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Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES –
CURSOS -
VALOR CANON Y VALOR DEL DERECHO
– FIJASE
Resolución (CNRT) E 486/17. Del 10/5/2017. B.O.:
15/5/2017. Transporte por Automotor de Cargas Generales. Fíjase el valor
del canon y el valor del derecho para Cursos de Actualización y
Perfeccionamiento y Curso Básico Obligatorio (CBO).
Sujetos obligados. Deroga resolución 175/16 CNRT.
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2017
VISTO el Expediente Nº EXP-S02:0025106/2017 del Registro
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Nº 1061, de fecha 11 de noviembre de 2015, se
dispuso la adecuación horaria del Curso Básico Obligatorio (CBO) en un
régimen de CUARENTA (40) horas cátedras.
Que asimismo se dispuso modificar los programas de
estudio y el desarrollo de sus contenidos.
Que esta actividad comenzó a ser ejecutada por el
Gabinete de Orientación y Planificación del Departamento de Control
Psicofísico de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que se ha encomendado al mencionado Gabinete continuar
con el plan de modernización del Sistema de Capacitación iniciado en
2012, incorporando toda la tecnología disponible para incrementar los
canales de comunicación con los formadores del sistema y crear un
espacio virtual con el mismo objeto, donde se pueda mantener un vínculo
permanente con los conductores capacitados.
Que por Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE Nº 175, de fecha 17 de febrero de 2016, se establecieron
los valores de canon y derecho que serán abonados a esta Comisión con
motivo de la realización de los cursos de actualización y
perfeccionamiento para conductores de vehículos del transporte automotor
de cargas generales de Jurisdicción Nacional.
Que resulta necesario adecuar estos valores y establecer
sus similares para el Curso Básico Obligatorio (CBO).
Que esta adecuación tiene su fundamento en el mayor
esfuerzo que debe realizar esta Comisión para llevar adelante sus
objetivos de mejora del sistema de capacitación, la financiación de las
auditorias del sistema y las actividades pedagógicas relacionadas con el
mismo.
Que las mismas tienen como fin último capacitar y formar
en valores a conductores profesionales que respeten la vida en la vía
pública.
Que en este sentido correspondería ajustar estos valores
de canon y de derecho de los cursos de actualización y perfeccionamiento
a PESOS CIENTO TREINTA ($ 130.-), por cada concepto, y establecer los
valores del canon y del derecho del Curso Básico Obligatorio (CBO) en la
suma de PESOS SIESCIENTOS CINCUENTA ($650.-), por cada concepto.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos
actuados.
Que por el Decreto Nº 164 de fecha 13 de marzo de 2017
(B.O. 14/03/2017) el PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN, designó al
SUBDIRECTOR EJECUTIVO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, quién conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del
Estatuto de la Entidad, aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de
noviembre de 1996 y su modificatorio, reemplazará al DIRECTOR en caso de
ausencia o impedimento.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - Fíjase el valor del canon y el valor del
derecho en PESOS CIENTO TREINTA ($ 130.-), por cada concepto, los que
percibirá la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por cada
inscripción que se efectué, de los Cursos de Actualización y
Perfeccionamiento que realicen los conductores afectados a Vehículos del
Transporte Automotor de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.
ARTÍCULO 2º. - Fíjase el valor del canon y el valor del
derecho en PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650.-), por cada concepto, los
que percibirá la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por cada
inscripción que se efectué, del Curso Básico Obligatorio (CBO) que
realicen los conductores afectados a Vehículos del Transporte Automotor
de Cargas Generales de Jurisdicción Nacional.
ARTÍCULO 3º. - Establécese que los valores de canon y de
derecho deben ser abonado a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE por toda empresa, persona física o jurídica en su calidad de
dador, generador, receptor, operador, transportista, permanente o
eventual, en la cual el personal de conducción preste o prestare
servicios, o bien por el propio conductor cuando se tratare de
explotación de vehículos por sus propios dueños.
ARTÍCULO 4º. - Derógase la Resolución Nº 175 de fecha 17
de febrero de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5º. - Comuníquese a las Entidades
Representativas del Transporte Automotor de Cargas Generales.
ARTÍCULO 6º. - Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |