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Comisión Nacional de
Regulación del Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS GENERALES - VALOR CANON - FIJASE
Resolución (CNRT) 175/16.
Del 17/2/2016. B.O.: 24/2/2016. Transporte Automotor de Cargas
Generales. Fíjase en pesos veintiocho ($28.-) el valor del canon y en
pesos veintiocho ($28.-) el valor del derecho que percibirá la CNRT por
cada inscripción que se efectué, de los Cursos que realicen los
conductores afectados a Vehículos del Transporte Automotor de Cargas
Generales de Jurisdicción Nacional.
Bs. As., 17/02/2016
VISTO, el Expediente N° EXP-S02:0007293/2016
del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE N° 5586 de fecha 19 de
noviembre de 2007, se establecieron los valores de canon y derecho que
serán abonados a esta Comisión con motivo de la realización de los
cursos de actualización y perfeccionamiento que deben realizar los
conductores de vehículos del transporte automotor de cargas generales de
Jurisdicción Nacional.
Que por la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE N° 589 de fecha 15 de
noviembre de 2010, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares del Concurso Público CNRT N° 3/2010 para la contratación de
un servicio de cursos de capacitación para choferes de cargas generales.
Que dicho pliego estableció
en el acápite destinado a establecer la Retribución de la Prestación que
el prestador del servicio previo a iniciar el trámite de inscripción de
los postulantes a realizar los referidos cursos debe constatar el pago
de los valores de canon y derecho establecidos en la Resolución CNRT (I)
N° 5586/2007 ó los que se establezcan en el futuro.
Que estos recursos están
destinados, entre otras finalidades, a la financiación de las auditorias
del sistema y las actividades pedagógicas relacionadas con el mismo.
Que se ha producido la
desactualización de la fuente de ingresos, que representan los conceptos
de canon y derecho por lo cual se entiende necesario ajustar los valores
establecidos, de forma tal de posibilitar el financiamiento de los
costos mencionados.
Que en este sentido
correspondería ajustar estos valores de canon y derecho llevando los
mismos a VEINTIOCHO ($ 28.-) cada concepto.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado
intervención en estos actuados.
Que el presente
pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la
Resolución N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la ex - SECRETARIA
DE TRANSPORTE, Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996
modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase en PESOS
VEINTIOCHO ($28.-) el valor del canon y en PESOS VEINTIOCHO ($28.-) el
valor del derecho que percibirá la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE por cada inscripción que se efectué, de los Cursos que
realicen los conductores afectados a Vehículos del Transporte Automotor
de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a
las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Cargas
Generales.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. |