo a distancia.
b) Línea telefónica
c) Capacidad para procesar digitalmente los listados de
asistentes y evaluaciones de manera tal que sean compatibles con la
generación de un reporte digital y acceso a internet
d) Cada aula con pizarrón, sillas y mesas en número
suficiente y de características adecuadas para el desarrollo de los
programas, computadora y proyector.
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de común acuerdo
con el prestador podrá ampliar o modificar los requisitos que debe
reunir el equipamiento de acuerdo con los avances técnicos cuando a
criterio de la misma resulten necesarios para la evaluación y formación
de los conductores.
ARTÍCULO 67.- SIMULADOR
El simulador al que se refiere el Art. 66 inciso a)
deberá permitir la realización de pruebas de manejo simuladas, que
consideren para su correcto ejercicio aspectos actitudinales y
aptitudinales como son:
a) Tiempo de reacción
b) Distancia de frenado
c) Distancia de seguimiento
d) Coordinación, atención y concentración
e) Maniobras de precisión (zig-zag entre conos,
estacionamiento)
f) Conducción en diferentes escenarios (urbano,
interurbano y montaña)
g) Distintas condiciones climáticas (lluvia, viento,
nieve, neblina)
h) Variación de la densidad de tránsito. Además deberá:
a) Tener capacidad de registrar el desempeño del
conductor en las distintas pruebas de modo que permita certificar la
evaluación del mismo y posterior análisis del resultado. Deberá
registrar acciones correctas e incorrectas, que permitan obtener una
evaluación general del desempeño del conductor en las distintas pruebas.
Los datos registrados deberán permitir identificar a los conductores
evaluados y los resultados obtenidos
b) La posibilidad de simular dificultades en aspectos
técnicos, mecánicos y físicos como: caja de cambios manual, sobrecarga,
mal funcionamiento de la unidad, distintos tipos de potencia y torque
del motor, distintos tipos de marcha, etc.
c) Permitir la observación de hábitos de manejo, en
particular: uso del cinturón de seguridad, luces de giro, espejos
retrovisores, posición de conducción, conducción eficiente, etc.
d) Simular un contexto realista, en el que esté presente
la aleatoriedad de eventos como, por ejemplo, encandilamiento, aparición
de obstáculos, defectos en la infraestructura, falta de señalización o
señalización inadecuada, sobrepasos incorrectos de terceros, etc., de
modo que permita observar y evaluar las habilidades del conductor, como:
toma de decisiones, atención, coordinación, precisión, etc.
e) Grabación del video del recorrido o trayecto
realizado para su posterior revisión con el conductor.
ARTÍCULO 68.- PLANTA MINIMA DE RECURSOS HUMANOS.
Planta Profesional
a) Contar con un mínimo de TRES (3) formadores, DOS (2)
titulares y UN (1) suplente.
b) Capacidad para la realización de al menos TRES (3)
cursos de actualización y UN (1) Programa de Inducción y Verificación de
Competencias para Transporte de Cargas por mes.
c) Se requerirá como mínimo UN (1) coordinador de
formadores por cada Prestador, el cual deberá contar con formación
docente o experiencia equivalente acreditable, que deberá cumplir las
siguientes funciones:
- Actuar como nexo entre la ANSV y los formadores.
- Supervisar una adecuada articulación de las
dimensiones teóricas, incluidas como temas en los diferentes programas
de la ANSV, con las herramientas habituales de los formadores, propias
de su capital didáctico y las particularidades psicosociales y
ambientales de los conductores participantes en los programas.
- Elaborar y elevar a la ANSV informes y evaluaciones
con la periodicidad establecida por la misma.
- Comprometer y promover a los formadores en el
cumplimiento de las acciones y lineamientos pedagógicos establecidos por
la ANSV.
Planta no Profesional:
a) Se requiere como mínimo UN (1) responsable
administrativo que se encuentre en la Unidad de Evaluación al momento
del dictado del curso, que deberá controlar los procesos administrativos
de inscripción y realización de los programas y cargar el examen con su
correspondiente resultado.
b) UN (1) especialista en informática.
ARTÍCULO 69.- DOCUMENTACION
Los prestadores deberán presentar ante la ANSV la
siguiente información:
a) Denominación y domicilio legal
b) Domicilio de prestación del servicio
c) Cantidad de aulas y de formadores
d) Capacidad mensual de realización de programas y de
evaluaciones presenciales, esto último para los cursos de actualización
de modalidad virtual.
e) Días y horario de atención de la oficina de
inscripción
f) Planos aprobados por autoridad competente
g) Detalle del destino de cada espacio físico
h) Certificado de habilitación de los locales afectados
a la prestación del servicio.
i) Listado del equipamiento ofrecido
j) Listado de formadores titulares y suplentes ofrecidos
(nombres, DNI y título universitario)
k) Curriculum vitae completo de los formadores
l) Certificado de antecedentes penales para quienes se
presenten como coordinadores de formadores.
DE LA PRESTACION PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS
PELIGROSAS
ARTÍCULO 70.- PRESTADORES. Los programas de transporte
de Mercancías Peligrosas estarán a cargo de los prestadores que poseen
matrícula vigente otorgada por Resolución ST N° 60/99 y que actualmente
se encuentren prestando capacitación en la materia, cuyo registro pasa a
la órbita de la ANSV.
La ANSV podrá incorporar nuevos prestadores acorde a las
necesidades que surjan de la operativa, no pudiendo inscribirse como
tales las personas físicas o jurídicas que realicen o tengan relación de
dependencia con empresas de transporte o resulten fabricantes, dadores o
expedidores de mercancías peligrosas.
Los prestadores deben cumplimentar los siguientes
requisitos: I) INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO:
a) Declarar el domicilio legal y domicilio de prestación
del servicio.
b) Recepción / Oficina con línea telefónica fija o
móvil, conexión a internet y equipo para digitalización de documentos.
c) Aula con pizarrón, sillas y mesas en número
suficiente y de características adecuadas para el desarrollo de los
programas, computadora, cañón de proyección y conexión a internet.
d) La superficie mínima del aula será de 30 m2 para
hasta 20 asistentes, a partir de 21 asistentes y hasta el máximo de 30
asistentes, se deberá adicionar 1,5 m2 por asistente.
e) Certificado de habilitación de los locales afectados
a la prestación del servicio.
II) CONTROL INTERNO: El prestador deberá implementar un
sistema de control interno.
La función de contralor interno podrá ser desempeñada
por el representante técnico o quién éste designe, y tendrá como
objetivo:
a) Controlar la programación, ejecución y calidad de las
actividades de formación y evaluación;
b) El control de las tareas administrativas
comprometidas con la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
c) Controlar el cumplimiento de las normas relativas a
la planta física, equipamiento, plantel profesional, confección de
certificados y resguardo de información.
d) Remitir a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL un
informe trimestral del control interno, con la ejecución del Convenio,
de acuerdo con las pautas y términos que la misma establezca.
e) Colaborar con las auditorías externas y mantener
contacto con los auditores externos designados por la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL.
f) Implementar las medidas recomendadas por la auditoria
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
III) RECURSOS HUMANOS: Se requerirá como mínimo UN (1)
coordinador de formadores por cada Prestador con formación docente o
experiencia equivalente acreditable, que deberá cumplir las siguientes
funciones:
a) Actuar como nexo entre la ANSV y los formadores.
b) Supervisar una adecuada articulación de las
dimensiones teóricas, incluidas como temas en los diferentes programas
de la ANSV, con las herramientas habituales de los formadores propias de
su capital didáctico y las particularidades psicosociales y ambientales
de los conductores participantes en los programas.
c) Elaborar y elevar a la ANSV informes y evaluaciones
con la periodicidad establecida por la misma.
d) Comprometer y promover a los formadores en el
cumplimiento de las acciones y lineamientos pedagógicos establecidos por
la ANSV.
e) Cada aula deberá contar con UN formador titular y UN
formador suplente. El Prestador deberá presentar el listado de
formadores y CV de cada uno de ellos que deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
f) Título terciario o universitario en alguna de las
siguientes especialidades: Seguridad Vial y/o Seguridad e Higiene y/o
Transporte por carretera y/o Química Industrial.
g) Acreditar DOS años de experiencia en capacitación de
adultos-
h) La ANSV se reserva el derecho de realizar, en
aquellos casos que lo estime conveniente, una evaluación práctica del
formador presentado que consistirá en la realización de un curso de
actualización en sede dispuesta por la ANSV.
DE LA PRESTACION PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS.
ARTÍCULO
71.- (art. sustituido por disposición
177/24 ANSV) PRESTADORES. Los programas correspondientes a
conductores de transporte de pasajeros, en la modalidad servicio público
y turismo (categorías A1TP, A1TR, A2LD, A2TR) estarán a cargo de los
prestadores que resulten habilitados, registrados y autorizados por esta
ANSV. Asimismo, la ANSV en su carácter de autoridad de aplicación, podrá
también, resultar prestadora de los programas mencionados.
Los
prestadores deberán desarrollar los programas de capacitación conforme a
las especificaciones que determine la ANSV.
Los
programas correspondientes a los conductores de transporte automotor de
pasajeros en la modalidad oferta libre, de transporte de niños y
escolares y de transporte prestados con vehículos de alquiler destinados
al transporte de no más de cinco personas en el ámbito portuario y
aeroportuario de jurisdicción nacional, estarán a cargo de la ANSV o de
quien ésta determine, en modalidad presencial o mediante modalidad
virtual a través de la plataforma educativa de la ANSV.
DE LA ADMINISTRACION DE DATOS
ARTÍCULO 72.- DATOS: Los prestadores deberán administrar
y cargar en el Sistema LiNTI los siguientes datos:
a) Inscripciones.
b) Asistencia.
c) Evaluaciones.
ARTÍCULO 73.- RESPECTO DEL CONDUCTOR: De cada conductor
se cargará la siguiente información:
a) Apellidos, nombres, domicilio y fecha de nacimiento.
b) Número del Documento Nacional de Identidad.
c) Número, vigencia, organismo emisor y categoría
profesional de su licencia profesional de conductor.
d) Datos del Operador (C.U.I.T.), para el cual presta
servicios si correspondiere.
e) Tipo de vehículo.
f) Resultado de la evaluación.
g) Prestador responsable.
h) Período de vigencia del curso.
ARTÍCULO 74.- INSCRIPCION
a) Los participantes deberán cumplir con el trámite de
inscripción y acreditar el pago de la boleta LiNTI del programa a
realizar.
b) El Prestador recibe las inscripciones y organiza el
Programa o Curso correspondiente en los plazos que determine la ANSV.
c) Deberá el Prestador iniciar el programa en la fecha y
horario establecidos con una tolerancia de DIEZ (10) minutos de espera.
d) Se entregará a cada participante un cronograma donde
conste: fecha, horario de inicio, duración y temario a desarrollar, como
así también la modalidad de evaluación y la fecha de la evaluación
final.
e) Deberá el formador realizar la evaluación en proceso
de cada participante y la evaluación final correspondiente.
f) En caso de que el curso de actualización se realice
en modalidad virtual, se completará la planilla de inscripción con los
datos requeridos.
ARTÍCULO 75.- RECEPCION — IDENTIFICACION DEL CONDUCTOR:
a) El Prestador es responsable por la correcta
identificación del conductor, ya fuere en su recepción como así también
durante el transcurso de las diferentes actividades, empleando los
medios dispuestos a estos fines para evitar la sustitución de personas
en alguna de las distintas etapas. Si con la documentación de carácter
obligatorio, que el conductor presentare, surgieran dudas sobre su
identidad, se le podrá requerir otro tipo de documentación y no
inscribirlo en el registro hasta tanto exista seguridad absoluta de la
misma.
Será obligación del prestador efectuar la
correspondiente denuncia penal y posteriormente comunicar a la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el intento de sustitución de persona dentro
de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido.
b) Se deberá requerir: Documento Nacional de Identidad,
Licencia Nacional de Conducir acorde a la categoría de licencia nacional
de transporte interjurisdiccional a la que aspira.
ARTÍCULO 76.- ORGANIZACION: El prestador es responsable
por el estricto cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Realizar todo el Programa en el establecimiento
ofrecido.
b) Realizar los Programas en el horario y días de
dictado de cursos.
c) Respetar estrictamente el Programa asignado a los
conductores.
d) El material bibliográfico entregado a los
participantes, se encuentra comprendido en el arancel sin que pueda,
bajo ninguna forma y por ningún motivo, percibir importe extra alguno.
e) Controlar que el conductor firme, aclarare su firma y
escriba su número de documento en cada evaluación que realice.
f) Controlar que todos los formularios de evaluaciones
se encuentren legibles, firmados por el conductor conforme al inciso
anterior, con identificación del Programa correspondiente.
g) Los formadores que tomen la evaluación final deberán
firmar el resultado con aclaración de la firma.
h) Emitir el resultado de la evaluación: aprobado o
desaprobado.
i) Cargar en el sistema LiNTI el resultado del examen de
idoneidad profesional con los datos que al respecto determine la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 77.- CARGA DE DATOS
El Prestador deberá cargar en el Sistema Nacional de
Transporte Interjurisdiccional la siguiente información:
I) Listado de conductores inscriptos con detalle de
documento, nombre, apellido, tipo programa, identificación de la Unidad
de Evaluación en la que realizará el Programa;
II) Resultado de las evaluaciones de idoneidad
profesional
a) La carga deberá efectivizarse dentro de las 48 hs.
hábiles de realizado el examen correspondiente.
b) Deberán ser conservados los registros en perfecto
estado durante DIEZ (10) años contados a partir de la fecha de la
evaluación y archivados en las siguientes condiciones:
I. Archivo con resguardos de seguridad y preservación.
II. Ordenados por número de Documento.
ARTÍCULO 78.- NOTIFICACION AL CONDUCTOR.
a) Aprobado.
Es responsabilidad del Prestador notificar
fehacientemente el resultado de la evaluación, en el término de CUARENTA
Y OCHO (48) horas de realizada.
b) Reprobado.
Es responsabilidad del formador notificar
fehacientemente el resultado de la evaluación, en el término de CUARENTA
Y OCHO (48) horas de efectuada, con aclaración del tiempo que tiene para
realizarla nuevamente y fecha para participar de actividades
recuperadoras.
DE LAS ESPECIFICACIONES DE LOS PROGRAMAS
ARTÍCULO 79.- ESPECIFICACIONES DE LOS PROGRAMAS Y
VERIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y FORMACION CONTINUA: A continuación se
detallan las especificaciones de los programas enumerados en el Art. 50.
I.- PROGRAMA DE INDUCCIÓN Y VERIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
PARA TRANSPORTE DE CARGAS GENERALES.
Objetivo: verificar la idoneidad profesional para
desempeñar tareas de conducción de vehículos de transporte de cargas de
la clase correspondiente de acuerdo con la normativa y la política de
seguridad vial vigentes.
Destinatarios: Ingresantes al Sistema LiNTI categoría
Cargas Generales, poseedores de Licencia Nacional de Conducir Clases B,
C o E según corresponda por el porte del vehículo automotor.
Carga horaria mínima: 40 hs cátedra (40 minutos) TOTALES
a desarrollar en una semana como máximo.
Modalidad: presencial, el 50 % de la carga horaria
deberá ser de carácter práctico con utilización de simulador. La
evaluación será de carácter teórico y práctico con simulador.
Contenidos mínimos:
Unidad I:
"El rol profesional del conductor y su contribución a la
calidad del servicio y la productividad del sector".
Objetivo: Reflexionar sobre hábitos, saberes y prácticas
que dan cuenta de la importancia del rol del conductor profesional en el
sector transporte y en la vía pública.
Contenidos temáticos:
- Historia y evolución del transporte: Su importancia en
el desarrollo económico y social. Diferencias y encuentros con otros
sectores. Evolución del sector. Función social del transporte.
- Empresa y productividad: Principios básicos de
logística. Contratos. Consecuencias económicas y sociales causadas por
incidentes. Procesos de certificación de calidad. Mejora continua.
- El conductor y la calidad prestacional: la eficacia y
la eficiencia en la actividad, calidad prestacional en la conducción.
Cuidado de la carga, resolución de problemas que pueden surgir en la
recepción y/o entrega de la carga. Aspectos legales y económicos.
- Profesionalidad: Respeto a todos los usuarios de la
vía pública. Diferencias entre conductor profesional y particular. La
comunicación a partir del vehículo y en la vía pública. La ciudadanía y
su relación con el transporte (riesgos y peligros). Formación continua.
- Socialización, comunicación y relaciones
interpersonales en el trabajo.
- Nociones básicas de primera respuesta ante incidentes
de tránsito y primeros auxilios.
Unidad II:
"Conducción segura y eficiente"
Objetivo: Identificar saberes y prácticas para la
conducción segura y eficiente del vehículo de acuerdo con sus
características técnicas, tipo de carga, itinerario, infraestructura
vial, entorno, condicionantes climáticos y preservación del medio
ambiente.
Contenidos temáticos:
- Planificación de viaje seguro: selección de la vía
adecuada, hoja de ruta, horarios, documentación de porte, utilización de
ayudas técnicas.
- Manejo defensivo: Disposición para la maniobra,
acciones preventivas, distancia de frenado, adelantamiento y sobrepaso.
- Características tecnológicas y técnicas de los
vehículos: Tipos de vehículos, unidades tractoras y acoplados,
eficiencia energética, utilización de las marchas, cadena cinemática,
par y potencia del motor, sistemas y utilización de frenos, recursos
tecnológicos para la conducción segura y eficiente. Verificaciones y
controles básicos del vehículo.
- Carga: tipos, pesos máximos, distribución de la carga
y su acción sobre el vehículo, sistemas y procedimientos de
aseguramiento de la carga.
- Entornos en la conducción segura: Infraestructura:
distintos tipos de caminos, medidas de seguridad (señales, señalización,
barandas). Comportamiento ante fallas técnicas y mecánicas del vehículo,
mal estado de la ruta, condiciones medioambientales adversas, obstáculos
y visibilidad.
- Importancia del cuidado del medio ambiente y de la
infraestructura. Conciencia ecológica.
Unidad III:
"Beneficios de una conducción basada en reglamentaciones
y normas".
Objetivo: Relacionar los conocimientos y prácticas del
conductor profesional con la reglamentación del transporte, las normas
de circulación vial y las normas sociales propias de la actividad en el
marco de la seguridad vial.
Contenidos temáticos:
- Reglamentación general del transporte: Documentación
obligatoria, agentes de control, transporte internacional, Ley de
tránsito N° 24.449 y Ley Automotor de Cargas N° 24.653. Los múltiples
marcos normativos en la actividad del transporte (sanitario, laboral,
vial, etc.). Contratos. Diferenciación entre espacio público y privado.
- Normas de circulación: Distancia de frenado,
velocidades permitidas según zona, fiscalización de pesos y de la
distribución de la carga, uso de infraestructuras especiales (curvas,
rotondas, etc.), señalización, controles.
- Derechos y obligaciones del conductor profesional: Alcances y límites
de la autoridad de aplicación, la licencia nacional habilitante y su
marco normativo, el convenio colectivo de trabajo y el cumplimiento de
las horas de descanso. Beneficios del conocimiento y cumplimiento de las
distintas normas existentes para el conductor profesional.
- Normas de carga, descarga y estiba según modalidad y
tipo de carga.
- Incidentes y acciones primarias: Responsabilidad legal
del conductor frente a incidentes. Accidentes vs. Siniestros. Evaluación
de la situación, medidas que impiden el agravamiento de incidentes,
comunicación del incidente a la autoridad competente, acciones de
socorro permitidas y no permitidas, señalización y protección de la
zona.
Unidad IV:
"La salud del conductor profesional: saberes, prácticas
y hábitos".
Objetivo: Identificar prácticas y hábitos que
contribuyen al mantenimiento de la salud del conductor profesional y su
relación con la prevención de accidentes laborales y viales.
Contenidos temáticos:
- Factores de riesgos psicosociales (FRP): Tipos,
causas, consecuencias y su relación con la salud psicofísica del
conductor.
- Accidentes laborales (AL): Definición, tipos de
accidentes según la modalidad de la carga, causas y consecuencias,
estadísticas. Buenos hábitos.
- Prevención de FRP y AL: Acciones preventivas en la
circulación y en el estibaje de la carga, cuidados según tipo de carga,
mantenimiento del vehículo.
- Principios de ergonomía: posturas correctas y posturas
perjudiciales. Elementos de protección personal. Importancia de la
actividad física y de la pausa en el manejo. Protecciones y mejoras de
las condiciones de la cabina. Modos seguros para subir y bajar del
vehículo.
- Cuidado de la salud: Responsabilidad y cuidado de sí
mismo, alimentación saludable. Consumo problemático (drogas legales e
ilegales). Leyes y normas relacionadas con la salud del conductor
profesional. Síntomas, causas y consecuencias del estrés, el cansancio y
la fatiga. Estrategias de afrontamiento, trauma y resiliencia. Descanso
y esparcimiento.
Requisitos para obtener la certificación:
Resultados de la evaluación en proceso, evaluación final
escrita, rutinas del simulador, circuito evaluativo final en el
simulador.
Cantidad máxima de participantes por grupo: DIEZ (10).
Se podrá superar el cupo establecido hasta TRES (3) conductores más de
ese total, únicamente si ello responde a la inclusión de conductores que
recuperan actividades.
II.- PROGRAMA DE INDUCCION Y VERIFICACIÓN DE
COMPETENCIAS PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS .
Objetivo: verificar la idoneidad profesional para
desempeñar tareas de conducción de vehículos de transporte de mercancías
peligrosas de acuerdo con la normativa y la política de seguridad vial
vigente.
Destinatarios: ingresantes al Sistema LiNTI categoría
Mercancías Peligrosas poseedores de Licencia Nacional de Conducir clases
B, C o E según corresponde por el porte del vehículo automotor.
Requisito previo: Programa de Inducción y Verificación
de Competencias para Transporte de Cargas Generales vigente dentro del
plazo máximo de cinco años o poseer curso de actualización vigente
dentro del mismo plazo. Contenido: Teórico - práctico
Carga horaria mínima: 18 hs cátedra (40 minutos) TOTALES
Modalidad: presencial. La evaluación será de carácter teórico - práctico
y debe incluir análisis de casos. La evaluación se realizará mediante
resultados de evaluación en proceso y evaluación final escrita.
Cantidad máxima de participantes por grupo: TREINTA
(30), no pudiéndose superar el cupo establecido. Los conductores que no
hayan superado las evaluaciones correspondientes en la primera
oportunidad, podrán recursar sin abonar un nuevo arancel por UNICA (1)
vez.
Contenidos mínimos:
• Mercancías Peligrosas conceptos.
• Análisis e interpretación de la legislación vigente.
• Responsabilidad del: conductor, transportista, dador
de carga, receptor de carga.
• Documentación exigida.
• Infracciones y penalidades.
• Acondicionamiento de la carga y compatibilidad
• Transporte y Manipulación de Mercancías Peligrosas.
• Clasificación de las Mercancías Peligrosas, conceptos
y simbología: Explosivos (Clase 1), Gases (Clase 2), Líquidos
Inflamables (Clase 3), Sustancias de la Clase 4, Sustancias Oxidantes y
Peróxidos Orgánicos (Clase 5), Sustancias Tóxicas y Sustancias
Infecciosas (Clase 6), Material Radiactivo (Clase 7), Sustancias
Corrosivas (Clase 8), Sustancias peligrosas diversas (clase 9).
• Prevención de incendios.
• Nociones básicas de primera respuesta ante incidentes
de tránsito y primeros auxilios.
III. PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN TRANSPORTE DE CARGAS
GENERALES
Objetivo: considerar con regularidad nuevas prácticas,
técnicas y enfoques de seguridad que puedan mejorar el desempeño de la
seguridad vial; verificar el mantenimiento de la idoneidad profesional
del conductor de acuerdo con la normativa y la política de seguridad
vial vigentes.
Contenido mínimo: será definido anualmente por la ANSV. Destinatarios:
conductores profesionales que renuevan LINTI Carga horaria mínima: 8 hs
cátedra (40 minutos) TOTALES.
Modalidad: presencial o a distancia con evaluación
presencial de carácter teórico -práctico.
Requisitos para obtener la Certificación: Resultados de
la evaluación en proceso, evaluación final escrita.
Cantidad máxima de participantes por grupo modalidad
presencial: VEINTE (20). Se podrá superar el cupo establecido en hasta
CINCO (5) conductores, únicamente si ello responde a la inclusión de
conductores que recursan en caso de no haber superado las evaluaciones
correspondientes en la primera oportunidad, y sin abonar un nuevo
arancel por UNICA (1) vez.
IV. PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN TRANSPORTE MERCANCÍAS
PELIGROSAS.
Objetivo: considerar con regularidad nuevas prácticas,
técnicas y enfoques de seguridad que puedan mejorar el desempeño de la
seguridad vial; verificar el mantenimiento de la idoneidad profesional
del conductor de acuerdo con la normativa y la política de seguridad
vial vigentes.
Contenido mínimo: será definido anualmente por la ANSV.
Destinatarios: conductores profesionales que renuevan LiNTI Carga
horaria mínima: 9 hs cátedra (40 minutos) TOTALES.
Modalidad: presencial o a distancia con evaluación final
presencial de carácter teórico -práctico.
Requisitos para obtener la Certificación: Resultados de
la evaluación en proceso, evaluación final escrita.
Cantidad máxima de participantes por grupo modalidad
presencial: TREINTA (30), no pudiéndose superar el cupo establecido. Los
conductores que no hayan superado las evaluaciones correspondientes en
la primera oportunidad, podrán recursar sin abonar un nuevo arancel por
UNICA (1) vez.
V. PROGRAMA DE INDUCCION Y VERIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
TRANSPORTE DE PASAJEROS
V.1 CATEGORIA A.1 (Pasajeros Urbano y Suburbano)
modalidad transporte público y turismo.
Objetivo: Verificar la idoneidad profesional para
desempeñar tareas de conducción de vehículos de transporte de pasajeros
de acuerdo con la normativa y la política de seguridad vial vigentes.
Destinatarios: Ingresantes al Sistema LINTI categoría
Pasajeros, poseedores de Licencia Nacional de Conducir Clase D, en sus
diferentes subclases según corresponda por el porte del vehículo
automotor del que se trate.
Carga horaria mínima: 40 hs cátedra (40 minutos) TOTALES
a desarrollar en una semana como máximo.
Modalidad: Presencial, teórico práctico. Si el aula
cuenta con un simulador con las características establecidas en el
artículo 67, el 50% de la carga horaria y la evaluación deberán
efectuarse mediante su utilización.
Requisitos para obtener la certificación: Resultados de
la evaluación en proceso, evaluación escrita final, rutinas del
simulador, en caso de contar con uno que reúna las características
establecidas en el artículo 67. Cantidad máxima de participantes por
grupo: DIEZ (10)
Unidad I
"El conductor profesional":
Competencia General. Unidades de Competencia.
Realizaciones profesionales y Criterios de Ejecución. Nivel de
Competencia. Profesionalidad. Calidad del Servicio y Atención al
Pasajero. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Objetivo: Desarrollar y verificar las capacidades
profesionales demandadas para la actividad y ocupación.
Unidad II
"Bases Normativas de la Seguridad Vial".
Legislación Vial. Marco Normativo del Transporte
Automotor de Pasajeros. Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449/75 y
Decreto Reglamentario 779/95. Leyes 26353/08 y 26363/08.
Objetivo: Desarrollar y verificar los conocimientos del
conductor profesional en relación a la reglamentación del transporte de
pasajeros, las normas de circulación vial y las normas sociales que
hacen a la actividad.
Unidad III
"Conducción Segura".
Definición. La conducción como proceso de toma de
decisiones en la vía pública. Prioridad normativa. Reglas de
circulación. Sistemas de señalización vial uniforme.
Objetivo: desarrollar y verificar habilidades, destrezas
y valores que aseguren condiciones psicofísicas óptimas del trabajador,
el vehículo en condiciones de circulación y la vigencia del principio de
precaución, buscando no provocar riesgos para el conductor, para los
pasajeros y para el resto de los usuarios de la vía pública.
Unidad IV
"Condiciones Psicofísicas del Conductor Profesional":
La vista, el oído, las capacidades psicofísicas y
motoras. Alcohol, alcoholímetros y controles. Actitudes saludables para
la prevención de enfermedades y el estrés.
Objetivo: Desarrollar y verificar prácticas y hábitos
que contribuyen a una mejora de la salud del conductor profesional en
diferentes contextos.
Unidad V
"El vehículo de transporte de pasajeros como un sistema
complejo"
(motorización, iluminación, frenado, dirección,
suspensión). Seguridad Automotriz. Indicadores de advertencia.
Protocolos de Emergencia. Comprobaciones de toma de servicio.
Objetivo: Desarrollar y verificar la comprensión del
buen funcionamiento de los sistemas del vehículo.
V.2 CATEGORIA A.1 (Pasajeros Urbano y Suburbano)
modalidad oferta libre, A.3 y A.4 .
Objetivo: Verificar la idoneidad profesional para
desempeñar tareas de conducción de vehículos de transporte de pasajeros
de acuerdo con la normativa y la política de seguridad vial vigentes.
Destinatarios: Ingresantes al Sistema LINTI categoría
Pasajeros, poseedores de Licencia Nacional de Conducir Clase D, en sus
diferentes subclases según corresponda por el porte del vehículo
automotor del que se trate.
Carga horaria mínima: 40 hs cátedra (40 minutos) TOTALES
a desarrollar en una semana como máximo.
Modalidad: Presencial o virtual, teórico práctico. Si el
aula cuenta con un simulador con las características establecidas en el
artículo 67, el 50% de la carga horaria y la evaluación deberán
efectuarse mediante su utilización.
Requisitos para obtener la certificación: Resultados de
la evaluación en proceso, evaluación escrita final, rutinas del
simulador, en caso de contar con un simulador con las características
establecidas en el artículo 67. Cantidad máxima de participantes por
grupo: DIEZ (10)
Unidad I
"El rol del conductor profesional, sus derechos y
contribución a la calidad del servicio y la satisfacción de los
usuarios".
Objetivo: Desarrollar a partir de una visión crítica
aquellos hábitos, saberes y prácticas que dan cuenta de la importancia
del rol del conductor profesional.
Unidad II
"Prácticas de Conducción Segura basada en medidas
preventivas y precautorias para preservar la vida y la salud de los
pasajeros y de los terceros no transportados".
Objetivo: Alcanzar el mayor aprovechamiento en el uso
del vehículo según: características técnicas, modalidad, categorías,
frecuencia, recorrido, hoja de ruta, infraestructura vial, entorno
psicosocial y condicionantes climáticos.
Unidad III
"Beneficios de una conducción basada en reglamentaciones
y normas".
Objetivo: Identificar los conocimientos del conductor
profesional en relación a la reglamentación del transporte de pasajeros,
las normas de circulación vial y las normas sociales que hacen a la
actividad.
Unidad IV
"La salud del conductor profesional de pasajeros:
saberes, prácticas y hábitos"
Objetivo: Establecer a partir del análisis de los
diferentes contextos y modalidades aquellas prácticas y hábitos que
contribuyen a una mejora de la salud del conductor profesional y a la
prevención de los accidentes laborales y viales.
V.3 CATEGORIA A.2 (Pasajeros Interurbano e
Internacional) en todas las modalidades
Objetivo: Verificar la idoneidad profesional para
desempeñar tareas de conducción de vehículos de transporte de pasajeros
de acuerdo con la normativa y la política de seguridad vial vigentes.
Destinatarios: Ingresantes al Sistema LINTI categoría
Pasajeros, poseedores de Licencia Nacional de Conducir Clase D, en sus
diferentes subclases según corresponda por el porte del vehículo
automotor del que se trate.
Carga horaria mínima: 40 hs cátedra (40 minutos) TOTALES
a desarrollar en una semana como máximo.
Modalidad: Presencial o virtual, teórico práctico. Si el
aula cuenta con simulador con las características establecidas en el
art. 66 inciso a), el 50% de la carga horaria y la evaluación deberán
efectuarse mediante su utilización.
Requisitos para obtener la certificación: Resultados de
la evaluación en proceso, evaluación escrita final, rutinas del
simulador, en caso de contar con un simulador con las características
establecidas en el artículo 67. Cantidad máxima de participantes por
grupo: DIEZ (10)
Unidad I
"Perfil del conductor profesional".
Competencias y condiciones de realización. Derechos
Laborales, Marco Legal de la Profesión. Derechos y contribución a la
calidad del servicio y la satisfacción de los usuarios. Calidad del
servicio.
Objetivo: Desarrollar y verificar las capacidades
profesionales demandadas para la actividad y ocupación.
Unidad II
"Legislación Vial"
Marco Normativo del Transporte Automotor de Pasajeros
Objetivo: Desarrollar y verificar los conocimientos del
conductor profesional en relación a la reglamentación del transporte de
pasajeros, las normas de circulación vial y las normas sociales que
hacen a la actividad.
Unidad III
"Conducción".
Conducción Segura basada en medidas preventivas y
precautorias para preservar la vida y la salud de los pasajeros y de los
terceros no transportados.
Objetivo: Desarrollar y verificar habilidades, destrezas
y valores que aseguren condiciones psicofísicas óptimas del trabajador,
el vehículo en condiciones de circulación y la vigencia del principio de
precaución, buscando no provocar riesgos para el conductor, para los
pasajeros y para el resto de los usuarios de la vía pública.
Unidad IV
"Condiciones Psicofísicas del Conductor Profesional"
Saberes, prácticas y hábitos saludables.
Objetivo: Desarrollar y verificar prácticas y hábitos
que contribuyen a una mejora de la salud del conductor profesional en
diferentes contextos.
Unidad V
"El vehículo de transporte de pasajeros como un sistema
complejo"
Motorización, iluminación, frenado, dirección,
suspensión. Seguridad Automotriz. Indicadores de advertencia. Protocolos
de Emergencia. Comprobaciones de toma de servicio.
Objetivo: Desarrollar y verificar la comprensión del
buen funcionamiento de los sistemas del vehículo.
VI.- PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN TRANSPORTE DE PASAJEROS
aplicable a todas las categorías y modalidades
Objetivo: Considerar con regularidad nuevas prácticas,
técnicas y enfoques de seguridad que puedan mejorar el desempeño de la
seguridad vial; el bienestar de los pasajeros y los demás usuarios de la
vía pública, verificar el mantenimiento de la idoneidad profesional del
conductor de acuerdo con la normativa y la política de seguridad vial
vigentes.
Destinatarios: conductores que renuevan la LINTI
Contenido mínimo: será definido anualmente por la ANSV. Carga horaria
mínima: 8 hs cátedra (40 minutos) TOTALES.
Modalidad: presencial o a distancia con evaluación
presencial de carácter teórico -práctico.
Requisitos para obtener la Certificación: Resultados de
la evaluación en proceso, evaluación final escrita.
Cantidad máxima de participantes por grupo modalidad
presencial: VEINTE (20). Se podrá superar el cupo establecido en hasta
CINCO (5) conductores, únicamente si ello responde a la inclusión de
conductores que recursan en caso de no haber superado las evaluaciones
correspondientes en la primera oportunidad, y sin abonar un nuevo
arancel por UNICA (1) vez.
DE LAS EVALUACIONES
ARTICULO 80.- EVALUACION: La evaluación para la
aprobación del programa deberá comprender como mínimo:
a) Evaluación final escrita de carácter teórico -
práctico sobre los núcleos temáticos comprendidos en el Programa.
b) Además, para el Programa de Inducción y Verificación
de Competencias de Transporte:
a. De Cargas Generales: Circuito evaluativo de
conducción en simulador.
b. De Pasajeros: Circuito evaluativo de conducción en:
simulador y/o pista y/o vía pública.
ARTICULO 81.- RESULTADOS DE LA EVALUACION: Los
resultados serán calificados como APROBADO o NO APROBADO según
corresponda.
Las pruebas y evaluaciones se ajustarán a los criterios
y formas explícitamente establecidos por la ANSV.
ARTÍCULO 82.- CONDUCTORES NO APROBADOS: Serán
considerados con el criterio siguiente:
Se podrá fijar una nueva fecha de evaluación
considerando el tiempo que se estima que el candidato necesita para
alcanzar el desempeño requerido. Cada programa, será considerado como
una unidad si el plazo entre el no aprobado y la nueva evaluación
recuperatoria no supera los CIENTO OCHENTA (180) días corridos. Los
recuperatorios se harán sobre toda la unidad de evaluación con
independencia de la causa original del reprobado:
De no presentarse al recuperatorio se dará por desistido
el mismo.
ARTÍCULO 83.- REVISIONES
a) Cualquier empresa operadora del sistema o el
conductor, podrá solicitar la revisión al resultado de la evaluación
recuperatoria dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) hs. subsiguientes a la
notificación del mismo, fundamentando debidamente las causas que
determinan ese pedido ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
b) La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL deberá
responder:
I) Dando curso a la misma, en cuyo caso fijará la nueva
fecha de la evaluación.
II) No haciendo lugar a la apelación por falta de
méritos.
DEL REGIMEN DE SANCIONES DE LOS PRESTADORES AUTORIZADOS
ARTICULO 84.- SANCIONES: Las irregularidades o
infracciones que se detectaran en el funcionamiento de las Unidades
Evaluadoras de los prestadores autorizados, como resultado de controles,
inspecciones, observaciones o auditorías integrales o parciales
realizadas por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, por sí o por
terceros, o la comprobación de hechos denunciados sobre la actividad de
las Unidades Evaluadoras de dichos prestadores, darán lugar a que a las
mismas se le apliquen las siguientes sanciones del presente título:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión.
c) Retiro de la prestación.
ARTÍCULO 85.- COMPETENCIA. La AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL será competente para aplicar las sanciones que se fijan
en el presente título, así como también para determinar la caducidad,
suspensión o retiro de la prestación para operar de la/s Unidades
Evaluadoras del Prestador.
ARTICULO 86.- APERCIBIMIENTO: Se sancionará con
apercibimiento, sin perjuicio de la suspensión de las prestaciones,
hasta tanto se regularice la causal de infracción, toda vez que se
registren irregularidades menores respecto de lo establecido en la
presente disposición que rige el funcionamiento de evaluación y
formación en particular en los siguientes casos:
a) Cuando el espacio físico y moblaje destinado a los
programas no reúna las condiciones necesarias para garantizar su
realización acorde a lo establecido.
b) Cuando la infraestructura edilicia no se encuentre en
buen estado de mantenimiento o se verifique el incumplimiento de normas
de seguridad e higiene.
c) Cuando el archivo de los registros y exámenes carezca
de la seguridad necesaria para garantizar la preservación de los mismos.
d) Cuando se constate la ausencia injustificada durante
el programa de los formadores necesarios, comprometidos
contractualmente.
e) Cuando se omita remitir en tiempo y forma conforme a
las pautas establecidas la información semanal, el informe trimestral de
auditoría interna y/o toda documentación requerida por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
f) Cuando hubieran omitido remitir a solicitud de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el plazo y condiciones que la
misma establezca, los resultados de las evaluaciones a la que fueran
sometidos los conductores.
g) Cuando hubieran omitido comunicar fehacientemente al
conductor dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas el resultado de las
evaluaciones, conforme a los modelos aprobados por la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL.
h) Cuando el Representante Técnico y/o todos aquellos
designados en calidad de nexo con la ANSV no concurrieran cada vez que
su presencia sea requerida por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
i) Cuando no se responda en término los requerimientos
efectuados por vía telefónica, fax, o correspondencia escrita o
electrónica por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
j) Cuando no se hayan dispuesto las medidas necesarias
para que el equipo formadores, técnico y administrativo posea, según
corresponda, un conocimiento acabado de la presente disposición que rige
el funcionamiento del sistema.
ARTÍCULO 86 BIS.- (art. rectificado por resolución
54/19 ANSV). SUSPENSIÓN: Se sancionará con suspensión de UNO (1) a
CINCO (5) días a la Unidad Evaluadora en donde se detecte el
incumplimiento, cuando se registren irregularidades que puedan afectar
el cumplimiento de la prestación o infrinjan la presente disposición y,
en particular, en los siguientes casos:
a) Cuando se reiteren DOS (2) apercibimientos por la
misma causa en el lapso de los DOCE (12) últimos meses.
b) Cuando se modifique la planta física, equipo,
instrumental y/o planta profesional, habilitado, sin previa autorización
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
c) Cuando el equipamiento destinado a la prestación se
encuentre en mal estado de mantenimiento.
d) Cuando se interrumpan temporalmente los programas sin
previa autorización de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
e) Cuando se omita, o se realice en forma incorrecta o
deficiente, la identificación del conductor en la recepción, asistencia
y examen final.
f) Cuando existan diferencias entre los datos
comprendidos en el registro, en el examen o en el archivo informático.
h) Cuando se incumplan los requisitos establecidos
respecto a la organización del Programa o los pasos administrativos
comprendidos en el mismo acorde a esta disposición.
i) Cuando el Prestador no desarrolle los programas de
acuerdo a las indicaciones y pautas establecidas por la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL.
j) Cuando como consecuencia de la ausencia injustificada
de los formadores habilitados necesarios para efectuar la actividad, la
misma no se realice en el tiempo establecido. k) Cuando el Prestador no
conserve en perfecto estado el registro de las evaluaciones de un
conductor por el término de DIEZ (10) años.
l) Cuando los programas se realicen en instituciones
distintas a las habilitadas por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
m) Cuando no se ajuste el sistema informático a los
requerimientos mínimos exigidos por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, y no se adopten las modificaciones que la misma pudiera realizar
en el futuro.
Se sancionará con suspensión de SEIS (6) a QUINCE (15)
días, considerándose causas graves en los siguientes casos:
a) Cuando como consecuencia de la omisión o incorrecta
identificación del agente que asiste y es evaluado en el programa, la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL constate una sustitución de persona.
b) Cuando el Prestador hubiere omitido notificar
fehacientemente, ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en el
término de las CUARENTA y OCHO (48) horas una presunta sustitución de
persona al identificar al conductor que asiste y es evaluado en el
programa.
c) Cuando se efectúe cambio de domicilio del lugar de
prestación sin previa autorización de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL.
d) Cuando se adulteren y/o falsifiquen los datos
comprendidos en los registros, certificado o en el archivo informático.
e) Cuando no se realice la totalidad del programa.
f) Cuando se omita la calificación adecuada según los
criterios de evaluación establecidos.
g) Cuando se perciba un valor extra por sobre el arancel
fijado por la presente disposición, o se perciba remuneración extra por
el material didáctico, actividades de recuperación o por aquellos que
fueran solicitados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
h) Cuando por causas imputables al Prestador no se
encontrara vigente el seguro de caución por incumplimiento del contrato,
en caso de corresponder.
i) Cuando se entorpezca o dificulte la tarea de las
auditorías que realice la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por sí a
por terceros
ARTÍCULO 86 TER.- (art. rectificado por resolución 54/19
ANSV) RETIRO DE LA PRESTACIÓN. Se sancionará
con el retiro de la prestación, en los siguientes casos:
a) Cuando el capacitador hubiera sido sancionado en los
DOCE (12) meses anteriores a la última infracción, con dos suspensiones
mayores a 6 días.
b) Cuando el prestador hubiere acumulado suspensiones
que en su conjunto, superen los TREINTA (30) días durante la vigencia
del contrato.
CAPITULO 5 – Antecedentes Penales Inhabilitantes para Transporte de
Pasajeros.
ARTÍCULO 87.- OBJETO: El presente capítulo tiene por
objeto delimitar y definir los delitos comprendidos en el artículo 14
inciso b.2 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorias y el artículo 8°
de la presente Disposición, que inhabilitan a obtener Licencia Nacional
de Conducir Transporte Interjurisdiccional de pasajeros. ARTICULO 88.-
DELITOS: No podrán obtener LiNTI categoría pasajeros, quienes tengan
antecedentes penales de los delitos tipificados en los artículos del
Código Penal de la Nación, que a continuación se detallan:
• Homicidio: Articulo 79 Articulo 80, Articulo 84 bis.
• Lesiones: Articulo 90, Articulo 91, Articulo 94 bis.
• Abandono de personas: Artículo 106.
• Delitos contra la integridad sexual: Artículo 119,
Articulo 120, Articulo 124, Articulo 125, Articulo 125 bis, Articulo
126, Articulo 127, Articulo 128, Articulo 129, Articulo 130, Articulo
131, Articulo 132, Articulo 133
• Delitos contra la libertad: Artículo 140, Articulo
141, Articulo 142, Articulo 142 bis, Artículo 142 ter, Articulo 143,
Articulo 144, Articulo 144 bis, Artículo 144 ter, Articulo 144 quater,
Articulo 144 quinto, Articulo 145, Articulo 145 bis, Artículo 145 ter,
Articulo 146, Articulo 147, Articulo 148, Articulo 148: bis, Articulo
149, Articulo 149 bis, Artículo 149 ter
• Robo: Artículo 164, Articulo 165, Articulo 166,
Articulo 167, Articulo 167 bis
• Delitos contra la seguridad pública: Artículo 193 bis
CAPITULO 6 – Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO 89.- UNIFICACION: A partir de la entrada en
vigencia de la presente Disposición, en caso de existir dos exámenes
psicofísicos vigentes para un mismo conductor, se unificarán las
vigencias de los mismos estableciéndose que se tomará como válida la
vigencia del que se venza con posterioridad.
ARTÍCULO 90.- VALIDACIÓN. Los conductores que a la
entrada en vigencia de la presente Disposición, posean Licencia Nacional
Habilitante otorgada por la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte, deberán validarla ingresando con su número de DNI al Sistema
de Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional en el
sitio web que la ANSV determine.
ARTÍCULO 91.- LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR: A partir
del 1° de Octubre de 2019 se exigirá poseer Licencia Nacional de
Conducir para obtener y/o renovar la Licencia Nacional de Transporte
Interjurisdiccional, de conformidad a lo normado en el artículo 14
inciso b.5 del Decreto N° 779/95 modificado por el Decreto N° 26/2019.
ARTÍCULO 92.- PASAJEROS: A partir de la entrada en
vigencia de la presente Disposición, el curso de actualización anual
requerido a los conductores con licencia categoría pasajeros, deberá
realizarse previamente al día 31 de diciembre del año de vencimiento del
examen psicofísico vigente. De este modo los conductores que hayan
realizado el curso de actualización durante dicho año mantendrán la
capacitación vigente hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente.
ARTÍCULO 93.- PAGOS: Durante 60 días corridos de la
entrada en vigencia del Decreto N° 26/2019, los pagos efectuados en
cualquier concepto relativo al otorgamiento de la Licencia Nacional
Habilitante (LNH) que otorgaba la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT), se tendrán como válidos para el otorgamiento de la
Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) que
regula la presente Disposición.
ARTÍCULO 94.- PRESTADORES MÉDICOS: Se adoptarán las
medidas transitorias pertinentes, a fin de garantizar la continuidad de
las prestaciones médicos para la realización de los exámenes
psicofísicos.
ARTÍCULO 95.- VALOR DE LAS PRESTACIONES MEDICAS: Se
mantendrá el valor de las prestaciones médicas establecidas por
Resolución ST N° 197/2018 hasta el día 1° de abril del año 2019.
ARTÍCULO 96.- VALOR DE LA HORA CÁTEDRA: Se mantendrá el
valor de la hora cátedra establecida por Disposición CNRT N° 1094/2018
hasta el día 1° de abril del año 2019. |