Ministerio de Transporte
ACTIVIDAD FERROVIARIA –
PROGRAMA DE CAPACITACION PERMANENTE
Resolución (MT) 67/19. Del 5/2/2019. B.O.: 8/2/2019. Actividad
Ferroviaria. Modifica resolución 328/12. Las empresas concesionarias y
operadoras del sistema de transporte ferroviario deberán presentar, con
anterioridad al día 30 de septiembre de cada año, los programas de
capacitación permanente que llevarán adelante el año inmediato siguiente
en las áreas específicas tales como conductores, guardas, guardas
barreras, material rodante, y toda otra área que hace a la operatividad
del sistema ferroviario.
Ciudad de
Buenos Aires, 05/02/2019
VISTO el
Expediente N° EXP-S02:0021645/2016 del registro del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, la
Ley General De Sociedades N° 19.550, las Resoluciones N° 328 de fecha 4
de septiembre de 2012, N° 533 del 11 de junio de 2013, y N° 1666 de
fecha 27 de agosto de 2015 todas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución N° 533 del 11 de junio de 2013 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso el cese de la
intervención administrativa de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANÓNIMA dispuesta por la Resolución Conjunta N° 252 del
entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y N° 736 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 30 de agosto de 2000, se instruyó a la
entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a convocar a
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, en los
términos establecidos por el último párrafo del artículo 237 de la Ley
N° 19.550 y el artículo 27 del Estatuto de la empresa FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, asignándosele la representación del
ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ante dicha Asamblea, con el fin
de designar al nuevo Directorio y adoptar las medidas pertinentes para
modificar el tipo societario en sociedad anónima con participación
estatal mayoritaria, como paso previo a la transformación en una
sociedad del estado, modificando su objeto social, su denominación y
cualquier otra cláusula de su Estatuto Social.
Que mediante la Resolución N° 1666 de fecha 27 de agosto de 2015 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso al CENTRO NACIONAL DE
CAPACITACIÓN FERROVIARIA (CE.NA.CA.F.), organismo actuante en la órbita
de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, como el órgano rector en el
ámbito nacional, de las actividades y programas de capacitación y
formación de los recursos humanos ferroviarios, para lo cual cuenta con
un Sistema de Simulación de Conducción Ferroviaria de última generación,
destinado a la capacitación del personal que cumple funciones de
conducción ferroviaria.
Que
mediante Nota SSTF N° 949 de fecha 23 de agosto de 2016 la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE FERROVIARIO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE propició una
propuesta de mejoras a implementar sobre los recursos humanos
ferroviarios fundamentada en la necesidad de que cada operador cuente
con la efectiva e inmediata posibilidad de ejercer las políticas sobre
sus dependientes y solicitando para ello un cambio de objeto en la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, circunscribiendo sus funciones a
aquellas encomendadas a la evaluación, formación y capacitación de los
recursos humanos ferroviarios del Estado Nacional, sin perjuicio de
quien detente la calidad de empleador en los términos del artículo 26 de
la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que
mediante el Decreto N° 28 de fecha 10 de enero de 2018 se derogó el
artículo 1° del Decreto N° 428 de fecha 17 de marzo de 2015, y se
instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que adopte las medidas
necesarias para la convocatoria de una Asamblea General Ordinaria Y
Extraordinaria de Accionistas en los términos establecidos por el
artículo 237 de la Ley General De Sociedades N° 19.550 y por el Estatuto
de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, asignando la representación del
citado Ministerio a la autoridad que a tales efectos se designe, de
acuerdo con las instrucciones que a dichos fines se especifique.
Que en ese
sentido, mediante la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas N° 19 de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA de fecha 27 de
febrero de 2018 se dispuso la modificación del objeto social reformando
el artículo 4° del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la
siguiente manera: “Artículo 4°.- El objeto de la sociedad es diseñar,
organizar, promover y realizar actividades de asistencia técnica,
asesoría, capacitación, complementación, entrenamiento, especialización,
formación y recalificación de recursos humanos, fortalecimiento
organizacional y resguardo documental en materia ferroviaria. A tal
efecto, la sociedad podrá por sí o a través de terceros, a título
gratuito u oneroso, a nivel nacional e internacional, diseñar,
organizar, promover y realizar cursos, seminarios, congresos,
conferencias, talleres, especializaciones, certificaciones, proyectos de
investigación, actividades y, en general, cualquier instancia de
capacitación, especialización, formación o perfeccionamiento; colaborar,
facilitar, otorgar, promover y realizar tareas de asistencia técnica,
cooperación, consultoría, investigación y vinculación científico
tecnológica. Será el órgano rector en todo lo relacionado con la
capacitación del personal ferroviario —ejerciendo la vinculación con los
organismos nacionales e internacionales— y responsable de custodiar,
archivar y digitalizar la documentación ferroviaria. Tendrá a su cargo
el Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria y el Archivo General de
Ferrocarriles. Asimismo, podrá efectuar la gestión de los recursos
humanos ferroviarios que se le encomienden. El listado precedente es
meramente ejemplificativo y la sociedad podrá realizar todos los actos y
actividades que sirvan para la mejor consecución de su objeto, en los
casos que corresponda, con las autorizaciones que sean necesarias a tal
efecto.”.
Que,
asimismo, se modificó la denominación de la citada Sociedad reformando,
en consecuencia, el artículo 1° del Estatuto Social para que quede
redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°: Con la denominación
DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA continúa funcionando la sociedad
constituida originalmente con la denominación EMPRESA FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA y luego denominada ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA”.
Que
mediante el artículo 4° de la Resolución N° 328 de fecha 4 de septiembre
de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se dispuso que
“Las empresas concesionarias y operadoras del sistema de transporte
ferroviario deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE
TRANSPORTE, con anterioridad al día 30 de setiembre de cada año, los
programas de capacitación permanente que llevarán adelante el año
inmediato siguiente en las áreas específicas tales como conductores,
guardas, guardas barreras, material rodante, y todo otra área que hace a
la operatividad del sistema ferroviario”.
Que, en
consecuencia, resulta fundamental en el marco del proyecto estratégico
para la recuperación de la actividad ferroviaria que lleva adelante el
Estado Nacional, que las funciones referentes a las políticas de
capacitación del personal ferroviario queden en cabeza de la sociedad
DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo N° 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto
N°438/1992) modificada por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de
2015.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º- Sustitúyase la redacción del artículo 4° de la Resolución N° 328 de
fecha 4 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la que quedará redactada de la siguiente forma:
“Artículo
4°- Las empresas concesionarias y operadoras del sistema de transporte
ferroviario deberán presentar ante la sociedad DESARROLLO DEL CAPITAL
HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
MAYORITARIA, con anterioridad al día 30 de septiembre de cada año, los
programas de capacitación permanente que llevarán adelante el año
inmediato siguiente en las áreas específicas tales como conductores,
guardas, guardas barreras, material rodante, y todo otra área que hace a
la operatividad del sistema ferroviario.”
ARTÍCULO
2º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.