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Ministerio de Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO -
REGLAMENTO DE FORMACION,
CAPACITACION PROFESIONAL, EXAMINACION Y HABILITACION DEL PERSONAL DE
CONDUCCION FERROVIARIA
Resolución (MT) 367/19. Del 21/6/2019. B.O.: 26/6/2019.
Transporte Ferroviario. Aprobación de nuevo Reglamento de Formación,
Capacitación Profesional, Examinación y Habilitación del Personal de
Conducción Ferroviaria. Deja sin efecto el establecido por resolución
189/82.
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-17122158-APN-SSTF#MTR,
las Leyes N° 26.352 y N° 27.132; el Decreto - Ley N° 18.360 de fecha 17
de septiembre de 1969; los Decretos N° 1039 de fecha 7 de julio de 1995,
N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, N° 1661 de fecha 12 de agosto
de 2015, N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, las Resoluciones N° 189 de
fecha 13 de agosto de 1982 de la ex empresa FERROCARRILES ARGENTINOS,
N° 759 de fecha 3 de julio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, N° 759 de fecha 20 de mayo de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, N° 170 de fecha 28 de febrero de 2018 y
N° 276 de fecha 27 de marzo de 2018; ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto - Ley N° 18.360 de fecha 17 de
septiembre de 1969 se reglamentó el funcionamiento de la ex empresa
FERROCARRILES ARGENTINOS, teniendo por objeto la explotación de los
ferrocarriles de propiedad nacional, pudiendo desarrollar actividades
complementarias o subsidiarias que le resulten convenientes,
correspondiéndole también todo lo referente a la construcción,
explotación y administración de nuevas líneas que le encomendare la
Nación o resultaren de convenios con las provincias, así como la
facultad de intervenir en los estudios de concesiones que en la materia
otorgare el Gobierno Nacional a terceros.
Que por intermedio de la Resolución N° 189 de fecha 13
de agosto de 1982 de la ex empresa FERROCARRILES ARGENTINOS se aprobó el
“Reglamento y Programa de Exámenes para la Habilitación del Personal de
Conducción de todos los Ferrocarriles que operan en la República
Argentina”, en atención a una serie de factores vinculados con la
evolución tecnológica que impusieron la necesidad inminente de adecuar
la normativa vigente en el sistema de transporte ferroviario.
Que por el Decreto N° 1039 de fecha 7 de julio de 1995,
se declaró en estado de liquidación a FERROCARRILES ARGENTINOS,
dependiente –en ese momento- de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que mediante el inciso d) del artículo 9° del Anexo I
del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el
Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, se atribuyó a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la facultad de emitir los
Certificados de Idoneidad Profesional y la Licencia Nacional Habilitante
de Conductores Ferroviarios.
Que a su vez, el Anexo III del citado decreto, dispuso
que la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tendrá a su cargo la función de controlar
los procedimientos implementados por las empresas y operadores
ferroviarios para otorgar la aptitud psicofísica y capacitación del
personal operativo y la de realizar las evaluaciones teóricas y
prácticas necesarias para emitir los Certificados de Idoneidad
Profesional y la Licencia Nacional Habilitante de Conductores
Ferroviarios.
Que por la Ley de Actividad Ferroviaria N° 26.352 se
creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO - Ente del Sector
Público Nacional actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de
conformidad con el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Que el artículo 2° de la Resolución N° 759 de fecha 3 de
julio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estableció que
se instruya a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del aludido MINISTERIO a
revisar los procedimientos y contenidos de la capacitación y
habilitación del personal de conducción vigentes, los que deberán prever
horas de capacitación adicional y el uso de nuevas tecnologías, entre
otras cuestiones.
Que a partir del dictado de la Resolución N° 759 de
fecha 20 de mayo de 2014 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, el aludido organismo aprobó, como Anexo I, el “Reglamento de
Exámenes para el Otorgamiento del Certificado de Idoneidad Profesional y
Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria”, a través del cual
estableció los requisitos generales y particulares para la obtención de
dicho certificado y licencia, el programa de exámenes y procedimiento
para la evaluación de idoneidad profesional, entre otros principios
básicos, sin introducir modificaciones al contenido de los programas de
exámenes por exceder el ámbito de su competencia.
Que los mentados programas de exámenes datan del año
1982, sin que al presente se hayan actualizado los contenidos de los
mismos, por lo que, en atención a la imperante evolución tecnológica,
resulta ineludible proceder a la adecuación de la metodología,
capacitación y temarios para la evaluación de los/as futuros/as
conductores/as de tracciones ferroviarias.
Que en ese entendimiento, las áreas técnicas de la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO han presentado el informe
técnico N° ME-2019-12509055-APN-GGO#SOFSE de fecha 1° de marzo de 2019 ,
el cual sustenta las razones y argumentos técnicos que motivan el
dictado de la presente resolución y por intermedio del cual han
procedido a sugerir una actualización de los contenidos de los programas
de estudio y a mejorar los mismos en función de las nuevas tecnologías,
propiciando la reducción de los tiempos que insume la formación del
personal de conducción ferroviaria.
Que actualmente, la capacitación del mentado personal se
encuentra regulada por diversas normas dictadas por distintos
organismos, generando desfavorablemente una acentuada dispersión de la
normativa aplicable en la materia y a su vez una desactualización de la
misma.
Que entre los objetivos primordiales de propiciar la
aprobación de un nuevo reglamento, versa la migración de esos contenidos
a una norma única que compendie, por un lado todos los temas de estudio
necesarios para una adecuada capacitación y por el otro, los requisitos
y procedimientos de exámenes obligatorios para la obtención de la
correspondiente habilitación.
Que en ese sentido, el proyecto de nuevo reglamento
dispone diversas disposiciones de carácter general y particular para
vehículos especiales y para el personal ferroportuario, asimismo que
establece el circuito de evaluación, particularidades sobre el examen de
ingreso a la carrera de conducción, temarios y contenidos de las
capacitaciones teórico - prácticas para la categoría Ayudante de
Conductor/a y Conductor/a.
Que igualmente, estipula una capacitación para los casos
de cambio de sistema de tracción; supuestos en los que se incorporen
nuevas unidades tractivas de marcas de fábrica y/o sistemas de comando
distintos, y la previsión de cursos de actualización de contenidos de
carácter anual.
Que el aludido cuerpo normativo también contempla una
disminución de los tiempos que insume la realización de los exámenes
recuperatorios, como así también una reducción del plazo fijado para
apelar los resultados obtenidos mediante esas evaluaciones.
Que a su vez, se establece una Licencia Nacional
Habilitante como documento único, a través de la cual se certificarán
los estudios aprobados y se habilitará a la conducción de la o las
categorías obtenidas.
Que, asimismo, otro de los objetivos que se procura
establecer con el dictado de la nueva reglamentación es que, el
mencionado documento contenga un código Q.R. (código de respuesta
rápida) que permita en todo momento la verificación de la vigencia del
Certificado de Aptitud Psicofísica del personal, promoviendo el ahorro
de los tiempos burocráticos de tramitación de certificados diferentes y
la agilización de los controles.
Que la incorporación del mencionado código Q.R., se hará
efectiva en el plazo máximo de UN (1) año desde la publicación y entrada
en vigencia de la presente norma.
Que con relación a la capacitación en Seguridad e
Higiene, se resolvió incorporar un Sistema de Gestión Integrado con
Manuales de Gestión y Manuales de Buenas Prácticas (Conducción Diesel y
Eléctrico - PRO.NA.PRE.), a los fines de proporcionar al personal
ferroviario conocimientos básicos y necesarios en dicha materia.
Que respecto al Tema II y bajo la denominación
“Generalidades”, se incluyen conceptos de física, mecánica,
electricidad, electrónica e infraestructura ferroviaria, y con relación
a esta última es de fundamental importancia la introducción de
contenidos sobre dicho punto, atento que permite al personal de
conducción conocer el ambiente y todo lo que concierne a la operación
ferroviaria.
Que del mismo modo, se ha propuesto la introducción de
las primeras nociones de técnicas de conducción de trenes y sistemas de
seguridad relativos al material rodante.
Que por otra parte en la capacitación teórica - práctica
del proceso formativo del/la Conductor/a se profundizan temas
relacionados con la seguridad, las tecnologías innovadoras, las nuevas
técnicas empleadas y la formación en la resolución de fallas.
Que por último, otros aspectos relevantes que se han
incluido se vinculan con la optimización de los tiempos de permanencia
según el tipo de sistema de tracción de que se trate, y la incorporación
durante esos plazos del cumplimiento de una cantidad mínima de horas
efectivas a bordo de las unidades, debidamente certificadas por la
empresa, a los efectos de familiarizarse con el funcionamiento y
características de la misma.
Que, asimismo, la Ley N° 27.132 sobre “Política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, renovación y
mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, incorporación de
tecnologías y servicios. Declaración de interés público nacional”, en su
artículo 1° dispuso la declaración de interés público nacional de “...la
política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas,
la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario (...)”.
Que en virtud de lo establecido por la citada ley, el
Estado Nacional con la finalidad primordial de tender al mejoramiento y
el desarrollo del sistema de transporte ferroviario, se encuentra en el
marco de un proceso integral de renovación de los trenes mediante la
adquisición de nuevo material tractivo y formaciones provenientes de
países extranjeros, la ejecución de diversas obras, electrificación de
líneas ferroviarias y la renovación de estaciones, vías, sistemas
eléctricos, señalamiento, simuladores, etc., cuestiones que motivan la
introducción de modificaciones a la normativa vigente en materia de
capacitación ferroviaria.
Que el factor humano es uno de los componentes
elementales en la circulación ferroviaria, por lo que resulta
imprescindible promover toda mejora y/o actualización en todo aquello
inherente a dicho sistema de transporte, a los fines de garantizar que
los avances tecnológicos sean parte de los programas de estudio y de
esta manera promover acordes niveles de capacitación, consolidando
profesionalización y seguridad en la conducción de toda modalidad de
transporte.
Que igualmente, resulta pertinente destacar que por
intermedio de la Resolución N° 170 de fecha 28 de febrero de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, rectificada por Resolución N° 276 de fecha 27
de marzo de 2018 del mentado Ministerio, se estableció como objetivo
para el transporte ferroviario de pasajeros y cargas la creación de un
Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional, y en virtud de
ello, se aprobó la primera Directiva Nacional de Seguridad Operacional
Ferroviaria.
Que con relación al capítulo XI, artículo 33 del
proyecto de nuevo reglamento, se dispondrá un plazo máximo de CIENTO
OCHENTA (180) días, a los fines que se efectúe la correspondiente
transición del régimen vigente actualmente en materia de conducción
ferroviaria al régimen que se propicia aprobar a partir del dictado de
la presente resolución.
Que DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A.P.E.M.
a través de la Nota N° NO-2019-56328852-APN-DCHF#MTR de fecha 21 de
junio de 2019, prestó conformidad a las modificaciones incorporadas al
proyecto de acto administrativo y reglamento.
Que por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE por intermedio de la Nota N° NO-2019-56317278-APN-CNRT#MTR de
fecha 21 de junio de 2019, ha tomado la intervención de su competencia,
y por conducto del Informe N° IF-2019-56236979-APN-GCTF#CNRT manifiesta
que no tiene observaciones que formular a la nueva versión de acto
administrativo y reglamento.
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a
través del Memorándum N° ME-2019-56475785-APN-GGRH#SOFSE de fecha 21 de
junio de 2019 adjunto a su Nota N° NO-2019-56487763-APN-SOFSE#MTR,
prestó conformidad a las actuaciones.
Que por todo lo expuesto precedentemente, se propicia el
dictado de la presente resolución, a los efectos de promover las
modificaciones necesarias y conducentes con relación a la reglamentación
de los exámenes para el otorgamiento del Certificado de Idoneidad
Profesional y Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria, que
oportunamente fueron reguladas por la ex empresa FERROCARRILES
ARGENTINOS.
Que las áreas técnicas con competencia en la materia han
tomado intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley de Actividad
Ferroviaria N° 26.352 y el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015,
modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Déjase sin efecto la Resolución N° 189 de
fecha 13 de agosto de 1982 de la ex empresa FERROCARRILES ARGENTINOS que
aprobó el “Reglamento y Programa de Exámenes para la Habilitación del
Personal de Conducción de todos los Ferrocarriles que operan en la
República Argentina” y el artículo 2° de la Resolución N° 759 de fecha 3
de julio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2° - Apruébase el nuevo “Reglamento de
Formación, Capacitación Profesional, Examinación y Habilitación del
Personal de Conducción Ferroviaria” que contiene el temario y contenidos
para la capacitación teórico - práctica del personal de conducción
ferroviaria para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante y el
Comprobante de Ayudante de Conductor/a, que como ANEXO I (IF-2019-55724054-APN-SECGT#MTR),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° - Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que proceda a la adecuación de la
Resolución N° 759 de fecha 20 de mayo de 2014 - emanada de ese organismo
- y demás normativa vinculada al objeto del presente acto
administrativo, de conformidad con lo expuesto en el mismo.
ARTÍCULO 4° - Solicítase a DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO
FERROVIARIO S.A.P.E.M. que, en el plazo máximo de UN (1) año, efectúe
una revisión del presente reglamento.
ARTÍCULO 5° - Dispónese un plazo máximo de UN (1) año,
contado desde la publicación y entrada en vigencia de la presente norma,
para la incorporación del código Q.R. (código de respuesta rápida) a la
Licencia Nacional Habilitante.
ARTÍCULO 6° - Establécese un plazo máximo de CIENTO
OCHENTA (180) días para la correspondiente transición del régimen
vigente actualmente en materia de conducción ferroviaria al régimen que
se propicia aprobar a partir del dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 7° - Hágase constar que la tabla de “TIEMPOS DE
CURSOS”, como ANEXO II (IF-2019-55143019-APN-SSTF#MTR) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8° - Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE; a DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO
FERROVIARIO S.A.P.E.M.; a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA;
a la FERROCÁMARA EMPRESARIA DE FERROCARRILES DE CARGAS; a OPERADORA
FERROVIARIA S.E; a FERROVÍAS S.A.C y a METROVÍAS S.A.
ARTÍCULO 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
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ANEXO II
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