Comisión Nacional de Regulación del
Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO -
PROTOCOLO DE EVALUACION - APROBACION
Resolución (CNRT) 404/13. Del 30/8/2013.
B.O.: 11/9/2013. Transporte Ferroviario. Apruébase el Protocolo de
Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de
Evaluación Aleatoria de Personal Operativo. Area Metropolitana de Buenos
Aires.
Bs. As., 30/8/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0106246/2013 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en
jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 328 de fecha 4 de septiembre de 2012 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estableció la obligación de
disponer de un Centro de Recepción Previa de Conductores de servicios
ferroviarios por cada línea del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES de
manera tal de permitir, en forma anticipada, la realización de
comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante
los conductores en la administración del sistema.
Que con fecha 31 de julio de 2013, mediante el Artículo 1° de la
Resolución Nº 759, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ordenó a los
concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte
ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
implementar nuevas medidas en los Centros de Recepción de Conductores
con el objeto de mejorar los controles que se venían realizando.
Que en la Resolución ut supra mencionada se determinó que los controles
deberían ser de carácter permanente y/o aleatorio y extenderse a todas
las personas con responsabilidad asignada en la seguridad operativa de
la circulación de trenes.
Que en atención al nuevo alcance del universo del personal objeto de
este control, se entiende necesario reemplazar la denominación de
“Centro de Recepción de Conductores” por la de “Centro de Recepción de
Personal a Controlar”.
Que asimismo se estableció que a partir del 1° de septiembre del
corriente año deberán estar funcionando en todas las líneas del AREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES los supervisores de tráfico, quienes
realizarán las tareas operativas bajo la responsabilidad de los
concesionarios y operadores ferroviarios, atendiendo las normas que a
tal efecto dicte la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para
su funcionamiento.
Que mediante NOTA CNRT Nº 353/13 se emitieron las pautas técnicas a
seguir por los citados supervisores de tráfico.
Que surge del Artículo 4° de la misma Resolución la obligación impuesta
a los concesionarios y operadores de incorporar un plan de mejoras
técnicas y operativas en la comunicación entre la base de control y los
conductores que contenga principios y/o supuestos de diálogo y
procedimientos que permitan la observación sobre el funcionamiento de la
formación y su conductor.
Que obra en las actuaciones la presentación realizada por METROVIAS S.A.,
FERROVIAS S.A., U.G.O.F.E GRAL. ROCA, U.G.O.F.E SM/BS S.A. Y U.G.O.M.S.
S.A., en cumplimiento al Artículo 1° de la Resolución ya mencionada.
Que deviene conveniente adecuar y unificar los protocolos utilizados por
los concesionarios y operadores en los Centros de Recepción Previa de
Personal a Controlar, como así también en los sectores afectados por el
control aleatorio.
Que resulta necesario proceder al dictado de la norma regulatoria de la
figura del “supervisor de tráfico”, en concordancia con lo establecido
por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en el Artículo 3° de la ya
mencionada Resolución Nº 759, como así también disponer la
implementación de procedimientos de comunicaciones aleatorias entre el
ámbito del Operador de Control y los conductores.
Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Seguridad en
el Transporte y la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el
Decreto Nº 1.388/96, por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001
y por el Decreto Nº 893 de fecha 5 de julio de 2013.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Téngase por aprobado el “Protocolo de Evaluación del
Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de
Personal Operativo” que forma parte de la presente como ANEXO I, el que
deberá ser implementado por la totalidad de los concesionarios y
operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de
pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a partir del dictado de
la presente, debiendo informar estos últimos a la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE la forma de registración que llevarán
adelante, para su posterior auditoría por parte de este Organismo.
Art. 2° — Establécese que los concesionarios y operadores de la
prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán implementar inmediatamente del
dictado de la presente, procedimientos de comunicaciones aleatorias
entre el ámbito del Operador de Control y los conductores, que permitan
verificar el grado de atención de estos últimos, interrogando sobre la
velocidad de circulación, número de tren, chapa, y otras novedades.
Tales comunicaciones deberán complementarse con el seguimiento de trenes
mediante el sistema de GPS, asignando personal específico para la
realización de las funciones descriptas. Todo ello sin perjuicio de las
comunicaciones que sean asumidas personalmente por el operador de
control, ante la detección de una observación grave.
Art. 3° — Dichas comunicaciones deberán ser registradas y estar
disponibles para ser auditadas ante requerimiento de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Art. 4° — Los concesionarios y operadores de la prestación de servicios
de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, en el plazo de 30 días de dictada la presente y para su
aprobación, un plan de mejoras técnicas y operativas en la comunicación
entre la base de control y los conductores, informando plazos de
ejecución de obras y de puesta en funcionamiento.
Art. 5° — Apruébese como funciones de los “supervisores de tráfico”, las
descriptas en el ANEXO II de la presente, debiendo los concesionarios y
operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de
pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES implementar dicha
figura en la operación que les compete, no pudiendo ser en todo momento
menos de 4 supervisores por cada 50 Kilómetros de línea, excepto en
aquellos ramales donde la frecuencia y cantidad de formaciones en
servicio no justifican ese número, pudiéndose en ese caso proponer un
número menor, justificando tal decisión. A esos fines deberá destinar el
máximo de personal idóneo disponible al día de la fecha, debiendo
alcanzar la capacidad requerida en el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días.
Art. 6° — Establécese que a partir del 1° de septiembre del año 2013 los
concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte
ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán
instrumentar, en sus regímenes disciplinarios internos, sanciones al
personal que incumpla los alcances del Artículo 244 del REGLAMENTO
INTERNO TECNICO OPERATIVO (RITO), en lo que respecta de la prohibición
de permanencia de terceros no autorizados en la cabina de conducción.
Art. 7° — Establécese que a partir del 1° de septiembre del año 2013 los
concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte
ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán
instruir a su personal respecto de la prohibición de uso de celulares y
artículos electrónicos que no estén vinculados a la operación del tren,
incorporando en sus regímenes disciplinarios internos, sanciones al
personal que incumpla con dicha medida.
Art. 8° — Notifíquese a los concesionarios y operadores de la prestación
de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
(Anexo I rectificado, sólo en lo
concerniente a los valores de referencia para la medición de la
frecuencia cardíaca del personal a evaluar, por art. 1° de la Resolución
N° 1278/2013 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O.
18/12/2013)
ANEXO II
“PERSONAL DE SUPERVISION DE LA OPERACION
DE TRENES”
DESCRIPCION DE LAS PRINCIPALES TAREAS:
A) Sobre las formaciones
• Verificar el correcto funcionamiento y uso de los distintos
dispositivos de seguridad en general.
• Controlar la correcta existencia y estado de los elementos de
seguridad según art. 214 del RITO.
• Verificar la existencia de libro de a bordo y correcto funcionamiento
de luces, bocinas, dispositivos de seguridad (hombre muerto/vivo),
velocímetro, etc.
• Verificar el funcionamiento de cámaras y filmaciones de tren y
cabinas.
• Controlar mangas de freno, cadenas de seguridad y otros aspectos
vinculados a la seguridad de la operación.
B) En cabinas de señales
• Verificar el estado de las cabinas de señales y su operatividad
• Verificar el correcto estado y novedades del Registro de Trenes.
C) Con el personal: conductores, guardas, señaleros, Guardabarreras,
jefes/auxiliares de estación, cambistas, banderilleros.
• Verificar portación y vigencia de certificado de idoneidad y de
habilitación psicofísica en los casos que corresponda.
• Verificar comprobante de asistencia al CRPC de la fecha en los casos
que corresponda.
• Verificar la provisión de elementos reglamentarios que correspondan
según su función.
• Evaluar el desempeño del personal en su función.
D) En estaciones y cabeceras
• Controlar la llegada y partida de trenes (velocidades de ingreso y
egreso de plataformas, procedimiento de frenado, correcta detención y
posicionamiento de los trenes, despacho de los trenes, etc.).
• Control y evaluación del desempeño de conductores y cambistas en
maniobras de cambios e inversión de locomotoras, formaciones en
cabeceras y playas de maniobras, etc.
E) En general: Deberán verificar el cumplimiento por parte del personal
controlado, de todo artículo del RITO aplicable a la función que
desarrolla, rectificando el accionar en caso de observar
incumplimientos, y registrando la novedad.
F) Deberán registrar su intervención en los libros de novedades o
registros de trenes.