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Comisión
Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE
POR AUTOMOTOR - REGIMEN DE
ARANCELAMIENTO POR GUARDA, CUSTODIA....
Resolución
(CNRT) 147/01. Del 4/7/2001. B.O.: 12/7/2001. Modifícase el Régimen de
Arancelamiento por Guarda, Custodia y Acarreo de los Vehículos de
Transporte por Automotor o Unidades de Cargas Retenidos. Unidades de Sanción
Económica.
Bs.
As., 4/7/2001
VISTO
el Expediente N° 15.282/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995 se aprobó el
REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION
NACIONAL.
Que
el aludido decreto ha sido modificado por su similar N° 1395 de fecha 27 de
noviembre de 1998.
Que
el Artículo 74 de la Sección I, Título II — DEL PROCEDIMIENTO—, del
referido régimen establece que sin perjuicio de las sanciones que pudieran
corresponder, ante la verificación de actos y omisiones que configuren la
comisión de infracción, se podrá disponer: a) la paralización de los
servicios, b) la desafectación del servicio del personal de conducción,
vehículos e instalaciones fijas, c) la retención o secuestro del vehículo
involucrado en la infracción.
Que
por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N°
660, de fecha 25 de septiembre de 1997, se aprobó el Régimen de
Arancelamiento por Guarda, Custodia y Acarreo de los Vehículos de
Transporte por Automotor, retenidas en virtud de lo establecido en el
mencionado Artículo 74 del Régimen dispuesto por el Decreto N° 253/95.
Que,
mediante el Decreto N° 105 de fecha 26 de enero de 1998 se aprobó como
Anexo I, la reglamentación de la Ley N° 24.653 que estableció el REGIMEN
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.
Que
si bien por el Artículo 28 del anexo precedentemente mencionado se derogó
el Título II —DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS—
de la Sección II del Régimen aprobado por el Decreto N° 253/95, en el Artículo
27 se estableció que en materia de procedimientos será de aplicación las
disposiciones de dicho régimen.
Que
por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N°
696, de fecha 24 de junio de 1998, se aprobó el Régimen de Arancelamiento
por Guarda, Custodia y Acarreo de los Vehículos de Transporte por Automotor
o Unidades de Carga, Retenidos en virtud de lo establecido en el mencionado
Artículo 74 del Régimen aprobado por el Decreto N° 253/95, modificado por
su similar N° 1395/98.
Que
tal norma fue modificada por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE N° 1496, de fecha 29 de abril de 1999, en relación
a los vehículos que integran una única unidad de carga.
Que
posteriormente, a través de la Resolución de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE N° 3632 de fecha 29 de septiembre de 1999 entre
otras medidas, se sustituyó el Artículo 3° del Régimen aprobado por su
similar N° 696, reduciendo la equivalencia de cada Unidad de Sanción Económica
al precio de OCHENTA (80) litros de gasoil para la venta al público
minorista de la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A., en Capital
Federal.
Que
en razón a distintas evaluaciones efectuadas deviene adecuado modificar el
Régimen de Arancelamiento por Guarda, Custodia y Acarreo de los Vehículos
de Transporte por Automotor o Unidades de Cargas Retenidos, aprobado por
Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N° 696/98,
modificada por su similar N° 3632/99, a efectos de reducir nuevamente la
equivalencia mencionada en el considerando anterior.
Que
la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que
el Interventor de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE es
competente en virtud de lo dispuesto en el Artículo 12, inciso 2) del
Estatuto de esta Entidad aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de
noviembre de 1996 y por el Decreto N° 454 de fecha 24 de abril del 2001.
Por
ello,
EL
INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo
1° — Sustitúyese el Artículo 3° del Régimen de Arancelamiento por
Guarda, Custodia y Acarreo de los Vehículos de Transporte por Automotor o
Unidades, de Cargas retenidas, aprobado como Anexo I, por la Resolución de
la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N° 696
de fecha 24 de junio de 1998, modificado por sus similares N° 3632/99 y la
N° 1496/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO
3.— UNIDAD DE VALOR DEL ARANCEL"
"El
valor de los aranceles mencionados en los artículos anteriores, se calculará
en base a Unidades de Sanción Económica. Cada una de ellas equivale al
precio de SESENTA Y SEIS (66) litros de gasoil para la venta al público
minorista de la empresa REPSOL-YPF S.A., en Capital Federal, las que serán
convertidas a su equivalente en moneda corriente en el momento del efectivo
pago".
Art.
2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — José A. Recio.
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