Resolución (SAyDS)
1531/13. Del 6/12/2013. B.O.: 12/12/2013. Suspéndase el procedimiento
establecido para las empresas dedicadas al transporte de residuos
peligrosos, indicado en el punto 2) del Anexo II al artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 502
del 30 de abril del 2013, mientras se encuentre suspendida la aplicación
del artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 177 del 27 de febrero de 2013.
Bs. As., 6/12/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP:
EXP-JGM: 13856/2013 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Leyes Nros. 25.675 y 24.051, las Resoluciones de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nros. 1639 de fecha 31 de octubre de 2007, 1398 de fecha 08 de
septiembre de 2008, 481 de fecha 12 de abril de 2011, 177 de fecha 27 de
febrero de 2013, 502 del 30 de abril de 2013, 600 del 22 de mayo de
2013, 1201 del 7 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 502 del 30 de abril de 2013 se aprobó el
procedimiento para la verificación del cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente.
Que el punto 2) del Anexo II
de la mencionada Resolución determina el procedimiento que deben seguir
aquellas empresas dedicadas al transporte de residuos peligrosos a fin
de acreditar la contratación del seguro ambiental, de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nº 177 del 27 de febrero de 2013.
Que vista la necesidad de
establecer un lapso destinado a llevar adelante las tareas necesarias
para la correcta aplicación del seguro ambiental para la actividad del
transporte de materiales, sustancias, mercancías y residuos peligrosos,
a través de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 600 del 22 de
mayo de 2013 se suspendió la aplicación del artículo 3° de la Resolución
SAyDS Nº 177/13.
Que dicho plazo fue
prorrogado por el término de NOVENTA (90) días hábiles por medio de la
Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE Nº 1201 del 7 de octubre, encontrándose actualmente
suspendida la aplicación del artículo 3° de la Resolución SAyDS Nº
177/13.
Que por ello, corresponde
armonizar lo decidido mediante la Resolución SAYDS Nº 502/2013 con las
posteriores Resoluciones SAYDS Nros. 600/2013 y 1201/2013.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de los
Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, 481 de fecha 31 de
julio de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Suspéndase el
procedimiento establecido para las empresas dedicadas al transporte de
residuos peligrosos, indicado en el punto 2) del Anexo II al artículo 2°
de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Nº 502 del 30 de abril del 2013, mientras se encuentre suspendida la
aplicación del artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 177 del 27 de febrero de 2013.
ARTICULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.