Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO -
CENTROS DE RECEPCION PREVIA DE LOS CONDUCTORES DE SERVICIOS FERROVIARIOS
Resolución (MIyT) 328/12. Del 4/9/2012.
B.O.: 6/9/2012. Centros de Recepción Previa de los Conductores de
servicios ferroviarios. Area Metropolitana de Buenos Aires.
VISTO el Expediente Nº S02:0012342/2012 del registro de este Ministerio,
y
Que la intervención del recurso humano en la seguridad de la circulación
ferroviaria, como individuo y como parte integrante de la estructura de
una empresa prestadora de este tipo de servicios, es un componente muy
importante en la actividad ferroviaria.
Que constituyendo entonces dicho recurso un factor estratégico en el
correcto funcionamiento del sistema de trenes se requiere en esta
instancia tomar acciones que se alineen con los programas de mejoras e
inversión del sistema, todo lo cual sumado al uso de nuevas tecnologías
permitirá dar mayor previsibilidad a la gestión del tráfico ferroviario.
Que consecuentemente, se ha observado que es posible mejorar las
acciones de control y monitoreo del material rodante y del personal de
conducción afectados a la prestación de los servicios ferroviarios del
AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a partir de la creación de centros
específicos de recepción de conducción de trenes por cada línea de
servicios ferroviarios.
Que la identificación de indicadores y tendencias de comportamientos
importa un elemento esencial para mejorar la fiabilidad del factor
humano, coadyuvando a la prevención de situaciones indeseadas.
Que siendo los concesionarios y operadores los responsables primarios en
la administración del sistema de transporte ferroviario es posible el
establecimiento de normas específicas que, junto a las del Reglamento
Interno Técnico Operativo (RITO) y las ya existentes, favorezcan una
mejor performance en la circulación, lo cual motiva el dictado del
presente acto administrativo.
Que en virtud de ello, deberán disponer por cada línea de servicios un
Centro de Recepción Previa de los Conductores de servicios ferroviarios
que permita, en forma anticipada, realizar las comprobaciones e
indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante los conductores en
la administración del sistema.
Que la capacitación de los trabajadores constituye otra herramienta de
importancia a los fines de consolidar la profesionalización en esta
modalidad de transporte, lo que irremediablemente implicará generar
efectos positivos en las tareas que realizan los mismos en su actividad
cotidiana y mejores prácticas en el funcionamiento del sistema de
transporte ferroviario.
Que a tales efectos los concesionarios y operadores deberán mantener
capacitados en forma permanente a todo el personal a su cargo y
presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con anterioridad al
día 30 de setiembre de cada año, los programas de capacitación que
llevarán adelante el año inmediato siguiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012.
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Artículo 1° — Establécese que, en el término máximo de SESENTA (60) días
a partir de la publicación de la presente resolución, los concesionarios
y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de
pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán disponer por
cada línea de servicios un Centro de Recepción Previa de los Conductores
de servicios ferroviarios que permita, en forma anticipada, realizar las
comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante
los conductores en la administración del sistema.
Art. 2° — Los Centros de Recepción Previa deberán estar integrados por
personal profesional interdisciplinario debidamente acreditado y actuar
como un eslabón integrante de la cadena de responsabilidad y gestión del
sistema de tráfico de trenes.
Art. 3° — Las empresas concesionarias y operadores del sistema de
transporte ferroviario deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DE TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y para su
aprobación, la forma de funcionamiento de los respectivos Centros de
Recepción Previa que llevarán adelante en cada línea, el equipo
interdisciplinario que formará parte de los mismos y el mecanismo de
participación de los trabajadores a través de las respectivas
organizaciones gremiales que puedan corresponder.
Art. 4° — (art. modificado
por resolución 67/19 MT) Las empresas
concesionarias y operadoras del sistema de transporte ferroviario
deberán presentar ante la sociedad DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO
FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, con
anterioridad al día 30 de septiembre de cada año, los programas de
capacitación permanente que llevarán adelante el año inmediato siguiente
en las áreas específicas tales como conductores, guardas, guardas
barreras, material rodante, y todo otra área que hace a la operatividad
del sistema ferroviario.
Art. 5° — Las empresas concesionarias y operadoras del sistema de
transporte ferroviario que no den cumplimiento a lo dispuesto por la
presente resolución serán sancionadas con las máximas penalidades
previstas en la normativa vigente.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
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