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Resolución (CNRT) 58/16.
Del 22/1/2016. B.O.: 29/1/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Servicios de
Transporte Automotor en Jurisdicción Nacional. Déjase sin efecto la
Resolución 889/13 CNRT.
VISTO, el expediente EXP-S02:N°0097463/2015
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
Que la Resolución S.T. N° 444 de fecha 9
de diciembre de 1999 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en el artículo
5° del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL
HABILITANTE, que como Anexo I forma parte integrante de la citada
Resolución, establece que la Autoridad de Aplicación será el único
organismo responsable de la emisión de la Licencia Nacional
Habilitante.
Que el artículo 3° de la misma norma
otorga la competencia a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE para actuar como Autoridad de Aplicación.
Que en ese carácter y mediante
Providencia C.N.R.T. (I) N° 394 de fecha 11 de noviembre de 2009,
Providencia C.N.R.T. (I) N° 39 de fecha 17 de febrero de 2010,
Providencia C.N.R.T. (I) N° 49 de fecha 16 de junio de 2010,
Providencia C.N.R.T. (I) N° 51 de fecha 29 de noviembre de 2010 y
Providencia C.N.R.T. (I) N° 6 del 5 de diciembre de 2011 se ha
establecido que mediante el “Comprobante de Aptitud” que otorgan los
prestadores médicos se acreditará la habilitación de los conductores
afectados al transporte de pasajeros y cargas de Jurisdicción
nacional, con independencia de su fecha de emisión y vencimiento, y
siempre y cuando se encontrare vigente el examen psicofísico,
conforme a los términos de la Resolución S.T. N° 444/99.
Que, asimismo, mediante Resolución
C.N.R.T. (I) N° 889 de fecha 17 de octubre de 2013 de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se dispuso que mediante el
“Comprobante de Aptitud”, “Comprobante de Licencia en Trámite” y
“Comprobante de duplicado en Trámite” se acredita la habilitación
para realizar servicios de transporte automotor en jurisdicción
nacional, con la restricción que, los conductores que hubieren
realizado el examen psicofísico a partir del 1° de enero de 2013,
podrán circular con el “Comprobante de Aptitud” sólo TREINTA (30)
días corridos desde la fecha de realizado el examen psicofísico;
transcurrido ese plazo, deberán portar la licencia en los términos
del artículo 11 del Anexo I de la Resolución S.T. N° 444/99.
Que dado el tiempo transcurrido de esta
última medida y que los procesos relativos a la emisión de la
licencia han alcanzado una muy buena performance, están dados los
plazos para que realizada fa renovación del examen psicofísico en
tiempo y forma se pueda completar la realización del curso
correspondiente antes del vencimiento de la licencia anterior.
Que el artículo 14 inciso h) y el
artículo 15 inciso b) del citado REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y
USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, establecen la obligación
para los operadores y conductores de los servicios de transportes
comprendidos en la norma, de tomar los recaudos necesarios en
ocasión de la renovación de la licencia, para que el examen se
realice entre los TREINTA (30) y los CUARENTA Y CINCO (45) días
corridos de anticipación a la fecha de vencimiento.
Que de cumplir con esta obligación, el
artículo 9° de la citada norma, establece que la vigencia de la
licencia será prorrogada por el plazo que correspondiere.
Que atento a ello, corresponde controlar
la portación de la Licencia Nacional Habilitante y su validez de
conformidad con la información obrante en los registros de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que, en consecuencia, se dispone dejar
sin efecto la validez que se acordara a los “Comprobantes de
Aptitud”, de “Licencia en Trámite” y de “duplicado en Trámite”,
mediante la Resolución C.N.R.T. (I) N° 889 de fecha 17 de octubre de
2013 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que se considera necesario arbitrar los
medios para informar debidamente a los operadores y conductores,
respecto de la medida dispuesta a fin de que adecuen su proceder
respecto del trámite de la licencia, a las prescripciones de la
normativa vigente.
Que asimismo se deberá instruir al
personal de fiscalización para que actúen como agentes difusores de
lo aquí establecido, hasta la efectiva aplicación de esta
resolución.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado
intervención en estos actuados.
Que el Director Ejecutivo de esta
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE es competente para
entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas
por el Estatuto de esta Comisión aprobado por el Decreto N° 1388 de
fecha 29 de noviembre de 1996 modificado por su similar N° 1661 de
fecha 12 de agosto de 2015, el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero
de 2016 y la Resolución S.T. N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999
de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la
Resolución C.N.R.T. (I) N° 889 de fecha 17 de octubre de 2013 de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2° — La presente Resolución
entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2016, fecha a partir
de la cual sólo se podrá circular portando la Licencia Nacional
Habilitante.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN, a las DELEGACIONES REGIONALES de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL y a la POLICÍA
AERONÁUTICA
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
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