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Secretaría de Transporte
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - REGISTRO
NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS - CREACIÓN
Resolución (ST) 32/26. Del 2/6/2026. B.O.: 3/6/2026. Tránsito y
Seguridad Vial. Crea el Registro Nacional de Talleres de Inspección
Técnica de Vehículos. Alcance. Caracter del Registro. Fiscalización.
Sustituye el Anexo I -Requerimientos de Infraestructura, Equipamiento,
Imagen, Operatividad y Documentación de Talleres de Revisión Técnica- de
la Resolución 101/19 SGT.
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2026
Visto el expediente EX-2026-22377999-APN-DGDA#MEC, la Ley de
Procedimientos Administrativos 19.549, la Ley Nacional de Tránsito
24.449, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos 27.742, el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de
diciembre de 2023, los decretos 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus
modificatorios, 1063 del 5 de octubre de 2016, 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios y 196 del 17 de marzo de 2025, las
resoluciones 417 del 17 de septiembre de 1992 de la Secretaría de
Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos, 101 del 9 de agosto de 2019 de la ex Secretaría de
Gestión de Transporte (RESOL-2019-101-APN-SECGT#MTR) y 2 del 23 de mayo
de 2023 de la ex Secretaría de Planificación de Transporte
(RESOL-2023-2-APN-SECPT#MTR), ambas dependientes del entonces Ministerio
de Transporte y la disposición 26 del 5 de febrero de 2018 de la Agencia
Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo descentralizado actuante en
el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y sus normas reglamentarias
se estableció el marco normativo que regula el uso de la vía pública
aplicable a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres,
como así también a las actividades vinculadas con el transporte, los
vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el
medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su
ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que el artículo 34 de la referida Ley Nacional de Tránsito 24.449
estableció entre otras cuestiones, que todos los vehículos automotores,
acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública
están sujetos a la revisión técnica obligatoria periódica a fin de
determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que
hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes;
correspondiendo a la reglamentación establecer los sistemas a examinar,
la periodicidad, el procedimiento, el criterio de evaluación y el lugar
de ejecución.
Que por el artículo 1° del decreto 779 del 20 de noviembre de 1995 se
aprobó como anexo I la reglamentación de la mencionada Ley Nacional de
Tránsito 24.449 y, entre otras cuestiones, se establecieron las
condiciones mínimas que debe satisfacer el equipamiento, los
procedimientos básicos de revisión y otros aspectos vinculados con la
Revisión Técnica Obligatoria (RTO).
Que por el artículo de 3° la resolución 417 del 17 de septiembre de 1992
de la Secretaría de Transporte entonces dependiente del entonces
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se creó el Registro
Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de
Pasajeros y Cargas de conformidad con lo normado en el anexo I de esa
medida.
Que por el artículo 1° de la resolución 101 del 9 de agosto de 2019 de
la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de
Transporte (RESOL-2019-101-APN-SECGT#MTR) se aprobó el anexo I
denominado “Requerimientos de Infraestructura, Equipamiento, Imagen,
Operatividad y Documentación de Talleres de Revisión Técnica” (cf.,
IF-2019-71171892- APN-SECGT#MTR) y el anexo II “Manual de Procedimientos
de Revisión Técnica para Talleres RTO” (cf.,
IF-2019-59395224-APN-SECGT#MTR).
Que, asimismo, por el artículo 4° de la resolución 101/2019 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte se dispuso la apertura del Registro
Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de
Pasajeros y Cargas previsto en artículo 3º de la resolución 417/1992 de
la ex Secretaría de Transporte, por el término de treinta (30) días
contados a partir de la entrada en vigencia de esa resolución,
estableciendo que debía darse cumplimiento a las exigencias establecidas
en el anexo I aprobado por el artículo 1° de esa resolución.
Que, posteriormente, por el artículo 3° de la resolución 2 del 19 de
mayo de 2023 de la ex Secretaría de Planificación de Transporte del
entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2023-2-APN-SECPT#MTR), se
sustituyó el anexo I “Requerimientos de Infraestructura, Equipamiento,
Imagen, Operatividad y Documentación de Talleres de Revisión Técnica”
aprobado por el artículo 1° de la resolución 101/2019 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte, por el anexo I (cf.,
IF-2023-57395368- APN-SECPT#MTR).
Que, asimismo, la mencionada resolución 2/2023 de la ex Secretaría de
Planificación de Transporte revocó el artículo 4° de la resolución
101/2019, que instrumentaba la apertura del Registro Nacional de
Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y
Cargas, dejando sin efecto el mecanismo previsto para la incorporación
de nuevos prestadores, lo cual provocó un impacto negativo en la
competencia en el sector y en la disponibilidad del servicio. (cf.,
IF-2026-22555235-APN-SSTAU#MEC)
Que el decreto de necesidad y urgencia 70 del 20 de diciembre de 2023
introdujo lineamientos orientados a la desregulación y a remover
restricciones injustificadas a la oferta de bienes y servicios en todo
el territorio nacional, así como toda exigencia normativa que impida la
libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta
y de la demanda. (cf., IF-2026-22555235-APN-SSTAU#MEC)
Que, por su parte, mediante el decreto 196 del 17 de marzo de 2025 se
modificó la reglamentación de la ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial
integrante del anexo I del decreto 779/1995.
Que, en dicho marco, por el artículo 34 de la reglamentación citada en
el considerando precedente se designó a la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del Sistema de
Revisión Técnica Obligatoria (RTO), habilitando a que la revisión pueda
ser realizada por cualquier taller, concesionaria o importador con
capacidad técnica suficiente, independientemente de la radicación del
vehículo.
Que, asimismo, el artículo citado en el considerando precedente también
dispone que todo Taller de Revisión Técnica (TRT) debidamente calificado
y equipado podrá realizar la revisión técnica de vehículos particulares,
comerciales, de carga o de pasajeros, antiguos o especiales, unificando
el régimen de control técnico vehicular.
Que dadas las modificaciones introducidas por el decreto 196/2025 a la
reglamentación de la ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial citada
precedentemente, corresponde sustituir el anexo I “Requerimientos de
Infraestructura, Equipamiento, Imagen, Operatividad y Documentación de
Talleres de Revisión Técnica” aprobado por el artículo 1° de la
resolución 101/2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte y su
modificatoria, por el anexo que acompaña la presente medida. (cf.,
IF-2026-22555235-APN-SSTAU#MEC)
Que dicha adecuación tiende a reducir cargas normativas innecesarias y
exigencias meramente formales, manteniendo estándares técnicos
suficientes y verificables que aseguren la calidad de las inspecciones y
la protección de la seguridad vial. (cf., IF-2026-22555235-APN-SSTAU#MEC)
Que, a su vez, el artículo 12 del decreto 196/2025 sustituyó el artículo
34 de la reglamentación de la ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial
integrante del anexo I del decreto 779/1995, estableciendo en su inciso
4 que las revisiones deberán acreditarse obligatoriamente mediante el
respectivo Certificado de Revisión Técnica (CRT), el cual deberá ser
inmediatamente comunicado a la Secretaría de Transporte para su
incorporación a la base de datos y para el control de su vigencia y que;
realizada la revisión, el taller de Revisión Técnica Obligatoria deberá
entregar una identificación para adherir al parabrisas delantero con el
fin de facilitar el control a simple vista por parte de la autoridad de
fiscalización en la vía pública, debiendo entregar también un
certificado digital que tendrá la misma validez que la identificación
física.
Que en este marco el área técnica de la Subsecretaría de Transporte
Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía
propició la adecuación del ordenamiento legal vigente y la apertura
definitiva del Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de
Vehículos a efectos de permitir la inscripción de todos los Talleres de
Revisión Técnica (TRT) que demuestren capacidad técnica suficiente de
conformidad con los lineamientos incorporados por el decreto 196/2025.
Que, a tales efectos, es imperioso el desarrollo de una plataforma
digital para la gestión de altas, bajas y modificaciones de talleres,
utilizando el sistema de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobado por el decreto 1063 del 5
de octubre de 2016. (cf., IF-2026-22555235-APN-SSTAU#MEC)
Que también resulta conveniente limitar al Estado Nacional de toda
intervención que implique la fijación de precios, restringiendo su
función a la registración técnica, control de estándares y emisión de
documentación acreditante de la revisión, dado que la finalidad de la
Revisión Técnica Obligatoria (RTO) es garantizar la seguridad propia y
colectiva en la vía pública. (cf., IF-2026-22555235-APN-SSTAU#MEC)
Que de esta manera se reducirán cargas burocráticas, eliminando las
barreras para el ejercicio de la actividad. (cf.,
IF-2026-22555235-APN-SSTAU#MEC)
Que en el marco del proceso de adecuación y modernización del sistema de
Revisión Técnica Obligatoria (RTO) que se encuentra en curso, y a fin de
asegurar la coherencia normativa con el nuevo esquema regulatorio,
resulta pertinente actualizar la denominación del Registro Nacional de
Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y
Cargas creado por el artículo 3° de la resolución 417/1992 de la
Secretaría de Transporte, adoptando una designación más amplia y acorde
con el alcance actual de las funciones, competencias y estándares que
rigen la actividad, fortaleciendo así la consistencia del régimen
aplicable. (cf., IF-2026-22555235-APN-SSTAU#MEC)
Que en línea con los objetivos de simplificación administrativa y
reducción de cargas burocráticas, corresponde revisar las normas
reglamentarias de la citada resolución 417/1992 de la Secretaría de
Transporte y adaptar su régimen a los principios de desregulación
introducidos por el decreto 196/2025. (cf.,
IF-2026-22555235-APN-SSTAU#MEC)
Que, a tales efectos, resulta necesario establecer que las inspecciones
técnicas de los vehículos se lleven a cabo conforme a los procedimientos
y protocolos técnicos definidos por la normativa vigente, diferenciando
según el tipo y destino de las unidades; es decir, conforme la
disposición E-26 del 5 de febrero de 2018 de la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, o la que en el futuro la sustituya para la revisión de
vehículos de uso particular y de acuerdo a lo previsto en el “Manual de
Procedimientos de Revisión Técnica Obligatoria para Talleres RTO”,
aprobado como anexo II de la resolución 101/2019 de la entonces
Secretaría de Gestión de Transporte, o la que en el futuro la reemplace.
Que el artículo 31 de la ley 27.742 sustituyó el artículo 10 de la ley
19.549, reforzando el deber de concluir los procedimientos
administrativos en un plazo razonable y estableciendo reglas específicas
sobre el silencio de la Administración.
Que a fin de garantizar celeridad, previsibilidad y tratamiento eficaz
de las solicitudes de inscripción, actualización o modificación de datos
en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos,
corresponde fijar un plazo cierto de tramitación y prever los efectos
del vencimiento sin pronunciamiento expreso, sin perjuicio de las
facultades de fiscalización y auditoría ex post y, en su caso, de
suspensión o revocación mediante acto fundado y con debido proceso.
(cf., IF-2026-22555235-APN-SSTAU#MEC)
Que resulta oportuno desarrollar una base informática del Registro
Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos a los fines de
asegurar la observancia de los estándares de seguridad exigidos por la
normativa vigente, y el certificado que acrediten las inspecciones
técnicas realizadas. (cf., IF-2026-22555235-APN-SSTAU#MEC).
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, la
Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas y la Comisión
Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial de la Subsecretaría de
Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y la
Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismos descentralizados
actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la
Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte
tomaron la intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Economía ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
atribuidas por el anexo 1 del decreto reglamentario 779 del 20 de
noviembre de 1995 y sus modificatorios, y por el decreto 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 3° de la resolución 417 del 17 de
septiembre de 1992 de la Secretaría de Transporte entonces dependiente
del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos por el
siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Créase el Registro Nacional de Talleres de Inspección
Técnica de Vehículos.”
ARTÍCULO 2°.- Establécese la apertura del Registro Nacional de Talleres
de Inspección Técnica de Vehículos referido en el artículo 3° de la
resolución 417 del 17 de septiembre de 1992 de la Secretaría de
Transporte entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos.
Los talleres que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se
encuentren inscriptos en el registro referido en el párrafo precedente,
así como aquellos que se incorporen con posterioridad en los términos de
la normativa vigente, podrán realizar la revisión técnica de todo tipo
de vehículos, ya sean de uso particular o comercial, de pasajeros o de
carga, antiguos o especiales, de conformidad con lo establecido en el
artículo 34 de la reglamentación de la ley 24.449 de Tránsito y
Seguridad Vial integrante del anexo I del decreto 779 del 20 de
noviembre de 1995.
Dicho registro operará en el ámbito de la Secretaría de Transporte del
Ministerio de Economía, en la que se sustanciarán los trámites
relacionados a la inscripción, actualización y/o modificación de datos.
El registro será abierto, público, gratuito y digital, y operará a
través de Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobado por el decreto 1063 del 4
de octubre de 2016, o el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Transporte Automotor,
dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía,
para que, en caso de corresponder, propicie la adecuación de la
normativa correspondiente derivada de la presente resolución, y
desarrolle y/o implemente en un plazo de noventa (90) días, por sí o por
terceros, una base informática que reciba y consolide la totalidad de la
información de los vehículos objeto de las inspecciones técnicas
ejecutadas por los talleres de revisión técnica inscriptos en el
Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos, así
como la información técnica y el resultado de las mismas.
A los fines previstos en el párrafo anterior, los talleres deberán
remitir e informar los datos que se determinen, mediante los mecanismos
que establezca la Subsecretaría de Transporte Automotor, debiendo
garantizarse la compatibilidad e interoperabilidad con la base
informática referida.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)
y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), ambos
organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Economía, adecuar su normativa interna de
conformidad a lo establecido en la presente resolución en un plazo de
treinta (30) días.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la fiscalización y auditoría del
cumplimiento del régimen aplicable a los talleres de revisión técnica
inscriptos en el “Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de
Vehículos” referido en el artículo 3° de la resolución 417/1992 de la
Secretaría de Transporte será ejercida por la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte (CNRT).
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el anexo I “Requerimientos de Infraestructura,
Equipamiento, Imagen, Operatividad y Documentación de Talleres de
Revisión Técnica” de la resolución 101 del 9 de agosto de 2019 de la ex
Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte, en
la redacción que le acordó la resolución 2 del 23 de mayo de 2023 de la
ex Secretaría de Planificación de Transporte del ex Ministerio de
Transporte, por el anexo I “Requerimientos de Infraestructura,
Equipamiento, Operatividad y Documentación de Talleres de Revisión
Técnica” (IF-2026-28784511-APN-SSTAU#MEC), que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Derógase el artículo 3° de la resolución 2/2023 de la ex
Secretaría de Planificación de Transporte.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO (formato PDF) -
Requerimientos de Infraestructura, Equipamiento, Operatividad y
Documentación de Talleres de Revisión Técnica |