Resolución (CNRT) 889/13.
Del 17/10/2013. B.O.: 22/10/2013. Tránsito y Seguridad Vial. Déjese sin
efecto la Providencia C.N.R.T. (I) N° 6 del 5 de diciembre de 2011.
Bs. As., 17/10/2013
VISTO, el expediente N° EXP-S02:0113882/2013
de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante bajo la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999, en el
Artículo 5° del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA
NACIONAL HABILITANTE se establece que la Autoridad de Aplicación será el
único organismo responsable de la emisión de la Licencia Nacional
Habilitante.
Que el Artículo 3° del mismo
Reglamento otorga la competencia a la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE para actuar como Autoridad de Aplicación del REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, que como
Anexo I forma parte integrante de la citada Resolución.
Que en ese carácter y
mediante Providencia C.N.R.T. (I) N° 394 de fecha 11 de noviembre de
2009, Providencia C.N.R.T. (I) N° 39 de fecha 17 de febrero de 2010,
Providencia C.N.R.T. (I) N° 49 de fecha 16 de junio de 2010, Providencia
C.N.R.T. (I) N° 51 de fecha 29 de noviembre de 2010 y Providencia
C.N.R.T. (I) N° 6 del 5 de diciembre de 2011 se ha resuelto que mediante
el “Comprobante de Aptitud” que otorgan los prestadores médicos se
acreditará la habilitación de los conductores afectados al transporte de
pasajeros y cargas de Jurisdicción Nacional, con independencia de su
fecha de emisión y vencimiento, y siempre y cuando se encontrare vigente
el examen psicofísico, conforme a los términos de la Resolución S.T.
444/99.
Que a la fecha se han impreso
la totalidad de las licencias del año en curso.
Que, a fin de no lesionar los
intereses de los conductores cuya habilitación tuviera origen en un
examen anterior al 1° de enero del corriente y hasta tanto se remita la
licencia o se produzca la renovación del examen, se ha dispuesto
extender la autorización oportunamente concedida mediante las
providencias mencionadas precedentemente, posibilitando la circulación
de los conductores que prestan servicios en el transporte automotor de
cargas y pasajeros de jurisdicción nacional, mientras se encuentren
vigentes los exámenes psicofísicos que dieron origen a la emisión del
“Comprobante de Aptitud” o la “Constancia de Licencia en Trámite”.
Que asimismo corresponde
establecer en esta circunstancia, que el referido “Comprobante de
Aptitud” para circular, cuando hubieren transcurrido más de 30 días de
la realización del examen psicofísico, y mientras éste se encuentre
vigente, deberá acompañarse con el “Certificado de Idoneidad
Profesional” donde conste que se encuentra aprobado y vigente el
respectivo Curso Obligatorio de Actualización y Perfeccionamiento.
Que atento el nivel actual de
capacidad de emisión de licencias, se ha resuelto comenzar el proceso
destinado a erradicar el empleo del Comprobante de Aptitud para
circular, comenzando por los correspondientes al año en curso.
Que sin embargo, se asignará
al comprobante la entidad de habilitación precaria por 30 días desde la
fecha de realización del examen, atento que para efectuar de los cursos
de capacitación se requiere contar con una licencia vigente o haber
aprobado un examen psicofísico, circunstancia que se acredita con el
referido comprobante.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS y la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.
Que el Interventor de esta
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para
entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por
el Estatuto de esta Comisión aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29
de noviembre de 1999, el Decreto N° 454 de fecha 24 de abril de 2001 y
la Resolución S.T. N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjese sin
efecto la Providencia C.N.R.T. (I) N° 6 del 5 de diciembre de 2011.
ARTICULO 2° — Establécese que
mediante el “Comprobante de Aptitud”, “Comprobante de Licencia en
Trámite” y “Comprobante de duplicado en Trámite” se acredita la
habilitación para realizar servicios de transporte automotor en
jurisdicción nacional con las restricciones establecidas en los
Artículos 3° y 4° de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Determínase que
los conductores que hubieren realizado el examen psicofísico a partir
del 1° de enero de 2013, podrán circular con el “Comprobante de Aptitud”
hasta 30 días corridos desde la fecha de realizado el examen
psicofísico, luego, deberán portar la Licencia Nacional Habilitante
emitida en soporte plástico por la CNRT, en los términos de lo
prescripto en el Artículo 11 del Reglamento aprobado por la Resolución
S.T. N° 444/99.
ARTICULO 4° — Establécese que
los conductores que hubieren realizado el examen psicofísico antes del
1° de enero del corriente año, podrán circular con el “Comprobante de
Aptitud” acompañado del respectivo “Certificado de Idoneidad”, cuando
corresponda, el “Comprobante de Licencia en Trámite” o “Comprobante de
duplicado en Trámite” con independencia de su fecha de emisión y
vencimiento, siempre que se encontrare vigente el examen psicofísico, de
acuerdo con lo previsto en la Resolución S.T. 444/99.
ARTICULO 5° — La presente
Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2013.
ARTICULO 6° — Comuníquese a
la Subgerencia de Fiscalización, Delegaciones de la C.N.R.T., Prefectura
Naval Argentina, Gendarmería Nacional y Policía Aeronáutica.
ARTICULO 7° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.