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Ministerio del Interior y
Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO -
CENTROS DE RECEPCION PREVIA DE LOS CONDUCTORES DE
SERVICIOS FERROVIARIOS
Resolución (MIyT) 759/13.
Del 31/7/2013. B.O.: 1/8/2013. Transporte Ferroviario. Centros de
Recepción Previa de los Conductores de servicios ferroviarios. Área
Metropolitana de Buenos Aires. Medidas de control.
Bs. As., 31/7/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0096340/2013 del registro de este Ministerio,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 328 de fecha 4 de septiembre de 2012 de este
Ministerio se estableció la obligación de disponer de un Centro de
Recepción Previa de los Conductores de servicios ferroviarios por cada
línea del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES de manera tal de permitir,
en forma anticipada, la realización de comprobaciones e indicaciones a
la rutina que deberán llevar adelante los conductores en la
administración del sistema.
Que si bien dichos centros han ido avanzando en la aplicación de medidas
de carácter general que permiten realizar una serie de chequeos previos
a quienes poseen responsabilidades asignadas en la operación del
sistema, resulta oportuna la implementación de nuevas medidas y acciones
de control permanente y aleatorias de forma de incrementar el grado de
seguridad de la circulación ferroviaria.
Que el ESTADO NACIONAL se encuentra ejecutando un ambicioso plan de
inversión en infraestructura y tecnología ferroviaria en el AREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, lo cual permitirá incorporar durante el
transcurso del año 2014 nuevas formaciones en prácticamente todas las
líneas e instalar sistemas de protección automática de trenes con nuevos
señalamientos.
Que en virtud de las circunstancias antes mencionadas se requiere un
mayor grado de especialización en la capacitación y habilitación de
conductores y en el seguimiento de la aptitud médico clínica y
psicológica de los mismos.
Que en varias de las líneas existentes se vienen llevando adelante
programas específicos y en atención a los avances conseguidos resulta
dable unificar los criterios en relación al resto de las líneas del AREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por ello resulta oportuno proceder a la revisión de los
procedimientos y contenidos involucrados, previéndose horas de
capacitación adicionales, el uso de nuevas tecnologías como es el caso
de los simuladores y la implementación de un sistema de puntos a
asignarse a cada conductor con un umbral mínimo de aceptación; a cuyos
efectos corresponde instruirse por el presente acto administrativo a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.
Que asimismo, la observación y asistencia permanente a la circulación
operativa de los trenes mediante la supervisión del tráfico y las
mejoras técnicas y operativas en las comunicaciones entre la base de
control y los conductores coadyuvarán a la mejora del sistema y a la
adopción de nuevas medidas de gestión más eficientes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas de la
Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y
sus modificatorias y el artículo 14 de la Ley Nº 26.352.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Los concesionarios y operadores de la prestación de
servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES deberán implementar nuevas medidas en los Centros de
Recepción de Conductores de servicios creados por la Resolución Nº 328
de fecha 4 de septiembre de 2012, a partir de la publicación de la
presente Resolución y comunicar dichas acciones a la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Las mismas
deberán ser de control permanente y/o aleatorio respecto de todas las
personas con responsabilidades asignadas en la seguridad operativa de la
circulación de trenes.
Art. 2° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio
para que, en el plazo máximo de NOVENTA (90) días a contarse desde la
vigencia de la presente Resolución, proceda a revisar los procedimientos
y contenidos de la capacitación y habilitación del personal de
conducción vigentes, los que deberán prever una capacitación adicional a
la básica y en forma permanente de hasta 100 horas anuales, la
utilización de simuladores de manejo y la implementación de un sistema
de puntos con un umbral mínimo de aceptación, todo lo cual constituirá
condición necesaria para revalidar la actitud de idoneidad para la
conducción.
A tales fines la SECRETARIA DE TRANSPORTE podrá convocar a universidades
nacionales con las que este Ministerio haya suscripto Convenio de
Colaboración y/o Asistencia Técnica.
Art. 3° — Establécese que a partir del 1° de septiembre del corriente
año deberán estar funcionando en todas las líneas del AREA METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES los supervisores de tráfico, quienes realizarán las
tareas operativas bajo las responsabilidad de los concesionarios y
operadores ferroviarios, atendiendo las normas que a tal efecto dicte la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para su funcionamiento.
Art. 4° — Los concesionarios y operadores de la prestación de servicios
de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES deberán incorporar un plan de mejoras técnicas y operativas en la
comunicación entre la base de control y los conductores que contenga
principios y/o supuestos de diálogo y procedimientos que permitan la
observación sobre el funcionamiento de la formación y su conductor.
Art. 5° — Las empresas concesionarias y operadoras del sistema de
transporte ferroviario que no den cumplimiento a lo dispuesto por la
presente resolución serán sancionadas con las máximas penalidades
previstas en la normativa vigente.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. |