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Agencia Nacional de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL - LICENCIA DE CONDUCIR – FORMATO DIGITAL
Disposición (ANSV) 88/19. Del 18/3/2019. B.O.:
21/3/2019. Tránsito y Seguridad Vial. Apruébase el diseño de formato
digital de la Licencia Nacional de Conducir de Transporte
Interjurisdiccional.
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2019
VISTO el expediente Nº EX-2019-09387777- -APN-DGA#ANSV
del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las
Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363 los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de
1995, N° 13 del 10 de diciembre de 2015 N° 8 del 5 de enero de 2016,
N° 27 del 10 de enero de 2018, N° 26 del 07 de enero de 2019 y la
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE
DE LA NACIÓN, conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º
de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.-
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir, y entender en las demás competencias de habilitación que le
fueran otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en
la República Argentina.
Que el artículo 13 inciso h) de la ley N° 24.449,
establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias
para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga
de carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la
facultad en las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el inciso h) del artículo 13 del Título III del
Anexo 1 del Decreto N° 779/95, modificado por el Decreto N° 26/19,
establece que La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia
para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga
de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir
Transporte Interjurisdiccional -, y queda facultada para establecer los
aranceles correspondientes.
Que en el marco de la normativa precedentemente
identificada se dictó la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR de fecha 11/02/2019,
que establece el Sistema de Licencia Nacional de Conducir Transporte
interjurisdiccional –como marco normativo para el otorgamiento de las
licencias que habiliten a conducir vehículos del servicio de transporte
interjurisdiccional de pasajeros y de carga.
Que el artículo 9° del Capítulo 2 de la mencionada
Disposición, establece que la Licencia Nacional para Transporte
Interjurisdiccional será un documento de formato digital y su contenido.
Que en tal sentido corresponde proceder a la aprobación
del diseño al que se sujetará el modelo en formato digital de la
Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRÁNSITO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCION
DE INFORMATICA, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, y la
DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia
Que, la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por los artículos 4º incisos e) y 7° inciso b) de
la Ley 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el diseño de formato digital de
la Licencia Nacional de Conducir de Transporte Interjurisdiccional el
que como Anexo (DI-2019-16270024-APN-ANSV#MTR) forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente disposición entrará en
vigencia a partir de la suscripción de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
ANEXO
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